ORDEN 24/2014, de 21 de octubre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases que regulan la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas a sectores de población que en un marco no intervenido podrían tener problemas para el acceso a una vivienda. En este contexto, se vienen otorgado subvenciones para favorecer el disfrute que nuestra Constitución garantiza a una vivienda digna y adecuada, responsabilidad compartida por los diferentes poderes públicos.

Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha conveniado con la Administración General del Estado la inclusión entre sus líneas de subvención, de un Programa de ayudas al alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas a personas físicas para el acceso a una vivienda en arrendamiento. Las ayudas que se regulan se orientan desde un enfoque eminentemente equitativo, centrado en los ciudadanos y ciudadanas que mayor apoyo público precisan en este ámbito.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 2 Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en cualquier caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Dicha convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T 3040000, «Plan de Vivienda», de los presupuestos de la Generalitat, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan Estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, quedando supeditada la convocatoria de las ayudas, como se indica en el artículo 2 de esta orden, a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a su preceptiva contabilización previa, tras la cual se realizará la convocatoria de ayudas.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

13.333.333 euros, sin perjuicio de las posibles modificaciones que en la financiación pueda llevar a cabo el Ministerio de Fomento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación a la Comisión Europea

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de octubre de 2014

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ISABEL BONIG TRIGUEROS

Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda para el periodo 2015-2016

Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.

Segunda. Personas beneficiarias

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

    2. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

    3. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera.

    4. Que la vivienda para la que se solicita la ayuda esté emplazada en un municipio perteneciente a una de las zonas de Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior establecidas en la base Cuarta.

    5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos en la base cuarta.

  2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    1. Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

    2. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en

      primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

    3. Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

    4. No estar...

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