ORDEN 36/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial la Dansa de Castalla. [2017/8208]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano establece que forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.

Los artículos 15.5 y 55 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano establecen que se incluirán en la Sección Quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de bienes inmateriales de relevancia local, aquellas creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales valencianas. Igualmente se incluirán los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Visto el informe que obra en el expediente administrativo y de conformidad con el mismo; en uso de las facultades que confiere el artículo 56 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano; el artículo 20 del Decreto 140/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; y el artículo 19.1 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local. Y tras la notificación de la resolución de incoación a los interesados en el procedimiento, y no habiendo recibido ninguna alegación a su protección patrimonial,

ORDENO

Primero

Declarar bien de relevancia local inmaterial la Dansa de Castalla.

Segundo

En atención a lo dispuesto por lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se determinan los valores del bien que justifican su declaración y se describen los detalles que permiten su precisa identificación, en el anexo que se adjunta a la presente orden.

Tercero

La protección de la Dansa de Castalla como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

  1. Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

  2. Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

  3. Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente orden.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión del patrimonio cultural protegido por esta declaración de bien de relevancia local inmaterial corresponde a la Comissió de les Danses de Castalla y al Ayuntamiento de Castalla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

El presente bien inmaterial queda inscrito en la sección quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de septiembre de 2017

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Introducción: Castalla tiene entre sus tradiciones la denominada Dansa, manifestación cultural que forma parte de las fiestas relacionadas con el ciclo agrícola también conocidas como festes de collita. De origen incierto, al menos de momento, pero perfectamente documentada a finales del siglo XIX (1896), es la única fiesta de estas características que se celebra en Castalla. No obstante, la dansa también se encuentra presente en los municipios vecinos, así como en buena parte del territorio valenciano.

    En el díptico de las fiestas de moros y cristianos del año 1896 la Dansa -«al estilo del país»- se celebró entre el 4 y el 13 de septiembre. En este díptico y en el de 1904 se aprecia claramente la relación entre estas y la Dansa. La relación entre las fiestas de moros y cristianos y la Dansa no ha de extrañar porque «la Fiesta de Moros y Cristianos...

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