Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 1310/2016. [2018/6510]

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 02 de Torrent

De: Bankia, SA.

Procuradora: María Gisbert Rueda.

Contra: Aziz Atif Mennana.

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Bankia, SA, frente a Aziz Atif Mennana se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 27/2018

Torrent, 5 de febrero de 2018

Vistos por mí, M.ª José Férez Martí, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado y registrados bajo el número 1310/2016 a instancia de Bankia, SA, representada por la procuradora señora Gisbert y defendida por la letrada señora Casanova contra Aziz Atif, declarado en rebeldía y, atendiendo a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Por la procuradora señora Gisbert, obrando en la indicada representación, se formuló demanda de juicio ordinario, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia estimando la demanda, por la que:

a) Declare perdido el beneficio del plazo de los demandados en la amortización del préstamo hipotecario y su obligación del pago del total capital pendiente de amortización desde el mismo momento de la declaración de perdida.

b) Condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de

97.491,16 €, importe del saldo deudor del préstamo en fecha 15 de diciembre de 2015 de cierre de la cuenta, más los intereses devengados desde dicha fecha y que se sigan devengando hasta el completo pago de la deuda liquidados al tipo pactado en la escritura de préstamo, más los gastos y las costas del procedimiento.

Segundo. Admitida la demanda a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que, en el término legal, contestara a aquella, la cual no compareció, siendo declarado en rebeldía. Convocada las partes a la audiencia previa, esta se celebró el día señalado, con la asistencia de la parte actora. La actora se ratificó en el escrito de demanda, y abierto el periodo de prueba, se propuso la documental, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de Ley de enjuiciamiento civil, siendo la única prueba propuesta y admitida la documental, constando la prueba documental en autos sin haber sido impugnada, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Fundamentos de derecho

Primero. Por el letrado de la parte actora, se alega en síntesis, en la demanda, los siguientes hechos:

Con fecha de 30 de marzo de 2006, mediante escritura autorizada por el notario de València Alfonso Mulet Signes la entidad Caja Madrid suscribió con Aziz Atif un contrato de préstamo garantizado con hipoteca por importe de 94.000 euros. Mediante escritura autorizada por el mismo notario de València, el día 30 de marzo de 2009, Caja Madrid, amplió el préstamo concedido al hoy demandado hasta un principal de 95.000 euros. Mediante escritura autorizada por el notario de València Vicente Tomás Bernat el día 29 de abril de 2013, la entidad Bankia, SA, modificó el préstamo hipotecario pactando una ampliación del mismo, hasta un importe de 95.501,90 €, respondiendo con la hipoteca establecida sobre la finca registral número 16074 del Registro de la Propiedad de València número 17. En las escrituras referenciadas se pactó el beneficio a favor del prestatario del fraccionamiento y aplazamiento de la obligación de amortización del préstamo concedido, de tal forma que la parte prestataria quedó obligada a devolver el capital prestado mediante el pago de 480 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses desde la firma de la última escritura de 29 de abril de 2013.También se pactó que el importe de las cuotas se revisaría en función de las sucesivas revisiones del tipo de interés, al ser este variable de acuerdo con lo pactado. Que en el presente caso, el prestatario dejó de atender el pago de las cuotas mensuales devengadas desde el mes de marzo de 2014 en adelante, resultando un saldo deudor a fecha 18 de diciembre de 2015

de 97.491,16 €, debiendo de tenerse en cuenta que, el plazo concedido al prestatario para la amortización era de 40 años (mediante 480 cuotas mensuales) y sin embargo tan solo atendió las devengadas hasta marzo de 2014 dejando de pagar todas las restantes, esperando Bankia, dos años más, después del primer impago para proceder al cierre de la cuenta que se efectúa en diciembre de 2015, cuando el primer impago se produjo en marzo de 2014, considerando por ello que, a la vista del grave incumplimiento del contrato...

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