ORDEN 5/2017, de 2 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se completa el diseño, estructura y organización de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana y se crean los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su disposición transitoria cuarta dispone que las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de justicia, procederán a la organización de las oficinas judiciales en la forma regulada en la propia ley.

El artículo 49.1.36 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución.

De conformidad con el artículo 438.3 LOPJ, el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales le corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas competentes. El artículo 36.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por medio de la Ley orgánica 5/1982, de 1 julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y reformado por medio de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, le atribuye a la Generalitat la competencia para ejercer en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competencias que la LOPJ le reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de 1983, de Gobierno Valenciano, atribuye a los consellers la competencia para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria. La disposición transitoria decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones.

La Oficina Judicial diseñada por la Ley Orgánica 19/2003, supone, desde el punto de vista organizativo, la creación de nuevas estructuras destinadas a racionalizar y modernizar los sistemas de gestión de la Administración de justicia. Y en el plano funcional, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio próximo, rápido y de calidad, acorde con la realidad tecnológica de la sociedad del siglo XXI.

Tras la reforma de 2003 la Oficina Judicial queda dividida en dos unidades diferenciadas: la Unidad Procesal de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Estos últimos, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Esta conselleria ha abordado el proceso de implantación integral de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana mediante su entrada en funcionamiento por fases. La primera fase se ha regulado por Orden 27/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales en 35 partidos judiciales de la Comunitat Valenciana. Esta primera Orden es específica y limitada únicamente a los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales, ya que tenía por objeto adaptar a la legislación vigente los servicios comunes de actos de comunicación creados en todos los partidos judiciales de la Comunitat en el año 2001, es decir, previamente a la entrada en vigor de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Asimismo y también con anterioridad a dicha ley, se había creado en todos los partidos judiciales los centros de trabajo

diferenciados denominados decanatos, así como las oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales. La mencionada orden de creación de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales ha refundido en un solo servicio común procesal dichos servicios, dado que las funciones que tenían atribuidas eran precisamente las previstas desde el año 2003 para los servicios comunes procesales generales.

En una segunda fase se ha previsto la implantación de los Servicios Comunes Procesales de Ejecución, los cuales asumirán la ejecución de las resoluciones dictadas por jueces, magistrados y letrados de la Administración de justicia en todos los procedimientos, en aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado, los cuales, tras la reforma procesal llevada a cabo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, suponen la mayor parte de los trámites que comprenden la ejecución de los pleitos, principalmente en las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativo.

En una tercera y última fase se implantarán, en aquellos partidos judiciales cuya dimensión lo aconseje, los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento, los cuales asumirán la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado de conformidad con lo establecido en las leyes procesales, quedando la ordenación del procedimiento bajo la competencia de los letrados de la Administración de justicia destinados en estos servicios.

Ambos servicios comunes procesales, tanto el de ejecución como el de ordenación del procedimiento, dispondrán de una estructura jerarquizada al frente de la cual estará un Letrado de la Administración de justicia con categoría de director. La estructura del servicio y la unidad de mando permitirán una homogeneidad en la ejecución de funciones y tareas por la especialización en la tramitación de los expedientes, unificando criterios, evitando la reiteración y duplicidad de trámites, así como una mayor agilidad en la ejecución de las medidas que, en definitiva, redundará en la mejora del servicio público. En función del número de órganos a los que preste servicio, así como de la jurisdicción y/o especialización de los mismos, estos servicios comunes podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y estas, a su vez y si el servicio lo requiere, en equipos.

Por último, las Unidades Procesales de Apoyo Directo a jueces y magistrados previstas en el artículo 437 de la Ley orgánica del poder judicial, asistirán a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

Para ello, en la presente orden se ha diseñado un modelo de organización de la Oficina Judicial en función del número y tipo de órganos existentes en cada partido judicial, y en el que se abordara la constitución de un determinado tipo de servicio común en función del tamaño.

Por lo que respecta a los órganos jurisdiccionales colegiados, estos no van a quedar al margen del proceso antes descrito. Tal y como prevé el artículo 436.4 de la Ley orgánica del poder judicial, la Oficina Judicial puede prestar apoyo a órganos de ámbito provincial y también a aquellos con competencias en toda la comunidad autónoma. Así pues, la presente orden pretende también recoger las previsiones para el diseño de la estructura organizativa de la oficina judicial que presta apoyo a los diferentes tribunales colegiados de la Comunitat.

Todo este proceso irá acompañado de la correspondiente gestión del cambio que incluirá formación especializada a los funcionarios para que les permita adaptarse a la nueva organización.

En virtud de cuanto antecede y de lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

ORDENO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

Del diseño, estructura y organización de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Objeto de la orden

El objeto general de la orden es completar el diseño, estructura y organización de la Oficina Judicial, lo que se lleva a cabo a través de los cuatro apartados siguientes:

  1. La creación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

  2. La creación y definición del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales para los órganos colegiados que no se hubieren creado con anterioridad.

  3. La creación y definición del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento.

  4. La creación y definición del Servicio Común Procesal Ejecución.

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