ORDEN 33/2018, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora. [2018/7948]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las subvenciones Disposición adicional

Única. Gasto público

Disposiciones finales

Primera. Habilitación competencial

Segunda. Entrada en vigor

Disposición derogatoria única
Anexo único Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Primera. Objeto de la subvención

Segunda. Beneficiarios

Tercera. Requisitos de los beneficiarios

Cuarta. Régimen normativo

Quinta. Procedimiento de concesión

Sexta. Solicitudes

Séptima. Subsanación de la documentación presentada

Octava. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas económicas destinadas a horas adicionales de profesorado para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Novena. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Décima. Comisión asesora

Undécima. Resolución de la convocatoria

Duodécima. Plazo de resolución del procedimiento Decimotercera. Recursos

Decimocuarta. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención Decimoséptima. Régimen de pago

Decimoctava. Método de comprobación y plan de control Decimonovena. Reintegro de la subvención

Vigésima. Régimen de infracciones y sanciones

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, entre sus principios, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de cualquier tipo de discapacidad y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado

y la sociedad. Asimismo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. El artículo 72.2 de la mencionada ley establece que corresponde a las administraciones educativas dotar los centros de los recursos necesarios por atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de actuación, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.

El artículo 80.1 establece que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos necesarios para hacerlo y en el artículo 80.2 que las políticas de educación compensatoria reforzarán el sistema educativo de manera que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Además, en el artículo 13.1 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y en el artículo 6.1 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, se especifica que la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes se llevará a la práctica a través del desarrollo y concreción curricular, de la concreción de las medidas de atención a la diversidad y la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento.

El Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental así como la finalidad, entre otras, de impulsar los principios de la gestión de la calidad total e identificar el grado de calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, identificando los puntos fuertes y aquellos aspectos susceptibles de mejora.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

El marco de la escuela inclusiva tiene como finalidad pasar de un enfoque compensatorio y una organización de los recursos basada en el apoyo individual, a un planteamiento global y sistémico que aumente la capacidad de dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado.

Este planteamiento se sitúa en una perspectiva que interpreta las situaciones de desigualdad o desventaja social como un hecho estructural, dinámico y relacional, atribuible a desajustes entre la escuela, el currículo, la enseñanza, la evaluación y la realidad personal, escolar, familiar y social del alumnado.

En este sentido, uno de los principios que sustenta el sistema educativo es el de la participación de todos los agentes sociales. Ese espíritu cooperativo posibilitará la inclusión como uno de los principios básicos que favorezcan la calidad educativa. El centro educativo, que está insertado en un contexto, debe integrarse en la comunidad como un recurso más y, al mismo tiempo, debe conocer y aprovechar los y las profesionales y todo tipo de instituciones que puedan redundar en una mejor actuación educativa y, específicamente, en una atención integral a la diversidad del alumnado.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2n ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan

Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, señala como objetivo estratégico 1 de la Dirección General de Política Educativa promover actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades.

Para cumplir con las disposiciones indicadas y regular que cada centro elabore un Plan de actuación para la mejora (PAM) donde se incluya, si procede, la compensación educativa e intervenciones para la reducción del abandono escolar, se ha publicado la Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Plan de actuación para la mejora, el Programa de Refuerzo para 4t de ESO y el Programa de Aula Compartida para ESO.

Con la finalidad de ayudar a sufragar las actuaciones planificadas por los centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compensación educativa, a la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora, la conselleria competente en materia de educación considera la necesidad de convocar ayudas económicas en concepto de subvención y de horas adicionales de profesorado.

A través de esta orden, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de subvenciones y de horas adicionales de profesorado dirigidas a centros privados concertados, y se da cumplimiento a lo dispuesto el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica...

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