ORDEN 20/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. [2018/4904]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Elecciones federativas
Artículo 3 Convocatoria
Artículo 4 Reglamento electoral
Artículo 5 Publicidad
Artículo 6 Plazos
Capítulo II Organización electoral federativa Artículos 7 a 32
Artículo 7 Órganos electorales federativos
Artículo 8 La comisión gestora
Artículo 9 La junta electoral federativa
Artículo 10 Documentación electoral
Artículo 11 El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana Capítulo III

Elecciones a la asamblea general.

Artículo 12 Censo electoral
Artículo 13 Número de asambleístas y distribución por estamentos
Artículo 14 Circunscripciones electorales
Artículo 15 Electores y elegibles
Artículo 16 Interventores o interventoras
Artículo 17 Calendario electoral a la asamblea general
Artículo 18 Formalización de la candidatura
Artículo 19 Votación a la asamblea general
Artículo 20 Empate en las votaciones
Artículo 21 Mesas electorales
Artículo 22 Funcionamiento de las mesas electorales
Artículo 23 Escrutinio de la votación
Artículo 24 Voto por correo
Artículo 25 Proclamación de candidaturas electas
Artículo 26 Cobertura de vacantes en la asamblea general Capítulo IV

Elecciones a la presidencia y junta directiva.

Artículo 27 Calendario electoral de las elecciones a la presidencia y junta directiva
Artículo 28 Censo electoral para la elección de presidente o presidenta y junta directiva
Artículo 29 Candidaturas a la presidencia y junta directiva
Artículo 30 Votación a la presidencia y junta directiva
Artículo 31 Proclamación de la candidatura electa
Artículo 32 Falta de candidaturas a la presidencia y junta directiva Artículo 33

Vacante de una persona integrante de la junta directiva Artículo 34. Moción de censura.

Capítulo V Intervención administrativa
Artículo 35 Intervención del órgano competente en materia de deporte
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional segunda Comunicaciones al órgano competente en materia de deporte.
Disposición adicional tercera Formularios electorales. Disposición adicional cuarta . Incidencia presupuestaria. Disposición adicional quinta . Constitución de nuevas federaciones. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Entrada en vigor.
Disposición final segunda Normativa supletoria.
Disposición final tercera Delegación y desarrollo.
Anexo I Modelo de sobres y papeleta de voto
Anexo II Modelo de solicitud de voto por correo
PREÁMBULO

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, define a las federaciones deportivas como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, atribuyéndoles, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. También regula su estructura interna, estableciendo con carácter necesario, como órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, la presidencia y la junta directiva.

Esta ley establece que la elección de la asamblea general se efectuará mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, y en virtud de la reciente modificación del artículo 65.4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, la junta directiva, incluida la presidencia, es elegida también por las personas que componen la asamblea general. Por tanto, la presente orden tiene por objeto regular los procesos electorales que necesariamente deben celebrarse en las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, para la elección de sus asambleas generales, juntas directivas y presidencias. Entre las cuestiones importantes reguladas en esta norma destaca que, como consecuencia también de la modificación del artículo 65 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, citada anteriormente, se introduce la obligatoriedad de que en las candidaturas a junta directiva deben estar presentes al menos un 40 % de cada sexo. Asimismo, y para dar cumplimiento al principio rector de fomento de la igualdad de sexo, establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2011, se introduce una importante novedad en la elección de las personas integrantes de la asamblea, corrigiéndose los resultados obtenidos para que la composición de este órgano tienda a ser lo más paritaria posible.

Otra importante novedad es que se dota de más funciones tanto a la junta electoral federativa como a la comisión gestora, en orden a garantizar un correcto desarrollo del proceso electoral.

Se debe destacar también que, si bien en el borrador de la orden no se permitía el voto por correo, con el fin de evitar los problemas que solían surgir con este tipo de voto, atendiendo a las alegaciones de una parte importante de las federaciones deportivas y a la recomendación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, se decidió finalmente su inclusión en el texto definitivo, aunque revisando el procedimiento, según indicación del propio tribunal. En este sentido,

señalar que la solicitud del voto por correo se realizará en dependencias de la administración deportiva de la Generalitat, donde se entregará a las personas interesadas la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Además, se incluye una regulación más detallada de la moción de censura, que puede plantearse contra la junta directiva, incluida la presidencia, o contra cualesquiera de sus integrantes.

Finalmente, indicar que la elaboración de esta orden se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. La presente orden tiene por objeto regular los procesos electorales de las federaciones deportivas valencianas. En concreto, se regula la elección de las personas integrantes de la asamblea general y de la presidencia y junta directiva de cada federación.

  2. Las federaciones deportivas valencianas, constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, deberán proceder a la convocatoria de elecciones de su asamblea gene-

    ral, presidencia y junta directiva, en los términos previstos en la presente orden y en sus respectivos reglamentos electorales.

  3. Asimismo, se regularán por lo dispuesto en esta orden, en lo que sea de aplicación, las mociones de censura que puedan plantear las personas asambleístas.

Artículo 2 Elecciones federativas
  1. Las federaciones deportivas valencianas procederán a la elección de sus asambleas generales, presidentes o presidentas y juntas directivas cada cuatro años.

  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno.

  3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración, y deberán estar finalizados antes de que termine el año.

  4. El calendario del proceso electoral será fijado por cada federación deportiva, respetando los plazos mínimos previstos en los artículos 17 y 27 de la presente orden.

Artículo 3 Convocatoria
  1. La propuesta de convocatoria del proceso electoral corresponde a la persona que ejerza la presidencia de la federación o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a la persona que le sustituya, quien deberá realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

  2. La aprobación de la convocatoria para la elección de las personas integrantes de la asamblea y la elección del presidente o presidenta y junta directiva se llevará a cabo mediante acuerdo de la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto.

  3. El orden del día de esta asamblea general extraordinaria incluirá la aprobación del reglamento electoral y sus anexos, y del nombramiento, por sorteo entre las personas candidatas, de la junta electoral federativa.

  4. Las federaciones deportivas comunicarán al órgano competente en materia de deporte la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria, en el plazo máximo de 48 horas desde su convocatoria. El acta de la asamblea deberá remitirse al órgano competente en materia de deporte en el plazo de los tres días siguientes a la celebración de la asamblea.

Artículo 4 Reglamento electoral
  1. Las federaciones deportivas valencianas dispondrán obligatoriamente de un reglamento electoral que se someterá a lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 marzo, del...

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