Notificación del auto dictado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria número 748/2017. [2017/11359]

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 07 de Castellón de la Plana

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto número 421/2017

Castellón de la Plana, 5 de diciembre de 2017

Hechos

Primero. La procuradora señora Medall Gual, en nombre y representación de Araceli Sánchez de la Jara, presentó solicitud frente a Eric Gil Gallego, solicitando que se atribuyera a la demandante el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Segundo. Se citó a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2017, compareciendo únicamente la parte actora, que se ratificó en su solicitud, y el Ministerio Fiscal, en la persona de Antonio Llusar Martí, que interesó el recibimiento a prueba, sin que compareciera el demandado pese a estar debidamente citado. Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la propuesta y admitida que por la parte demandante consistió en documental (por reproducida la obrante en autos) y exploración de la hija L. M. (de 15 años), mientras que el Ministerio Fiscal propuso el interrogatorio de la demandante y del demandado y la exploración de la menor.

Tercero. Practicada en el acto toda la prueba propuesta y admitida, y tras evacuar el trámite de conclusiones finales (en el que el fiscal interesó la estimación de la solicitud), quedó el procedimiento pendiente de resolver.

Fundamentos jurídicos

Único. Conforme al artículo 156, apartado cuarto, del Código Civil, en defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Aunque en los supuestos de separación de los progenitores, lo habitual es que ambos mantengan la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, existen casos en que las circunstancias concurrentes aconsejan, en interés de los hijos, atribuir su ejercicio a un solo progenitor. Esto es lo que sucede en el presente procedimiento, donde ha quedado probado, mediante el interrogatorio de las partes y la audiencia de la hija menor (de 15 años) que el padre se encuentra en ignorado paradero y desde hace 8 años se ha desentendido totalmente de su hija tanto a nivel personal y afectivo (nunca ha visitado ni llamado a su hija en ese periodo) como material (nunca ha pagado la pensión de alimentos), lo que ha provocado que la madre, titular de la custodia, haya tenido problemas administrativos y burocráticos para realizar determinadas gestiones en relación con la menor que normalmente requieren la firma o el...

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