ORDEN 2/2017, de 13 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a la gestión sanitaria y de bienestar animal en la acuicultura de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Financiación de las ayudas
Artículo 3 Bases reguladoras
Disposiciones adicionales

Primera. Condiciones

Segunda. Incompatibilidades

Tercera. Requisitos de notificación, comunicación o exención Cuarta. Habilitación

Quinta. Ausencia de incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria Única
Disposición final única Entrada en vigor
Anexo I

Primera. Objeto

Segunda. Beneficiarios

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas Cuarta. Actuaciones objeto de ayuda

Quinta. Gastos subvencionables

Sexta. Presentación de solicitudes

Séptima. Documentación a presentar

Octava. Criterios de valoración

Novena. Procedimiento de concesión

Décima. Justificación de los gastos y pago

Décimo primera. Procedimiento de pago

Décimo segunda. Controles

Décimo tercera. Incumplimiento

Décimo cuarta. Reintegro de las cantidades

Décimo quinta. Pérdida o minoración de la ayuda

Décimo sexta. Régimen de infracciones y sanciones

Décimo séptima. Verificación a los cinco años

Décimo octava. Información y publicidad

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana lidera a nivel nacional la producción de diversas especies piscícolas. Este sector productivo de gran importancia en ciertas comarcas costeras y rurales posee un potencial de crecimiento grande, tanto por la demanda de sus productos, por la situación de las empresas como por las condiciones geográficas de nuestra Comunitat.

En la planificación estratégica de esta actividad se están teniendo en cuenta diversos factores, entre ellos la localización de las explotaciones para minimizar los riesgos sobre los animales que las habitan y sobre el medio ambiente en el que se desarrolla, pero como en toda producción animal más o menos intensificada es necesario realizar actuaciones sanitarias de monitorización o control preventivo para ofrecer un alto nivel de protección de la salud pública, del bienestar y la sanidad animal que garantice la pervivencia y la seguridad de la acuicultura valenciana y la obtención de una serie de productos de la máxima calidad, entendiendo esta en su concepto más amplio, abarcando al mismo tiempo la total seguridad del producto final y la incorporación de sistemas que mejoren el bienestar de los animales en la producción primaria para conseguir la protección y confianza del consumidor y conseguir un incremento de su valor añadido garantizando un nivel de rentabilidad.

Las actuaciones planteadas en la presente orden se dirigirán a mejorar aspectos relativos a la prevención y la bioseguridad en el ámbito de la acuicultura: programas de erradicación de enfermedades, al desarrollo de mejores prácticas, apoyo a grupos de protección de la salud e incluso a estudios veterinarios o farmacéuticos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada. Entre sus prioridades destaca (art. 6.2.d) el fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales y de la salud y protección públicas, estableciendo en el artículo 56 las medidas de salud y bienestar de los animales establece las acciones para promover la salud y bienestar de los animales de las empresas acuícolas.

Como se destaca en el análisis DAFO del Programa Operativo para España del FEMP, la existencia de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera supone una oportunidad para la ejecución de las actuaciones de prevención y control de enfermedades que pueden afectar a amplias áreas se pueden realizar en nuestro país, siendo la Comunitat Valenciana pionera a nivel nacional en la creación de este tipo de asociaciones en el ámbito de la acuicultura y en el desarrollo de estas actividades de prevención, control e incluso lucha y erradicación.

Por otra parte, el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el FEMP.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015.

La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia, estableciendo esta disposición las bases reguladoras a las medidas de salud y bienestar de los animales contempladas en al artículo 56 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la concesión y pago de las ayudas para las medidas de salud y bienestar animal en empresas de la acuicultura.

Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) Núm. 508/2014 y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 y en los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, así como por las disposiciones básicas que en el estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

Por todo ello, y a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre pesca establecidas en el artículo 49.3.3.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 y modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y cumplido el trámite de información pública con las asociaciones del sector y el resto de Consellerias afectadas, visto el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

La presente disposición establece las bases reguladoras de las ayudas que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE)

núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del consejo y el Reglamento núm. 1255/2011 del Parlamento europeo y del consejo para la gestión de ayudas previstas en su artículo 56 destinadas a fomentar la salud y el bienestar de los animales en las instalaciones de acuicultura.

Artículo 2 Financiación de las ayudas
  1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEMP y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP

  2. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 y a lo previsto en la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  3. Las subvenciones aprobadas se financiarán con cargo al programa 714.10 de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera.

  4. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas en las que se establecerán los importes globales máximos.

Artículo 3 Bases Reguladoras

La concesión de las ayudas contempladas en el artículo 1 se regulará por las bases reguladores que figuran en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Condiciones

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención se entenderán condicionados a que en el momento de su resolución de concesión, subsistan las circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Segunda. Incompatibilidades

  1. Las ayudas concedidas financiadas por el FEMP no son compatibles con fondos estructurales o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

  2. Un mismo proyecto de inversión que incorpore inversiones que podrían ser subvencionables por este u otros regímenes de ayudas no podrá beneficiarse simultáneamente de las ayudas establecidas en la presente orden, y de cualquier otra ayuda pública, en forma de...

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