ORDEN 44/2016, de 4 de agosto, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana establece en el artículo 11 que la conselleria competente en materia de educación regulará los requisitos de acreditación de la capacitación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en lenguas para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otros lenguas y en el anexo establece el calendario de aplicación.

En desarrollo de este decreto la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, establece en la disposición transitoria cuarta lo siguiente:

Exigencia de los certificados de capacitación en lenguas extranjeras

1. Hasta el curso 2015-2016, solo se exigirá al profesorado la acreditación de la competencia lingüística mínima regulada en la presente orden para la impartición de enseñanzas en una lengua extranjera.

2. A partir del curso 2016-2017, para poder impartir enseñanzas en una lengua extranjera, el profesorado deberá estar en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera correspondiente.

Esta Administración está trabajando en la formación del profesorado no universitario con el fin de dotar una plantilla competente en valenciano, castellano e inglés, que actualmente no tiene la competencia adecuada, por lo que hay que aplazar la exigencia del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en la lengua extranjera mientras no se alcance este objetivo.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR