Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 853/2014.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 03 de Benidorm

Susana Lanchas Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, por el presente hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal con el número 000853/2014 a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Playmon Fiesta, bloque G, representado por el procurador Luis Cabanes Marhuenda, contra Nadir Beljadj Mostefa y Djalila Cherienne, declarado en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm (ant. Mixto 7) Paseo de Els Tolls, s/n

Teléfono: -

NIG: 03031-42-2-2014-0003028.

Procedimiento: asunto civil 000853/2014-I.

Sentencia número 000260/2015

Juez que la dicta: José Augusto Martínez Giner.

Parte demandante: CP Edificio Playmon Fiesta, bloque G.

Abogado/a: -

Procurador: Luis Cabanes Marhuenda.

Parte demandada: Nadir Beljadj Mostefa y Djalila Cherienne. Abogado/a: -

Procurador/a: -

Objeto del juicio: verbales de propiedad horizontal.

Benidorm, 29 de junio de 2015

José Augusto Martínez Giner, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm y su partido, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este juzgado con el número 853/2014, promovido a instancias de la Comunidad de Propietarios Edificio Playmon Fiesta, bloque G, sito en avenida Portugal, número 4, de Benidorm, representada por el procurador de los tribunales Luis Cabanes Marhuenda y dirigida por el letrado Jesús Sánchez Sánchez, contra Nadir Belhadj Mostefa y Djalila Cherienne, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y con base en los siguientes:

[...]

Fallo

[...]

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (art. 455 LEC). El recurso se formalizará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que se impugne, exponiendo el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 457.1 y 2 de la Ley de enjuiciamiento civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas...

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