RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2002, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, para el curso 2001/2002. [2002/X2508]    

Extracto


RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2002, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, para el curso 2001/2002. [2002/X2508]    

  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2002, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, por la que se adjudican las ayudas complementarias de las becas destinadas a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, para el curso 2001/2002. [2002/X2508]

Por Orden de 27 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV núm. 4.149, de 17.12.01), se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para complementar las becas correspondientes al curso 2001/2002 a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus. Vistas las solicitudes presentadas por las Universidades de la Comunidad Valenciana gestoras de programas europeos de movilidad de estudiantes, y vista la propuesta de la comisión de evaluación prevista en la base 6ª de la convocatoria y por delegación del conseller de Cultura y Educación, según Orden de 27 de noviembre de 2001, resuelvo:

Primero

Conceder las ayudas para complementar las becas del curso 2001/2002 a la movilidad de los estudiantes universitarios, Programa Sócrates Erasmus, cuya cuantía expresada globalmente para cada universidad es la siguiente:

Universitat de València-Estudi General 143.308,16 euros

Universidad Politécnica de Valencia 151.062,91 euros Universidad de Alicante 79.849,54 euros Universidad Jaume I de Castellón 28.577,78 euros Universidad Miguel Hernández de Elche 9.210,72 euros Universidad Cardenal Herrera 8.699,36 euros Segundo 1. La cuantía global que corresponde a cada universidad se distribuirá por éstas entre los alumnos beneficiarios de la ayuda, cuya relación certificada por las Universidades se adjunta como Anexo I y por el importe en euros que figura en el mismo.

2. Aquellos beneficiarios que no reciban totalmente el importe que les correspondería por la aplicación de lo dispuesto en la base 8ª de la Orden de 27 de noviembre de 2001, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán completar el mismo con las cuantías de los importes de las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.

Tercero

Aquellos solicitantes que aparecen relacionados, por orden de puntuación, en el Anexo II de la presente resolución y que reuniendo los requisitos de la convocatoria no han resultado beneficiarios, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrán suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.

Cuarto

Los alumnos beneficiarios deberán acreditar, ante el órgano correspondiente de la Universidad, la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso superior al que corresponda a los meses acreditados.

Quinto

En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron de cálculo para la obtención de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base 8ª de la Orden de 27 de noviembre de 2001.

Sexto

La cuantía global de las ayudas se librará a cada universidad, previa justificación ante la Dirección General de Enseñanzas Universitarias del acto administrativo de la universidad por el que se acuerde el incremento de la cuantía de la beca a sus alumnos beneficiarios, en concepto de becarios de programas de movilidad durante el curso 2001/2002, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumno beneficiario. Esta justificación deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de adjudicación.

Séptimo

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso.administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso.administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso.administrativo deberá plantearse ante...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía