ORDEN 24/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. [2017/5671]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Contenido y cuantía de la beca
Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 5 Incompatibilidades
Título II Procedimiento
Artículo 6 Sistema de valoración
Artículo 7 Comisión Técnica
Artículo 8 Lugar y plazo de presentación de la documentación
Artículo 9 Instrucción del procedimiento
Artículo 10 Resolución de la concesión de becas
Título III Del pago y justificación de la subvención
Artículo 11 Cuantía y pago
Artículo 12 Certificado acreditativo
Artículo 13 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 14 Método de comprobación y plan de control Artículo 15

Responsabilidad y régimen sancionador Disposición adicional.

Única. Gasto público

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El artículo 148.3 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por el alumnado becario.

A estas bases y a las convocatorias que se rijan por las mismas, al tener carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. Asimismo, se toma en consideración lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de las personas beneficiarias a quie-

nes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Asimismo, han sido de aplicación los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se ha realizado el trámite de información pública.

Por todo ello, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y visto el proyecto de orden de 21 de marzo de 2017, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y financiación
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en enseñanzas artísticas en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, de forma que se conceda al alumnado un reconocimiento de carácter oficial y público que además suponga un estímulo para mejorar su rendimiento académico.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la beca para la excelencia académica el alumnado comprendido en los apartados siguientes:

  1. Alumnado que haya finalizado sus estudios de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y centros públicos adscritos a las mismas, en el curso académico establecido en la convocatoria.

  2. Alumnado que haya finalizado sus estudios superiores en enseñanzas artísticas en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en el curso académico establecido en la convocatoria.

  3. Quedan excluidos los siguientes estudios universitarios:

- Los grados obtenidos a partir de procedimientos de adaptación de títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a.

- Los grados obtenidos a través de reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de estudios universitarios oficiales, y/o otras enseñanzas superiores oficiales, así como el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, y/o experiencia laboral y/o profesional, siempre que el número total de créditos reconocidos exceda de 30.

- Los grados obtenidos a través de un curso de adaptación al grado.

- Los títulos propios universitarios.

Artículo 3 Contenido y cuantía de la beca
  1. La beca consistirá en la exención del pago de matrícula en un curso de formación o máster, afín a los estudios realizados por el alumnado, impartido en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    Asimismo, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica al alumnado que obtenga la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso que determine la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto puntos 1b o 2b.

    No obstante, en caso de que dicho alumnado no cumpla los requisitos previstos en las bases de la convocatoria o renuncie a la beca, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica a favor del estudiante que resulte beneficiario de acuerdo con el artículo sexto, punto 4 de las presentes bases.

  2. El importe máximo de la beca será de 3.000 euros.

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Podrá ser beneficiario/a de la beca el alumnado comprendido en los apartados siguientes, siempre que haya cursado sus estudios ininterrumpidamente dentro de los años establecidos en el correspondiente plan de estudios y la finalización de los mismos coincida con el curso académico establecido en la convocatoria:

    1. Alumnado que haya finalizado sus estudios de grado en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

    2. Alumnado que haya finalizado sus estudios superiores en enseñanzas artísticas en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

  2. El número de personas beneficiarias por universidad será de uno por cada título superior siempre que haya completado el plan de estudios en el curso académico establecido en la convocatoria.

    El número de personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR