ORDEN 1/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se crea y se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 149.1.7ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

El Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la citada Ley 19/1977, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, el cual ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electrónica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y empresariales, así como de dar publicidad a las mismas.

En fecha 20 de junio de 2015 se publica en el BOE el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que deroga el anterior Real Decreto 873/1977, regulando el procedimiento administrativo de depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. Asimismo, en su artículo 20 dispone la creación del depósito de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y determina la obligación de las comunidades autónomas de crear y regular depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta nueva regulación es una muestra más del desarrollo de una administración electrónica al servicio de los ciudadanos con el objetivo de que puedan ejercitar su derecho a comunicarse electrónicamente con las administraciones públicas, siguiendo lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este. Asimismo, por Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, se transfirió a la Comunitat Valenciana, dentro de su respectivo ámbito territorial, la ejecución de las competencias y funciones relativas al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Por otro lado, el artículo 49.1.3.º del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva respecto de las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde

a esta Conselleria promulgar una norma por la que se cree y regule los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a través de medios electrónicos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando, en ejecución de la normativa estatal, todo lo concerniente a su estructura y funcionamiento.

En correspondencia con lo anterior, se ha configurado un depósito único de ámbito autonómico pero con cuatro oficinas públicas de depósito de estatutos, una en cada capital de provincia (con competencia para el depósito de los actos previstos en los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto 416/2015 de su ámbito provincial o inferior) y otra oficina en los servicios centrales de la citada Conselleria, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, que tendrá competencia para el depósito de aquellos actos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito de la Comunitat Valenciana.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, y se han seguido los trámites previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

En su virtud, en uso de las...

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