ORDEN 3/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se constituyen las unidades de atención e intervención del Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia (PREVI) y se establece el procedimiento para su funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Composición de las unidades de atención e intervención (UAI)
Artículo 3 Objetivos de las UAI
Artículo 4 Procedimiento de intervención de las UAI Artículo 5

Funciones de los miembros de las UAI Artículo 6. Comisión de coordinación de las UAI Disposición adicional primera. Estructura inicial de las UAI Disposición adicional segunda. Incidencia económica Disposición derogatoria única. Derogación de normativa Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final segunda Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia, adapta y mejora los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, el cumplimiento efectivo del artículo 39 de la Constitución Española de 1978, constituyendo una referencia para las comunidades autónomas, reforzando la posición del menor frente a delitos contra la libertad, la trata de seres humanos, la explotación de menores y la garantía del desarrollo futuro de la libertad sexual, estableciendo el deber de toda persona que tuviera conocimiento de un hecho constitutivo de delito de este tipo, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Asimismo, la Ley 12/2008, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece la necesidad de contar con la coordinación interadministrativa para la protección integral de los menores y adolescentes. Y el Decreto 62/2012, de 13 de abril, del Consell, regula los órganos territoriales de coordinación en el ámbito de protección de menores de la Comunitat Valenciana.

La UNESCO, al replantear la educación (2015), indica que la finalidad esencial de la educación del siglo XXI es apoyar y aumentar la dignidad y el bienestar de todas las personas, y el camino para conseguirlo es la inclusión, la aceptación de la diversidad como un valor y una educación que no rechace ni margine a nadie. El derecho a la inclusión se transforma en el referente para identificar los cambios escolares y promover las condiciones encaminadas a reducir las situaciones de exclusión, especialmente de los colectivos más vulnerables. Se trata de identificar y eliminar barreras que limitan el acceso, el aprendizaje y la participación de todos los alumnos y las alumnas. Y se entiende por barreras la falta de recursos, servicios y ayudas que tendría que prestar la Administración. Una línea fundamental de actuación en el contexto escolar es la participación de todos sus agentes, para garantizar la promoción de una convivencia pacífica que asegure la inclusión real de todos y todas.

El Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, de ahora en adelante Plan PREVI, nace a partir de la promulgación del Decreto del Consell de la Generalitat 233/2004, de 22 de octubre, por el cual se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, que propuso e impulsó medidas de carácter preventivo que dieron lugar al Plan PREVI en los centros escolares de la Comunitat Valenciana, y estableció medidas y facilitó protocolos de actuación con objeto de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto y violencia escolar. En este mismo marco, y con objeto de facilitar la aplicación de las medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conducen a una intervención inmediata ante un conflicto de convivencia, se creó el Registro Central de Incidencias

en 2005, para registrar y analizar todos los casos de violencia que se dan en los centros. El procedimiento para la notificación de las incidencias se determina posteriormente, en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece en el artículo 6, punto 6, los instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima en el centro: El Plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, el Registro Central, el reglamento de régimen interior de centro y el plan de convivencia del centro. En el apartado a, que hace referencia al Plan PREVI, consta que «este plan prevé la creación de las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales de Educación que están diseñadas para intervenir ante casos graves de violencia escolar y, al mismo tiempo, coordinar y asesorar a la comunidad educativa».

En el artículo cuarto, apartado c del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, ya consta que la Conselleria de Educación podrá crear otros servicios especializados sectorizados, para atender al alumnado y que requieran de una calificación específica según las demandas del sistema educativo.

La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, establece los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar, acoso escolar y ciberacoso, amenazas, peleas y agresiones, maltrato infantil y violencia de género, y en estos protocolos consta la fase donde la inspección de zona activará las unidades de atención e intervención, mencionadas en el Decreto 39/2008, de 4 de abril.

Las líneas principales de intervención de las unidades son asesorar a la Inspección, equipos directivos, familias, equipos comunitarios y del entorno de los centros, la intervención, acompañamiento y seguimiento de situaciones graves de violencia, informadas en el Registro Central y la sensibilización y la formación dirigida a toda la comunidad educativa sobre situaciones de violencia escolar, grave acoso escolar, en todas sus formas, ciberacoso, maltrato infantil, violencia de género y/o agresiones en el entorno escolar. Otras líneas que han ido desarrollándose, y que hay que destacar, son las que van dirigidas al conjunto de la comunidad educativa a través del trabajo coordinado con instituciones como los servicios sociales, las unidades de salud mental, el Ministerio Fiscal y la Delegación del Gobierno a través del plan director.

Según consta en las actas de los observatorios de la convivencia desde el curso 2007-2008 hasta el curso 2010-2011, y posteriormente en los informes anuales sobre la convivencia escolar de nuestra comunidad presentados en cada momento en la dirección general competente en el ámbito de convivencia escolar, ha habido un incremento de las incidencias comunicadas y proporcionalmente un incremento de los casos atendidos por estas unidades. Al mismo tiempo en estos cursos ha variado mucho la categorización de las incidencias. Las situaciones de acoso escolar y ciberacoso se han hecho más visibles y se ha hecho asesoramiento en ellas e intervención fundamentalmente cuando las víctimas presentan síntomas de depresión, indicadores físicos de autolesiones y/o alteraciones emocionales. En los últimos años han aumentado aquellas en las que niños y niñas y adolescentes implicados han presentado alteraciones graves de la conducta, maltrato infantil y sexual, violencia de género y violencia...

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