ORDEN 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana. [2018/3916]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Requisitos de acceso
Artículo 3 Exenciones de la prueba específica de acceso
Artículo 4 Acceso sin requisitos académicos
Artículo 5 Estructura y contenido de la prueba de acceso
Artículo 6 Exenciones de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos
Artículo 7 Convocatoria de las pruebas y formalización de inscripciones
Artículo 8 Tribunales
Artículo 9 Funciones de los tribunales
Artículo 10 Adaptaciones para aspirantes con diversidad funcional
Artículo 11 Evaluación, calificación de la prueba y reclamación de calificaciones
Artículo 12 Admisión del alumnado
Artículo 13 Reserva de plazas
Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

Segunda. Validez de otras pruebas

Tercera. Modificación de los anexos

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Cumplimiento de la orden

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Anexo II Parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Anexo III Parte específica de la prueba de acceso o prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Anexo IV Parte específica de la prueba de acceso o prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 52 los requisitos necesarios para acceder a las enseñanzas de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, regula en su capítulo V, los aspectos básicos del acceso y la admisión a estas enseñanzas.

En el artículo 14 de dicho real decreto, se concreta que, para acceder al grado medio y al grado superior de estas enseñanzas, además de cumplir los requisitos académicos, el alumnado deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Por otra parte, en el artículo 16, se prevé la realización de una prueba de acceso para el alumnado que no esté en posesión de los requisitos académicos de acceso, la cual constará de una parte general y de una parte específica. Asimismo, en el capítulo V del mencionado real decreto se dispone que será competencia de las administraciones educativas la regulación de las pruebas anteriormente mencionadas, así como la reserva de un porcentaje de plazas para quienes accedan a estas enseñanzas en determinados supuestos.

De acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, es procedente desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño incorporando las condiciones de acceso y admisión del alumnado, habiéndose incluido dicho proyecto normativo en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat.

La presente norma se ha ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo que se ha expuesto anteriormente, vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, visto el informe de la Abogacía de la Generalitat, realizado el trámite de consulta pública y emitido informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente norma regula las condiciones de acceso, las pruebas de acceso y la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que impartan los centros docentes públicos y privados autorizados de la Comunitat Valenciana.

La estructura y los contenidos de las pruebas de acceso están regulados en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.

Artículo 2 Requisitos de acceso
  1. Conforme se prevé en el artículo 52.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en el artículo 14.1 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.

    A estos efectos, y según lo previsto en el punto 1 de la disposición adicional cuarta del mencionado real decreto, podrán acceder además a estas enseñanzas, quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

    2. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica o de Técnico/a Auxiliar de las enseñanzas de Formación Profesional.

    3. Haber superado el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963, o el segundo curso del plan experimental, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

    4. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Conforme se prevé en el artículo 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en el artículo 14.2 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.

    A estos efectos, y según lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional cuarta del mencionado real decreto, podrán acceder además a estas enseñanzas, quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño.

    2. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior o de Técnico/a Especialista de las enseñanzas de Formación Profesional.

    3. Estar en posesión del título de graduado/a en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

    4. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    5. Haber superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  3. Asimismo, para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 3 Exenciones de la prueba específica de acceso
  1. Estarán exentos o exentas de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

    1. Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnica o Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar.

    2. Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

  2. Estarán exentos o exentas de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas...

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