ORDEN 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. [2017/4384]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 49.1.21º del Estatuto de Autonomía, la Generalitat ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil.

De este modo puede adoptar, como Administración pública, medidas de fomento en distintos ámbitos en los que estas entidades desarrollan su actividad, entre ellos el agroalimentario, consolidando la vertebración del sector cooperativo y promoviendo el desarrollo económico y social de las personas destinatarias.

El artículo 100 del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat adoptará medidas para fomentar la unión de las entidades que asocien cooperativas, así como las relaciones de intercooperación.

Hay que tener en cuenta además, que la Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía, tiene también competencia exclusiva sobre normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009, estableció la regulación de estas subvenciones. Una de las líneas básicas de actuación, consistía en el apoyo a los procesos de integración cooperativa.

Tras la experiencia adquirida en la gestión de anteriores convocatorias, se hace necesario reforzar las actuaciones de fomento ya iniciadas a través de la citada Orden de 14 de abril de 2009.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, la orientación al mercado de las cooperativas, potenciar su nivel de competitividad y la modernización de su oferta deben servir como objetivos a conseguir, presentes en cualquier línea de ayuda, contribuyendo al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario valenciano y reforzando su posición en la industria agroalimentaria y en el comercio, tanto en el mercado interior como exterior. Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para incrementar su dimensión, fomentando la concentración cooperativa y la intercooperación para, de este modo, facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales en el ámbito rural, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de empleo.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices que, en materia de control de ayudas de Estado, se derivan de la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el estricto seguimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, toda la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y

los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las subvenciones reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, sujetas a lo indicado en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por todo lo expuesto, conforme el Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

ORDENO

Artículo Único Objeto y financiación
  1. El objeto de la presente orden es aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones, para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, especificadas en el anexo I.

  2. Estas subvenciones están financiadas exclusivamente con fondos de la hacienda pública valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

- Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

- Orden de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Competencias desarrollo

Se faculta a la persona que ocupe la dirección general competente en en materia de cooperativas agroalimentarias para emitir las convoca-

torias anuales de las subvenciones y los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de mayo de 2017

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de subvenciones

Primera. Objeto y régimen jurídico

  1. Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

  2. El régimen de subvenciones se acoge al Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013) y demás normativa que resulte de aplicación. No será de aplicación el presente régimen de subvenciones a las empresas previstas en el artículo

    1.1 del citado reglamento.

  3. La concesión de las subvenciones se tramitará, de acuerdo con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante el régimen de concurrencia competitiva.

    Segunda. Entidades beneficiarias

  4. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases:

    1. Las cooperativas agroalimentarias, o las cooperativas de segundo grado constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias, resultantes de un proceso de fusión. Las entidades participantes en el proceso podrán ser, aparte de cooperativas o escisiones de las mismas, sociedades civiles o mercantiles.

    2. Las cooperativas de segundo grado constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

    3. Los grupos cooperativos constituidos mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

    4. Las sociedades mercantiles en las que, al menos el 50 % de sus personas socias sean cooperativas agroalimentarias y ostenten más del 50 % de los derechos de voto de la entidad.

    5. Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en las letras b, c y d. En este caso, los únicos conceptos subvencionables serán la maquinaria y bienes de equipo que deban adquirir, de acuerdo con lo establecido en el Plan de integración.

  5. La condición de entidad beneficiaria se obtendrá a partir del momento de la fusión, constitución o...

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