ORDEN de 9 de marzo de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases y se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

El artículo 5 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, ambos del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su título II, Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, artículo 11.2.c, atribuye a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

En este mismo sentido, el artículo 19 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas recoge, con mayor detalle, las competencias de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de titulación de grado o licenciatura, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, y dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2016, la Conselleria Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas convoca cuatro becas destinadas a personas interesadas, poseedoras de la titulación correspondiente al grado o licenciatura en Ciencias Políticas o Sociología.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley; el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

ORDENO

Primero

  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de cuatro becas destinadas a personas que se encuentren en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias Políticas o Sociología para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

    Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a profundizar en el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad, la igualdad, y de la no discriminación. Asimismo,

    la promoción de los derechos de la infancia y de su participación, como personas activas, en su bienestar.

  2. El importe máximo destinado a financiar dichas becas, en el ejercicio de 2016, asciende a sesenta mil cien euros (60.100,00 €), con cargo a la línea de subvención S5156 del programa 313.80 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, programa destinado a Igualdad en la Diversidad.

    Segundo

    Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

    Tercero

    Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

    Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 precitado.

Segunda

Se delega en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad la facultad de resolver estas becas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 9 de marzo de 2016

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO I

Bases de la convocatoria de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

Primera. Objeto y número de becas

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de cuatro becas, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias Políticas o Sociología. Para ello, las personas que resulten seleccionadas pondrán en relación los conocimientos adquiridos con aquellas nuevas realidades, o perspectivas de futuro, que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat; concretamente, las destinadas a profundizar en el fomento y desarrollo de los valores de la diversidad, la igualdad, y la no discriminación. Asimismo, la promoción de los derechos de la infancia y de su participación, como ciudadanía activa, en su bienestar.

Segunda. Solicitantes y requisitos

  1. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse esta convocatoria, ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

  2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

      Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso...

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