Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 197/2014. [2017/11352]

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 01 de Vila-real

De: Vicente Cantos Palomar.

Procuradora: María del Lidón Bernat Alarcón.

Contra: Juan Francisco Cantos Palomar y María Salomé Cantos Palomar.

Procuradora: Amparo Felis Comes.

En el presente procedimiento seguido a instancia de Vicente Cantos Palomar frente a Juan Francisco Cantos Palomar y María Salomé Cantos Palomar se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 45/2017

Magistrado juez que la dicta: Juan Manuel Simó Bernat.

Lugar: Vila-real.

Fecha: 10 de abril de 2017.

Parte demandante: Vicente Cantos Palomar.

Abogado: José Plasencia Borillo.

Procuradora: María del Lidón Bernat Alarcón.

Parte demandada: María Salomé Cantos Palomar y Juan Francisco Cantos Palomar.

Abogado: Manuel Ramos Vicent.

Procuradora: Amparo Felis Comes.

Fallo

Que estimando parcialmente la demandada presentada por la representación de Vicente Cantos Palomar debo declarar y declaro la inexistencia de la causa de desheredación reseñada en la disposición segunda del testamento otorgado por el causante Francisco Cantos Guerola ante la notario de Burriana Ana Valdivieso Gago que indica textualmente que «se deshereda a su hijo Vicente Cantos Palomar por causa del artículo 853.2.º del Código Civil», y, que, como consecuencia de ello, procede declarar que el actor Vicente Cantos Palomar ha sido injustamente desheredado, con declaración de nulidad de las instituciones de heredero contenidas en dicho testamento en lo que perjudiquen la legítima de Vicente Cantos Palomar que tiene derecho a percibir, con declaración de nulidad de las escrituras que hayan podido otorgarse por los demandados en aceptación de la herencia del causante Francisco Cantos Guerola, con cancelación de las inscripciones que hubieran podido producir en los Registros de la Propiedad en que radiquen los bienes del causante a consecuencia de la aceptación de la herencia, sin que, se pueda declarar colacionables o inoficiosas las donaciones que excedan de la legítima que correspondería al actor realizadas por el causante a sus otros hijos - aquí demandados - con reintegración al patrimonio del causante que compone el caudal relicto, pues, no se ha practicado prueba en ese sentido, ni siquiera se sabe si existen donaciones que tengan aquella calificación de validación debiendo ello hacerse, y determinarse ello, una vez se haya declarado la nulidad de la disposición testamentaria antes indicada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia...

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