ORDEN 1/2016, de 12 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética y el procedimiento de homologación de cursos de formación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Objeto
Artículo 1 Objeto
Capítulo II Contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética
Artículo 2 Contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.
Capítulo III Procedimiento de homologación de cursos de formación
Artículo 3 Solicitudes
Artículo 4 Resolución
Artículo 5 Inspecciones y comprobaciones
Artículo 6 Obligaciones de los centros o entidades que imparten el curso homologado
Disposición adicional

Primera. Incidencia económica

Segunda. Desarrollo

Disposición derogatoria única
Disposición final única
Anexo I Contenido básico del curso de formación higiénico-sanitaria para los profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de técnico medio o superior en estética.
Anexo II Modelo de solicitud
PREÁMBULO

El Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.

En él se fija, entre las exigencias comunes, la obligatoriedad de superar el correspondiente curso de formación para los profesionales que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.

La presente orden va dirigida a dar cumplimentación a lo dispuesto en los artículos doce y trece del Decreto 83/2002, y en concreto, regular el contenido de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, así como, el procedimiento de homologación de los cursos de formación.

Las técnicas utilizadas para realizar tatuaje, piercing o micropigmentación provocan una rotura en la solución de continuidad en la piel que puede ser vía de entrada de diferentes agentes y afectar a la salud de las personas. Por una parte, se emplean algunos materiales, como pigmentos, diversos productos químicos, metales, etc. con posibilidad de provocar efectos adversos en el organismo humano. Por otra, al tratarse de técnicas cruentas e invasivas, existen infecciones que pueden transmitirse a través del material utilizado, siendo especialmente graves aquellas que tienen una transmisión sanguínea. Actualmente, los estudios en ciencias de la salud establecen que las medidas preventivas higiénico-sanitarias bien aplicadas pueden minimizar el riesgo de transmisión de determinadas infecciones y enfermedades.

Por todo ello, los profesionales que realizan dichas técnicas deben estar formados sobre los potenciales efectos adversos derivados de las técnicas y de los materiales que emplean, y disponer de los conocimientos suficientes para prevenir y evitar la aparición de estos efectos.

En la presente orden, se especifica el temario docente mínimo del curso de formación sobre medidas higiénico-sanitarias a realizar por estos profesionales para adquirir dichos conocimientos que, si bien son básicos, pueden prevenir los potenciales efectos adversos de estas técnicas, tanto las más leves como las más graves.

Los temas del curso hacen referencia a nociones básicas sobre la anatomía de la piel y mucosas, sobre microbiología, acerca de las principales infecciones transmisibles por vía sanguínea, como el sida o las hepatitis víricas, las medidas de desinfección, esterilización y asepsia y la precaución universal del lavado de manos, entre otros, y se considera que la duración mínima para poder impartir estos temas adecuadamente es de 15 horas. Por último, se especifica la necesidad de que los alumnos superen, al finalizarlo, una prueba de evaluación para garantizar que dichos conocimientos han sido aprendidos y puedan ser llevados a la práctica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto156/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y previos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo...

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