RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

En las sociedades actuales, caracterizadas por un alto grado de interrelación, el aprendizaje de varios idiomas y, en consecuencia, la mejora de la competencia comunicativa de las personas, constituye una herramienta fundamental para facilitar el desarrollo de una competencia plurilingüe y pluricultural. Y ello contribuye, asimismo, al desarrollo de actitudes de tolerancia, respeto y aceptación de los demás, que son pilares fundamentales en los que se asienta la convivencia democrática.

Igualmente, la importancia que tiene conocer idiomas ha convertido el aprendizaje de los mismos en uno de los aprendizajes instrumentales básicos. Dichos aprendizajes son considerados como la base sobre la que se sustentan otros más complejos, entendiéndose, por tanto, que la consecución de éstos será más adecuada y fundamentada cuando aquéllos se han adquirido de una forma sólida y estable. En suma, se consideran aprendizajes instrumentales básicos aquéllos que hacen posible el acceso a otros saberes. En este sentido, el conocimiento de idiomas extranjeros se considera, cada vez más, como un aprendizaje que facilita la movilidad, el desarrollo social, el acercamiento a otras sociedades y culturas, que adquieren consideración y respeto en la medida que se conocen, y el establecimiento de relaciones constructivas con los demás. Pero también posibilita el acceso a conocimientos y aprendizajes que, probablemente, no podríamos obtener sin el dominio de una o varias lenguas extranjeras. En todo ello reside su carácter instrumental.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

La Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el Plan de Formación Lingüisticotécnica en Lenguas del Profesorado no Universitario y la obtención de las titulaciones administrativas necesarias para el uso vehicular de las lenguas en todos los niveles de enseñanza no universitaria establece en su artículo 16 que el Certificado de Capacitación en Inglés y en otras lenguas extranjeras facultará al profesorado que lo obtenga para impartir en la lengua extranjera correspondiente las áreas no lingüísticas de todos los niveles no universitarios, siempre que esté en posesión de las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles.

El artículo 14 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece que las Administraciones educativas, de acuerdo con su planificación educativa, podrán ofertar plazas o puestos para cuya cobertura se requieran requisitos específicos en la forma que se determinen en las correspondientes normas procedimentales de las respectivas convocatorias.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece que las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Asimismo las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las

especialidades docentes del cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013-2014, comportarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente.

Como consecuencia de ello y de la puesta en marcha de programas plurilingües en los diferentes niveles educativos, es necesario garantizar la futura cobertura de puestos con profesorado con competencia lingüística acreditada en el idioma correspondiente, a cuyo efecto procede convocar la acreditación de su capacitación.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

De acuerdo con...

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