ORDEN 24/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En el territorio de la Comunitat Valenciana la actividad agrícola ha encontrado condiciones óptimas para su implantación, en ocasiones con un planteamiento intensivo, al que no siempre han acompañado las disponibilidades hídricas. El efecto negativo de esta situación ha sido la contaminación de los acuíferos y masas de agua subterráneas con niveles de nitratos que implican riesgos para el consumo humano y, por tanto, susceptibles de control. El estudio de las zonas afectadas ha permitido disponer de un mapa de zonas vulnerables por nitratos, pero, con esta medida también se pretende incidir sobre otros riesgos de vulnerabilidad, como es la pérdida de suelos en superficies de pendientes y, más concretamente, en superficies de cultivo de cerezo, que se instalan en laderas muy acusadas y con grave riesgo de erosión, por tanto, la operación de agroambiente y clima tiene por objeto propiciar prácticas de cultivo sostenibles y mitigadoras en zonas particularmente amenazadas, para lo cual y previa identificación de dichas zonas, se compensará a los agricultores que se comprometan con la obtención de productos de calidad bajo sistemas racionales de producción como la producción integrada, al mismo tiempo, se debe realizar el mantenimiento adecuado de los elementos estructurales de la explotación, que conforman el paisaje y previenen la erosión del suelo.

Así pues, aprobada la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se publicó en el DOCV núm. 7478, de 4 de marzo de 2015.

Determinado que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas de agroambiente y clima. Estas ayudas configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica fue aprobado por la Comisión Europea en fecha 28 de julio de 2015. Por ello, revisada la orden, se ha considerado necesario modificar la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, adaptándola a las necesidades contenidas en el Programa de Desarrollo Rural aprobado, concretamente, el objeto de las ayudas, la descripción de la operación, las condiciones de elegibilidad, el importe de la ayuda, la descripción de la operación de agroambiente y clima, y las condiciones de elegibilidad tanto del cultivo sostenible de arroz como el mantenimiento de cultivos permanentes en zonas vulnerables y la protección de humedales y carrizales del sur de Alicante.

Además, se renumeran diversos de sus preceptos y se operan ciertas modificaciones en cuanto a la subrogación de los compromisos, las causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales, las solicitudes de pago anual y, en último lugar, respecto de parte de los contenidos de los anexos de la citada y vigente Orden 8/2015, de 27 de febrero.

En base a lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, y el artículo 165 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, realizado el trámite de información pública y audiencia de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana con base en todo ello,

ORDENO

Artículo único Modificación y renumeración de diversos artículos de la Orden 8/2015.

La modificación de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), queda aprobada en los términos siguientes:

  1. Se modifican los artículos 1, 5 y 7 que quedan redactados en los términos del anexo.

  2. Se renumeran los actuales artículos 11, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 28, 29,30, 31, 32 y 33 que pasan a numerarse, respectivamente, como artículos 10, 14, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31.

  3. Se modifican y renumeran los artículos 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 26 y 27 que pasan a numerarse, respectivamente como artículos 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 24 y 25 que quedan redactados en los términos del anexo.

  4. Se modifican los anexos II, IV y V que quedan redactados en los términos del anexo.

  5. Se añade el nuevo Anexo VI, cuyo contenido se recoge en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Unica. Obligaciones económicas

La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Unica. Derogación general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de agosto de 2016

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Apartado primero

El artículo 1, objeto, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunitat Valenciana el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes operaciones de agroambiente y clima, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020:

1. Protección del cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal.

2. Mantenimiento sostenible de cultivos permanentes en zonas vulnerables.

3. Protección de los humedales y carrizales del sur de Alicante.

4. Conservación y mejora de razas autóctonas.

Apartado segundo

El artículo 5, descripción de la operación, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 5. Descripción de la operación

Esta operación contribuye a la consolidación del espacio natural a través de unas prácticas vinculadas al ciclo de cultivo de arroz y prácticas adicionales en el periodo invernal (en ausencia de cultivo), que no se darían en el caso de que los agricultores optaran por otras alternativas de cultivo con especies hortícolas en rotación. El cultivo sostenible de arroz propicia un régimen de aportes hídricos a los humedales que favorece la nidificación y recuperación de las aves, al tiempo que contribuye al mantenimiento del paisaje.

Podrán acogerse al régimen de esta operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos relacionados con el titular y con su explotación que se relacionan en el artículo 7 de la presente orden. Todos los beneficiarios de esta operación deben respetar la línea de base indicada en el anexo II y solo serán compensados por las prácticas agrarias que vayan más allá de dicha línea de base.

La altimetría de los terrenos que protegen el lago de L'Albufera aconseja la zonificación del territorio para definir los compromisos de esta operación con mayor coherencia medioambiental. En este sentido se establecen dos zonas. La zona baja que es zona de «Tancats» en el entorno del lago de L'Albufera y la zona alta ocupada por el resto de superficie. La delimitación concreta de estas zonas de tancats será de acuerdo con la capa que a tal efecto se ha habilitado en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).»

Apartado tercero

El artículo 7, condiciones de elegibilidad, de la Orden 8/2015, de 27 de febrero, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la operación de cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal, los agricultores o grupos de agricultores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Disponer de superficie con cultivo de arroz dentro del área geográfica de la Comunitat Valenciana. Esta superficie será como mínimo de 0,3 hectáreas.

b) Es obligación del beneficiario formalizar un contrato con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria, en el que constará la relación de parcelas definidas según referencias alfanuméricas SIGPAC y el número de hectáreas acogidas a la ayuda agroambiental, mediante el cual se asumirá el cumplimiento de los compromisos, por un periodo de seis años consecutivos, conforme indica el artículo 24.8 de la Orden 8/2015.

c) Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda...

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