ORDEN 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La salud constituye un derecho esencial de la persona y, como tal, solo a través de su satisfacción individual y colectiva puede materializarse en igualdad sustancial.

El derecho a la protección de la Salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 90, contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, otorgando prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, configura el sistema valenciano de salud, cumpliendo el mandato de Ley general de sanidad que establece que las comunidades autónomas constituirán y organizarán sus propios servicios de salud.

El sistema valenciano de salud se define como el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, incluyendo tanto la asistencia sanitaria como las actuaciones de salud pública.

En el marco de la legislación estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida.

El concierto se ha considerado tradicionalmente como una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos, si bien, tras la aprobación de la Directiva 2014/24/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, ha venido a recobrar una naturaleza jurídica diferenciada de la modalidad contractual.

Transcurrido el plazo de dos años fijado para la transposición al derecho interno de la citada Directiva 2014/24/UE, cuya conclusión tuvo lugar el 18 de abril de 2016, el contenido de la citada Directiva cobra eficacia directa y permite proceder a la aplicación de sus previsiones, incluyendo entre las mismas la habilitación a las Administraciones Públicas competentes para prestar por sí mismas los servicios a las personas, como son ciertos servicios sanitarios u organizar su prestación de manera que no resulte preciso celebrar contratos públicos, siempre que el sistema previsto garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

La configuración del concierto como una forma de gestión de servicios sanitarios, se contempla expresamente en la Ley general de sanidad y en el Decreto Ley 7/2016, de 4 de noviembre del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. Esta última disposición de rango legal viene a establecer las condiciones básicas de aplicación en el ordenamiento autonómico, sin perjuicio de la regulación básica estatal que pueda establecerse en el futuro. Asimismo, el citado Decreto-Ley, remite a una disposición normativa de desarrollo en la que se especifiquen las condiciones de celebración de los acuerdos de acción concertada con entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el

marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, de conformidad con la Disposición Final primera del Decreto Ley 7/2016, de 4 de noviembre del Consell, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario y las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por los artículos 1 y 4 del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oídos los distintos Organismos con posibles intereses relacionados con el contenido de esta norma, y conforme/oído con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente orden el establecimiento de las condiciones a las que ha de someterse la celebración de acuerdos de acción concertada con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, con medios ajenos a la red propia del sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. La presente orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que se establezcan por la conselleria competente en materia de sanidad con centros, servicios y establecimientos sanitarios ajenos al sistema público sanitario de la Comunitat Valenciana prestados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la prestación de servicios sanitarios a la población protegida de la Comunitat Valenciana.

  2. Dichos acuerdos no afectarán, en ningún caso, al régimen y condiciones de acceso a la atención sanitaria...

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