LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

LEY 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. [14964/2008] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley PREÁMBULO La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2009 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat cuya consecución exige la aprobación de diversas normas.

La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma, son las siguientes:

  1. Dentro del Título II, relativo a las tasas en materia de Hacienda y Administración Pública, en primer lugar, se modifica el cuadro de tarifas de la Tasa por venta de impresos en materia de Hacienda y Administración Pública, para adaptarlo al actual elenco de modelos de declaración tributaria, solicitud o autorización de representación para trámites administrativos; y, en segundo lugar, se suprime el Capítulo VI de dicho Titulo II, relativo a la Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica, teniendo en cuenta que el suministro de los soportes aptos para la generación y utilización del citado instrumento electrónico ya no se efectúa por la administración valenciana de forma directa y exclusiva.

  2. En el Título IV, referente a las tasas en materia de Obras públicas, Urbanismo y Transporte, se incluyen una serie de modificaciones en la Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera (Capítulo I), que tienen por objeto la especificación, con un mayor grado de detalle, de los diferentes tipos de servicios y actuaciones en materia de concesiones y autorizaciones sujetos al pago de la tasa, así como de los tipos de gravamen correspondientes, sin introducir, a tal efecto, ningún concepto nuevo.

  3. En el Título V, relativo a las tasas en materia de Cultura, Educación y Ciencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: En primer lugar, se establece para los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, una nueva bonificación del 50 por 100 de las cuotas correspondientes a la Tasa por servicios Administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario (Capítulo III), a la Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa (Capítulo IV) y a la Tasa por enseñanzas de régimen especial (Capítulo V), adaptándose, además, el cuadro de tipos de gravamen de las mencionadas tasas a los cambios que afectan al sistema educativo, derivados de la implantación de la planificación de enseñanzas basadas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación (LOE), a cuyos efectos se añaden nuevos epígrafes de tipos de gravamen, y se modifican o suprimen otros; en segundo lugar, en relación con la Tasa por servicios académicos universitarios (Capítulo VI), se modifica la redacción actual de la exención prevista para los discapacitados, adaptando la regulación, en este punto, a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por último, en relación con la Tasa por la expedición del Carnet Jove (Capítulo VIII), se modifica la DESCRIPCIÓN de los tipos de gravamen aplicables, al tenerse en cuenta en los mismos la ampliación, hasta los 35 años, de la edad de disfrute del mencionado carnet.

  4. En relación con el Título VI, relativo a las tasas en materia de Sanidad, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

    En primer lugar, respecto de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria (Capítulo I): 1) se modifica la redacción de determinados supuestos del hecho imponible de la tasa, definiéndose con mayor detalle los mismos, en consonancia con la normativa aplicable en materia de seguridad social, mutualismo funcionarial, cobertura sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y seguros médicos por accidentes de tráfico, práctica deportiva, viajes y caza; 2) se atribuye la condición de sustitutos del contribuyente de la citada tasa a las mutualidades de funcionarios o a las entidades aseguradoras privadas concertadas con aquéllas, según los casos, cuando se trate de servicios de asistencia sanitaria prestados a los asegurados y beneficiarios de la cobertura sanitaria de tales mutualidades, y, en los supuestos de prestaciones sanitarias relacionadas con accidentes de tráfico de vehículos a motor, pasan a tener la consideración de sustitutos del contribuyente de la tasa los representantes en España de las entidades aseguradoras extranjeras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios; y 3) se modifican las denominaciones y tarifas de los servicios sanitarios por procesos hospitalarios (apartado Uno) y por actividades médicas (apartado dos) de la Tasa por Prestación de Asistencia Sanitaria (Capítulo I), en consonancia con la actual realidad prestacional y su nomenclatura normalizada, actualizándose las correspondientes tarifas y efectuándose una reordenación técnica de las mismas, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en su aplicación. Al mismo tiempo, la nueva DESCRIPCIÓN introductoria de las tarifas por procesos hospitalarios delimita, espacial y temporalmente, el ámbito de las prestaciones sanitarias incluidas dentro de un mismo proceso hospitalario.

    En segundo lugar, y en relación con la Tasa por la Venta de Productos y Servicios Hematológicos (Capítulo II), se modifican las denominaciones y tarifas de determinados servicios y productos, introduciéndose y suprimiéndose otras, en consonancia con la metodología actual de denominación y de determinación de los costes de prestación. Por el mismo motivo, se incluyen unas nuevas referencias específicas a los establecimientos de óptica en los apartados 3 y 4 del Grupo VI de la Tasa por Servicios Sanitarios (Capítulo III).

  5. En el ámbito del Título VII del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativo a las tasas en materia de Empleo, Industria, Energía y Comercio, se suprime el Capítulo III, relativo a la Tasa por inscripción y suministro de información de registros, con el objetivo de mejorar las condiciones para el establecimiento de empresas, así como para el registro de las actividades comerciales.

  6. En el ámbito del Título VIII de dicho Texto Refundido, relativo a las tasas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifican diversos epígrafes de tipos de gravamen del apartado VI (Vinos, mostos, sangrías, sidras, cervezas y otros) de la Tasa por determinaciones analíticas (Capítulo IX), en función de los cambios experimentados por la metodología analítica aplicada, derivados de la normativa europea de control alimentario y de la implantación de sistemas de gestión de calidad en los laboratorios y de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), mediante la norma internacional EN-UNE-ISO 17025.

  7. Respecto del Título IX del Texto Refundido de la Ley de Tasas, relativo a las tasas en materia de Medio Ambiente, se modifica el importe del tipo de gravamen correspondiente al epígrafe 1.5 'Examen de cazador' de la Tasa por Licencias de Caza, Pesca, Vías Pecuarias y Actividades Complementarias (Capítulo II), con el objeto de adaptarlo a los costes actuales de desarrollo de la citada prueba de aptitud.

  8. Finalmente, se añade una nueva Disposición Adicional Sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, relativa a la aplicación de las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios a los pacientes, que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.

    En el Capítulo II de la presente Ley se incluyen diversas modificaciones de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, con el objeto, en primer lugar, de limitar la remisión a la regulación reglamentaria, que efectuaba dicha Ley, únicamente a los aspectos relativos a la forma y plazos de liquidación e ingreso de las mencionadas tasas, mediante el sistema de autoliquidación, desarrollo que se deberá llevar a efecto mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda (artículos 3 y 10).

    En segundo lugar, se sustituye el actual sistema de deducción en la cuota de determinados importes fijos, en concepto de costes del personal auxiliar puesto a disposición de la inspección, aplicable sólo a las operaciones de sacrificio, por un nuevo sistema de deducciones porcentuales, incluido en un nuevo artículo 9 bis, que se aplica a las cuotas correspondientes al control de las operaciones de sacrificio, de salas de despiece y de establecimientos de transformación de la caza, y que se establece en función de diversas circunstancias que facilitan la inspección sanitaria, tales como: la existencia de sistemas de autocontrol en los propios establecimientos, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC); la existencia de sistemas de planificación y programación de la producción, que permitan prever los recursos necesarios y optimizar la organización de la inspección sanitaria; el desarrollo de la actividad inspeccionada en horario diurno; o la puesta a disposición de la inspección de apoyo personal o instrumental.

    En tercer lugar, se suprime la remisión a norma reglamentaria, hasta ahora prevista en la mencionada Ley 10/1997, para la determinación de las condiciones de aplicación de las reglas de acumulación de cuotas, cuyo reconocimiento se atribuye ahora directamente por la Ley al órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos (artículo 8).

    Finalmente, se sustituye la obligación legal de registro en un libro oficial de las liquidaciones por estas tasas, por la de registro por los sujetos pasivos de las operaciones que sean objeto de las tasas, con el objeto de permitir la llevanza del registro a través de cualquier soporte que permita el control administrativo de las operaciones registradas (artículo 10).

    El Capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

    En primer lugar, en relación con el Título I de la citada Ley, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  9. Se deflactan, en un 2 por 100, los tramos de la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, incluida en el artículo Segundo de la Ley.

  10. Se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones, previstas en el apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley, creándose un nuevo apartado Cuatro en dicho artículo Cuarto, al que, en sus respectivas regulaciones, remiten las deducciones que establecen límites de renta del contribuyente para su aplicación.

  11. Se establece una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tiene como objetivo compensar a los valencianos el mayor coste por intereses de préstamos hipotecarios a interés variable relacionados con la adquisición, rehabilitación y adecuación de la vivienda habitual, derivado de la subida del euribor, que es el tipo de interés de referencia de la mayoría de los créditos hipotecarios en España y en nuestra Comunidad.

    La deducción, que resultará aplicable a las adquisiciones y rehabilitaciones anteriores al inicio del periodo impositivo, llevadas a cabo por los contribuyentes que perciban rentas por debajo de determinados límites, tiene en cuenta la diferencia existente entre el euribor medio del periodo impositivo y el de 2007, y se aplicará al total de los intereses pagados por el contribuyente en el periodo impositivo, a cuyos efectos la Ley establece el procedimiento para el cálculo de los porcentajes de deducción, remitiendo a la norma reglamentaria para la concreción de los mismos en función del euribor medio para el periodo impositivo, a partir del momento en que éste se publique por el Banco de España.

    En segundo lugar, por lo que se refiere al Capítulo II (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) del Título II de la Ley 13/1997 (Otros Tributos Cedidos), se establecen las siguientes modificaciones en relación con los beneficios fiscales autonómicos por parentesco aplicables a las adquisiciones inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) por un lado, se prevé un nuevo supuesto antielusión, aplicable a los casos de renuncia pura y simple a una adquisición mortis causa anterior de los mismos bienes que se reciben por donación o de otros hasta un valor equivalente; b) por otro lado, se modifica el requisito de la exigencia del documento público para el disfrute de las citados beneficios fiscales, permitiendo la aplicación de los respectivos beneficios no sólo en los supuestos en los que tales adquisiciones se efectúen en documento público, sino también en aquellos otros en los que la adquisición se formalice en dicho modo, dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes consistan en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece la obligación de justificar en el documento público el origen de tales bienes para el donante y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de los bienes al donatario.

    En tercer lugar, dentro del Capítulo III de la Ley 13/1997, dedicado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.

    En cuarto lugar, en relación con el Capítulo IV de la citada Ley 13/1997, relativo a los Tributos sobre el Juego, se modifica el tipo aplicable a la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego.

    Y, en quinto lugar, se establece, mediante una nueva Disposición Adicional Octava, la aplicación al ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la suspensión del ingreso por interposición o reserva del procedimiento de tasación pericial contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria.

    El Capítulo IV modifica diversos extremos de la regulación del régimen de transferencias contenido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

    El Capítulo V contiene diversas modificaciones de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego.

    El Capítulo VI recoge diversas modificaciones de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del Sector Audiovisual, suprimiendo el Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana, creando el Registro de concesionarios de radio y televisión y dotando de una nueva organización al Registro General de Empresas Audiovisuales.

    El Capítulo VII modifica, dotándolo de una nueva completa redacción, el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, relativo a la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, con objeto de adaptarlo a la nueva regulación estatal contenida en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo objeto es la reforma del sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia, según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

    El Capítulo VIII modifica la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, respecto al régimen presupuestario de la gestión de subvenciones.

    El capítulo IX se refiere a la regulación de la introducción de cláusulas de precio aplazado en determinados contratos.

    El Capítulo X modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana, respecto a la reducción de la superficie útil de los establecimientos que tienen plena libertad para determinar su horario de apertura, y sobre diversos aspectos de su régimen sancionador.

    El Capitulo XI modifica la Ley 5/1998 de 18 de junio de creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, respecto a las funciones, las atribuciones de la Presidencia, el Consejo Rector, el nombramiento del personal directivo, atribuciones de la Dirección General y la denominación del propio Instituto.

    El Capítulo XII se refiere a la integración en la categoría de facultativo especialista de área del personal estatutario fijo de la categoría de Psicólogo de la Conselleria de Sanidad.

    El Capítulo XIII modifica el artículo 58 de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, relativo a la vigencia y modificación de la licencia ambiental.

    El Capítulo XIV modifica la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Cooperación al Desarrollo, respecto a la composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo.

    El Capítulo XV modifica la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001 de 27 de diciembre, relativa a las tareas a ordenar a las sociedades publicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración.

    El Capítulo XVI contiene una modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, respecto a la exención del sometimiento a licencia urbanística de las obras de construcción de infraestructuras del sector energético.

    El Capítulo XVII modifica la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, respecto a la regulación de la transmisión de las autorizaciones de servicios de taxi en las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana y a diversas cuestiones del fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

    El Capítulo XVIII modifica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana en lo relativo a las áreas prioritarias de suelo industrial.

    El Capítulo XIX modifica la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Publicas Valencianas, respecto a la aprobación de las propuestas de presupuestos de las universidades.

    El Capítulo XX modifica la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, respecto a la regulación de los criterios de financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas.

    El Capítulo XXI trata de la duración máxima del régimen del silencio administrativo de diversos procedimientos.

    El Capítulo XXII trata de la modificación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

    El Capítulo XXIII trata del plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

    El Capítulo XXIV trata de la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    El Capítulo XXV trata de la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado.

    El Capítulo XXVI trata de la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de suelo no urbanizable.

    Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

    Por último la disposición derogatoria se refiere a la regulación que de los contratos menores administrativos efectuaba la Ley 8/1995, de 29 de diciembre.

CAPÍTULO I De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat Artículos 1 a 22
Artículo 1

Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Artículo 27. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Importe (Euros per Tipo de impreso (Euros por unidad) Impresos 600 ­ Impuesto sobre Transmisiones Patri0,19 moniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoli- 0,19 quidación Transmisiones Patrimoniales.

Impresos 650 ­ Impuesto sobre Sucesiones y Dona0,84 ciones. Adquisiciones Mortis Causa. Relación de 0,84

Bienes y Autoliquidación.

Impresos 651 ­ Impuesto sobre Sucesiones y Dona1,43 ciones. Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación.

Impresos 653 ­ Impuesto sobre Sucesiones y Dona1,43 ciones. Consolidaciones de dominio.

Impresos 654 ­ Impuesto sobre Sucesiones y Dona1,43 ciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación 1,43 parcial de seguros sobre la vida.

Impresos 655 ­ Impuesto sobre Sucesiones y Dona1,43 ciones. Adquisiciones Mortis Causa. Autoliquidación 1,43 simplificada.

Impresos 610 ­ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del 0,34 impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora.

Impresos 610 ­ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos 0,46 Jurídicos Documentados. Pago en metálico del 0,46 impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo.

Impreso 615 ­ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del 0,34 impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Impresos 620 ­ Impuesto sobre Transmisiones Patri0,11 moniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmi- 0,11 siones de vehículos.

Impresos 630 ­ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos 0,36

Jurídicos Documentados. Exceso letras de cambio.

Declaración.

Impresos 007 ­Tasa por suministro de cartones de 0,11 bingo. Declaración-liquidación.

Impresos 042 0001­ Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas 0,36 y tómbolas. Declaración-liquidación.

Impresos 042 0002 ­ Tasa Fiscal sobre el Juego.

0,36

Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación.

Impresos 042 0003­ Tasa Fiscal sobre el Juego.

0,36

Apuestas. Declaración-liquidación.

Impresos 043 ­ Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de 0,24 bingo. Solicitud ­ autoliquidación.

Impresos 044 ­ Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos.

0,16

Declaración-liquidación.

Impresos 045 ­ Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas 0,13 o aparatos automáticos. Declaración-liquidación.

Impresos 046 9770 ­ Tasa por servicios administrati0,13 vos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

Impresos 046 9771 ­ Tasa certificados acreditativos 0,13 de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Impresos J00 ­ Solicitud alta y baja máquina recrea0,15 tivas. Sustitución.

Impresos J01 ­ Alta registro establecimiento autori0,13 zado para instalación de máquinas recreativas y de 0,13 azar.

Impresos J02 ­ Solicitud de alta de máquinas recrea0,41 tivas y de azar por traslado de otra demarcación terri- 0,41 torial.

Impresos J03 ­ Solicitud de baja de máquinas recrea0,41 tivas y de azar por traslado a otra demarcación terri- 0,41 torial.

Impresos J05 ­ Solicitud de renovación de máquinas 0,81 recreativas y de azar.

Impresos J06 ­ Solicitud autorización o baja de 0,21 explotación de máquinas recreativas y de azar.

Impresos J08 ­ Solicitud cambio de titularidad de 0,21 autorización de explotación.

Impresos J09 ­ Solicitud de inscripción en registro 0,41 de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana.

Impresos J10 ­ Solicitud autorización instalación 0,16 máquinas tipos B y C.

Impresos J12 ­ Solicitud de autorización salón 0,21 recreativo o salón de juego.

Impresos J14 ­ Solicitud de apertura o renovación de 1,08 salón recreativo o salón de juego.

Impresos J16 ­ Solicitud de cambio de titularidad de 1,08 salón recreativo o salón de juego.

Impresos J17 ­ Solicitud de baja de instalación de 0,17 máquinas recreativas o de azar.

Impresos J18 ­ Solicitud de cambio de modelo de 0,21 máquina recreativa o de azar.

Impresos 720 ­ Solicitud aplazamiento/fracciona0,16 miento. Deudas inferiores o iguales a 6.000 euros.

Impresos 721 ­ Solicitud aplazamiento/fracciona0,16 miento. Deudas superiores a 6.000 euros.

Impresos 722 ­ Solicitud de devolución de ingresos 0,16 indebidos.

Impresos 724 ­ Solicitud de fraccionamiento de autoliquidación. Impuesto sobre Transmisiones Patrimo0,16 niales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual.

Impresos 725 ­ Solicitud de fraccionamiento de liquidaciones complementarias. Impuesto sobre 0,16

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Adquisición vivienda habitual.

Impresos 731 ­ Solicitud de aplazamiento de deu0,16 das derivadas de una liquidación administrativa, por 0,16 plazo hasta un año.

Impresos 732 ­ Solicitud de aplazamiento de deudas 0,16 derivadas de una autoliquidación, por plazo hasta un 0,16 año.

Impresos 733 ­ Solicitud de aplazamiento de deu0,16 das derivadas de una liquidación administrativa, por 0,16 plazo no superior a cinco anualidades.

Impresos 734 ­ Solicitud de aplazamiento de deudas 0,16 derivadas de una autoliquidación, por plazo no supe- 0,16 rior a cinco anualidades.

Impresos 735 ­ Solicitud de aplazamiento de parte de 0,16 la deuda tributaria, derivada de una autoliquidación.

Autorización de representación ante la administra0,10 ción Tributaria para procedimientos tributarios ini- 0,10 ciados de oficio.

Autorización de representación ante la administra0,11 ción Tributaria para procedimientos inspectores.

Autorización de representación ante la administra0,10 ción Tributaria para procedimientos tributarios ini- 0,10 ciados a solicitud de los obligados tributarios.

Autorización de representación ante la administra0,10 ción Tributaria para presentación de declaraciones y 0,10 autoliquidaciones tributarias.

2,55 Libros azules de juego ­ salas de bingo. 2,55

2,55 Libros rojos inspección y reclamación de juego. 2,55

Artículo 2

Quedan sin contenido el Capítulo VI del Título II y los artículos 43, 44, 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 3

Se modifica el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Artículo 72.Tipos de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Importe Concepto (Euros) 1.Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional:

28,93 1.1 Adjudicación de una concesión. 28,93

28,93 1.2 Ampliación o modificación de tráficos. 28,93

28,93 1.3 Revisión de la tarifa base. 28,93

  1. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional:

2.1 Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o 28,93 paradas.

2.2 Modificación de expedientes y/o horarios (por 9,93 cada línea o ruta).

2.3 Modificación material móvil adscrito (por cada 6,62 vehículo).

2.4 Diligenciado para aplicación y entrada en vigor 17,12 de cuadros de tarifas.

2.5 Diligenciado para aplicación de cuadros de hora6,62 rios (por cada línea).

Artículo 4

Se modifica el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Artículo 74. De las autorizaciones.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

  2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

  3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

  4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad, y conductor de taxis de Áreas de Prestación Conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP); y la expedición de los correspondientes certificados, títulos o carnés.

  5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.

  6. La expedición de autorizaciones o certificados para conductores'.

Artículo 5

Se modifica el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Artículo 76. Tipo de gravamen.

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Importe Tipo de servicio (euros) Carnet de taxista. 31,72 A.0 Carné de taxista. 31,72

Expedición de autorización para transporte regular 28,24 A.1 28,24 de uso especial.

Transmisión de autorización de transporte de mercaderies i/o viatgers, en qualsevol classe de vehi- 28,24 A.2 cancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehícu- 28,24 los.

Expedición de certificado o título de consejero seguretat (i la seua renovació), i de capacitació 28,24 A.3 de seguridad (y su renovación), y de capacitación 28,24 para realizar la actividad de transporte.

Expedición de autorizaciones de empresa, y su 27,40 A.4 27,40 visado y rehabilitación.

Expedición de autorización de transporte sanita27,40 A.5 27,40 rio, y su visado y rehabilitación.

Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de 23,01 A.6 23,01 vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías.

Expedición de certificados y autorizaciones para 23,01 A.7 23,01 conductores de terceros países y otros exigibles.

Admissió a exàmens i proves. 14,19 A.8 Admisión a exámenes y pruebas. 14,19

Expedició de les targetes de tacògraf digital. 32,47 A.9 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. 32,47

Homologación de Centros de Formación de Certi311,10 A.10 311,10 ficados de Aptitud Profesional, CAP.

Homologación de Cursos del Certificado de Apti102 A.11 102 tud Profesional CAP.

Expedició o renovació de la targeta CAP. 31,88 A.12 Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,88

Visado de centro de formación del Certificado de 311,10 A.13 311,10

Aptitud Profesional, CAP.

Renovación de la homologación de cursos del 102 A.14 102

Certificado de Aptitud Profesional, CAP.

Artículo 6

Se añade un apartado Tres al artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

'Artículo 127. Exenciones y bonificaciones.

Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, se podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa'.

Artículo 7

Uno. Se modifica el epígrafe 2 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Import Importe Tipo de servicio (Euros) 2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:

42,36 2.1 Título de Bachillerato. 42,36

17,30 2.2 Título Técnico. 17,30

42,37 2.3 Título de Técnico Superior. 42,37

2.4 Certificados de Idiomas :

2.4.1 Certificado de Superación del Nivel Básico de 11,59

Idiomas-MCER A2 (LOE).

2.4.2 Certificado de Superación del Nivel Intermedio 15,3 de Idiomas-MCER B1 (LOE).

2.4.3 Certificado de Superación del Nivel Avanzado 11,59 de Idiomas-MCER B-2 (LOE).

2.4.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de 20,32

Idiomas.

120,10 2.5 Título Superior de Arte Dramático. 120,10

58,60 2.6 Título de Diseño. 58,60

20,40 2.7 Título Profesional de Música. 20,40

20,40 2.8 Título profesional de Danza. 20,40

120,11 2.9 Título Superior de Danza. 120,11

120,11 2.10 Título Superior de Música. 120,11

2.11 Título de Conservación y Restauración de Bie58,60 nes Culturales.

58,60 2.12 Título Superior de Cerámica. 58,60

17,65 2.13 Título de Técnico Deportivo. 17,65

43,22 2.14 Título de Técnico Deportivo Superior. 43,22

2.15 Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:

2.15.1 Duplicados del Título de Graduado en Educa11,59 ción Secundaria.

2.15.2 Duplicado del Título de Graduado en Educa11,59 ción Secundaria Obligatoria (LOE).

El mateix El mismo importe que 2.15.3 Resto de Duplicados.

para su expedición 2.16 Certificado de superación del primer nivel del 12,73

Grado Medio de Enseñanzas Deportivas.

Dos. Se modifica el epígrafe 3 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe (euros) 3. Expedición de Libros de Calificaciones:

3.1 Expedición del Libro de Calificaciones correspon3,46 diente a Enseñanzas LOGSE: Artes Plásticas y Diseño 3.2 Expedición del Libro de Calificaciones de las 4,08 Enseñanzas profesionales de Música y de Danza cor- 4,08 respondiente a Enseñanzas LOE Tres. Se modifica el epígrafe 4.1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

IMPORT Tipo de servicio Importe (euros) 4.1 Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato, Forma2,07 ción Profesional, Enseñanzas Profesionales de Música y 2,07 de Danza (excepto las relativas al libro de calificaciones) y Enseñanza de Idiomas.

Cuatro. Se modifica el epígrafe 6 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

IMPORT Tipo de servicio Importe (euros) 6. Apertura de expedientes correspondientes a enseñanzas LOE:

18,89 Enseñanzas profesionales de Música y de Danza, Idi- 18,89 omas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño.

Cinco. Se añaden los epígrafes 7 y 8 al artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

IMPORT Tipo de servicio Importe (euros) 7. Expedición del Historial Académico del Alumno, cor4,08 respondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato.

  1. Expedición del Informe de Evaluación Individualiza4,08 do, correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación 4,08

Profesional.

Artículo 8

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

'Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa'.

Artículo 9

Se añaden los epígrafes 6, 7, 8, 9, 10 y 11 al artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

IMPORT Tipo de servicio Importe (euros) 6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos forma6,12 tivos de Formación Profesional de Grado Medio.

  1. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos forma9,18 tivos de Formación Profesional de Grado Superior.

  2. Inscripción a la prueba de acceso de carácter especifi50,57 co al nivel I de Enseñanzas Deportivas.

  3. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específi50,98 co al nivel III de Enseñanzas Deportivas.

  4. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas 50,98

    Deportivas de Grado Medio (LOE).

  5. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas 50,98

    Deportivas de Grado Medio (LOE).

Artículo 10

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

'Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa'.

Artículo 11

Uno. Se modifica la denominación del tipo de servicio correspondiente a los epígrafes I.1, II.1, III.1 y V.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que pasan a denominarse:

Tipo de servicio:

'I. Enseñanzas de Música:

  1. Enseñanzas LOGSE y LOE:' 'II. Enseñanzas de Danza:

  2. Enseñanzas LOGSE y LOE:' 'III. Enseñanzas de Idiomas:

  3. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):' 'V. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño:

  4. Enseñanzas:' Dos. Se suprime el epígrafe VI. 1.1 del apartado Uno del artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 12

Se modifica el apartado Ocho del artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad'.

Artículo 13

Se modifica el artículo 160 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Artículo 160. Tipo de gravamen La tasa se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Tipo unitario (euros) 8 'Carnet Jove <31' (menores de 31 años) 8

8 'Carnet 35' (entre 31 y 35 años) 8

Artículo 14

Se modifica el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 173 de esta ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A los asegurados y beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

  2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

  3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

  4. Por accidente de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo.

  5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.

  6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

  7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

  8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

  9. A los usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo'.

Artículo 15

Se modifica el apartado dos del artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

'Dos. ­ Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo anterior:

    ­ La entidad aseguradora privada concertada con la Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

    ­ La Mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la Mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

    En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en dicho territorio.

  5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

  7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de la prestaciones sanitarias'.

Artículo 16

Se modifican los apartados Uno y Dos del artículo 173 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que quedan redactados en los términos siguientes:

'Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.

  1. Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento, en el periodo comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias, siempre que el internamiento del paciente implique pernocta en el hospital. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

    Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos.

    No resultarán de aplicación las tarifas por proceso hospitalario previstas en este apartado en los supuestos del artículo 171 en los que un paciente hospitalizado sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, o éste solicite el alta voluntaria. En estos supuestos se liquidará el importe de las prestaciones realizadas, aplicando las tarifas relacionadas en el apartado Dos.

  2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    CÓDIGO IMPORTE DESCRIPCIÓ (AP-GRD DESCRIPCIÓN (euros) 23.0) Craneotomía en mayores de 17 años, con com15.169,03 GRD001 15.169,03 plicaciones Craneotomía en mayores de 17 años, sin compli11.178,26 GRD002 11.178,26 caciones Alliberament de túnel carpià 2.147,15 GRD006 Liberación de túnel carpiano 2.147,15

    Procedimientos sobre nervios craneales y periféaltres procediments quirúrgics del sistema nervi- 7.967,79 GRD007 ricos y otros procedimientos quirúrgicos del sis- 7.967,79 tema nervioso con complicaciones Procedimientos sobre nervios craneales y periféaltres procediments quirúrgics del sistema nervi- 4.121,45 GRD008 ricos y otros procedimientos quirúrgicos del sis- 4.121,45 tema nervioso sin complicaciones Trastorns i lesions espinals 6.072,61 GRD009 Trastornos y lesiones espinales 6.072,61

    Neoplasias de sistema nervioso con complicacio4.046,64 GRD010 4.046,64 nes Neoplasias de sistema nervioso sin complicacio4.206,80 GRD011 4.206,80 nes Trastorns degeneratius de sistema nerviós 3.515,59 GRD012 Trastornos degenerativos de sistema nervioso 3.515,59

    Esclerosi múltiple i atàxia cerebel·losa 2.541,66 GRD013 Esclerosis múltiple y ataxia cerebelosa 2.541,66

    Ictus amb Infart 3.377,52 GRD014 Ictus con Infarto 3.377,52

    Accidente cerebro vascular no específico y oclu2.495,99 GRD015 2.495,99 sión precerebral sin infarto Trastornos cerebrovasculares no específicos con 3.624,18 GRD016 3.624,18 complicaciones Trastornos cerebrovasculares no específicos sin 2.356,08 GRD017 2.356,08 complicaciones Trastornos de nervios craneales y periféricos con 4.007,51 GRD018 4.007,51 complicaciones Trastornos de nervios craneales y periféricos sin 2.554,01 GRD019 2.554,01 complicaciones Infección del sistema nervioso excepto meningi6.930,25 GRD020 6.930,25 tis vírica Meningitis vírica 2.180,08 GRD021 Meningitis vírica 2.180,08

    Encefalopatia hipertensiva 2.921,11 GRD022 Encefalopatía hipertensiva 2.921,11

    Estupor i coma no traumàtics 2.659,94 GRD023 Estupor y coma no traumáticos 2.659,94

    Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años 2.795,86 GRD024 2.795,86 con complicaciones Convulsiones y cefalea en mayores de 17 años 2.282,61 GRD025 2.282,61 sin complicaciones Otros trastornos del sistema nervioso con com2.979,22 GRD034 2.979,22 plicaciones Otros trastornos del sistema nervioso sin compli1.514,71 GRD035 1.514,71 caciones Procediments sobre retina 4.203,55 GRD036 Procedimientos sobre retina 4.203,55

    Procediments sobre òrbita 4.741,38 GRD037 Procedimientos sobre órbita 4.741,38

    Procediments primaris sobre iris 1.635,08 GRD038 Procedimientos primarios sobre iris 1.635,08

    Procedimientos sobre cristalino con o sin vitrec1.677,68 GRD039 1.677,68 tomía Procedimientos extraoculares excepto órbita en 2.542,58 GRD040 2.542,58 mayores de 17 años Procedimientos extraoculares excepto órbita en 1.836,34 GRD041 1.836,34 menores de 18 años Procedimientos intraoculares excepto retina, iris 3.301,16 GRD042 3.301,16 y cristalino Hipema 977,73 GRD043 Hipema 977,73

    Infeccions agudes majors d'ull 2.434,99 GRD044 Infecciones agudas mayores de ojo 2.434,99

    Trastorns neurològics de l'ull 2.455,76 GRD045 Trastornos neurológicos del ojo 2.455,76

    Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años 2.171,34 GRD046 2.171,34 con complicaciones Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años 1.662,72 GRD047 1.662,72 sin complicaciones Altres trastorns de l'ull en menors de 18 anys 1.557,01 GRD048 Otros trastornos del ojo en menores de 18 años 1.557,01

    Procedimientos mayores de cabeza y cuello 6.898,06 GRD049 6.898,06 excepto por neoplasia maligna Sialoadenectomia 4.037,43 GRD050 Sialoadenectomía 4.037,43

    Procedimientos sobre glándulas salivares excepto 3.044,61 GRD051 3.044,61 sialoadenectomía Reparació de fissura labial i paladar 3.767,34 GRD052 Reparación de hendidura labial y paladar 3.767,34

    Procedimientos sobre senos y mastoides en 3.513,03 GRD053 3.513,03 mayores de 17 años Procedimientos sobre senos y mastoides en 3.824,75 GRD054 3.824,75 menores de 18 años Procedimientos misceláneos sobre oído, nariz, 2.743,83 GRD055 2.743,83 boca y garganta Rinoplàstia 3.534,52 GRD056 Rinoplastia 3.534,52

    Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, te amigdalectomia i/o adenoidectomia només, en 3.288,88 GRD057 excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía 3.288,88 solo, en mayores de 17 años Procedimientos sobre amígdalas y adenoides, te amigdalectomia i/o adenoidectomia només, en 1.451,73 GRD058 excepto amigdalectomía y/o adenoidectomía 1.451,73 solo, en menores de 18 años Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en 2.239,77 GRD059 2.239,77 mayores de 17 años Amigdalectomía y/o adenoidectomía solo, en 2.466,29 GRD060 2.466,29 menores de 18 años Miringotomía con inserción de tubo en mayores 2.232,56 GRD061 2.232,56 de 17 años Miringotomía con inserción de tubo en menores 2.062,18 GRD062 2.062,18 de 18 años Otros procedimientos quirúrgicos sobre oído, 5.695,77 GRD063 5.695,77 nariz, boca y garganta Neoplasia maligna de oído, nariz, boca y gargan3.678,20 GRD064 3.678,20 ta Alteracions de l'equilibri 1.510,76 GRD065 Alteraciones del equilibrio 1.510,76

    Epistaxi 2.005,92 GRD066 Epistaxis 2.005,92

    Epiglotitis 2.271,27 GRD067 Epiglotitis 2.271,27

    Otitis media e infección tracto respiratorio supe2.372,00 GRD068 2.372,00 rior en mayores de 17 años con complicaciones Otitis media e infección tracto respiratorio supe1.294,83 GRD069 1.294,83 rior en mayores de 17 años sin complicaciones Otitis media e infección tracto respiratorio supe1.373,16 GRD070 1.373,16 rior en menores de 18 años Laringotraqueitis 1.211,64 GRD071 Laringotraqueitis 1.211,64

    Traumatisme i deformitat nasal 1.686,15 GRD072 Traumatismo y deformidad nasal 1.686,15

    Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y gargan1.676,18 GRD073 1.676,18 ta en mayores de 17 años Otros diagnósticos de oído, nariz, boca y gargan1.687,25 GRD074 1.687,25 ta en menores de 18 años Procediments toràcics majors 9.592,22 GRD075 Procedimientos torácicos mayores 9.592,22

    Otros procedimientos quirúrgicos de aparato res7.261,16 GRD076 7.261,16 piratorio con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos de aparato res5.001,95 GRD077 5.001,95 piratorio sin complicaciones Embolisme pulmonar 4.719,14 GRD078 Embolismo pulmonar 4.719,14

    Infecciones e inflamaciones respiratorias excepte pneumònia simple en majors de 17 anys amb 4.507,80 GRD079 to neumonía simple en mayores de 17 años con 4.507,80 complicaciones Infecciones e inflamaciones respiratorias exceppneumònia simple en majors de 17 anys sense 3.291,47 GRD080 to neumonía simple en mayores de 17 años sin 3.291,47 complicaciones Neoplàsies respiratòries 4.171,56 GRD082 Neoplasias respiratorias 4.171,56

    Traumatisme toràcic major amb complicacions 2.666,67 GRD083 Traumatismo torácico mayor con complicaciones 2.666,67

    Traumatisme toràcic major sense complicacions 1.821,13 GRD084 Traumatismo torácico mayor sin complicaciones 1.821,13

    Vessament pleural amb complicacions 4.489,11 GRD085 Derrame pleural con complicaciones 4.489,11

    Vessament pleural sense complicacions 3.469,84 GRD086 Derrame pleural sin complicaciones 3.469,84

    Edema pulmonar i insuficiència respiratòria 3.476,64 GRD087 Edema pulmonar e insuficiencia respiratoria 3.476,64

    Malaltia pulmonar obstructiva crònica 2.528,21 GRD088 Enfermedad pulmonar obstructiva crónica 2.528,21

    Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17

    3.399,55 GRD089 3.399,55 años con complicaciones Neumonía simple y pleuritis en mayores de 17

    2.318,00 GRD090 2.318,00 años sin complicaciones Pneumopatia intersticial amb complicacions 4.753,32 GRD092 Neumopatía intersticial con complicaciones 4.753,32

    Pneumopatia intersticial sense complicacions 2.965,72 GRD093 Neumopatía intersticial sin complicaciones 2.965,72

    Pneumotòrax amb complicacions 3.724,83 GRD094 Neumotórax con complicaciones 3.724,83

    Pneumotòrax sense complicacions 2.435,70 GRD095 Neumotórax sin complicaciones 2.435,70

    Bronquitis y asma en mayores de 17 años con 3.066,62 GRD096 3.066,62 complicaciones Bronquitis y asma en mayores de 17 años sin 1.768,80 GRD097 1.768,80 complicaciones Signos y síntomas respiratorios con complicacio2.789,37 GRD099 2.789,37 nes Signos y síntomas respiratorios sin complicacio2.034,32 GRD100 2.034,32 nes Otros diagnósticos de aparato respiratorio con 2.899,42 GRD101 2.899,42 complicaciones Otros diagnósticos de aparato respiratorio sin 2.251,68 GRD102 2.251,68 complicaciones Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro altres procediments cardiotoràcics majors amb 22.281,33 GRD104 procedimientos cardiotorácicos mayores con 22.281,33 cateterismo cardiaco Procedimientos sobre válvulas cardiacas y otro altres procediments cardiotoràcics majors sense 17.338,66 GRD105 procedimientos cardiotorácicos mayores sin cate- 17.338,66 terismo cardiaco Bypass coronario con angioplastia coronaria 19.534,91 GRD106 19.534,91 transluminal percutánea (ACTP) Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutània (ACTP) i amb cateteris- 18.919,64 GRD107 transluminal percutánea (ACTP) y con cateteris- 18.919,64 mo cardiaco Altres procediments cardiotoràcics 10.789,82 GRD108 Otros procedimientos cardiotorácicos 10.789,82

    Bypass coronario sin angioplastia coronaria transluminal percutània (ACTP) sense cateteris- 13.120,33 GRD109 transluminal percutánea (ACTP) sin cateterismo 13.120,33 cardiaco Procedimientos cardiovasculares mayores con 13.952,51 GRD110 13.952,51 complicaciones Procedimientos cardiovasculares mayores sin 9.052,55 GRD111 9.052,55 complicaciones Procedimientos cardiovasculares percutáneos, sin infart agut de miocardi, insuficiència cardíaca o 3.836,73 GRD112 infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardia- 3.836,73 ca o shock Amputación por trastornos circulatorios excepto 9.045,91 GRD113 9.045,91 miembro superior y dedos del pie Amputación de miembro superior y dedos del pie 6.809,79 GRD114 6.809,79 por trastornos circulatorios Implantación marcapasos cardíaco permanente amb infart agut de miocardi, fallida cardíaca, xoc, 8.629,14 GRD115 con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, 8.629,14 shock, desfibrilación o sustitución generador Implantación marcapasos cardíaco permanente sense infart agut de miocardi, fallida cardíaca, 4.675,17 GRD116 sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco, 4.675,17 shock, desfibrilación o sustitución generador Revisión de marcapasos cardiaco excepto sustitu4.878,31 GRD117 4.878,31 ción de generador Revisión de marcapasos cardiaco sustitución de 5.387,28 GRD118 5.387,28 generador Lligadura i stripping de venes 2.087,87 GRD119 Ligadura y stripping de venas 2.087,87

    Otros procedimientos quirúrgicos de aparato cir7.476,49 GRD120 7.476,49 culatorio Trastornos circulatorios con infarto agudo de i complicacions majors, alta amb vida 5.591,76 GRD121 miocardio y complicaciones mayores, alta con 5.591,76 vida Trastornos circulatorios con infarto agudo de sense complicacions majors, alta amb vida 4.475,40 GRD122 miocardio sin complicaciones mayores, alta con 4.475,40 vida Trastornos circulatorios con infarto agudo de 4.212,03 GRD123 4.212,03 miocardio, éxitus Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de cardi, amb cateterisme i diagnòstic complex 3.966,45 GRD124 miocardio, con cateterismo y diagnóstico com- 3.966,45 plejo Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de cardi, amb cateterisme sense diagnòstic complex 2.452,86 GRD125 miocardio, con cateterismo sin diagnóstico com- 2.452,86 plejo Endocarditis aguda i subaguda 11.404,88 GRD126 Endocarditis aguda y subaguda 11.404,88

    Insuficiència cardíaca i xoc 2.882,92 GRD127 Insuficiencia cardiaca y shock 2.882,92

    Tromboflebitis de venes profundes 2.265,60 GRD128 Tromboflebitis de venas profundas 2.265,60

    Parada cardíaca, causa desconeguda 2.162,44 GRD129 Parada cardiaca, causa desconocida 2.162,44

    Trastornos vasculares periféricos con complica3.509,94 GRD130 3.509,94 ciones Trastornos vasculares periféricos sin complica2.146,33 GRD131 2.146,33 ciones Arteriosclerosi amb complicacions 2.970,28 GRD132 Arterosclerosis con complicaciones 2.970,28

    Arteriosclerosi sense complicacions 1.934,37 GRD133 Arterosclerosis sin complicaciones 1.934,37

    Hipertensió 2.070,59 GRD134 Hipertensión 2.070,59

    Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en 3.159,23 GRD135 3.159,23 mayores de 17 años con complicaciones Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en 2.032,72 GRD136 2.032,72 mayores de 17 años sin complicaciones Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en 2.468,41 GRD137 2.468,41 menores de 18 años Arritmias cardiacas y trastornos de conducción 2.533,12 GRD138 2.533,12 con complicaciones Arritmias cardiacas y trastornos de conducción 1.727,08 GRD139 1.727,08 sin complicaciones Angina de pit 2.146,17 GRD140 Angina de pecho 2.146,17

    Síncope i col·lapse amb complicacions 1.994,53 GRD141 Síncope y colapso con complicaciones 1.994,53

    Síncope i col·lapse sense complicacions 1.914,52 GRD142 Síncope y colapso sin complicaciones 1.914,52

    Dolor toràcic 1.554,57 GRD143 Dolor torácico 1.554,57

    Otros diagnósticos de aparato circulatorio con 3.508,05 GRD144 3.508,05 complicaciones Otros diagnósticos de aparato circulatorio sin 2.488,29 GRD145 2.488,29 complicaciones Resecció rectal amb complicacions 10.657,93 GRD146 Resección rectal con complicaciones 10.657,93

    Resecció rectal sense complicacions 7.966,61 GRD147 Resección rectal sin complicaciones 7.966,61

    Procedimientos mayores de intestino delgado y 10.231,49 GRD148 10.231,49 grueso con complicaciones Procedimientos mayores de intestino delgado y 7.148,56 GRD149 7.148,56 grueso sin complicaciones Adhesiolisi peritoneal amb complicacions 7.994,58 GRD150 Adhesiolisis peritoneal con complicaciones 7.994,58

    Adhesiolisi peritoneal sense complicacions 5.448,04 GRD151 Adhesiolisis peritoneal sin complicaciones 5.448,04

    Procedimientos menores de intestino delgado y 7.490,48 GRD152 7.490,48 grueso con complicaciones Procedimientos menores de intestino delgado y 12.075,03 GRD153 12.075,03 grueso sin complicaciones Procedimientos sobre estómago, esófago y duo12.035,13 GRD154 12.035,13 deno en mayores de 17 años con complicaciones Procedimientos sobre estómago, esófago y duo6.532,41 GRD155 6.532,41 deno en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre estómago, esófago y duo6.707,15 GRD156 6.707,15 deno en menores de 18 años Procedimientos sobre ano y enterostomía con 4.090,45 GRD157 4.090,45 complicaciones Procedimientos sobre ano y enterostomía sin 2.000,49 GRD158 2.000,49 complicaciones Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en majors de 17 anys amb complicacions 4.812,25 GRD159 femoral en mayores de 17 años con complicacio- 4.812,25 nes Procedimientos sobre hernia excepto inguinal y femoral en majors de 17 anys sense complicaci- 3.385,95 GRD160 femoral en mayores de 17 años sin complicacio- 3.385,95 nes Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral 3.419,72 GRD161 3.419,72 en mayores de 17 años con complicaciones Procedimientos sobre hernia inguinal y femoral 2.318,76 GRD162 2.318,76 en mayores de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre hernia en menores de 18

    2.228,90 GRD163 2.228,90 años Apendicectomía con diagnóstico principal com6.694,34 GRD164 6.694,34 plicado con complicaciones Apendicectomía con diagnóstico principal com4.073,70 GRD165 4.073,70 plicado sin complicaciones Apendicectomía sin diagnóstico principal com4.960,27 GRD166 4.960,27 plicado con complicaciones Apendicectomía sin diagnóstico principal com2.865,86 GRD167 2.865,86 plicado sin complicaciones Procediments sobre boca amb complicacions 6.104,33 GRD168 Procedimientos sobre boca con complicaciones 6.104,33

    Procediments sobre boca sense complicacions 3.133,12 GRD169 Procedimientos sobre boca sin complicaciones 3.133,12

    Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato 9.247,97 GRD170 9.247,97 digestivo con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos sobre aparato 5.467,60 GRD171 5.467,60 digestivo sin complicaciones Neoplàsia maligna digestiva amb complicacions 4.514,86 GRD172 Neoplasia maligna digestiva con complicaciones 4.514,86

    Neoplàsia maligna digestiva sense complicacions 3.385,51 GRD173 Neoplasia maligna digestiva sin complicaciones 3.385,51

    Hemorràgia gastrointestinal amb complicacions 3.168,42 GRD174 Hemorragia gastrointestinal con complicaciones 3.168,42

    Hemorràgia gastrointestinal sense complicacions 2.093,65 GRD175 Hemorragia gastrointestinal sin complicaciones 2.093,65

    Ulcera pèptica complicada 3.026,39 GRD176 Ulcera péptica complicada 3.026,39 Úlcera péptica no complicada, con complicacio2.117,61 GRD177 2.117,61 nes Ulcera péptica no complicada sin complicaciones 2.061,17 GRD178 2.061,17

    Malaltia inflamatòria intestinal 3.183,50 GRD179 Enfermedad inflamatoria intestinal 3.183,50

    Obstrucció gastrointestinal amb complicacions 3.103,13 GRD180 Obstrucción gastrointestinal con complicaciones 3.103,13

    Obstrucció gastrointestinal sense complicacions 1.910,75 GRD181 Obstrucción gastrointestinal sin complicaciones 1.910,75

    Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos miscel·lanis en majors de 17 anys amb complica- 3.081,71 GRD182 misceláneos en mayores de 17 años con compli- 3.081,71 caciones Esofagitis, gastroenteritis trastornos digestivos miscel·lanis en majors de 17 anys sense compli- 2.044,80 GRD183 misceláneos en mayores de 17 años sin compli- 2.044,80 caciones Trastornos dentales y bucales excepto extraccio2.169,22 GRD185 2.169,22 nes y reposiciones en mayores de 17 años Trastornos dentales y bucales excepto extraccio1.544,72 GRD186 1.544,72 nes y reposiciones en menores de 18 años Extraccions i reposicions dentals 1.396,34 GRD187 Extracciones y reposiciones dentales 1.396,34

    Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayo3.033,61 GRD188 3.033,61 res de 17 años con complicaciones Otros diagnósticos de aparato digestivo en mayo1.873,78 GRD189 1.873,78 res de 17 años sin complicaciones Procedimientos sobre páncreas, hígado y deriva11.611,59 GRD191 11.611,59 ción con complicaciones Procedimientos sobre páncreas, hígado y deriva8.669,65 GRD192 8.669,65 ción sin complicaciones Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistomia només, amb exploració o sense del conduc- 11.476,53 GRD193 tectomía solo, con o sin exploración del conducto 11.476,53 biliar con complicaciones Procedimientos sobre vía biliar excepto colecistomia només, amb exploració o sense del conduc- 8.158,82 GRD194 tectomía solo, con o sin exploración del conducto 8.158,82 biliar sin complicaciones Colecistectomía con exploración vía biliar, con 9.198,57 GRD195 9.198,57 complicaciones Colecistectomía con exploración vía biliar sin 8.221,07 GRD196 8.221,07 complicaciones Colecistectomía sin exploración vía biliar con 10.495,37 GRD197 10.495,37 complicaciones Colecistectomía sin exploración vía biliar sin 5.117,78 GRD198 5.117,78 complicaciones Procedimiento diagnóstico hepatobiliar por neo8.627,55 GRD199 8.627,55 plasia maligna Procedimiento diagnóstico hepatobiliar excepto 8.012,58 GRD200 8.012,58 por neoplasia maligna Otros procedimientos quirúrgicos hepatobiliares 8.046,49 GRD201 8.046,49 o de páncreas Cirrosi i hepatitis alcohòlica 3.592,51 GRD202 Cirrosis y hepatitis alcohólica 3.592,51

    Neoplasia maligna de sistema hepatobiliar o de 4.293,49 GRD203 4.293,49 páncreas Trastornos de páncreas excepto neoplasia malig3.172,83 GRD204 3.172,83 na Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, 3.325,57 GRD205 3.325,57 cirrosis, hepatitis alcohólica con complicaciones Trastornos de hígado excepto neoplasia maligna, 1.874,85 GRD206 1.874,85 cirrosis, hepatitis alcohólica sin complicaciones Trastorns del tracte biliar amb complicacions 3.566,15 GRD207 Trastornos del tracto biliar con complicaciones 3.566,15

    Trastorns del tracte biliar sense complicacions 2.308,55 GRD208 Trastornos del tracto biliar sin complicaciones 2.308,55

    Reimplantación mayor articulación y miembro mitat inferior, excepte maluc sense complicaci- 5.226,86 GRD209 extremidad inferior, excepto cadera sin compli- 5.226,86 caciones Procedimiento de cadera y fémur excepto articumajor en majors de 17 anys amb complicacions 7.227,78 GRD210 lación mayor en mayores de 17 años con compli- 7.227,78 caciones Procedimiento de cadera y fémur excepto articumajor en majors de 17 anys sense complicacions 6.272,91 GRD211 lación mayor en mayores de 17 años sin compli- 6.272,91 caciones Procedimientos de cadera y fémur excepto arti5.875,38 GRD212 5.875,38 culación mayor en menores de 18 años Amputación por trastornos músculo-esqueléticos 8.757,59 GRD213 8.757,59 y tejido conectivo Biopsias de sistema músculo-esquelético y tejido 4.753,95 GRD216 4.753,95 conectivo Desbridamiento herida e injerto piel excepto oberta per trastorn musculoesquelètic i teixit con- 10.860,63 GRD217 herida abierta por trastorno músculo esquelético 10.860,63 y tejido conectivo excepto mano Procedimientos extremidad inferior y húmete maluc, peu, fèmur en majors de 17 anys amb 7.194,26 GRD218 ro excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 7.194,26 años con complicaciones Procedimientos extremidad inferior y húmete maluc, peu, fèmur en majors de 17 anys sense 5.084,84 GRD219 ro excepto cadera, pie, fémur en mayores de 17 5.084,84 años sin complicaciones Procedimientos extremidad inferior y húmemaluc, peu, fèmur en menors de 18 anys 3.738,73 GRD220 ro excepto cadera, pie, fémur en menores de 18 3.738,73 años Procedimientos sobre la rodilla con complicacio4.778,28 GRD221 4.778,28 nes Procedimientos sobre la rodilla sin complicacio3.329,35 GRD222 3.329,35 nes Procedimientos mayores hombro/codo, u otros cediments extremitat superior, amb complicaci- 3.353,10 GRD223 procedimientos extremidad superior, con compli- 3.353,10 caciones Procedimientos hombro, codo o antebrazo, procediment major d'articulació sense complica- 3.217,59 GRD224 excepto procedimiento mayor de articulación sin 3.217,59 complicaciones Procediments sobre el peu 2.920,97 GRD225 Procedimientos sobre el pie 2.920,97

    Procedimientos sobre tejidos blandos con com5.796,84 GRD226 5.796,84 plicaciones Procedimientos sobre tejidos blandos sin compli3.025,85 GRD227 3.025,85 caciones Procedimiento mayor sobre pulgar o articulación, altres procediments sobre mà o puny amb com- 3.432,59 GRD228 u otros procedimientos sobre mano o muñeca con 3.432,59 complicaciones Procedimientos sobre mano o muñeca, excepto ments majors sobre articulació sense complicaci- 2.743,88 GRD229 procedimientos mayores sobre articulación sin 2.743,88 complicaciones Escisión local y eliminación dispositivo fijación 3.912,28 GRD230 3.912,28 interna de cadera y fémur Artroscòpia 1.963,44 GRD232 Artroscopia 1.963,44

    Otros procedimientos quirúrgicos de sistema culoesquelètic i teixit connectiu, amb complica- 7.710,20 GRD233 músculo esquelético y tejido conectivo, con com- 7.710,20 plicaciones Otros procedimientos quirúrgicos de sistema culoesquelètic i teixit connectiu, sense complica- 4.897,31 GRD234 músculo esquelético y tejido conectivo, sin com- 4.897,31 plicaciones Fractures de fèmur 3.865,51 GRD235 Fracturas de fémur 3.865,51

    Fractures de maluc i pelvis 2.305,73 GRD236 Fracturas de cadera y pelvis 2.305,73

    Esguince, desgarro y luxación de cadera, pelvis 1.995,13 GRD237 1.995,13 y muslo Osteomielitis 4.489,90 GRD238 Osteomielitis 4.489,90

    Fracturas patológicas y neoplasia maligna mús3.187,11 GRD239 3.187,11 culo esquelética y tejido conectivo Trastornos de tejido conectivo con complicacio3.884,85 GRD240 3.884,85 nes Trastorns de teixit connectiu sense complicacions 2.185,59 GRD241 Trastornos de tejido conectivo sin complicaciones 2.185,59

    Artritis sèptica 3.485,07 GRD242 Artritis séptica 3.485,07

    Problemes mèdics de l'esquena 2.333,48 GRD243 Problemas médicos de la espalda 2.333,48

    Enfermedades óseas y artropatías específicas con 2.436,74 GRD244 2.436,74 complicaciones Enfermedades óseas y artropatías específicas sin 1.558,92 GRD245 1.558,92 complicaciones Artropaties no especifiques 2.066,75 GRD246 Artropatías no especificas 2.066,75

    Signos y síntomas de sistema músculo esqueléti1.580,39 GRD247 1.580,39 co y tejido conectivo Tendinitis, miositis i bursitis 2.320,41 GRD248 Tendinitis, miositis y bursitis 2.320,41

    Malfunción, reacción o complicación de disposi3.002,70 GRD249 3.002,70 tivo ortopédico Fractura, esguince, desgarro y luxación antebramajors de 17 anys, amb complicacions 1.769,91 GRD250 zo, mano, pie en mayores de 17 años, con com- 1.769,91 plicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación antebramajors de 17 anys sense complicacions 1.289,18 GRD251 zo, mano, pie en mayores de 17 años sin compli- 1.289,18 caciones Fractura, esguince, desgarro y luxación antebra952,86 GRD252 952,86 zo, mano, pie en menores de 18 años Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, en majors de 17 anys amb complicacions 1.765,83 GRD253 pierna excl. pie en mayores de 17 años con com- 1.765,83 plicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, en majors de 17 anys sense complicacions 1.295,64 GRD254 pierna excl. pie en mayores de 17 años sin com- 1.295,64 plicaciones Fractura, esguince, desgarro y luxación brazo, 1.313,24 GRD255 1.313,24 pierna excl. pie en menores de 18 años Otros diagnósticos de sistema músculo esqueléti2.110,19 GRD256 2.110,19 co y tejido conectivo Mastectomía total por neoplasia maligna con 4.750,36 GRD257 4.750,36 complicaciones Mastectomía total por neoplasia maligna sin 4.956,75 GRD258 4.956,75 complicaciones Mastectomía subtotal por neoplasia maligna con 3.896,25 GRD259 3.896,25 complicaciones Mastectomía subtotal por neoplasia maligna sin 3.718,44 GRD260 3.718,44 complicaciones Procedimientos sobre mama por proceso no 4.257,73 GRD261 4.257,73 maligno, excepto biopsia y escisión local Biopsia de mama y escisión local por proceso no 2.070,21 GRD262 2.070,21 maligno Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutá8.404,17 GRD263 8.404,17 nea, celulitis con complicaciones Injerto piel y/o desbridamiento por úlcera cutá5.168,22 GRD264 5.168,22 nea, celulitis sin complicaciones Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlce7.412,02 GRD265 7.412,02 ra cutánea, celulitis con complicaciones Injerto piel y/o desbridamiento excepto por úlce4.505,83 GRD266 4.505,83 ra cutánea, celulitis sin complicaciones Procedimientos de región perianal y enfermedad 1.711,01 GRD267 1.711,01 pilonidal Procedimientos plásticos sobre piel, tejido subcu5.383,09 GRD268 5.383,09 táneo y mama Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutá5.259,48 GRD269 5.259,48 neo y mama con complicaciones Otros procedimientos sobre piel, tejido subcutá2.790,90 GRD270 2.790,90 neo y mama sin complicaciones Úlceres cutànies 4.007,33 GRD271 Úlceras cutáneas 4.007,33

    Trastorns majors de pell amb complicacions 3.944,00 GRD272 Trastornos mayores de piel con complicaciones 3.944,00

    Trastorns majors de pell sense complicacions 2.808,09 GRD273 Trastornos mayores de piel sin complicaciones 2.808,09

    Processos malignes de mama amb complicacions 3.852,00 GRD274 Procesos malignos de mama con complicaciones 3.852,00

    Processos malignes de mama sense complicacions 1.325,92 GRD275 Procesos malignos de mama sin complicaciones 1.325,92

    Trastorns no malignes de mama 1.307,48 GRD276 Trastornos no malignos de mama 1.307,48

    Celulitis en mayores de 17 años con complica3.314,04 GRD277 3.314,04 ciones Celulitis en mayores de 17 años sin complicacio2.059,67 GRD278 2.059,67 nes Cel·lulitis en menors de 18 anys 1.903,54 GRD279 Celulitis en menores de 18 años 1.903,54

    Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama 2.517,80 GRD280 2.517,80 en mayores de 17 años con complicaciones Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama 2.026,95 GRD281 2.026,95 en mayores de 17 años sin complicaciones Traumatismo de piel, tejido subcutáneo y mama 1.685,49 GRD282 1.685,49 en menores de 18 años Trastornos menores de la piel con complicacio3.280,00 GRD283 3.280,00 nes Trastorns menors de la pell sense complicacions 1.659,19 GRD284 Trastornos menores de la piel sin complicaciones 1.659,19

    Amputación miembro inferior por trastorno 8.419,91 GRD285 8.419,91 endocrino, nutricionales y metabólicos Procediments sobre suprarenal i hipòfisi 10.090,46 GRD286 Procedimientos sobre suprarrenales e hipófisis 10.090,46

    Injerto de piel y desbridamiento herida por tras6.555,29 GRD287 6.555,29 torno endocrino, nutricionales y metabólicos Procediments gàstrics per a obesitat 6.599,89 GRD288 Procedimientos gástricos para obesidad 6.599,89

    Procediments sobre paratiroides 3.881,84 GRD289 Procedimientos sobre paratiroides 3.881,84

    Procediments sobre tiroide 3.425,15 GRD290 Procedimientos sobre tiroides 3.425,15

    Procediments sobre tracte tireoglos 2.823,72 GRD291 Procedimientos sobre tracto tireogloso 2.823,72

    Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, 5.591,24 GRD292 5.591,24 nutricionales y metabolismo con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos endocrinos, 4.328,92 GRD293 4.328,92 nutricionales y metabolismo sin complicaciones Diabetis en majors de 35 2.402,06 GRD294 Diabetes en mayores de 35 2.402,06

    Diabetis en menors de 36 anys 2.444,22 GRD295 Diabetes en menores de 36 años 2.444,22

    Trastornos nutricionales y metabólicos miscelá2.504,19 GRD296 2.504,19 neos en mayores de 17 años con complicaciones Trastornos nutricionales y metabólicos miscelá1.909,68 GRD297 1.909,68 neos en mayores de 17 años sin complicaciones Trastornos nutricionales y metabólicos miscelá1.222,43 GRD298 1.222,43 neos en menores de 18 años Errors innats del metabolisme 1.953,50 GRD299 Errores innatos del metabolismo 1.953,50

    Trastorns endocrins amb complicacions 3.399,98 GRD300 Trastornos endocrinos con complicaciones 3.399,98

    Trastorns endocrins sense complicacions 1.884,65 GRD301 Trastornos endocrinos sin complicaciones 1.884,65

    Procedimientos riñón, uréter y procedimientos 8.930,06 GRD303 8.930,06 mayores sobre vejiga por neoplasia Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimajors sobre bufeta per procés no neoplàsic amb 8.370,39 GRD304 mientos mayores sobre vejiga por proceso no 8.370,39 neoplásico con complicaciones Procedimientos sobre riñón, uréter y procedimajors sobre bufeta per procés no neoplàsic sense 5.719,61 GRD305 mientos mayores sobre vejiga por proceso no 5.719,61 neoplásico sin complicaciones Prostatectomia amb complicacions 3.993,56 GRD306 Prostatectomía con complicaciones 3.993,56

    Prostatectomia sense complicacions 3.241,64 GRD307 Prostatectomía sin complicaciones 3.241,64

    Procedimientos menores sobre vejiga con com5.843,05 GRD308 5.843,05 plicaciones Procedimientos menores sobre vejiga sin compli4.246,08 GRD309 4.246,08 caciones Procedimientos transuretrales con complicacio4.152,86 GRD310 4.152,86 nes Procediments transuretrals sense complicacions 2.686,35 GRD311 Procedimientos transuretrales sin complicaciones 2.686,35

    Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17

    2.869,26 GRD312 2.869,26 años, con complicaciones Procedimientos sobre uretra, en mayores de 17

    3.111,57 GRD313 3.111,57 años sin complicaciones Procedimientos sobre uretra, en menores de 18

    3.726,53 GRD314 3.726,53 años Otros procedimientos quirúrgicos sobre riñón y 5.722,32 GRD315 5.722,32 tracto urinario Insuficiència renal 3.990,61 GRD316 Insuficiencia renal 3.990,61

    Admissió per a diàlisi renal 1.452,02 GRD317 Admisión para diálisis renal 1.452,02

    Neoplasias de riñón y tracto urinario con compli4.231,86 GRD318 4.231,86 caciones Neoplasias de riñón y tracto urinario sin compli2.948,33 GRD319 2.948,33 caciones Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores 2.743,83 GRD320 2.743,83 de 17 años con complicaciones Infecciones de riñón y tracto urinario en mayores 1.697,47 GRD321 1.697,47 de 17 años sin complicaciones Infecciones de riñón y tracto urinario en menores 2.153,79 GRD322 2.153,79 de 18 años Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotri2.117,76 GRD323 2.117,76 cia extracorpórea por onda de choque Càlculs urinaris sense complicacions 1.621,63 GRD324 Cálculos urinarios sin complicaciones 1.621,63

    Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en 2.401,12 GRD325 2.401,12 mayores de 17 años con complicaciones Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en 1.615,26 GRD326 1.615,26 mayores de 17 años sin complicaciones Signos y síntomas de riñón y tracto urinario en 957,46 GRD327 957,46 menores de 18 años Estenosis uretral en mayores de 17 años con 2.728,36 GRD328 2.728,36 complicaciones Estenosis uretral en mayores de 17 años sin com1.575,35 GRD329 1.575,35 plicaciones Estenosi uretral en menors de 18 anys 1.269,64 GRD330 Estenosis uretral en menores de 18 años 1.269,64

    Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en 3.909,49 GRD331 3.909,49 mayores de 17 años con complicaciones Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en 2.462,50 GRD332 2.462,50 mayores de 17 años sin complicaciones Otros diagnósticos de riñón y tracto urinario en 2.996,44 GRD333 2.996,44 menores de 18 años Procedimientos mayores sobre pelvis masculina 6.201,46 GRD334 6.201,46 con complicaciones Procedimientos mayores sobre pelvis masculina 6.007,20 GRD335 6.007,20 sin complicaciones Prostatectomia transuretral amb complicacions 3.379,84 GRD336 Prostatectomía transuretral con complicaciones 3.379,84

    Prostatectomia transuretral sense complicacions 2.854,68 GRD337 Prostatectomía transuretral sin complicaciones 2.854,68

    Procedimientos sobre testículo, neoplasia malig3.224,30 GRD338 3.224,30 na Procedimientos sobre testículo, proceso no 3.308,49 GRD339 3.308,49 maligno en mayores de 17 años Procedimientos sobre testículo, proceso no 2.212,10 GRD340 2.212,10 maligno en menores de 18 años Procediments sobre el penis 4.394,39 GRD341 Procedimientos sobre el pene 4.394,39

    Circumcisió en majors de 17 anys 2.374,22 GRD342 Circuncisión en mayores de 17 años 2.374,22

    Circumcisió en menors de 18 anys 2.041,51 GRD343 Circuncisión en menores de 18 años 2.041,51

    Otros procedimientos quirúrgicos de aparato 3.026,81 GRD344 3.026,81 genital masculino para neoplasia maligna Otros procedimientos quirúrgicos de aparato masculí excepte per a neoplàsia maligna 3.857,00 GRD345 genital masculino excepto para neoplasia malig- 3.857,00 na Neoplasia maligna, aparato genital masculino, 4.250,38 GRD346 4.250,38 con complicaciones Neoplasia maligna, aparato genital masculino, sin 2.666,47 GRD347 2.666,47 complicaciones Hipertrofia prostática benigna con complicacio2.602,67 GRD348 2.602,67 nes Hipertrofia prostática benigna sin complicacio1.772,03 GRD349 1.772,03 nes Inflamació d'aparell genital masculí 2.010,00 GRD350 Inflamación de aparato genital masculino 2.010,00

    Esterilització, baró 686,56 GRD351 Esterilización, varón 686,56

    Altres diagnòstics d'aparell genital masculí 1.556,66 GRD352 Otros diagnósticos de aparato genital masculino 1.556,66

    Evisceración pélvica, histerectomía radical y vul8.212,81 GRD353 8.212,81 vectomía radical Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ovàriques ni d'annexos amb compli- 6.728,09 GRD354 maligna no ováricas ni de anejos con complica- 6.728,09 ciones Procedimientos sobre útero, anejos por neoplasia maligna no ovàriques ni d'annexos sense compli- 5.055,57 GRD355 maligna no ováricas ni de anejos sin complica- 5.055,57 ciones Procedimientos de reconstrucción aparato genital 3.514,37 GRD356 3.514,37 femenino Procedimiento sobre útero y anejos por neoplasia 7.482,70 GRD357 7.482,70 maligna de ovario o anejos Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoin situ i procés no maligne, amb complicacions 4.431,93 GRD358 ma in situ y proceso no maligno, con complica- 4.431,93 ciones Procedimientos sobre útero y anejos por carcinoin situ i procés no maligne, sense complicacions 4.027,27 GRD359 ma in situ y proceso no maligno, sin complica- 4.027,27 ciones Procediments sobre vagina, cèrvix i vulva 2.250,07 GRD360 Procedimientos sobre vagina, cervix y vulva 2.250,07

    Interrupción tubárica por laparoscopia y laparo2.673,08 GRD361 2.673,08 tomía Interrupció tubàrica per endoscòpia 2.418,01 GRD362 Interrupción tubárica por endoscopia 2.418,01

    Dilatación y legrado, conización y radio-implante 1.999,15 GRD363 1.999,15 por neoplasia maligna Dilatación y legrado, conización excepto por 1.747,35 GRD364 1.747,35 neoplasia maligna Otros procedimientos quirúrgicos de aparato 3.678,43 GRD365 3.678,43 genital femenino Neoplasia maligna, aparato genital femenino, con 4.796,98 GRD366 4.796,98 complicaciones Neoplasia maligna, aparato genital femenino, sin 2.719,13 GRD367 2.719,13 complicaciones Infeccions, aparell genital femení 2.116,42 GRD368 Infecciones, aparato genital femenino 2.116,42

    Trastornos menstruales y otros problemas de apa1.477,80 GRD369 1.477,80 rato genital femenino Cesària, amb complicacions 3.314,62 GRD370 Cesárea, con complicaciones 3.314,62

    Cesària, sense complicacions 2.685,54 GRD371 Cesárea, sin complicaciones 2.685,54

    Part amb complicacions 2.022,40 GRD372 Parto con complicaciones 2.022,40

    Part sense complicacions 1.641,79 GRD373 Parto sin complicaciones 1.641,79

    Part amb esterilització i/o dilatació i raspat 2.397,92 GRD374 Parto con esterilización y/o dilatación y legrado 2.397,92

    Parto vaginal con procedimiento quirúrgico 2.148,72 GRD375 2.148,72 excepto esterilización y/o dilatación y legrado Diagnósticos post-parto y post-aborto sin proce1.736,82 GRD376 1.736,82 dimiento quirúrgico Diagnósticos post-parto y post-aborto con proce3.100,01 GRD377 3.100,01 dimiento quirúrgico Embaràs ectòpic 1.851,40 GRD378 Embarazo ectópico 1.851,40

    Amenaça d'avortament 1.761,96 GRD379 Amenaza de aborto 1.761,96

    Avortament sense dilatació i raspat 1.216,93 GRD380 Aborto sin dilatación y legrado 1.216,93

    Aborto con dilatación y legrado, aspiración o his1.558,25 GRD381 1.558,25 terotomía Fals treball de part 764,25 GRD382 Falso trabajo de parto 764,25

    Esplenectomia en majors de 17 anys 6.302,09 GRD392 Esplenectomía en mayores de 17 años 6.302,09

    Esplenectomia en menors de 18 anys 5.700,37 GRD393 Esplenectomía en menores de 18 años 5.700,37

    Otros procedimientos quirúrgicos hematológicos 3.946,15 GRD394 3.946,15 y de órganos hemopoyéticos Trastornos de los hematíes en mayores de 17

    2.584,52 GRD395 2.584,52 años Trastorns de coagulació 3.418,00 GRD397 Trastornos de coagulación 3.418,00

    Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmuni3.971,71 GRD398 3.971,71 tarios con complicaciones Trastorno de sistema reticuloendotelial e inmuni2.764,45 GRD399 2.764,45 tarios sin complicaciones Linfoma y leucemia no aguda con otros procedi8.100,09 GRD401 8.100,09 mientos quirúrgicos con complicaciones Linfoma y leucemia no aguda con otros procedi5.527,95 GRD402 5.527,95 mientos quirúrgicos sin complicaciones Linfoma y leucemia no aguda con complicacio5.298,78 GRD403 5.298,78 nes Linfoma y leucemia no aguda sin complicaciones 3.925,00 GRD404 3.925,00

    Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal renciada amb procediment quirúrgic major amb 10.479,65 GRD406 diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor 10.479,65 con complicaciones Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal renciada amb procediment quirúrgic major sense 5.428,21 GRD407 diferenciada con procedimiento quirúrgico mayor 5.428,21 sin complicaciones Trastorno mieloproliferativo o neoplasias mal 4.977,03 GRD408 4.977,03 diferenciada con otro procedimiento quirúrgico Radioteràpia 3.026,07 GRD409 Radioterapia 3.026,07

    Quimioteràpia 3.959,58 GRD410 Quimioterapia 3.959,58

    Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias 5.130,82 GRD413 5.130,82 mal diferenciada con complicaciones Otros trastornos mieloproliferativos o neoplasias 3.201,84 GRD414 3.201,84 mal diferenciada sin complicaciones Procedimiento quirúrgico por enfermedades 7.965,63 GRD415 7.965,63 infecciosas y parasitarias Septicèmia en majors de 17 anys 3.662,20 GRD416 Septicemia en mayores de 17 años 3.662,20

    Septicèmia en menors de 18 anys 3.169,81 GRD417 Septicemia en menores de 18 años 3.169,81

    Infeccions postoperatòries i posttraumàtiques 3.472,59 GRD418 Infecciones postoperatorias y postraumáticas 3.472,59

    Fiebre de origen desconocido en mayores de 17

    2.617,71 GRD419 2.617,71 años con complicaciones Fiebre de origen desconocido en mayores de 17

    2.132,24 GRD420 2.132,24 años sin complicaciones Malaltia vírica en majors de 17 anys 2.153,65 GRD421 Enfermedad vírica en mayores de 17 años 2.153,65

    Enfermedad vírica y fiebre de origen desconoci1.474,72 GRD422 1.474,72 do en menores de 18 años Otros diagnósticos de enfermedad infecciosa y 3.749,82 GRD423 3.749,82 parasitaria Proceso quirúrgico con diagnóstico principal de 7.442,98 GRD424 7.442,98 enfermedad mental Reacción de adaptación aguda y disfunción psi2.315,99 GRD425 2.315,99 cosocial Neurosis depressives 2.393,83 GRD426 Neurosis depresivas 2.393,83

    Neurosi excepte depressives 1.690,91 GRD427 Neurosis excepto depresivas 1.690,91

    Trastorns de personalitat i control d'impulsos 2.903,52 GRD428 Trastornos de personalidad y control de impulsos 2.903,52

    Alteracions orgàniques i retard mental 3.452,60 GRD429 Alteraciones orgánicas y retraso mental 3.452,60

    Psicosi 5.474,52 GRD430 Psicosis 5.474,52

    Trastorns mentals de la infància 3.331,02 GRD431 Trastornos mentales de la infancia 3.331,02

    Altres diagnòstics de trastorn mental 2.950,45 GRD432 Otros diagnósticos de trastorno mental 2.950,45

    Empelt cutani per lesió traumàtica 8.505,74 GRD439 Injerto cutáneo por lesión traumática 8.505,74

    Desbridamiento herida por lesión traumática, 7.200,55 GRD440 7.200,55 excepto herida abierta Procediments sobre mà per lesió traumàtica 4.089,89 GRD441 Procedimientos sobre mano por lesión traumática 4.089,89

    Otros procedimientos quirúrgicos por lesión trau8.311,24 GRD442 8.311,24 mática con complicaciones Otros procedimientos quirúrgicos por lesión trau4.029,82 GRD443 4.029,82 mática sin complicaciones Lesiones de localización no especificada o múlti2.960,39 GRD444 2.960,39 ple en mayores de 17 años con complicaciones Lesiones de localización no especificada o múlti2.024,73 GRD445 2.024,73 ple en mayores de 17 años sin complicaciones Lesiones de localización no especificada o múlti1.401,91 GRD446 1.401,91 ple en menores de 18 años Reaccions al·lèrgiques en majors de 17 anys 1.229,67 GRD447 Reacciones alérgicas en mayores de 17 años 1.229,67

    Reaccions al·lèrgiques en menors de 18 anys 806,06 GRD448 Reacciones alérgicas en menores de 18 años 806,06

    Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en 2.412,91 GRD449 2.412,91 mayores de 17 años con complicaciones Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en 1.607,59 GRD450 1.607,59 mayores de 17 años sin complicaciones Envenenamiento y efecto tóxico de drogas en 1.249,58 GRD451 1.249,58 menores de 18 años Complicaciones de tratamiento con complicacio3.410,26 GRD452 3.410,26 nes Complicaciones de tratamiento sin complicacio2.051,62 GRD453 2.051,62 nes Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y 2.544,32 GRD454 2.544,32 efecto tóxico con complicaciones Otros diagnósticos de lesión, envenenamiento y 2.088,76 GRD455 2.088,76 efecto tóxico sin complicaciones Procedimiento quirúrgico con diagnóstico de otro 4.736,26 GRD461 4.736,26 contacto con servicios sanitarios Rehabilitació 6.956,32 GRD462 Rehabilitación 6.956,32

    Signes i símptomes amb complicacions 3.161,64 GRD463 Signos y síntomas con complicaciones 3.161,64

    Signes i símptomes sense complicacions 1.211,47 GRD464 Signos y síntomas sin complicaciones 1.211,47

    Cuidados posteriores con historia de neoplasia 1.339,62 GRD465 1.339,62 maligna como diagnóstico secundario Cuidados posteriores sin historia de neoplasia 2.693,61 GRD466 2.693,61 maligna como diagnóstico secundario Altres factors que influïxen en l'estat de salut 1.214,17 GRD467 Otros factores que influyen en el estado de salud 1.214,17

    Procedimiento quirúrgico extensivo sin relación 10.988,51 GRD468 10.988,51 con diagnóstico principal Procedimientos mayores sobre articulación 9.459,61 GRD471 9.459,61 miembro inferior, bilateral o múltiple Procedimiento quirúrgico prostático no relacio4.687,66 GRD476 4.687,66 nado con diagnóstico principal Procedimiento quirúrgico no extensivo no rela6.037,65 GRD477 6.037,65 cionado con diagnóstico principal Otros procedimientos vasculares con complica7.413,09 GRD478 7.413,09 ciones Otros procedimientos vasculares sin complica5.652,73 GRD479 5.652,73 ciones Traqueotomía con trastornos de boca, laringe o 15.701,85 GRD482 15.701,85 faringe Procedimientos mayores reimplantación articula6.199,38 GRD491 6.199,38 ción y miembro extremidad superior Colecistectomía laparoscópica sin exploración 5.171,25 GRD493 5.171,25 conducto biliar con complicaciones Colecistectomía laparoscópica sin exploración 3.671,12 GRD494 3.671,12 conducto biliar sin complicaciones Craneotomia amb complicació major 34.533,18 GRD530 Craneotomía con complicación mayor 34.533,18

    Procedimientos sistema nervioso excepto craneo17.876,23 GRD531 17.876,23 tomía con complicación mayor Accidente isquémico transitorio, oclusiones prerebrals, convulsions i cefalea amb complicació 5.106,12 GRD532 cerebrales, convulsiones y cefalea con complica- 5.106,12 ción mayor Otros trastornos sistema nervioso excepto acciisquèmic transitori, convulsions i cefalea amb 7.809,01 GRD533 dente isquémico transitorio, convulsiones y cefa- 7.809,01 lea con complicación mayor Procedimientos oculares con complicación 10.295,51 GRD534 10.295,51 mayor Trastorns oculars amb complicació major 4.783,07 GRD535 Trastornos oculares con complicación mayor 4.783,07

    Procedimientos otorrinolaringológicos y bucales 9.762,51 GRD536 9.762,51 excepto procedimientos mayores cabeza y cuello Procedimientos torácicos mayores con complica17.390,87 GRD538 17.390,87 ción mayor Procedimientos respiratorios excepto proceditoràcics majors amb complicació major 12.162,26 GRD539 mientos torácicos mayores con complicación 12.162,26 mayor Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto 6.647,19 GRD540 6.647,19 neumonía simple con complicación mayor Neumonía simple y otros trastornos respiratoexcepte bronquitis i asma amb complicació major 4.805,14 GRD541 rios excepto bronquitis y asma con complicación 4.805,14 mayor Trastornos circulatorios excepto infarto agudo de cardi, endocarditis, insuficiència cardíaca conges- 5.186,98 GRD543 miocardio, endocarditis, insuficiencia cardíaca 5.186,98 congestiva y arritmia, con complicación mayor Insuficiencia cardíaca congestiva y arritmia car5.819,88 GRD544 5.819,88 diaca, con complicación mayor Procedimiento valvular cardiaco con complica29.222,86 GRD545 29.222,86 ción mayor Bypass coronari amb complicació major 23.986,26 GRD546 Bypass coronario con complicación mayor 23.986,26

    Otros procedimientos cardiotorácicos con com31.501,43 GRD547 31.501,43 plicación mayor Implantación o revisión de marcapasos cardiaco 10.981,02 GRD548 10.981,02 con complicación mayor Procedimientos cardiovasculares mayores con 22.094,33 GRD549 22.094,33 complicación mayor Otros procedimientos vasculares con complica10.379,50 GRD550 10.379,50 ción mayor Esofagitis, gastroenteritis y úlcera no complicada 3.926,21 GRD551 3.926,21 con complicación mayor Trastornos aparato digestivo excepto esofagitis, troenteritis i úlcera no complicada, amb compli- 6.473,30 GRD552 gastroenteritis y úlcera no complicada, con com- 6.473,30 plicación mayor Procedimientos del aparato digestivo excepto i procediment major estómac o intestí amb com- 11.983,16 GRD553 hernia y procedimiento mayor estómago o intes- 11.983,16 tino con complicación mayor Procedimientos sobre hernia con complicación 7.447,66 GRD554 7.447,66 mayor Procedimientos páncreas, hígado y otros vía excepte trasplantament hepàtic amb complicació 21.256,50 GRD555 biliar excepto trasplante hepático con complica- 21.256,50 ción mayor Colecistectomía y otros procedimientos hepatobi10.962,00 GRD556 10.962,00 liares con complicación mayor Trastornos hepatobiliares y de páncreas con com7.741,98 GRD557 7.741,98 plicación mayor Procedimiento músculo esquelético mayor exceparticulació major bilateral o múltiple amb com- 13.271,77 GRD558 to articulación mayor bilateral o múltiple con 13.271,77 complicación mayor Procedimientos músculo esqueléticos no mayores 10.802,98 GRD559 10.802,98 con complicación mayor Trastornos músculo esqueléticos excepto osteotis, articulació sèptica i trastorns teixit connectiu 5.135,01 GRD560 mielitis, articulación séptica y trastornos tejido 5.135,01 conectivo con complicación mayor Osteomielitis, artritis séptica y trastorno tejido 9.183,87 GRD561 9.183,87 conectivo con complicación mayor Trastornos mayores de piel y mama con compli7.376,19 GRD562 7.376,19 cación mayor Altres trastorns de pell amb complicació major 4.684,57 GRD563 Otros trastornos de piel con complicación mayor 4.684,57

    Procedimientos sobre piel y mama con compli9.942,22 GRD564 9.942,22 cación mayor Procedimientos endocrinos, nutricionales y metalics, excepte amputació membre inferior amb 13.609,29 GRD565 bólicos, excepto amputación miembro inferior 13.609,29 con complicación mayor Trastornos endocrino, nutricionales y metabóliexcepte trastorns d'ingesta o fibrosi quística, amb 4.697,59 GRD566 cos excepto trastornos de ingesta o fibrosis quís- 4.697,59 tica, con complicación mayor Procedimientos riñón y tracto urinario excepto 13.667,23 GRD567 13.667,23 trasplante renal con complicación mayor Insuficiència renal amb complicació major 7.105,79 GRD568 Insuficiencia renal con complicación mayor 7.105,79

    Trastornos de riñón y tracto urinario excepto 4.238,81 GRD569 4.238,81 insuficiencia renal con complicación mayor Trastornos aparato genital masculino con compli4.991,02 GRD570 4.991,02 cación mayor Procedimientos aparato genital masculino con 7.807,01 GRD571 7.807,01 complicación mayor Trastornos aparato genital femenino con compli7.472,50 GRD572 7.472,50 cación mayor Procedimientos no radicales aparato genital 7.795,19 GRD573 7.795,19 femenino con complicación mayor Trastornos de sangre, órganos hemopoyéticos 6.537,73 GRD574 6.537,73 einmunológicos con complicación mayor Procedimientos sobre sangre, órganos hemopo11.159,45 GRD575 11.159,45 yéticos e inmunológicos con complicación mayor Leucèmia aguda amb complicació major 23.717,43 GRD576 Leucemia aguda con complicación mayor 23.717,43

    Trastornos mieloproliferativo y neoplasia mal 13.490,90 GRD577 13.490,90 diferenciada, con complicación mayor Linfoma y leucemia no aguda con complicación 10.014,13 GRD578 10.014,13 mayor Procedimientos para linfoma, leucemia y trastor18.405,48 GRD579 18.405,48 no mieloproliferativo con complicación mayor Infecciones y parasitosis sistémicas excepto sep7.263,46 GRD580 7.263,46 ticemia con complicación mayor Procedimientos para infecciones y parasitosis sis16.179,77 GRD581 16.179,77 témicas con complicación mayor Lesiones, envenenamientos o efecto tóxico droexcepte trauma múltiple amb complicació major 5.520,88 GRD582 gas, excepto trauma múltiple con complicación 5.520,88 mayor Procedimientos para lesiones excepto trauma 13.681,31 GRD583 13.681,31 múltiple con complicación mayor Septicèmia amb complicació major 5.840,36 GRD584 Septicemia con complicación mayor 5.840,36

    Procedimiento mayor estómago, esófago, duodetí prim i gros amb complicació major 16.548,61 GRD585 no, intestino delgado y grueso con complicación 16.548,61 mayor Trastornos orales y bucales con complicación 5.794,04 GRD586 5.794,04 mayor, en mayores de 17 años Trastornos orales y bucales con complicación 3.509,87 GRD587 3.509,87 mayor, en menores de 18 años Bronquitis y asma en mayores de 17 años con 22.086,58 GRD588 22.086,58 complicación mayor Bronquitis y asma en menores de 18 años con 4.211,85 GRD589 4.211,85 complicación mayor Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, alta 99.835,81 GRD602 99.835,81 con vida Neonat, pes al nàixer menor 750 grams, exitus 26.343,61 GRD603 Neonato, peso al nacer menor 750 gramos, éxitus 26.343,61

    Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, alta con 68.238,91 GRD604 68.238,91 vida Neonat, pes al nàixer 750-999 grams, exitus 18.884,42 GRD605 Neonato, peso al nacer 750-999 gramos, éxitus 18.884,42

    Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, con cediments quirúrgics significatius, alta amb vida 77.327,33 GRD606 procedimientos quirúrgicos significativos, alta 77.327,33 con vida Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, alta amb 35.161,47 GRD607 procedimientos quirúrgicos significativos, alta 35.161,47 con vida Neonat, pes al nàixer 1000-1499 grams, exitus 9.705,60 GRD608 Neonato, peso al nacer 1000-1499 gramos, éxitus 9.705,60

    Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con cediments quirúrgics significatius, amb múltiples 48.106,12 GRD609 procedimientos quirúrgicos significativos, con 48.106,12 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, con cediments quirúrgics significatius, sense múlti- 32.132,92 GRD610 procedimientos quirúrgicos significativos, sin 32.132,92 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con 23.427,35 GRD611 23.427,35 múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, sense múl- 17.079,02 GRD612 procedimientos quirúrgicos significativos, sin 17.079,02 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb pro- 15.823,51 GRD613 procedimientos quirúrgicos significativos, con 15.823,51 problemas menores Neonato, peso al nacer 1500-1999 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb altres 8.524,38 GRD614 procedimientos quirúrgicos significativos, con 8.524,38 otros problemas Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con cediments quirúrgics significatius, amb múltiples 41.933,74 GRD615 procedimientos quirúrgicos significativos, con 41.933,74 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, con cediments quirúrgics significatius, sense múlti- 31.191,94 GRD616 procedimientos quirúrgicos significativos, sin 31.191,94 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con 14.496,14 GRD617 14.496,14 múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb pro- 7.030,65 GRD618 procedimientos quirúrgicos significativos, con 7.030,65 problemas mayores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb pro- 5.491,56 GRD619 procedimientos quirúrgicos significativos, con 5.491,56 problemas menores Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, diagnòstic 1.677,33 GRD620 procedimientos quirúrgicos significativos, diag- 1.677,33 nóstico neonato normal Neonato, peso al nacer 2000-2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb altres 3.809,26 GRD621 procedimientos quirúrgicos significativos, con 3.809,26 otros problemas Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, con procediments quirúrgics significatius, amb múlti- 46.659,38 GRD622 procedimientos quirúrgicos significativos, con 46.659,38 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con procediments quirúrgics significatius, sense múl- 12.894,63 GRD623 procedimientos quirúrgicos significativos, sin 12.894,63 múltiples problemas mayores Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con 28.853,43 GRD624 28.853,43 procedimiento abdominal menor Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procedimientos quirúrgicos significativos, con 6.566,09 GRD626 6.566,09 múltiples problemas mayores o ventilación mecánica más de 96 horas Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb pro- 2.844,58 GRD627 procedimientos quirúrgicos significativos, con 2.844,58 problemas mayores Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb pro- 1.555,45 GRD628 procedimientos quirúrgicos significativos, con 1.555,45 problemas menores Neonato, peso al nacer más de 2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, diagnòstic 542,54 GRD629 procedimientos quirúrgicos significativos, diag- 542,54 nóstico neonato normal Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, sin procediments quirúrgics significatius, amb altres 1.135,37 GRD630 procedimientos quirúrgicos significativos, con 1.135,37 otros problemas Displasia broncopulmonar y otras enfermedades piratòries cròniques amb origen en període peri- 4.862,90 GRD631 respiratorias crónicas con origen en periodo peri- 4.862,90 natal Otras anomalías congénitas, múltiples y no espe4.481,25 GRD633 4.481,25 cificadas, con complicaciones Otras anomalías congénitas, múltiples y no espe1.481,16 GRD634 1.481,16 cificadas, sin complicaciones Cuidados posteriores neonatales para incremento 2.658,04 GRD635 2.658,04 de peso Cuidados posteriores lactante para incremento de 7.357,11 GRD636 7.357,11 peso, edad mayor 28 días y menor a 1 año Neonato, éxitus dentro del primer día, nacido en 2.070,00 GRD637 2.070,00 el centro Neonato, éxitus dentro del primer día, no nacido 9.109,71 GRD638 9.109,71 en el centro Neonato, trasladado con menos de 5 días, nacido 917,29 GRD639 917,29 en el centro Neonato, trasladado con menos de 5 días, no 3.195,41 GRD640 3.195,41 nacido en el centro Neonato, peso al nacer mayor 2499 gramos, con 50.178,59 GRD641 50.178,59 oxigenación membrana extracorpórea Cesària d'alt risc amb complicacions 4.419,80 GRD650 Cesárea de alto riesgo con complicaciones 4.419,80

    Cesària d'alt risc sense complicacions 3.423,55 GRD651 Cesárea de alto riesgo sin complicaciones 3.423,55

    Parto vaginal de alto riesgo con esterilización y/o 3.324,71 GRD652 3.324,71 dilatación y legrado Traqueotomia per infecció HIV 62.945,50 GRD700 Traqueostomía por infección HIV 62.945,50

    HIV con procedimiento quirúrgico y ventilación 39.103,03 GRD701 39.103,03 mecánica o soporte alimenticio HIV con procedimiento quirúrgico con infeccio29.960,83 GRD702 29.960,83 nes mayores múltiples relacionadas HIV con procedimiento quirúrgico con diagnósti15.885,39 GRD703 15.885,39 co relacionado mayor HIV con procedimiento quirúrgico sin diagnósti8.957,35 GRD704 8.957,35 co relacionado mayor HIV con infecciones mayores múltiples relacio14.005,42 GRD705 14.005,42 nadas con tuberculosis HIV con infecciones mayores múltiples relacio13.053,05 GRD706 13.053,05 nadas sin tuberculosis HIV con ventilación mecánica o soporte alimen17.972,53 GRD707 17.972,53 ticio HIV con diagnóstico relacionado mayor, alta 4.118,77 GRD708 4.118,77 voluntaria HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnòstics majors múltiples o significatius amb 8.416,59 GRD709 diagnósticos mayores múltiples o significativos 8.416,59 con tuberculosis HIV con diagnósticos mayores relacionados con diagnòstics majors múltiples o significatius sense 8.084,78 GRD710 diagnósticos mayores múltiples o significativos 8.084,78 sin tuberculosis HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnòstics majors múltiples o significatius amb 6.989,18 GRD711 diagnósticos mayores múltiples o significativos 6.989,18 con tuberculosis HIV con diagnósticos mayores relacionados sin diagnòstics majors múltiples o significatius sense 5.174,19 GRD712 diagnósticos mayores múltiples o significativos 5.174,19 sin tuberculosis HIV con diagnóstico relacionado significativo, 2.584,51 GRD713 2.584,51 alta voluntaria HIV amb diagnòstic relacionat significatiu 4.761,38 GRD714 HIV con diagnóstico relacionado significativo 4.761,38

    HIV amb altres diagnòstics relacionats 2.515,58 GRD715 HIV con otros diagnósticos relacionados 2.515,58

    HIV sense altres diagnòstics relacionats 2.768,91 GRD716 HIV sin otros diagnósticos relacionados 2.768,91

    Craneotomia per a trauma múltiple significatiu 27.181,65 GRD730 Craneotomía para trauma múltiple significativo 27.181,65

    Procedimientos sobre columna, cadera, fémur o 18.717,90 GRD731 18.717,90 miembros, por trauma múltiple significativo Otros procedimientos quirúrgicos para trauma 17.087,38 GRD732 17.087,38 múltiple significativo Diagnósticos de trauma múltiple significativo 8.639,60 GRD733 8.639,60 cabeza, tórax y miembro inferior Otros diagnósticos de trauma múltiple significa7.111,35 GRD734 7.111,35 tivo Revisió de derivació ventricular 7.103,12 GRD737 Revisión de derivación ventricular 7.103,12

    Craneotomía en mayores de 18 con complicacio17.540,49 GRD738 17.540,49 nes Craneotomía en menores de 18 años sin compli9.828,25 GRD739 9.828,25 caciones Fibrosi quística 7.207,25 GRD740 Fibrosis quística 7.207,25

    Abús o dependència d'opiacis, alta voluntària 1.072,86 GRD743 Abuso o dependencia de opiáceos, alta voluntaria 1.072,86

    Abuso o dependencia de opiáceos con complica3.087,81 GRD744 3.087,81 ciones Abuso o dependencia de opiáceos sin complica2.930,79 GRD745 2.930,79 ciones Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas, 1.143,68 GRD746 1.143,68 alta voluntaria Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas 2.616,00 GRD747 2.616,00 con complicaciones Abuso o dependencia de cocaína u otras drogas 3.425,03 GRD748 3.425,03 sin complicaciones Abús o dependència d'alcohol, alta voluntària 673,52 GRD749 Abuso o dependencia de alcohol, alta voluntaria 673,52

    Abuso o dependencia de alcohol, con complica3.116,74 GRD750 3.116,74 ciones Abuso o dependencia de alcohol, sin complica2.283,14 GRD751 2.283,14 ciones Enverinament per plom 2.493,17 GRD752 Envenenamiento por plomo 2.493,17

    Rehabilitación para trastorno compulsivo nutri8.748,21 GRD753 8.748,21 cional Cuidados posteriores nivel terciario, edad igual o 6.460,51 GRD754 6.460,51 mayor a 1 año Fusión vertebral excepto cervical con complica14.307,52 GRD755 14.307,52 ciones Fusión vertebral excepto cervical sin complica8.551,84 GRD756 8.551,84 ciones Procedimientos sobre espalda y cuello excepto 7.535,97 GRD757 7.535,97 fusión espinal con complicaciones Procedimientos sobre espalda y cuello excepto 4.939,31 GRD758 4.939,31 fusión espinal sin complicaciones Implants coclears multicanal 33.508,11 GRD759 Implantes cocleares multicanal 33.508,11

    Hemofília, factors VIII i IX 10.222,19 GRD760 Hemofilia, factores VIII y IX 10.222,19

    Estupor i coma traumàtics, coma major 1h 5.994,52 GRD761 Estupor y coma traumáticos, coma mayor 1h 5.994,52

    Conmoción, lesión intracraneal con coma con 1.241,45 GRD762 1.241,45 menos de 1h o sin coma en menores de 18 años Estupor y coma traumáticos, coma con menos 1h, 2.475,82 GRD763 2.475,82 en menores de 18 años Conmoción, lesión intracraneal con coma con menys de 1h o sense coma en majors de 17 anys 3.561,12 GRD764 menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años 3.561,12 con complicaciones Conmoción, lesión intracraneal con coma con menys de 1h o sense coma en majors de 17 anys 2.064,16 GRD765 menos de 1h o sin coma en mayores de 17 años 2.064,16 sin complicaciones Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 5.023,57 GRD766 5.023,57

    1h, en mayores de 17 años con complicaciones Estupor y coma traumáticos, coma con menos de 3.698,65 GRD767 3.698,65

    1h, en mayores de 17 años sin complicaciones Convulsiones y cefalea en menores de 18 años 2.703,33 GRD768 2.703,33 con complicaciones Convulsiones y cefalea en menores de 18 años 1.970,20 GRD769 1.970,20 sin complicaciones Infecciones e inflamaciones respiratorias exceppneumònia simple en menors de 18 anys amb 5.146,89 GRD770 to neumonía simple en menores de 18 años con 5.146,89 complicaciones Infecciones e inflamaciones respiratorias excepto pneumònia simple en menors de 18 sense com- 3.719,39 GRD771 neumonía simple en menores de 18 sin compli- 3.719,39 caciones Neumonía simple y pleuritis en menores de 18

    3.131,58 GRD772 3.131,58 años con complicaciones Neumonía simple y pleuritis en menores de 18

    3.090,99 GRD773 3.090,99 años sin complicaciones Bronquitis y asma en menores de 18 años con 3.254,16 GRD774 3.254,16 complicaciones Bronquitis y asma en menores de 18 años sin 1.719,60 GRD775 1.719,60 complicaciones Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos miscel·lanis en menors de 18 anys amb compli- 2.247,97 GRD776 misceláneos en menores de 18 años con compli- 2.247,97 caciones Esofagitis, gastroenteritis y trastornos digestivos miscel·lanis en menors de 18 anys sense compli- 1.492,20 GRD777 misceláneos en menores de 18 años sin compli- 1.492,20 caciones Otros diagnósticos de aparato digestivo en meno1.996,97 GRD778 1.996,97 res de 18 años con complicaciones Otros diagnósticos de aparato digestivo en meno1.550,88 GRD779 1.550,88 res de 18 años sin complicaciones Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico major en menors de 18 anys amb complicacions 8.091,05 GRD780 mayor en menores de 18 años con complicacio- 8.091,05 nes Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico 4.980,03 GRD781 4.980,03 mayor en menores de 18 años sin complicaciones Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico major en majors de 17 anys amb complicacions 11.190,93 GRD782 mayor en mayores de 17 años con complicacio- 11.190,93 nes Leucemia aguda sin procedimiento quirúrgico 4.964,14 GRD783 4.964,14 mayor en mayores de 17 años sin complicaciones Anemia hemolítica adquirida o crisis enfermedad 2.461,75 GRD784 2.461,75 células falciformes en menores de 18 años Otros trastornos de los hematíes en menores de 2.288,44 GRD785 2.288,44

    18 años Procedimientos mayores sobre cabeza y cuello 14.477,13 GRD786 14.477,13 por neoplasia maligna Colecistectomía laparoscópica con exploración 6.140,92 GRD787 6.140,92 vía biliar Revisión sustitución rodilla y reimplante miemextremitat inferior i articulació major, excepte 7.533,99 GRD789 bro extremidad inferior y articulación mayor, 7.533,99 excepto cadera, con complicaciones Desbridamiento de herida e injerto de piel por oberta, trastorn musculoesquelètic i de teixit con- 5.213,68 GRD790 herida abierta, trastorno músculo-esquelético y 5.213,68 de tejido conectivo excepto mano Desbridamiento de herida por lesiones con herida 4.821,30 GRD791 4.821,30 abierta Craneotomía por trauma múltiple significativo 43.721,08 GRD792 43.721,08 con complicación mayor no traumática Procedimiento por trauma múltiple significativo excepte craneotomia amb complicació major no 47.055,18 GRD793 excepto craneotomía con complicación mayor no 47.055,18 traumática Diagnóstico de trauma múltiple significativo con 24.881,37 GRD794 24.881,37 complicación mayor no traumática Revascularización extremidad inferior con com13.251,35 GRD796 13.251,35 plicaciones Revascularización extremidad inferior sin com10.146,39 GRD797 10.146,39 plicaciones Tuberculosi amb procediment quirúrgic 10.934,69 GRD798 Tuberculosis con procedimiento quirúrgico 10.934,69

    Tuberculosi, alta voluntària 3.506,60 GRD799 Tuberculosis, alta voluntaria 3.506,60

    Tuberculosi amb complicacions 8.340,30 GRD800 Tuberculosis con complicaciones 8.340,30

    Tuberculosi sense complicacions 5.133,71 GRD801 Tuberculosis sin complicaciones 5.133,71

    Pneumocistosis 8.883,16 GRD802 Neumocistosis 8.883,16

    Fusión vertebral anterior/posterior combinada 21.682,72 GRD806 21.682,72 con complicaciones Fusión vertebral anterior/posterior combinada sin 13.881,35 GRD807 13.881,35 complicaciones Procedimientos cardiovasculares percutáneos infart agut de miocardi, fallida cardíaca o xoc 6.781,43 GRD808 con infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco o 6.781,43 shock Otros procedimientos cardiotorácicos con diag20.413,81 GRD809 20.413,81 nóstico principal de anomalía congénita Hemorràgia intracranial 5.138,56 GRD810 Hemorragia intracraneal 5.138,56

    Otro implante de sistema de asistencia cardiaca 19.726,51 GRD811 19.726,51

    Malfunción, reacción o complicaciones de dispo3.897,31 GRD812 3.897,31 sitivo o procedimiento cardiaco o vascular Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal 2.299,06 GRD813 2.299,06 en mayores de 17 años con complicaciones Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal 1.609,47 GRD814 1.609,47 en mayores de 17 años sin complicaciones Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal 1.647,72 GRD815 1.647,72 en menores de 18 años con complicaciones Gastroenteritis no bacteriana y dolor abdominal 1.082,32 GRD816 1.082,32 en menores de 18 años sin complicaciones Revisión o sustitución de cadera por complica8.000,95 GRD817 8.000,95 ciones Sustitución de cadera excepto por complicacio5.887,65 GRD818 5.887,65 nes Creación, revisión o retirada de dispositivo de 4.008,54 GRD819 4.008,54 acceso renal Malfunción, reacción o complicaciones de dispo4.850,77 GRD820 4.850,77 sitivo, injerto o transplante genitourinario Quemaduras extensas o de espesor total con ventilació mecànica més de 96 hores amb empelt de 74.621,21 GRD821 tilación mecánica más de 96 horas con injerto de 74.621,21 piel Quemaduras extensas o de espesor total con ventilació mecànica més de 96 hores sense empelt de 10.176,53 GRD822 tilación mecánica más de 96 horas sin injerto de 10.176,53 piel Quemaduras de espesor total con injerto de piel lesions per inhalació amb complicacions o trau- 34.472,70 GRD823 o lesiones por inhalación con complicaciones o 34.472,70 trauma significativo Quemaduras de espesor total con injerto piel o lesions inhalació sense complicacions o trauma 14.490,03 GRD824 lesiones inhalación sin complicaciones o trauma 14.490,03 significativo Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesions inhalació amb complicacions o trauma 11.821,82 GRD825 lesiones inhalación con complicaciones o trauma 11.821,82 significativo Quemaduras de espesor total sin injerto piel o lesions inhalació sense complicacions o trauma 4.475,14 GRD826 lesiones inhalación sin complicaciones o trauma 4.475,14 significativo Quemaduras no extensas con lesión por inhala7.934,23 GRD827 7.934,23 ción, complicaciones o trauma significativo Quemaduras no extensas sin lesión por inhala4.655,68 GRD828 4.655,68 ción, complicaciones o trauma significativo Isquèmia transitòria 1.643,11 GRD832 Isquemia transitoria 1.643,11

    Procedimientos vasculares intracraneales con 25.566,55 GRD833 25.566,55 diagnóstico principal de hemorragia Procediments espinals amb complicacions 8.969,57 GRD836 Procedimientos espinales con complicaciones 8.969,57

    Procediments espinals sense complicacions 7.381,99 GRD837 Procedimientos espinales sin complicaciones 7.381,99

    Procedimientos extracraneales con complicacio6.026,96 GRD838 6.026,96 nes Procedimientos extracraneales sin complicacio6.621,55 GRD839 6.621,55 nes Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaac, amb infart agut de miocardi, fallida cardíaca 20.010,54 GRD849 co, con infarto agudo de miocardio, fallo cardia- 20.010,54 co o shock Implante de desfibrilador con cateterismo cardiaac, sense infart agut de miocardi, fallida cardíaca 14.397,33 GRD850 co, sin infarto agudo de miocardio, fallo cardiaco 14.397,33 o shock Implante de desfibrilador sin cateterismo cardia12.225,35 GRD851 12.225,35 co Procedimiento cardiovascular percutáneo con no alliberador de fàrmac, sense infart agut de 3.259,39 GRD852 stent no liberador de fármaco, sin infarto agudo 3.259,39 de miocardio Procedimiento cardiovascular percutáneo con alliberador de fàrmac, amb infart agut de miocar- 6.119,84 GRD853 stent liberador de fármaco, con infarto agudo de 6.119,84 miocardio Procedimiento cardiovascular percutáneo con alliberador de fàrmac, sense infart agut de mio- 3.746,10 GRD854 stent liberador de fármaco, sin infarto agudo de 3.746,10 miocardio Fusió vertebral cervical sense complicacions 10.977,09 GRD864 Fusión vertebral cervical sin complicaciones 10.977,09

    Fusió vertebral cervical amb complicacions 6.539,51 GRD865 Fusión vertebral cervical con complicaciones 6.539,51

    Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepte maluc i fèmur, amb complicaci- 5.670,42 GRD866 interna excepto cadera y fémur, con complicacio- 5.670,42 nes Escisión local y extracción de dispositivo fijación interna excepte maluc i fèmur, sense complicaci- 2.972,65 GRD867 interna excepto cadera y fémur, sin complicacio- 2.972,65 nes Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgi8.835,82 GRD874 8.835,82 co mayor, con complicaciones Linfoma y leucemia con procedimiento quirúrgi5.047,98 GRD875 5.047,98 co mayor, sin complicaciones Quimioterapia con leucemia aguda como diagnòstic secundari o amb ús d'altes dosis d'agent 4.919,02 GRD876 nóstico secundario o con uso de altas dosis de 4.919,02 agente quimioterapia Oxigenoterapia por membrana extracorpórea o traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 hores o sense diagnòstic principal. Trastorns 191.583,81 GRD877 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos 191.583,81 otorrinolaringológicos con procedimiento quirúrgico mayor Traqueostomía con ventilación mecánica más de 96 horas o sin diagnóstico principal. Trastornos 118.396,99 GRD878 118.396,99 otorrinolaringológicos sin procedimiento quirúrgico mayor Craneotomía con implante o sustitución antiplàsica o diagnòstic principal de sistema nerviós 34.471,50 GRD879 neoplásica o diagnóstico principal de sistema 34.471,50 nervioso central agudo complejo Accidente isquémico agudo con utilización agen13.476,60 GRD880 13.476,60 te trombolítico Diagnóstico de sistema respiratorio con ventila42.587,53 GRD881 42.587,53 ción mecánica más de 96 horas Diagnóstico de sistema respiratorio con ventila17.496,56 GRD882 17.496,56 ción mecánica menos de 96 horas Apendicectomia laparoscòpica 3.294,99 GRD883 Apendicectomía laparoscópica 3.294,99

    Fusión espinal excepto cervical con curvatura de 16.132,44 GRD884 16.132,44 columna o malignidad Otros diagnósticos anteparto con procedimiento 2.738,68 GRD885 2.738,68 quirúrgico Otros diagnósticos anteparto sin procedimiento 2.399,89 GRD886 2.399,89 quirúrgico Dos. Tarifas por actividad.

    1. Actividad de hospitalización Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio.

      Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.

      Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

      Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

      La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

      CODIGO DESCRIPCIÓN IMPORTE DESCRIPCIÓ (euros) (euros) Estada sense intervenció quirúrgica 223,77 HS0001 Estancia sin intervención quirúrgica 223,77

      Estada amb intervenció quirúrgica 469,34 HS0002 Estancia con intervención quirúrgica 469,34

      Estada en pediatria neonatologia 419,99 HS0003 Estancia en pediatría-neonatología 419,99

      Estada amb cirurgia pediàtrica 593,13 HS0004 Estancia con cirugía pediátrica 593,13

      Estada en aïllament 542,61 HS0005 Estancia en aislamiento 542,61

      Estada en UCI­UVI­reanimació o cremats 1.205,43 HS0106 Estancia en UCI­UVI­reanimación o quemados 1.205,43

      HS0107 Estancia en hospitales de atención a crónicos y larga 178,55

      178,55 estancia (HACLE) Estada en hospitalització a domicili 90,54 HS0108 Estancia en hospitalización a domicilio 90,54

    2. Atención ambulatoria La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

      En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente.

      En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención.

      En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

      La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A.

      La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001).

      En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

      DESCRIPCIÓ IMPORT IMPORTE DESCRIPCIÓN (euros) INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBU930,97 AM0101 930,97

      LATORIA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON 134,62 AM0102 134,62

      MENOS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR CON 208,51 AM0103 208,51

      MÁS DE 20 MINUTOS DE DURACIÓN ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE COLOGIA (INCLOSA LA PEDIÀTRICA) I 271,74 AM0104 ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y 271,74

      DE HEMATOLOGÍA ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE 109,35 AM0105 109,35

      DÍA SESSIÓ D'HEMODIÀLISI 251,38 AM0106 SESIÓN DE HEMODIÁLISIS 251,38

      URGÈNCIA HOSPITALÀRIA 123,65 AM0201 URGENCIA HOSPITALARIA 123,65

      URGENCIA EN CENTROS DE ATENCIÓN 100,17 AM0202 100,17

      AMBULATORIA URGÈNCIA EN DOMICILI 137,89 AM0203 URGENCIA EN DOMICILIO 137,89

      ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICI D'EMERGÈNCIES SANITÀRIES 343,24 AM0301 SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS 343,24 (SES) PRIMERA CONSULTA DE MEDICINA GENE54,19 AM0401 54,19

      RAL PRIMERA CONSULTA DE PEDIATRÍA Y NEO118,69 AM0402 118,69

      NATOLOGÍA PRIMERA CONSULTA DE OTRAS ESPECIALI61,87 AM0403 61,87

      DADES PRIMERA CONSULTA MÈDICA A DOMICILI 75,20 AM0404 PRIMERA CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO 75,20

      CONSULTA SUCESIVA DE MEDICINA GENE27,64 AM0405 27,64

      RAL CONSULTA SUCESIVA DE PEDIATRÍA Y NEO47,08 AM0406 47,08

      NATOLOGÍA CONSULTA SUCESIVA DE OTRAS ESPECIA38,08 AM0407 38,08

      LIDADES O CURA AMBULATORIA CONSULTA SUCESIVA MÉDICA A DOMICI44,23 AM0408 44,23

      LIO CONSULTA DE COMARE 24,68 AM0409 CONSULTA DE MATRONA 24,68

      CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA 44,10 AM0410 44,10

      PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETC.

      INYECTABLES, CURAS, TOMA DE MUES19,89 AM0411 19,89

      TRAS Y OTROS CUIDADOS DE ENFERMERÍA ATENCIONS D'INFERMERIA A DOMICILI 25,76 AM0412 CUIDADOS DE ENFERMERÍA A DOMICILIO 25,76

      PREPARACIÓ AL PART 14,35 AM0413 PREPARACIÓN AL PARTO 14,35

      DETERMINACIÓ D'ALCOHOLÈMIA 20,28 AM0414 DETERMINACIÓN DE ALCOHOLEMIA 20,28

    3. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

      C.1. Radiodiagnóstico.

      RADIOLOGÍA RX CONVENCIONAL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RX TÒRAX 24,08 P01001 RX TÓRAX 24,08

      RX TÒRAX PORTÀTIL 39,59 P01002 RX TÓRAX PORTÁTIL 39,59

      RX ABDOMEN 24,43 P01003 RX ABDOMEN 24,43

      SÈRIE OCLUSIVA / PERFORATIVA 37,94 P01004 SERIE OCLUSIVA / PERFORATIVA 37,94

      RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región 23,24 P01005 23,24 anatómica) RX RAQUIS (Una regió anatòmica) 27,75 P01006 RX RAQUIS (Una región anatómica) 27,75

      RX DE RAQUIS COMPLET (30 X 90) 40,76 P01007 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 40,76

      RX DE CRANI 24,15 P01008 RX DE CRÁNEO 24,15

      RX DE MASSÍS FACIAL I CAVUM 20,84 P01009 RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM 20,84

      SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y 44,98 P01010 44,98 metabólica) TOMOGRAFIA 46,74 P01011 TOMOGRAFÍA 46,74

      ORTOPANTOMOGRAFIA 20,43 P01012 ORTOPANTOMOGRAFÍA 20,43

      DENSITOMETRIA ÒSSIA (Doble fotó) 29,37 P01013 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 29,37

      MESURAMENT DE MEMBRES INFERIORS 37,40 P01014 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 37,40

      DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR 20,69 P01015 20,69

      ULTRASONIDOS INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON 38,57 P01016 38,57

      ESCOPIA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON 99,10 P01017 99,10

      ESCOPIA RX CONTRASTADA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) SIALOGRAFIA 121,32 P01018 SIALOGRAFÍA 121,32

      DACRIOCISTOGRAFIA 121,32 P01019 DACRIOCISTOGRAFÍA 121,32

      VIDEODEGLUCIÓ 120,29 P01020 VIDEODEGLUCIÓN 120,29

      ESOFAGOGRAMA 58,76 P01021 ESOFAGOGRAMA 58,76

      ESOFAGOGASTRODUODENAL ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL 76,42 P01022 76,42 (EGD) TRÀNSIT INTESTINAL 108,51 P01023 TRÁNSITO INTESTINAL 108,51

      ENTEROCLISI 195,64 P01024 ENTEROCLISIS 195,64

      ENEMA OPACA 96,22 P01025 ENEMA OPACA 96,22

      ENEMA DOBLE CONTRAST 131,28 P01026 ENEMA DOBLE CONTRASTE 131,28

      DEFECOGRAFIA 102,93 P01027 DEFECOGRAFÍA 102,93

      COLANGIOGRAFIA TRANS-KEHR 82,75 P01028 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 82,75

      COLANGIOGRAFIA INTRAOPERATÒRIA 86,33 P01029 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 86,33

      FISTULOGRAFÍA / CATETEROGRAFÍA / CON101,90 P01030 101,90

      TROL DE CATETER UROGRAFIA INTRAVENOSA 250,04 P01031 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 250,04

      CISTOGRAFIA MICCIONAL 93,73 P01032 CISTOGRAFÍA MICCIONAL 93,73

      URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CIS117,99 P01033 117,99

      TOURETROGRAFÍA PIELOGRAFIA ASCENDENT 70,75 P01034 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 70,75

      PIELOGRAFIA PER NEFROSTOMIA 70,75 P01035 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 70,75

      HISTEROSALPINGOGRAFIA 176,48 P01036 HISTEROSALPINGOGRAFÍA 176,48

      ARTROGRAFIA 112,12 P01037 ARTROGRAFÍA 112,12

      RADICULOGRAFIA 188,74 P01038 RADICULOGRAFÍA 188,74

      MIELOGRAFIA 204,06 P01039 MIELOGRAFÍA 204,06

      BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASO47,76 P01040 47,76

      GÁSTRICO COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓ258,21 P01041 258,21

      GRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) SONDATGE DIGESTIU 540,68 P01042 SONDAJE DIGESTIVO 540,68

      CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIA117,99 P01043 117,99

      DA PEDIATRICA (CUMS) VAGINOGRAFIA 40,86 P01044 VAGINOGRAFÍA 40,86

      FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMI314,40 P01045 314,40

      DAD FLEBOGRAFIA BILATERAL D'EXTREMITAT 547,07 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMI547,07

      DAD RADIOLOGÍA DE LA MAMA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) MAMOGRAFIA 53,12 P01047 MAMOGRAFÍA 53,12

      ECOGRAFIA DE MAMA 61,86 P01048 ECOGRAFÍA DE MAMA 61,86

      PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA / COOR142,15 P01049 142,15

      DENADAS BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA / 202,79 P01050 202,79

      COORDENADAS COL·LOCACIÓ D'ARPÓ EN MAMA 230,93 P01051 COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA 230,93

      GALACTOGRAFIA 124,68 P01052 GALACTOGRAFÍA 124,68

      PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECO88,05 P01053 88,05

      GRAFÍA BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECO135,35 P01054 135,35

      GRAFÍA ECOGRAFÍA Y DOPPLER ECOGRAFÍA GENERAL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ECOGRAFIA TORÀCICA 71,65 P01055 ECOGRAFÍA TORÁCICA 71,65

      ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVI91,20 P01056 91,20

      DAD PERITONEAL ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIO62,78 P01057 62,78

      PANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICO64,03 P01058 64,03

      PROSTÁTICA ECOGRAFIA PELVIANA 63,32 P01059 ECOGRAFÍA PELVIANA 63,32

      ECOGRAFIA OBSTÈTRICA 49,58 P01060 ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA 49,58

      ECOGRAFIA CEREBRAL 69,31 P01061 ECOGRAFÍA CEREBRAL 69,31

      ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O 77,39 P01062 77,39

      ARTICULAR ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGA62,18 P01063 62,18

      NOS SUPERFICIALES ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON 120,49 P01064 120,49

      PORTÁTIL ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLU69,51 P01065 69,51

      MINAL INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA 204,44 P01066 204,44 (PAAF), ECOGRAFÍA BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, 278,04 P01067 278,04

      ECOGRAFÍA DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES 1.139,16 P01068 1.139,16

      LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRA132,21 P01069 132,21

      FÍA DOPPLER IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) DOPPLER D'ÒRGANS 130,30 P01070 DOPPLER DE ÓRGANOS 130,30

      DOPPLER DE TRONCS SUPRAAÒRTICS 130,30 P01071 DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 130,30

      DOPPLER ARTERIAL PERIFÈRIC 160,83 P01072 DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO 160,83

      DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PRO130,30 P01073 130,30

      FUNDA (MARCAJE VENOSO) DOPPLER PENIANA (IMPOTÈNCIA) 145,56 P01074 DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA) 145,56

      DOPPLER EN EMBARÀS ALT RISC 191,09 P01075 DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO 191,09

      DOPPLER AMB ECOPOTENCIADOR 351,64 P01076 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 351,64

      DOPPLER PER A INSUFICIÈNCIA VENOSA 191,09 P01077 DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA 191,09

      TOMOGRAFÍA COMPUTERIZADA (TC) IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RECONSTRUCCIÓ VOLUMÈTRICA, TC 45,38 P01078 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 45,38

      CRÁNEO/ FOSA POSTERIOR SIN CONTRAS33,49 P01079 33,49

      TE, TC CRÁNEO / FOSA POSTERIOR SIN Y CON 134,31 P01080 134,31

      CONTRASTE, TC PENYALS SENSE CONTRAST, TC 68,44 P01081 PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC 68,44

      CADIRA TURCA AMB CONTRAST, TC 154,81 P01082 SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC 154,81

      CARA I SINS SENSE CONTRAST, TC 61,12 P01083 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 61,12

      CARA I SINS SENSE I AMB CONTRAST, TC 209,97 P01084 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 209,97

      COLL AMB CONTRAST, TC 147,49 P01085 CUELLO CON CONTRASTE, TC 147,49

      TÒRAX SENSE CONTRAST, TC 53,98 P01086 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 53,98

      TÒRAX AMB CONTRAST, TC 140,35 P01087 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 140,35

      TORACOABDOMINAL SENSE CONTRAST, TC 58,71 P01088 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 58,71

      TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, 181,16 P01089 181,16

      TC ABDOMEN SENSE CONTRAST, TC 53,98 P01090 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 53,98

      ABDOMEN SENSE I AMB CONTRAST, TC 154,81 P01091 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 154,81

      ABDOMINOPÈLVIC SENSE CONTRAST, TC 56,33 P01092 ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 56,33

      ABDOMINOPÈLVIC AMB CONTRAST, TC 173,84 P01093 ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 173,84

      PELVIS SENSE CONTRAST, TC 53,98 P01094 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 53,98

      PELVIS AMB CONTRAST, TC 140,35 P01095 PELVIS CON CONTRASTE, TC 140,35

      TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CON52,31 P01096 52,31

      TRASTE, TC TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CON161,39 P01097 161,39

      TRASTE, TC COLUMNA SENSE CONTRAST, TC 61,12 P01098 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 61,12

      OSTEOARTICULAR SENSE CONTRAST, TC 61,12 P01099 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 61,12

      OSTEOARTICULAR AMB CONTRAST, TC 147,49 P01100 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 147,49

      DENTAESCAN, TC 67,16 P01101 DENTAESCAN, TC 67,16

      ANGIOTC, TC 224,52 P01102 ANGIOTC 224,52

      ARTROTC, TC 188,84 P01103 ARTROTC 188,84

      MIELOTC, TC 236,97 P01104 MIELOTC 236,97

      MESURAMENT DE MEMBRES INFERIORS, TC 26,90 P01105 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 26,90

      TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC), 225,26 P01106 225,26

      TC VENOGRAFIA, TC 88,75 P01107 VENOGRAFÍA, TC 88,75

      PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA 169,81 P01108 169,81 (PAAF), TC BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, 219,22 P01109 219,22

      TC MARCATGE PER PUNCIÓ, TC 167,98 P01110 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 167,98

      ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZA191,59 P01111 191,59

      CIÓN, TC ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECU3.971,39 P01112 3.971,39

      ENCIA, TC DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES 1.140,38 P01113 1.140,38

      LÍQUIDAS, TC NUCLEOLISI, TC 1.456,77 P01114 NUCLEOLISIS, TC 1.456,77

      VERTEBROPLÀSTIA, TC 1.539,66 P01115 VERTEBROPLASTIA, TC 1.539,66

      CIFOPLÀSTIA, TC 14.093,21 P01116 CIFOPLASTIA, TC 14.093,21

      TRACTAMENT DE LESIONS ÒSSIES, TC 1.579,00 P01117 TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.579,00

      RESONANCIA MAGNÉTICA Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.

      RESONANCIA MAGNÉTICA CABEZA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM CEREBRAL SC 176,19 P01118 RM CEREBRAL SC 176,19

      RM CEREBRAL SC I CC 280,40 P01119 RM CEREBRAL SC Y CC 280,40

      RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CERE328,99 P01120 328,99

      BRAL SC RM HIPÓFISI SC 176,19 P01121 RM HIPÓFISIS SC 176,19

      RM HIPÓFISI SC I CC 280,40 P01122 RM HIPÓFISIS SC Y CC 280,40

      RM ÒRBITA SC 176,19 P01123 RM ÓRBITA SC 176,19

      RM ÒRBITA SC I CC 280,40 P01124 RM ÓRBITA SC Y CC 280,40

      RM CAIS SC 176,19 P01125 RM CAIS SC 176,19

      RM CAIS SC I CC 280,40 P01126 RM CAIS SC Y CC 280,40

      RM MAXILOFACIAL SC 176,19 P01127 RM MAXILO FACIAL SC 176,19

      RM MAXILOFACIAL SC I CC 280,40 P01128 RM MAXILO FACIAL SC Y CC 280,40

      RM FUNCIONAL MOTOR SC 280,40 P01129 RM FUNCIONAL MOTOR SC 280,40

      RM FUNCIONAL AUDITIU SC 280,40 P01130 RM FUNCIONAL AUDITIVO SC 280,40

      RM FUNCIONAL VISUAL SC 280,40 P01131 RM FUNCIONAL VISUAL SC 280,40

      RM FUNCIONAL MEMÒRIA SC 280,40 P01132 RM FUNCIONAL MEMORIA SC 280,40

      RM FUNCIONAL LLENGUATGE SC 280,40 P01133 RM FUNCIONAL LENGUAJE SC 280,40

      RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES 280,40 P01134 280,40

      SC RESONANCIA MAGNÉTICA CUELLO IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM COLL SC 176,19 P01135 RM CUELLO SC 176,19

      RM COLL SC I CC 280,40 P01136 RM CUELLO SC Y CC 280,40

      RM DINÀMICA ARTICULAR CERVICAL SC 280,40 P01137 RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC 280,40

      RM GLÀNDULES SALIVARS SC 176,19 P01138 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC 176,19

      RM GLÀNDULES SALIVARS SC I CC 280,40 P01139 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA COLUMNA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM COLUMNA CERVICAL SC 176,19 P01140 RM COLUMNA CERVICAL SC 176,19

      RM COLUMNA CERVICAL SC I CC 280,40 P01141 RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC 280,40

      RM COLUMNA DORSAL SC 176,19 P01142 RM COLUMNA DORSAL SC 176,19

      RM COLUMNA DORSAL SC I CC 280,40 P01143 RM COLUMNA DORSAL SC Y CC 280,40

      RM COLUMNA LUMBAR SC 176,19 P01144 RM COLUMNA LUMBAR SC 176,19

      RM COLUMNA LUMBAR SC I CC 280,40 P01145 RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC 280,40

      RM SACROCOXIS SC 176,19 P01146 RM SACROCOXIS SC 176,19

      RM SACROCOXIS SC I CC 280,40 P01147 RM SACROCOXIS SCY CC 280,40

      RM COLUMNA COMPLETA SC 280,40 P01148 RM COLUMNA COMPLETA SC 280,40

      RM COLUMNA COMPLETA SC I CC 334,44 P01149 RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC 334,44

      RESONANCIA MAGNÉTICA OSTEARTICULAR IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM OSTEOARTICULAR SC 176,19 P01150 RM OSTEO-ARTICULAR SC 176,19

      RM OSTEOARTICULAR SC I CC 280,40 P01151 RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC 280,40

      RM MUSCLE SC 176,19 P01152 RM HOMBRO SC 176,19

      RM MUSCLE SC I CC 280,40 P01153 RM HOMBRO SC Y CC 280,40

      RM COLZE SC 176,19 P01154 RM CODO SC 176,19

      RM COLZE SC I CC 280,40 P01155 RM CODO SC Y CC 280,40

      RM PUNYS SC 176,19 P01156 RM MUÑECA SC 176,19

      RM PUNYS SC I CC 280,40 P01157 RM MUÑECA SC Y CC 280,40

      RM MÀ SC 176,19 P01158 RM MANO SC 176,19

      RM MÀ SC I CC 280,40 P01159 RM MANO SC Y CC 280,40

      RM AVANTBRAÇ SC 176,19 P01160 RM ANTEBRAZO SC 176,19

      RM AVANTBRAÇ SC I CC 280,40 P01161 RM ANTEBRAZO SC Y CC 280,40

      RM BRAÇ SC 176,19 P01162 RM BRAZO SC 176,19

      RM BRAÇ SC I CC 280,40 P01163 RM BRAZO SC Y CC 280,40

      RM PELVIS ÒSSIA SC 176,19 P01164 RM PELVIS ÓSEA SC 176,19

      RM PELVIS ÒSSIA SC I CC 280,40 P01165 RM PELVIS ÓSEA SC Y CC 280,40

      RM MALUCS SC 176,19 P01166 RM CADERAS SC 176,19

      RM MALUCSS SC I CC 280,40 P01167 RM CADERAS SC Y CC 280,40

      RM SACROILÍAQUES SC 176,19 P01168 RM SACROILÍACAS SC 176,19

      RM SACROILÍAQUES SC I CC 280,40 P01169 RM SACROILÍACAS SC Y CC 280,40

      RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBU176,19 P01170 176,19

      LAR ABIERTA CERRADA SC RM GENOLL SC 176,19 P01171 RM RODILLA SC 176,19

      RM GENOLL SC I CC 280,40 P01172 RM RODILLA SC Y CC 280,40

      RM TURMELL SC 176,19 P01173 RM TOBILLO SC 176,19

      RM TURMELL SC I CC 280,40 P01174 RM TOBILLO SC Y CC 280,40

      RM PEU SC 176,19 P01175 RM PIE SC 176,19

      RM PEU SC I CC 280,40 P01176 RM PIE SC Y CC 280,40

      RM CUIXA SC 176,19 P01177 RM MUSLO SC 176,19

      RM CUIXA SC I CC 280,40 P01178 RM MUSLO SC Y CC 280,40

      RM CAMA SC 176,19 P01179 RM PIERNA SC 176,19

      RM CAMA SC I CC 280,40 P01180 RM PIERNA SC Y CC 280,40

      RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERI328,99 P01181 328,99

      ORES SC RM ARTRO MUSCLE CC 280,40 P01182 RM ARTRO HOMBRO CC 280,40

      RM ARTRO COLZE CC 280,40 P01183 RM ARTRO CODO CC 280,40

      RM ARTRO PUNY CC 280,40 P01184 RM ARTRO MUÑECA CC 280,40

      RM ARTRO GENOLL CC 280,40 P01185 RM ARTRO RODILLA CC 280,40

      RM ARTRO TURMELL CC 280,40 P01186 RM ARTRO TOBILLO CC 280,40

      RM ARTRO MALUC CC 280,40 P01187 RM ARTRO CADERA CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA TÓRAX IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM TÒRAX SC 176,19 P01188 RM TÓRAX SC 176,19

      RM TÒRAX SC I CC 280,40 P01189 RM TÓRAX SC Y CC 280,40

      RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) 176,19 P01190 176,19

      SC RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) 280,40 P01191 280,40

      SC Y CC RM PLEXE BRAQUIAL SC 176,19 P01192 RM PLEXO BRAQUIAL SC 176,19

      RM PLEXE BRAQUIAL SC I CC 280,40 P01193 RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC 280,40

      RM AXIL·LA SC 176,19 P01194 RM AXILA SC 176,19

      RM AXIL·LA SC I CC 280,40 P01195 RM AXILA SC Y CC 280,40

      RM ESTERNOCLAVICULAR SC 176,19 P01196 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC 176,19

      RM ESTERNOCLAVICULAR SC I CC 280,40 P01197 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC 280,40

      RM MAMES SC 176,19 P01198 RM MAMAS SC 176,19

      RM MAMES SC I CC 280,40 P01199 RM MAMAS SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA CARDIACA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM CARDÍACA SC 176,19 P01200 RM CARDIACA SC 176,19

      RM CARDÍACA SC I CC 334,44 P01201 RM CARDIACA SC Y CC 334,44

      RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGI833,07 P01202 833,07

      CO CC RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COM833,07 P01203 833,07

      PLEJAS CC RESONANCIA MAGNÉTICA ABDOMÉN IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM ABDOMEN SC 176,19 P01204 RM ABDOMEN SC 176,19

      RM ABDOMEN SC I CC 280,40 P01205 RM ABDOMEN SC Y CC 280,40

      RM PARET ABDOMINAL SC 176,19 P01206 RM PARED ABDOMINAL SC 176,19

      RM PARET ABDOMINAL SC I CC 280,40 P01207 RM PARED ABDOMINAL SC Y CC 280,40

      RM FETGE SC 176,19 P01208 RM HÍGADO SC 176,19

      RM FETGE SC I CC 280,40 P01209 RM HÍGADO SC Y CC 280,40

      RM RENAL SC 176,19 P01210 RM RENAL SC 176,19

      RM RENAL SC I CC 280,40 P01211 RM RENAL SC Y CC 280,40

      RM SUPRARENAL SC 176,19 P01212 RM SUPRARRENAL SC 176,19

      RM SUPRARENAL SC I CC 280,40 P01213 RM SUPRARRENAL SC Y CC 280,40

      RESONANCIA MAGNÉTICA PELVIS IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM PELVIS VISCERAL SC 176,19 P01214 RM PELVIS VISCERAL SC 176,19

      RM PELVIS VISCERAL SC I CC 280,40 P01215 RM PELVIS VISCERAL SC Y CC 280,40

      RM ESPECTROSCÒPICA PRÒSTATA 328,99 P01216 RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA 328,99

      RM ESTADIATGE DE RECTE SC 176,19 P01217 RM ESTADIAJE DE RECTO SC 176,19

      RM ESTADIATGE DE RECTE SC I CC 280,40 P01218 RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC 280,40

      RM ESTADIATGE DE PRÒSTATA SC 176,19 P01219 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC 176,19

      RM ESTADIATGE DE PRÒSTATA SC I CC 280,40 P01220 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC 280,40

      RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS 176,19 P01221 176,19

      SC RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS 280,40 P01222 280,40

      SC Y CC RM ENDOCAVITÀRIA RECTE SC 176,19 P01223 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC 176,19

      RM ENDOCAVITÀRIA RECTE SC I CC 280,40 P01224 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC 280,40

      RM ENDOCAVITÀRIA PRÒSTATA SC 176,19 P01225 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC 176,19

      RM ENDOCAVITÀRIA PRÒSTATA SC I CC 280,40 P01226 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC 280,40

      RM ENDOCAVITÀRIA ÚTER CÈRVIX SC 176,19 P01227 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC 176,19

      RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y 280,40 P01228 280,40

      CC RESONANCIA MAGNÉTICA VASCULAR IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RM VASCULAR PERIFÈRICA CC 334,44 P01229 RM VASCULAR PERIFÉRICA CC 334,44

      RM VASCULAR PEU CC 334,44 P01230 RM VASCULAR PIE CC 334,44

      RM VASCULAR CUIXA CC 334,44 P01231 RM VASCULAR MUSLO CC 334,44

      RM VASCULAR CAMA CC 334,44 P01232 RM VASCULAR PIERNA CC 334,44

      RM VASCULAR MÀ CC 334,44 P01233 RM VASCULAR MANO CC 334,44

      RM VASCULAR AVANTBRAÇ CC 334,44 P01234 RM VASCULAR ANTEBRAZO CC 334,44

      RM VASCULAR BRAÇ CC 334,44 P01235 RM VASCULAR BRAZO CC 334,44

      RM VASCULAR ABDOMEN CC 334,44 P01236 RM VASCULAR ABDOMEN CC 334,44

      RM VASCULAR AORTOILÍAC CC 334,44 P01237 RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC 334,44

      RM VASCULAR HEPÀTIC CC 334,44 P01238 RM VASCULAR HEPÁTICO CC 334,44

      RM VASCULAR RENAL CC 334,44 P01239 RM VASCULAR RENAL CC 334,44

      RM VASCULAR PELVIS CC 334,44 P01240 RM VASCULAR PELVIS CC 334,44

      RM VASCULAR COLL (TSA) CC 334,44 P01241 RM VASCULAR CUELLO (TSA) CC 334,44

      RM VASCULAR CEREBRAL (WILLIS-TSA) 334,44 P01242 334,44

      CC RM DINÀMICA VASCULAR CC 334,44 P01243 RM DINÁMICA VASCULAR CC 334,44

      RM VASCULAR TÒRAX CC 334,44 P01244 RM VASCULAR TÓRAX CC 334,44

      PLUS D'ANESTÈSIA 110,54 P01245 PLUS DE ANESTESIA 110,54

      PLUS DE CONTRAST 47,15 P01246 PLUS DE CONTRASTE 47,15

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIO208,24 P01247 208,24

      NISTA NO VASCULAR PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA 250,00 P01248 250,00 (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, 322,75 P01249 322,75

      SALA DE INTERVENCIONISMO DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES 1.708,01 P01250 1.708,01

      LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTI514,82 P01251 514,82

      CA DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIO2.732,01 P01252 2.732,01

      NISMO 1.678,91 P01253 COLECISTOSTOMÍA 1.678,91

      3.861,61 P01254 DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR 3.861,61

      5.968,33 P01255 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES 5.968,33

      2.115,35 P01256 ENDOPRÓTESIS BILIAR 2.115,35

      453,68 P01257 PIELOGRAFÍA PERCUTANEA 453,68

      1.824,39 P01258 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.824,39

      DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINA3.861,61 P01259 3.861,61

      RIA ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la pró1.678,64 P01260 1.678,64 tesis) ELIMINACIÓ DE CÀLCULS URINARIS 5.968,33 P01261 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS 5.968,33

      ESCLEROSI DE QUISTE RENAL 1.768,89 P01262 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 1.768,89

      SONDATGE DIGESTIU 570,32 P01263 SONDAJE DIGESTIVO 570,32

      GASTROSTOMIA PERCUTÀNIA 2.033,72 P01264 GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA 2.033,72

      CECOSTOMIA PERCUTÀNIA 1.969,86 P01265 CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.969,86

      ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la pró3.279,43 P01266 3.279,43 tesis) ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin 1.332,19 P01267 1.332,19 incluir la prótesis) CANVI DE CATÈTER 732,24 P01268 CAMBIO DE CATETER 732,24

      ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZA282,06 P01269 282,06

      CIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRE5.904,75 P01270 5.904,75

      CUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO EMBOLIZACIÓN / ESCLEROSIS PERCUTÁ1.824,39 P01271 1.824,39

      NEA, SALA DE INTERVENCIONISMO PRÒTESI NASOLACRIMAL 3.279,43 P01272 PRÓTESIS NASOLACRIMAL 3.279,43

      RASPALLATGE I BIÒPSIA ENDOBILIAR 726,04 P01273 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR 726,04

      CISTOSTOMIA SUPRAPÚBICA 1.678,91 P01274 CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA 1.678,91

      RASPALLATGE I BIÒPSIA ENDOUROLÒGICA 726,04 P01275 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA 726,04

      DILATACIÓ DE TRACTE DIGESTIU 4.734,74 P01276 DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO 4.734,74

      BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASO50,38 P01277 50,38

      GÁSTRICO COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓ272,36 P01278 272,36

      GRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) VERTEBROPLÀSTIA 2.266,75 P01279 VERTEBROPLASTIA 2.266,75

      CIFOPLÀSTIA 20.748,52 P01280 CIFOPLASTIA 20.748,52

      RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AORTOGRAFIA 793,12 P01281 AORTOGRAFÍA 793,12

      ARTERIOGRAFIA PULMONAR 912,46 P01282 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 912,46

      ARTERIOGRAFIA D'EXTREMITATS 833,80 P01283 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 833,80

      ARTERIOGRAFIA SELECTIVA VISCERAL 1.273,19 P01284 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 1.273,19

      FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMI331,63 P01285 331,63

      DAD CAVOGRAFIA SUPERIOR 752,44 P01286 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 752,44

      ILIOCAVOGRAFIA 752,44 P01287 ILIO-CAVOGRAFÍA 752,44

      FLEBOGRAFIA DE VENES HEPÀTIQUES 880,40 P01288 FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS 880,40

      ESTUDI DE FÍSTULES D'HEMODIÀLISI 548,77 P01289 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 548,77

      MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES 901,69 P01290 901,69

      HORMONALES) BIÒPSIA TRANSJUGULAR 2.623,97 P01291 BIOPSIA TRANSYUGULAR 2.623,97

      FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMI577,05 P01292 577,05

      DAD ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA 689,40 P01293 689,40

      VENOSA) BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA 3.017,84 P01294 3.017,84

      VENOSA EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN 3.639,89 P01295 3.639,89

      TUMORES TROMBECTOMIA 10.916,16 P01296 TROMBECTOMÍA 10.916,16

      FILTRE DE CAVA (sense incloure-hi la pròtesi) 985,74 P01297 FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis) 985,74

      SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir 11.717,10 P01298 11.717,10 la prótesis) RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO 916,24 P01299 916,24

      VASCULAR RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIO363,69 P01300 363,69

      NISTA VASCULAR TERAPÉUTICA ULTRASONS ENDOLUMINAL 9.340,70 P01301 ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL 9.340,70

      EMBOLITZACIÓ D'UN VAS 3.459,66 P01302 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 3.459,66

      EMBOLITZACIÓ DE MÚLTIPLES VASOS 8.185,78 P01303 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 8.185,78

      ANGIOPLÀSTIA D'UN VAS 3.519,73 P01304 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 3.519,73

      ANGIOPLÀSTIA DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15 P01305 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15

      ENDOPRÒTESI D'UN VAS 3.639,89 P01306 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 3.639,89

      ENDOPRÒTESI DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15 P01307 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15

      FIBRINOLISI LOCAL 8.878,68 P01308 FIBRINOLISIS LOCAL 8.878,68

      CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCU648,72 P01309 648,72

      TÁNEO CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCU1.166,51 P01310 1.166,51

      TÁNEO EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS 4.914,97 P01311 4.914,97

      ENDOVASCULARES PRÒTESI D'AORTA 9.949,01 P01312 PRÓTESIS DE AORTA 9.949,01

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓR1.120,17 P01313 1.120,17

      TICOS ARTERIOGRAFIA CEREBRAL COMPLETA 1.191,02 P01314 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 1.191,02

      ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCU1.272,39 P01315 1.272,39

      LACIÓN CEREBRAL ARTERIOGRAFIA RAQUIMEDULAR 1.681,60 P01316 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 1.681,60

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRA4.873,21 P01317 4.873,21

      LES ANGIOPLÀSTIA EN NEURORADIOLOGIA 4.291,30 P01318 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 4.291,30

      ENDOPRÒTESI EN NEURORADIOLOGIA 3.418,17 P01319 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 3.418,17

      EMBOLITZACIÓ TUMORAL CEREBRAL 2.544,77 P01320 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 2.544,77

      EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES 6.183,05 P01321 6.183,05

      ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES EMBOLITZACIÓ D'ANEURISMES 18.552,90 P01322 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 18.552,90

      QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CERE909,50 P01323 909,50

      BRALES RADIOLOGÍA INFANTIL RADIOLOGÍA CONVENCIONAL INFANTIL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RX TÒRAX 29,35 P01324 RX TÓRAX 29,35

      RX TÒRAX PORTÀTIL 52,02 P01325 RX TÓRAX PORTÁTIL 52,02

      RX ABDOMEN 29,35 P01326 RX ABDOMEN 29,35

      RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región 29,35 P01327 29,35 anatómica) RX RAQUIS (Una regió anatòmica) 41,58 P01328 RX RAQUIS (Una región anatómica) 41,58

      RX DE RAQUIS COMPLET (30 x 90) 58,47 P01329 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 x 90) 58,47

      MESURAMENT DE MEMBRES INFERIORS 58,47 P01330 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 58,47

      RX DE CRANI 29,35 P01331 RX DE CRÁNEO 29,35

      RX MASSÍS FACIAL ­ SINS 29,35 P01332 RX MACIZO FACIAL ­ SENOS 29,35

      SÈRIE ÒSSIA (Metastàsica ­ displàsica) 58,47 P01333 SERIE ÓSEA (Metastásica ­ displásica) 58,47

      ORTOPANTOMOGRAFIA 29,35 P01334 ORTOPANTOMOGRAFÍA 29,35

      DENSITOMETRIA ÒSSIA (Doble fotó) 43,13 P01335 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 43,13

      DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR 31,12 P01336 31,12

      ULTRASONIDOS INTERVENCIÓ QUIRÚRGICA AMB ESCÒPIA 112,72 P01337 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON ESCOPIA 112,72

      VIA AÈRIA 32,68 P01338 VÍA AÉREA 32,68

      TRÀNSIT AERI PROVOCAT 50,47 P01339 TRÁNSITO AÉREO PROVOCADO 50,47

      SÈRIE ARTICULAR 67,14 P01340 SERIE ARTICULAR 67,14

      SÈRIE NEFROLÒGICA 41,58 P01341 SERIE NEFROLOGICA 41,58

      ESTUDI POSTMORTEM 84,04 P01342 ESTUDIO POST-MORTEM 84,04

      ESTUDI FAMILIAR 58,47 P01343 ESTUDIO FAMILIAR 58,47

      RADIOLOGÍA CONTRASTADA INFANTIL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) SIALOGRAFIA 175,86 P01344 SIALOGRAFÍA 175,86

      VIDEODEGLUCIÓ 157,41 P01345 VIDEODEGLUCIÓN 157,41

      ESOFAGOGRAMA 78,03 P01346 ESOFAGOGRAMA 78,03

      TRÀNSIT INTESTINAL SUPERIOR 120,28 P01347 TRÁNSITO INTESTINAL SUPERIOR 120,28

      TRÀNSIT INTESTINAL COMPLET 219,88 P01348 TRÁNSITO INTESTINAL COMPLETO 219,88

      ENEMA OPACA 167,19 P01349 ENEMA OPACA 167,19

      ENEMA DOBLE CONTRAST 219,88 P01350 ENEMA DOBLE CONTRASTE 219,88

      COLANGIOGRAFIA TRANS-KEHR 107,16 P01351 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 107,16

      COLANGIOGRAFIA INTRAOPERATÒRIA 180,74 P01352 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 180,74

      FISTULOGRAFÍA/ CATETEROGRAFÍA / CON107,16 P01353 107,16

      TROL DE CATETER UROGRAFIA INTRAVENOSA 215,87 P01354 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 215,87

      CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIA165,19 P01355 165,19

      DA URETROGRAFIA RETRÒGRADA 181,86 P01356 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA 181,86

      PIELOGRAFIA ASCENDENT 109,61 P01357 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 109,61

      PIELOGRAFIA PER NEFROSTOMIA 109,61 P01358 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 109,61

      COLOSTOGRAMA 157,41 P01359 COLOSTOGRAMA 157,41

      ESTUDIO DE FISTULA TRAQUEO-ESOFAGI198,31 P01360 198,31

      CA TEST DE SIFONATGE 86,04 P01361 TEST DE SIFONAJE 86,04

      CISTOGRAFIA SUPRAPÚBICA 157,41 P01362 CISTOGRAFIA SUPRAPUBICA 157,41

      GENITOGRAFIA 199,87 P01363 GENITOGRAFIA 199,87

      ECOGRAFÍA, DOPPLER Y RADIOLOGÍA DE LA MAMA INFANTIL ECOGRAFÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ECOGRAFIA DE MAMA 68,40 P01364 ECOGRAFÍA DE MAMA 68,40

      ECOGRAFIA TORÀCICA 68,40 P01365 ECOGRAFÍA TORÁCICA 68,40

      ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVI68,40 P01366 68,40

      DAD PERITONEAL ECOGRAFÍA ABDOMINAL:HEPÁTICO-PAN68,40 P01367 68,40

      CREÁTICO-ESPLÉNICA ECOGRAFIA UROLÒGICA 68,40 P01368 ECOGRAFÍA UROLÓGICA 68,40

      ECOGRAFIA PELVIANA 68,40 P01369 ECOGRAFÍA PELVIANA 68,40

      ECOGRAFIA CEREBRAL 68,40 P01370 ECOGRAFÍA CEREBRAL 68,40

      ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O 68,40 P01371 68,40

      ARTICULAR ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGA68,40 P01372 68,40

      NOS SUPERFICIALES ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON 105,12 P01373 105,12

      PORTÁTIL ECOGRAFIA CERVICAL 68,40 P01374 ECOGRAFÍA CERVICAL 68,40

      ECOGRAFIA ESCROTAL 68,40 P01375 ECOGRAFÍA ESCROTAL 68,40

      ECOGRAFIA TIROIDEA 68,40 P01376 ECOGRAFÍA TIROIDEA 68,40

      ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR 88,63 P01377 ECOGRAFIA DEL CANAL MEDULAR 88,63

      ECOCISTOGRAFIA 399,82 P01378 ECOCISTOGRAFIA 399,82

      SÈRIE ECOGRÀFICA ARTICULAR 96,54 P01379 SERIE ECOGRAFICA ARTICULAR 96,54

      ECOGRAFIA CEREBRAL UCI 100,73 P01380 ECOGRAFIA CEREBRAL UCI 100,73

      ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI 100,73 P01381 ECOGRAFIA ABDOMINAL UCI 100,73

      INTERVENCIONISMO CON ECOGRAFÍA INFANTIL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA 164,94 P01382 164,94 (PAAF), ECOGRAFÍA BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, 263,47 P01383 263,47

      ECOGRAFÍA DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES 1.014,07 P01384 1.014,07

      LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA DOPPLER INFANTIL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) DOPPLER CEREBRAL 92,81 P01385 DOPPLER CEREBRAL 92,81

      DOPPLER CEREBRAL UCI 101,60 P01386 DOPPLER CEREBRAL UCI 101,60

      DOPPLER CERVICAL 92,81 P01387 DOPPLER CERVICAL 92,81

      DOPPLER TORÀCIC 92,81 P01388 DOPPLER TORÁCICO 92,81

      DOPPLER TUB DIGESTIU 92,81 P01389 DOPPLER TUBO DIGESTIVO 92,81

      DOPPLER HEPATOESPLÈNIC 92,81 P01390 DOPPLER HEPATOESPLÉNICO 92,81

      DOPPLER ABDOMINAL UCI 101,60 P01391 DOPPLER ABDOMINAL UCI 101,60

      DOPPLER UROLÒGIC 92,81 P01392 DOPPLER UROLÓGICO 92,81

      DOPPLER GRANS VASOS ABDOMINALS 92,81 P01393 DOPPLER GRANDES VASOS ABDOMINALES 92,81

      DOPPLER FEMOROILÍAC 92,81 P01394 DOPPLER FEMORO ­ ILIACO 92,81

      DOPPLER ESCROTAL 92,81 P01395 DOPPLER ESCROTAL 92,81

      DOPPLER OVÀRIC 92,81 P01396 DOPPLER OVÁRICO 92,81

      DOPPLER EXTREMITATS 92,81 P01397 DOPPLER EXTREMIDADES 92,81

      DOPPLER ARTICULAR 92,81 P01398 DOPPLER ARTICULAR 92,81

      DOPPLER DE PARTS BLANES 92,81 P01399 DOPPLER DE PARTES BLANDAS 92,81

      DOPPLER AMB ECOPOTENCIADOR 378,05 P01400 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 378,05

      TOMOGRAFIA COMPUTERIZADA (TC) INFANTIL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) RECONSTRUCCIÓ VOLUMÈTRICA, TC 67,53 P01401 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 67,53

      CRANI SENSE CONTRAST, TC 67,26 P01402 CRÁNEO SIN CONTRASTE, TC 67,26

      CRANI SENSE i AMB CONTRAST, TC 203,95 P01403 CRÁNEO SIN Y CON CONTRASTE, TC 203,95

      PENYALS, TC 135,33 P01404 PEÑASCOS, TC 135,33

      CARA I SINS SENSE CONTRAST, TC 118,99 P01405 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 118,99

      CARA I SINS SENSE I AMB CONTRAST, TC 319,14 P01406 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 319,14

      COLL AMB CONTRAST, TC 223,55 P01407 CUELLO CON CONTRASTE, TC 223,55

      TÒRAX SENSE CONTRAST, TC 102,93 P01408 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 102,93

      TÒRAX AMB CONTRAST, TC 207,22 P01409 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 207,22

      TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC P01410 122,05

      122,05

      TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, P01411 278,84

      TC ABDOMEN SENSE CONTRAST, TC 102,93 P01412 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 102,93

      ABDOMEN SENSE I AMB CONTRAST, TC 239,63 P01413 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 239,63

      PELVIS SENSE CONTRAST, TC 102,93 P01414 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 102,93

      PELVIS AMB CONTRAST, TC 207,22 P01415 PELVIS CON CONTRASTE, TC 207,22

      COLUMNA SENSE CONTRAST, TC 118,99 P01416 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 118,99

      OSTEOARTICULAR SENSE CONTRAST, TC 118,99 P01417 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 118,99

      OSTEOARTICULAR AMB CONTRAST, TC 223,55 P01418 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 223,55

      DENTAESCAN, TC 121,44 P01419 DENTAESCAN, TC 121,44

      ANGIOTC 402,46 P01420 ANGIOTC 402,46

      MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC P01421 57,46

      57,46

      ESTUDI DE COANES, TC 138,60 P01422 ESTUDIO DE COANAS, TC 138,60

      ESTUDI D'ANTEVERSIÓ, TC 164,46 P01423 ESTUDIO DE ANTEVERSIÓN, TC 164,46

      TROMBOEMBOLISME PULMONAR (TEP TC) 373,87 P01424 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC) 373,87

      VENOGRAFIA, TC 171,00 P01425 VENOGRAFÍA, TC 171,00

      PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA P01426 301,17

      301,17 (PAAF), TC BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, P01427 462,91

      462,91 TC MARCATGE PER PUNCIÓ, TC 340,91 P01428 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 340,91

      ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZAP01429 496,40

      496,40 CIÓN, TC ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUP01430 6.241,39

      6.241,39 ENCIA, TC DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES 1.908,55 P01431 1.908,55

      LÍQUIDAS, TC NUCLEOLISI, TC 2.349,67 P01432 NUCLEOLISIS, TC 2.349,67

      VERTEBROPLÀSTIA, TC 2.564,25 P01433 VERTEBROPLASTIA, TC 2.564,25

      TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES P01434 1.908,55

      1.908,55 ÓSEAS, TC RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR INFANTIL IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIOP01435 565,02

      565,02 NISTA NO VASCULAR CANVI DE CATÈTER 1.986,69 P01436 CAMBIO DE CATETER 1.986,69

      PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA 678,31 P01437 678,31 (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, 875,67 P01438 875,67

      SALA DE INTERVENCIONISMO ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZA765,30 P01439 765,30

      CIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECU16.020,75 P01440 16.020,75

      ENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES 4.634,17 P01441 4.634,17

      LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE MALFOR4.949,93 P01442 4.949,93

      MACIONES VASCULARES ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE HEMOLINP01443 4.949,93

      4.949,93 FANGIOMAS ESCLEROSIS PERCUTÁNEA DE LESIÓN P01444 4.949,93 ÓSEA COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTIP01445 1.396,83

      1.396,83 CA DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIOP01446 7.412,47

      7.412,47 NISMO COLECISTOSTOMIA 4.555,22 P01447 COLECISTOSTOMÍA 4.555,22

      PIELOGRAFIA PERCUTÀNIA 1.230,91 P01448 PIELOGRAFÍA PERCUTÁNEA. 1.230,91

      NEFROSTOMIA PERCUTÀNIA 4.949,93 P01449 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 4.949,93

      DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINAP01450 10.477,30

      RIA ESCLEROSI DE QUISTE RENAL 4.799,36 P01451 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 4.799,36

      SONDATGE DIGESTIU 1.547,40 P01452 SONDAJE DIGESTIVO 1.547,40

      BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOP01453 136,69

      136,69 GÁSTRICO COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓ738,98 P01454 738,98

      GRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) ENEMA TERAPÈUTIC HIPEROSMOLAR 768,95 P01455 ENEMA TERAPÉUTICO HIPEROSMOLAR 768,95

      NEUMOENEMA DIAGNÓSTICO TERAPÉUTIP01456 480,96

      CO TRATAMIENTO PERCUTÁNEO DE LESIONES P01457 3.859,36

      3.859,36 ÓSEAS RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA AORTOGRAFIA 2.151,89 P01458 AORTOGRAFÍA 2.151,89

      ARTERIOGRAFIA PULMONAR 2.475,69 P01459 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 2.475,69

      ARTERIOGRAFIA D'EXTREMITATS 2.262,26 P01460 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 2.262,26

      ARTERIOGRAFIA SELECTIVA VISCERAL 3.454,42 P01461 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 3.454,42

      FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIP01462 899,78

      899,78 DAD CAVOGRAFIA SUPERIOR 2.041,52 P01463 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 2.041,52

      ILIOCAVOGRAFIA 2.041,52 P01464 ILIO-CAVOGRAFÍA 2.041,52

      ESTUDI DE FÍSTULES D'HEMODIÀLISI 1.488,92 P01465 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 1.488,92

      MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES 2.446,46 P01466 2.446,46

      HORMONALES) RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIO986,77 P01467 986,77

      NISTA VASCULAR TERAPÉUTICA EMBOLITZACIÓ D'UN VAS 9.386,73 P01468 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 9.386,73

      EMBOLITZACIÓ DE MÚLTIPLES VASOS 22.209,63 P01469 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 22.209,63

      EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN 9.875,74 P01470 9.875,74

      TUMORES ANGIOPLÀSTIA D'UN VAS 9.875,74 P01471 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 9.875,74

      ANGIOPLÀSTIA DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55 P01472 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55

      ENDOPRÒTESI D'UN VAS 9.875,74 P01473 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 9.875,74

      ENDOPRÒTESI DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55 P01474 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 14.312,55

      FILTRE DE CAVA 2.674,51 P01475 FILTRO DE CAVA 2.674,51

      FIBRINOLISI LOCAL 24.089,61 P01476 FIBRINOLISIS LOCAL 24.089,61

      SHUNT PORTOSISTÈMIC (TIPS) 31.790,80 P01477 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) 31.790,80

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA DIAGNÓSTICA, PEDIATRÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓR3.039,25 P01478 3.039,25

      TICOS ARTERIOGRAFIA CEREBRAL COMPLETA 3.231,49 P01479 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 3.231,49

      ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCU3.452,23 P01480 3.452,23

      LACIÓN CEREBRAL ARTERIOGRAFIA RAQUIMEDULAR 4.562,53 P01481 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 4.562,53

      MIELOGRAFIA 584,02 P01482 MIELOGRAFÍA 584,02

      NEURORADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA TERAPÉUTICA, PEDIATRÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ANGIOPLÀSTIA EN NEURORADIOLOGIA 13.221,98 P01483 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 13.221,98

      ENDOPRÒTESI EN NEURORADIOLOGIA 11.643,15 P01484 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 11.643,15

      EMBOLITZACIÓ TUMORAL CEREBRAL 9.274,18 P01485 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 9.274,18

      EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES 6.904,46 P01486 6.904,46

      ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES EMBOLITZACIÓ D'ANEURISMES 16.775,82 P01487 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 16.775,82

      C.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) GAMMAGRAFÍA ÓSEA DE CUERPO ENTERO 143,50 PR0201 143,50 (GOCE) U OTRAS GAMMAGRAFÍAS GAMMAGRAFÍA DE CUERPO ENTERO CON 1.362,37 PR0202 1.362,37

      MIBG GAMMAGRAFÍA ÓSEA CON LEUCOCITOS 657,15 PR0203 657,15

      HMPAOTC, TALIO O GALIO ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE REFLUJO TROESOFÀGIC I ESÒFAG DE BARRET 94,55 PR0204 GASTROESOFÁGICO Y ESÓFAGO DE BAR- 94,55

      RET ESTUDIO ISOTÓPICO DEL VACIAMIENTO 126,80 PR0205 126,80

      GÁSTRICO GAMMAGRAFIA HEPATICOESPLÈNICA 118,18 PR0206 GAMMAGRAFÍA HEPÁTICOESPLÉNICA 118,18

      GAMMAGRAFIA HEPATOBILIAR AMB HIDA 297,35 PR0207 GAMMAGRAFÍA HEPATOBILIAR CON HIDA 297,35

      OTRAS GAMMAGRAFÍAS DE APARATO 104,92 PR0208 104,92

      DIGESTIVO GAMMAGRAFIA TIROÏDAL 58,42 PR0209 GAMMAGRAFÍA TIROIDEA 58,42

      GAMMAGRAFIA PARATIROÏDAL 219,31 PR0210 GAMMAGRAFÍA PARATIROIDEA 219,31

      GAMMAGRAFIA CORTICOSUPRARENAL 517,69 PR0211 GAMMAGRAFÍA CORTICOSUPRARRENAL 517,69

      GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL 1.037,65 PR0212 GAMMAGRAFIA MEDULOADRENAL 1.037,65

      GAMMAGRAFIA DE RECEPTORES DE SOMA1.587,84 PR0213 1.587,84

      TOSTATINA GAMMAGRAFIA DE EXTENSIÓN TUMORAL 299,76 PR0214 299,76

      CON 131I SPECT CEREBRAL 389,61 PR0215 SPECT CEREBRAL 389,61

      CISTERNOGRAFIA ISOTÒPICA 908,34 PR0216 CISTERNOGRAFIA ISOTÓPICA 908,34

      ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FÍSTULAS Y 516,90 PR0217 516,90

      DERIVACIONES DE LCR GAMMAGRAFIA PULMONAR 150,58 PR0218 GAMMAGRAFIA PULMONAR 150,58

      GAMMAGRAFIA PULMONAR AMB GAL·LI 616,17 PR0219 GAMMAGRAFIA PULMONAR CON GALIO 616,17

      ESTUDIO GAMMAGRÁFICO DE FUNCIÓN 125,47 PR0220 125,47

      VENTRICULAR VENTRICULOGRAFIA ISOTÒPICA 149,99 PR0221 VENTRICULOGRAFIA ISOTÓPICA 149,99

      SPECT DE PERFUSIÓ MIOCÀRDICA 414,10 PR0222 SPECT DE PERFUSIÓN MIOCÁRDICA 414,10

      GAMMAGRAFIA RENAL 95,43 PR0223 GAMMAGRAFÍA RENAL 95,43

      LIMFOGAMMAGRAFIA 110,95 PR0224 LINFOGAMMAGRAFIA 110,95

      C.3. Cardiología IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ELECTROCARDIOGRAMA (EGC) 7,81 PR0301 ELECTROCARDIOGRAMA (EGC) 7,81

      TÈCNICA DE HOLTER DE RITME CARDÍAC 44,58 PR0302 TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO 44,58

      TELEMETRIA 36,03 PR0303 TELEMETRÍA 36,03

      TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERI59,11 PR0304 59,11

      AL ERGOMETRIA 47,91 PR0305 ERGOMETRÍA 47,91

      ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/ 77,10 PR0306 77,10

      CON CONTRASTE PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O 268,24 PR0307 268,24

      TERAPÉUTICA ECOCARDIOGRAFIA D'ESFORÇ 125,01 PR0308 ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO 125,01

      ECOCARDIOGRAFIA INTRAOPERATÒRIA 101,15 PR0309 ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 101,15

      ESTUDI ELECTROFISIOLÒGIC 2.953,56 PR0310 ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO 2.953,56

      CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMA108,56 PR0311 108,56

      DA ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENO512,87 PR0312 512,87

      SA IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS DEFINI229,37 PR0313 229,37

      TIVO CATETERISME 140,68 PR0314 CATETERISMO 140,68

      CARDIOANGIOGRAFIA 509,45 PR0315 CARDIOANGIOGRAFÍA 509,45

      CORONARIOGRAFIA 943,97 PR0316 CORONARIOGRAFÍA 943,97

      BIÒPSIA MIOCÀRDICA PER CATETERISME 383,97 PR0317 BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO 383,97

      ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMI2.939,14 PR0318 2.939,14

      NAL PERCUTÁNEA ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÀNIA PER A IMPLANTACIÓ DE 2.969,18 PR0319 NAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN 2.969,18

      DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS VALVULOPLÀSTIA MITRAL AMB BALÓ 4.820,38 PR0320 VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN 4.820,38

      VALVULOPLÀSTIA PULMONAR AMB BALÓ 1.993,08 PR0321 VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN 1.993,08

      ECOCARDIOGRAFIA INTRACORONÀRIA 3.080,19 PR0322 ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA 3.080,19

      C.4. Neurofisiología IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ELECTROENCEFALOGRAFIA (EEG) 53,48 PR0401 ELECTROENCEFALOGRAFÍA (EEG) 53,48

      POLISOMNOGRAFIA 731,51 PR0402 POLISOMNOGRAFÍA 731,51

      OXIMETRIA 182,86 PR0403 OXIMETRÍA 182,86

      POTENCIALS EVOCATS 56,42 PR0404 POTENCIALES EVOCADOS 56,42

      ELECTROMIOGRAFIA (EMG) 69,94 PR0405 ELECTROMIOGRAFÍA (EMG) 69,94

      C.5. Bioquímica PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL SANGUÍNEA DESCRIPCIÓ IMPORTE CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) 0,19 ACLARAMIENTO DE CREATININA­ SANPR5001 0,19

      GRE/ORINA ACLARAMIENTO OSMOLAL­ SANGRE/ 0,19 PR5002 0,19

      ORINA ALANINA­ AMINOTRANSFERASA (GPT) 0,65 PR5003 ALANINA­ AMINOTRANSFERASA (GPT) 0,65

      ALBÚMINA 0,43 PR5004 ALBÚMINA 0,43

      ALDOLASA 2,77 PR5005 ALDOLASA 2,77

      AMILASA 3,00 PR5006 AMILASA 3,00

      ASPARTATO­ AMINOTRANSFERASA (GOT) 0,65 PR5007 ASPARTATO­ AMINOTRANSFERASA (GOT) 0,65

      BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA) 0,66 PR5008 BILIRRUBINA DIRECTA (CONJUGADA) 0,66

      BILIRRUBINA INDIRECTA 0,63 PR5009 BILIRRUBINA INDIRECTA 0,63

      BILIRRUBINA TOTAL 0,63 PR5010 BILIRRUBINA TOTAL 0,63

      BILIRRUBINA TOTAL NEONATS 2,19 PR5011 BILIRRUBINA TOTAL NEONATOS 2,19

      CALCI 0,66 PR5012 CALCIO 0,66

      CALCI IÒNIC (Ca++) 6,40 PR5013 CALCIO IÓNICO (Ca++) 6,40

      CAPACITAT FIXACIÓ FERRO LLIURE 1,44 PR5014 CAPACIDAD FIJACIÓN HIERRO LIBRE 1,44

      CAPACIDAD TOTAL DE FIJACIÓN DEL 1,44 PR5015 1,44

      HIERRO CLORUR 1,20 PR5016 CLORURO 1,20

      COURE 2,67 PR5017 COBRE 2,67

      COLESTEROL HDL 2,92 PR5018 COLESTEROL HDL 2,92

      COLESTEROL LDL CALCULAT 3,78 PR5019 COLESTEROL LDL CALCULADO 3,78

      COLESTEROL LDL DIRECTE 3,78 PR5020 COLESTEROL LDL DIRECTO 3,78

      COLESTEROL TOTAL 0,61 PR5021 COLESTEROL TOTAL 0,61

      COLESTEROL VLDL CALCULAT 3,78 PR5022 COLESTEROL VLDL CALCULADO 3,78

      COLINESTERASA 1,96 PR5023 COLINESTERASA 1,96

      COLINESTERASA ERITROCITÀRIA 1,96 PR5024 COLINESTERASA ERITROCITARIA 1,96

      CREATINCINASA (CK) 1,79 PR5025 CREATINCINASA (CK) 1,79

      CREATINCINASA­ MB (CK­ MB­ MASA) 18,86 PR5026 CREATINCINASA­ MB (CK­ MB­ MASA) 18,86

      CREATINCINASA­ MB­ ACTIVIDAD (CK­ 18,86 PR5027 18,86

      MB­ ACTIVIDAD) CREATININA 0,38 PR5028 CREATININA 0,38

      DIÒXID DE CARBONI (CO2 TOTAL) 4,49 PR5029 DIÓXIDO DE CARBONO (CO2 TOTAL) 4,49

      FOSFATASA ÀCIDA 1,79 PR5030 FOSFATASA ÁCIDA 1,79

      FOSFATASA ÀCIDA NO PROSTÀTICA 1,79 PR5031 FOSFATASA ACIDA NO PROSTATICA 1,79

      FOSFATASA ALCALINA 0,58 PR5032 FOSFATASA ALCALINA 0,58

      FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLO11,94 PR5033 11,94

      BINA EN HB TOTAL (ARTERIAL) FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBI11,94 PR5034 11,94

      NA EN HB TOTAL (ARTERIAL) FCOHB FRACCIÓN DE CARBOXIHEMOGLO11,94 PR5035 11,94

      BINA EN HB TOTAL (VENOSA) FMETHB FRACCIÓN DE METAHEMOGLOBI11,94 PR5036 11,94

      NA EN HB TOTAL (VENOSA) FOSFAT 0,65 PR5037 FOSFATO 0,65

      GAMMA­ GLUTAMIL­ TRANSPEPTIDASA 0,84 PR5038 0,84 (gGT) GASOMETRIA ARTERIAL 11,94 PR5039 GASOMETRÍA ARTERIAL 11,94

      GASOMETRIA VENOSA 11,94 PR5040 GASOMETRÍA VENOSA 11,94

      GLUCOSA 0,58 PR5041 GLUCOSA 0,58

      HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c) 13,30 PR5042 HEMOGLOBINA GLICADA A1c (HbA1c) 13,30

      FERRO 0,84 PR5043 HIERRO 0,84

      LACTATO ­ DESHIDROGENASA (LDH) 0,75 PR5044 LACTATO­ DESHIDROGENASA (LDH) 0,75

      LIPASA 4,42 PR5045 LIPASA 4,42

      LIPOPROTEÏNA A Lp(a) 8,12 PR5046 LIPOPROTEÍNA A Lp(a) 8,12

      MAGNESI 1,28 PR5047 MAGNESIO 1,28

      OSMOLALITAT CALCULADA 10,99 PR5048 OSMOLALIDAD CALCULADA 10,99

      OSMOLALITAT MESURADA 10,99 PR5049 OSMOLALIDAD MEDIDA 10,99

      POTASI 1,20 PR5050 POTASIO 1,20

      PROTEÏNES TOTALS 0,51 PR5051 PROTEÍNAS TOTALES 0,51

      QUILOMICRONES 0,23 PR5052 QUILOMICRONES 0,23

      SODI 1,20 PR5053 SODIO 1,20

      TRIGLICÈRIDS 1,10 PR5054 TRIGLICÉRIDOS 1,10

      URAT 0,75 PR5055 URATO 0,75

      UREA 0,75 PR5056 UREA 0,75

      ZINC 12,45 PR5057 ZINC 12,45

      OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENE1,87 PR5058 1,87

      RAL SANGUÍNEA PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENERAL DE ORINA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AMILASA 4,92 PR5059 AMILASA 4,92

      AMILASA EN UN TEMPS DETERMINAT 5,84 PR5060 AMILASA EN UN TIEMPO DETERMINADO 5,84

      ANORMALS I SEDIMENT 4,11 PR5061 ANORMALES Y SEDIMENTO 4,11

      CALCI 2,58 PR5062 CALCIO 2,58

      CALCI EN UN TEMPS DETERMINAT 3,51 PR5063 CALCIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,51

      CITRAT 23,96 PR5064 CITRATO 23,96

      CITRAT EN UN TEMPS DETERMINAT 3,43 PR5065 CITRATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43

      CLORUR 3,12 PR5066 CLORURO 3,12

      CLORUR EN UN TEMPS DETERMINAT 4,05 PR5067 CLORURO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05

      COURE 9,53 PR5068 COBRE 9,53

      COURE EN UN TEMPS DETERMINAT 3,43 PR5069 COBRE EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43

      CREATININA 2,28 PR5070 CREATININA 2,28

      CREATININA EN UN TIEMPO DETERMINA3,22 PR5071 3,22

      DO COSSOS REDUCTORS 3,55 PR5072 CUERPOS REDUCTORES 3,55

      FOSFAT 2,56 PR5073 FOSFATO 2,56

      FOSFAT EN UN TEMPS DETERMINAT 3,50 PR5074 FOSFATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,50

      GLUCOSA 2,50 PR5075 GLUCOSA 2,50

      GLUCOSA EN UN TEMPS DETERMINAT 3,43 PR5076 GLUCOSA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43

      LISOZIMA ORINA 2,73 PR5077 LISOZIMA ORINA 2,73

      MAGNESI 3,18 PR5078 MAGNESIO 3,18

      MAGNESI EN UN TEMPS DETERMINAT 4,12 PR5079 MAGNESIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,12

      MICROALBÚMINA 10,77 PR5080 MICROALBÚMINA 10,77

      MICROALBÚMINA EN UN TIEMPO DETER3,43 PR5081 3,43

      MINADO MORFOLOGIA HEMATIES 4,11 PR5082 MORFOLOGÍA HEMATÍES 4,11

      OSMOLALITAT 10,99 PR5083 OSMOLALIDAD 10,99

      OSMOLALIDAD EN UN TIEMPO DETERMI11,92 PR5084 11,92

      NADO OXALAT 56,76 PR5085 OXALATO 56,76

      OXALAT EN UN TEMPS DETERMINAT 3,43 PR5086 OXALATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,43

      POTASI 3,12 PR5087 POTASIO 3,12

      POTASI EN UN TEMPS DETERMINAT 4,05 PR5088 POTASIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05

      PROTEÏNES BENCE JONES 22,42 PR5089 PROTEINAS BENCE JONES 22,42

      PROTEÏNES TOTALS 4,55 PR5090 PROTEÍNAS TOTALES 4,55

      PROTEÏNES EN UN TEMPS DETERMINAT 3,62 PR5091 PROTEÍNAS EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,62

      PROVA D'EMBARÀS 6,40 PR5092 PRUEBA DE EMBARAZO 6,40

      SODI 3,12 PR5093 SODIO 3,12

      SODI EN UN TEMPS DETERMINAT 4,05 PR5094 SODIO EN UN TIEMPO DETERMINADO 4,05

      URAT 2,67 PR5095 URATO 2,67

      URAT EN UN TEMPS DETERMINAT 3,60 PR5096 URATO EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,60

      UREA 2,67 PR5097 UREA 2,67

      UREA EN UN TEMPS DETERMINAT 3,60 PR5098 UREA EN UN TIEMPO DETERMINADO 3,60

      OTRAS PRUEBAS DE BIOQUÍMICA GENE4,25 PR5099 4,25

      RAL DE ORINA PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PROTEÍNAS ESPECÍFICAS IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AMINOÀCIDS QUALITATIU­ SANG 6,07 PR5100 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO­ SANGRE 6,07

      AMINOLEVULINATO DEHIDRATASA ALA 37,24 PR5101 37,24 ­ SANGRE ANTI ESTREPTOLISINA­ O­ SANG 7,04 PR5102 ANTI ESTREPTOLISINA­ O­ SANGRE 7,04

      ANTITRIPSINA ALFA­ 1­ SANG 13,29 PR5103 ANTITRIPSINA ALFA­ 1­ SANGRE 13,29

      APOLIPOPROTEÏNA A1­ SANG 8,12 PR5104 APOLIPOPROTEÍNA A1­ SANGRE 8,12

      APOLIPOPROTEÏNA B­ SANG 8,12 PR5105 APOLIPOPROTEÍNA B­ SANGRE 8,12

      BANDES OLIGOCLONALS­ SANG 6,07 PR5106 BANDAS OLIGOCLONALES­ SANGRE 6,07

      CADENA LLEUGERA KAPPA­ SANG 15,66 PR5107 CADENA LIGERA KAPPA­ SANGRE 15,66

      CADENA LLEUGERA LAMBDA­ SANG 15,66 PR5108 CADENA LIGERA LAMBDA­ SANGRE 15,66

      CARNITINA­ SANG 6,07 PR5109 CARNITINA­ SANGRE 6,07

      CERULOPLASMINA (FERROXIDASA)­ SAN15,46 PR5110 15,46

      GRE CH 50­ SANG 30,69 PR5111 CH 50­ SANGRE 30,69

      CH 100­ SANG 30,69 PR5112 CH 100­ SANGRE 30,69

      COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXI28,72 PR5113 28,72

      TERMINAL CADENA a (CTX)­ SANGRE COMPLEMENT C1 INHIBIDOR­ SANG 16,24 PR5114 COMPLEMENTO C1 INHIBIDOR­ SANGRE 16,24

      COMPLEMENT C1q­ SANG 13,65 PR5115 COMPLEMENTO C1q­ SANGRE 13,65

      COMPLEMENT C3­ SANG 8,99 PR5116 COMPLEMENTO C3­ SANGRE 8,99

      COMPLEMENT C4­ SANG 8,99 PR5117 COMPLEMENTO C4­ SANGRE 8,99

      CRIOGLOBULINES­ SANG 8,76 PR5118 CRIOGLOBULINAS­ SANGRE 8,76

      ENZIMA CONVERTIDOR DE ANGIOTENSINA 24,43 PR5119 24,43 ­ SANGRE FACTOR DE NECROSIS TUMORAL (TNFal23,35 PR5120 23,35 fa)­ SANGRE FACTOR REUMATOIDE­ SANG 7,04 PR5121 FACTOR REUMATOIDE­ SANGRE 7,04

      FENILALANINA CUANTIFICACIÓN­ SAN34,58 PR5122 34,58

      GRE FERRITINA­ SANG 7,68 PR5123 FERRITINA­ SANGRE 7,68

      FOSFATASA ALCALINA ÒSSIA­ SANG 26,01 PR5124 FOSFATASA ALCALINA OSEA­ SANGRE 26,01

      FRUCTOSAMINA­ SANG 2,25 PR5125 FRUCTOSAMINA­ SANGRE 2,25

      GLICOPROTEÏNA ÀCIDA ALFA­ 1­ SANG 16,76 PR5126 GLICOPROTEÍNA ÁCIDA ALFA­ 1­ SANGRE 16,76

      HEMOGLOBINAS, BARRIDO DE ­ SANGRE 9,24 PR5127 9,24

      HOMOCISTEÏNA­ SANG 6,07 PR5128 HOMOCISTEINA­ SANGRE 6,07

      INMUNOCOMPLEJOS CIRCULANTES­ SAN13,65 PR5129 13,65

      GRE IMMUNOFIXACIӭ SANG 103,86 PR5130 INMUNOFIJACIÓN­ SANGRE 103,86

      IMMUNOGLOBULINA A (IgA) ­ SANG 8,12 PR5131 INMUNOGLOBULINA A (IgA) ­ SANGRE 8,12

      INMUNOGLOBULINA A (IgA) SUBCLASES­ 8,12 PR5132 8,12

      SANGRE IMMUNOGLOBULINA A1­ SANG 8,12 PR5133 INMUNOGLOBULINA A1­ SANGRE 8,12

      IMMUNOGLOBULINA A2­ SANG 8,12 PR5134 INMUNOGLOBULINA A2­ SANGRE 8,12

      IMMUNOGLOBULINA D­ SANG 24,01 PR5135 INMUNOGLOBULINA D­ SANGRE 24,01

      INMUNOGLOBULINA E (IgE) TOTAL­ SAN10,88 PR5136 10,88

      GRE IMMUNOGLOBULINA G (IgG)­ SANG 8,12 PR5137 INMUNOGLOBULINA G (IgG)­ SANGRE 8,12

      INMUNOGLOBULINA G (IgG), SUBCLASES 28,12 PR5138 28,12 (POR SUBCLASE)­ SANGRE IMMUNOGLOBULINA G1­ SANG 28,12 PR5139 INMUNOGLOBULINA G1­ SANGRE 28,12

      IMMUNOGLOBULINA G2­ SANG 28,12 PR5140 INMUNOGLOBULINA G2­ SANGRE 28,12

      IMMUNOGLOBULINA G3­ SANG 28,12 PR5141 INMUNOGLOBULINA G3­ SANGRE 28,12

      IMMUNOGLOBULINA G4­ SANG 28,12 PR5142 INMUNOGLOBULINA G4­ SANGRE 28,12

      IMMUNOGLOBULINA M (IgM)­ SANG 8,12 PR5143 INMUNOGLOBULINA M (IgM)­ SANGRE 8,12

      INTERLEUKINA 6 (IL­ 6)­ SANG 23,35 PR5144 INTERLEUKINA 6 (IL­ 6)­ SANGRE 23,35

      LISOZIMA­ SANG 18,57 PR5145 LISOZIMA­ SANGRE 18,57

      MICROGLOBULINA BETA­ 2­ SANG 14,17 PR5146 MICROGLOBULINA BETA­ 2­ SANGRE 14,17

      MIOGLOBINA­ SANG 17,69 PR5147 MIOGLOBINA­ SANGRE 17,69

      OSTEOCALCINA­ SANG 24,59 PR5148 OSTEOCALCINA­ SANGRE 24,59

      PEPSINOGEN­ SANG 24,00 PR5149 PEPSINÓGENO­ SANGRE 24,00

      PREALBÚMINA­ SANG 14,17 PR5150 PREALBÚMINA­ SANGRE 14,17

      PROCOLÁGENO TIPO I, PROPÉPTIDO CAR26,65 PR5151 26,65

      BOXITERMINAL­ SANGRE PROTEÍNA A PLASMÁTICA ASOCIADA AL 27,31 PR5152 27,31

      EMBARAZO (PAPP­ A)­ SANGRE PROTEÏNA C REACTIVA (PCR)­ SANG 7,04 PR5153 PROTEÍNA C REACTIVA (PCR)­ SANGRE 7,04

      PROTEÍNA C REACTIVA ULTRASENSIBLE­ 7,04 PR5154 7,04

      SANGRE PROTEÍNA CATIÓNICA EOSINOFÍLICA­ 24,95 PR5155 24,95

      SANGRE PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE RETINOL 16,76 PR5156 16,76 (PBR)­ SANGRE PROTEÏNOGRAMA ­ SANG 8,38 PR5157 PROTEINOGRAMA ­ SANGRE 8,38

      TRANSFERRINA­ SANG 8,99 PR5158 TRANSFERRINA­ SANGRE 8,99

      TRANSFERRINA:CAPACIDAD TOTAL DE 2,73 PR5159 2,73

      SATURACIÓN ­ SANGRE TRANSFERRINA:RECEPTOR­ SANG 2,73 PR5160 TRANSFERRINA:RECEPTOR­ SANGRE 2,73

      TRIPSINA­ SANG 2,73 PR5161 TRIPSINA­ SANGRE 2,73

      TROPONINA­ SANG 17,69 PR5162 TROPONINA­ SANGRE 17,69

      OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PRO8,57 PR5163 8,57

      TEÍNAS ESPECÍFICAS EN SANGRE AMINOÀCIDS QUALITATIU­ ORINA 8,40 PR5164 AMINOÁCIDOS CUALITATIVO­ ORINA 8,40

      AMINOÀCIDS QUANTITATIU­ ORINA 38,97 PR5165 AMINOÁCIDOS CUANTITATIVO­ ORINA 38,97

      CADENA LLEUGERA KAPPA­ ORINA 16,59 PR5166 CADENA LIGERA KAPPA­ ORINA 16,59

      CADENA LLEUGERA LAMBDA­ ORINA 16,59 PR5167 CADENA LIGERA LAMBDA­ ORINA 16,59

      CISTINA­ ORINA 4,02 PR5168 CISTINA­ ORINA 4,02

      COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO AMINO27,33 PR5169 27,33

      TERMINAL (NTX) ­ ORINA COLÁGENO TIPO I TELOPÉPTIDO CARBOXI27,33 PR5170 27,33

      TERMINAL CADENA a (CTX)­ ORINA HIDROXIPROLINA ­ ORINA 46,32 PR5171 HIDROXIPROLINA ­ ORINA 46,32

      HOMOCISTEÏNA­ ORINA 23,35 PR5172 HOMOCISTEÍNA­ ORINA 23,35

      IMMUNOFIXACIÓ ­ ORINA 108,52 PR5173 INMUNOFIJACIÓN ­ ORINA 108,52

      IMMUNOGLOBULINA A (IgA)­ ORINA 9,06 PR5174 INMUNOGLOBULINA A (IgA)­ ORINA 9,06

      IMMUNOGLOBULINA G (IgG)­ ORINA 9,06 PR5175 INMUNOGLOBULINA G (IgG)­ ORINA 9,06

      IMMUNOGLOBULINA M (IgM)­ ORINA 9,06 PR5176 INMUNOGLOBULINA M (IgM)­ ORINA 9,06

      MICROGLOBULINA BETA­ 2 ­ ORINA 15,10 PR5177 MICROGLOBULINA BETA­ 2 ­ ORINA 15,10

      MIOGLOBINA EN ORINA 2,73 PR5178 MIOGLOBINA EN ORINA 2,73

      PIRIDINOLINA DESOXI­ ORINA 28,70 PR5179 PIRIDINOLINA DESOXI­ ORINA 28,70

      PIRIDINOLINES­ ORINA 28,52 PR5180 PIRIDINOLINAS­ ORINA 28,52

      PROTEINOGRAMA­ ORINA 22,42 PR5181 PROTEINOGRAMA­ ORINA 22,42

      TRANSFERRINA ­ ORINA 22,42 PR5182 TRANSFERRINA ­ ORINA 22,42

      OTRAS PRUEBAS DE AMINOÁCIDOS Y PRO7,30 PR5183 7,30

      TEÍNAS ESPECÍFICAS EN ORINA PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA E (IgE) ESPECÍFICA Por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes:

      medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, 28,41 PR5184 28,41 alimentos-huevo, alimentos-pescado/marisco/ moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos.

      PRUEBAS DE INMUNOGLOBULINA G (IgG) ESPECÍFICA Per alergen: aspergillus fumigatus, festuca, lloro 14,97 PR5185 Por alergeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro 14,97 (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito.

      PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMINAS IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ACTH­ SANG 20,08 PR5186 ACTH­ SANGRE 20,08

      ALDOSTERONA­ SANG 18,27 PR5187 ALDOSTERONA­ SANGRE 18,27

      ANDROSTANDIOL GLUCURÓNIDO­ SAN21,30 PR5188 21,30

      GRE ANDROSTENDIONA DELTA­ 4­ SANG 10,50 PR5189 ANDROSTENDIONA DELTA­ 4­ SANGRE 10,50

      ANGIOTENSINA I (ACTIVIDAD RENINA 19,03 PR5190 19,03

      PLASMÁTICA)­ SANGRE CALCIDIOL (25 HIDROXICOLECALCIFE34,96 PR5191 34,96

      ROL)­ SANGRE CALCITONINA­ SANG 29,18 PR5192 CALCITONINA­ SANGRE 29,18

      CALCITRIOL (1­ 25 HIDROXICOLECALCIFE36,17 PR5193 36,17

      ROL)­ SANGRE CAROTENS­ SANG 7,81 PR5194 CAROTENOS­ SANGRE 7,81

      CORTISOL­ SANG 10,31 PR5195 CORTISOL­ SANGRE 10,31

      CORTISOL 8 HORES­ SANG 10,31 PR5196 CORTISOL 8 HORAS­ SANGRE 10,31

      CORTISOL 20 HORES­ SANG 10,31 PR5197 CORTISOL 20 HORAS­ SANGRE 10,31

      DEHIDROEPIANDROSTERONA­ SULFATO 15,49 PR5198 15,49 (DHEA­ S)­ SANGRE DESOXICORTISOL 11­ SANG 37,15 PR5199 DESOXICORTISOL 11­ SANGRE 37,15

      ESTRADIOL 17 BETA­ SANG 12,21 PR5200 ESTRADIOL 17 BETA­ SANGRE 12,21

      ESTRIOL­ SANG 32,43 PR5201 ESTRIOL­ SANGRE 32,43

      ESTRONA­ SANG 14,57 PR5202 ESTRONA­ SANGRE 14,57 ÀCID FÒLIC (FOLATO)­ SANG 12,21 PR5203 ÁCIDO FÓLICO (FOLATO)­ SANGRE 12,21

      FOLAT ERITROCITARI­ SANG 2,73 PR5204 FOLATO ERITROCITARIO­ SANGRE 2,73

      FSH (HORMONA FOLÍCULO­ ESTIMULAN11,34 PR5205 11,34

      TE), (FOLITROPINA)­ SANGRE GASTRINA­ SANG 20,54 PR5206 GASTRINA­ SANGRE 20,54

      GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HOR15,10 PR5207 15,10

      MONAS SEXUALES (SHBG)­ SANGRE GLUCAGON­ SANG 24,00 PR5208 GLUCAGÓN­ SANGRE 24,00

      GONADOTROPINA CORIÒNICA ­ SANG 27,31 PR5209 GONADOTROPINA CORIÓNICA ­ SANGRE 27,31

      GONADOTROPINA CORIÓNICA LIBRE (BETA 27,31 PR5210 27,31

      HCG LIBRE)­ SANGRE HORMONA DE CRECIMIENTO (GH)­ SAN14,80 PR5211 14,80

      IGF1 (SOMATOMEDINA C) ­ SANG 24,00 PR5212 IGF1 (SOMATOMEDINA C) ­ SANGRE 24,00

      IGF­ BP3 (PROTEÍNA TRANSPORTADORA DE 37,81 PR5213 37,81

      IGF1)­ SANGRE INSULINA­ SANG 12,63 PR5214 INSULINA­ SANGRE 12,63

      LH (HORMONA LUTEINIZANTE), (LUTROPI11,34 PR5215 11,34

      NA)­ SANGRE MACROPROLACTINA­ SANG 11,34 PR5216 MACROPROLACTINA­ SANGRE 11,34

      PARATHORMONA (PARATRINA)­ SANG 23,47 PR5217 PARATHORMONA (PARATRINA)­ SANGRE 23,47

      PÈPTID C­ SANG 15,49 PR5218 PÉPTIDO C­ SANGRE 15,49

      PROGESTERONA­ SANG 12,21 PR5219 PROGESTERONA­ SANGRE 12,21

      PROGESTERONA 17­ HIDROXI­ SANG 19,61 PR5220 PROGESTERONA 17­ HIDROXI­ SANGRE 19,61

      PRO­ CALCITONINA­ SANG 32,43 PR5221 PRO­ CALCITONINA­ SANGRE 32,43

      PRO­ INSULINA­ SANG 12,63 PR5222 PRO­ INSULINA­ SANGRE 12,63

      PROLACTINA­ SANG 11,34 PR5223 PROLACTINA­ SANGRE 11,34

      TESTOSTERONA LLIURE­ SANG 23,52 PR5224 TESTOSTERONA LIBRE­ SANGRE 23,52

      TESTOSTERONA TOTAL­ SANG 13,77 PR5225 TESTOSTERONA TOTAL­ SANGRE 13,77

      TIROGLOBULINA­ SANG 32,43 PR5226 TIROGLOBULINA­ SANGRE 32,43

      TIROXINA LLIURE (T4 LIBRE)­ SANG 8,75 PR5227 TIROXINA LIBRE (T4 LIBRE)­ SANGRE 8,75

      TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)­ SANG 8,75 PR5228 TIROXINA TOTAL (T4 TOTAL)­ SANGRE 8,75

      TRIYODOTIRONINA TOTAL (T3 TOTAL)­ 11,34 PR5229 11,34

      SANGRE TRIYODOTIRONINA LIBRE (T3 LIBRE)­ SAN11,34 PR5230 11,34

      GRE TSH (TIROTROPINA)­ SANG 8,75 PR5231 TSH (TIROTROPINA)­ SANGRE 8,75

      VASOPRESINA (H.ANTIDIURÉTICA)­ SAN52,88 PR5232 52,88

      GRE VITAMINA A (RETINOL)­ SANG 12,21 PR5233 VITAMINA A (RETINOL)­ SANGRE 12,21

      VITAMINA B1 (TIAMINA)­ SANG 12,21 PR5234 VITAMINA B1 (TIAMINA)­ SANGRE 12,21

      VITAMINA B3 (NIACINA)­ SANG 12,21 PR5235 VITAMINA B3 (NIACINA)­ SANGRE 12,21

      VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)­ SANG 12,21 PR5236 VITAMINA B6 (PIRIDOXINA)­ SANGRE 12,21

      VITAMINA B12 (CIANOCOBALAMINA)­ 12,21 PR5237 12,21

      SANGRE VITAMINA C (ÀCID ASCÒRBIC)­ SANG 12,21 PR5238 VITAMINA C (ÁCIDO ASCÓRBICO)­ SANGRE 12,21

      VITAMINA E­ SANG 12,21 PR5239 VITAMINA E­ SANGRE 12,21

      OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMI11,06 PR5240 11,06

      NAS EN SANGRE ÁCIDO HOMOVANÍLICO (4­ HIDROXI­ 3­ 22,23 PR5241 22,23

      METOXIFENIL­ ACETATO)­ ORINA ÀCID INDOL ACÈTIC 5 HIDROXI­ ORINA 22,23 PR5242 ÁCIDO INDOL ACÉTICO 5 HIDROXI­ ORINA 22,23 ÁCIDO VANIL­ MANDÉLICO (4­ HIDROXI­ 22,23 PR5243 22,23

      3­ METOXIMANDELATO)­ ORINA ALDOSTERONA­ ORINA 19,67 PR5244 ALDOSTERONA­ ORINA 19,67

      CATECOLAMINES FRACCIONADES­ ORINA 22,23 PR5245 CATECOLAMINAS FRACCIONADAS­ ORINA 22,23

      CATECOLAMINES TOTALS ­ ORINA 22,23 PR5246 CATECOLAMINAS TOTALES ­ ORINA 22,23

      CORTISOL­ ORINA 11,72 PR5247 CORTISOL­ ORINA 11,72

      METABOLITOS CATECOLAMINAS Y SERO22,23 PR5248 22,23

      TONINA­ ORINA METANEFRINES­ ORINA 31,81 PR5249 METANEFRINAS­ ORINA 31,81

      PREGNANDIOL ­ ORINA 12,21 PR5250 PREGNANDIOL ­ ORINA 12,21

      PREGNANTRIOL­ ORINA 12,21 PR5251 PREGNANTRIOL­ ORINA 12,21

      OTRAS PRUEBAS DE HORMONAS Y VITAMI14,86 PR5252 14,86

      NAS EN ORINA PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD (EN SANGRE) IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AC ANTI AG SOLUBLE HEPÀTIC (SLA/LP) 23,35 PR5253 AC ANTI AG SOLUBLE HEPÁTICO (SLA/LP) 23,35

      AC ANTI ANFIFISINA 23,35 PR5254 AC ANTI ANFIFISINA 23,35

      AC ANTI ANTIGEN Jo-1 23,06 PR5255 AC ANTI ANTÍGENO Jo-1 23,06

      AC ANTI ANTIGEN La (SS/B) 23,06 PR5256 AC ANTI ANTÍGENO La (SS/B) 23,06

      AC ANTI ANTIGEN RNP 23,06 PR5257 AC ANTI ANTÍGENO RNP 23,06

      AC ANTI ANTÍGEN Ro (SS/A) 23,06 PR5258 AC ANTI ANTÍGENO Ro (SS/A) 23,06

      AC ANTI ANTÍGENO Scl-70 (AC ANTI ESCLE23,06 PR5259 23,06

      RODERMIA) AC ANTI ANTIGEN Sm 23,06 PR5260 AC ANTI ANTÍGENO Sm 23,06

      AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEÏNA 23,35 PR5261 AC ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35

      AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEÏNA 23,35 PR5262 AC IGG ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35

      AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEÏNA 23,35 PR5263 AC IGM ANTI BETA 2 GLICOPROTEINA 23,35

      AC ANTI CANALS DEL CALCI 23,35 PR5264 AC ANTI CANALES DEL CALCIO 23,35

      AC ANTI CÀPSULA SUPRARENAL 23,35 PR5265 AC ANTI CÁPSULA SUPRARRENAL 23,35

      AC ANTI CARDIOLIPINA IgG 19,60 PR5266 AC ANTI CARDIOLIPINA IgG 19,60

      AC ANTI CARDIOLIPINA IgM 19,60 PR5267 AC ANTI CARDIOLIPINA IgM 19,60

      AC ANTI CÈL·LULES ADRENALS 32,76 PR5268 AC ANTI CÉLULAS ADRENALES 32,76

      AC ANTI CÈL·LULES OVÀRIQUES 25,86 PR5269 AC ANTI CÉLULAS OVÁRICAS 25,86

      AC ANTI CÉLULAS PARIETALES GÁS23,35 PR5270 23,35

      TRICAS AC ANTI CENTRÒMER 23,35 PR5271 AC ANTI CENTRÓMERO 23,35

      AC ANTI CITOPLASMA DE NEUTRÓFILOS 40,62 PR5272 40,62 (ANCA) AC ANTI DNA 21,62 PR5273 AC ANTI DNA 21,62

      AC ANTI ENAS SCREENING 23,06 PR5274 AC ANTI ENAS SCREENING 23,06

      AC ANTI ENDOMISI 26,81 PR5275 AC ANTI ENDOMISIO 26,81

      AC ANTI ESPERMA 48,46 PR5276 AC ANTI ESPERMA 48,46

      AC ANTI FACTOR INTRÍNSEC 23,35 PR5277 AC ANTI FACTOR INTRÍNSECO 23,35

      AC ANTI GAD (GLUTÁMICO DESCARBOXI23,35 PR5278 23,35

      LASA) AC ANTI GANGLIÒSIDS 65,44 PR5279 AC ANTI GANGLIÓSIDOS 65,44

      AC IGG ANTI GANGLIÒSID GD1A 65,44 PR5280 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 65,44

      AC IGG ANTI GANGLIÒSID GD1B 65,44 PR5281 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 65,44

      AC IGG ANTI GANGLIÒSID GM1 65,44 PR5282 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM1 65,44

      AC IGG ANTI GANGLIÒSID GM2 65,44 PR5283 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM2 65,44

      AC IGG ANTI GANGLIÒSID GM3 65,44 PR5284 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GM3 65,44

      AC IGG ANTI GANGLIÒSID GT1B 65,44 PR5285 AC IGG ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GD1A 65,44 PR5286 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1A 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GD1B 65,44 PR5287 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GD1B 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GM1 65,44 PR5288 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM1 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GM2 65,44 PR5289 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM2 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GM3 65,44 PR5290 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GM3 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GQ1B 65,44 PR5291 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GQ1B 65,44

      AC IGM ANTI GANGLIÒSID GT1B 65,44 PR5292 AC IGM ANTI GANGLIÓSIDO GT1B 65,44

      AC ANTI GLIADINA 14,42 PR5293 AC ANTI GLIADINA 14,42

      AC ANTI HISTONS 23,06 PR5294 AC ANTI HISTONAS 23,06

      AC ANTI HLA (LIMFOTOXICITAT) 65,44 PR5295 AC ANTI HLA (LINFOTOXICIDAD) 65,44

      AC ANTI IMMUNOGLOBULINA A 23,35 PR5296 AC ANTI INMUNOGLOBULINA A 23,35

      AC ANTI INSULINA 16,44 PR5297 AC ANTI INSULINA 16,44

      AC ANTI ILLOTS PANCREÀTICS 23,35 PR5298 AC ANTI ISLOTES PANCREÁTICOS 23,35

      AC ANTI LKM 26,81 PR5299 AC ANTI LKM 26,81

      AC ANTI MA 2 (TA) 23,35 PR5300 AC ANTI MA 2 (TA) 23,35

      AC ANTI MEMBRANA BASAL DÈRMICA 23,06 PR5301 AC ANTI MEMBRANA BASAL DÉRMICA 23,06

      AC ANTI MEMBRANA BASAL GLOMERU35,43 PR5302 35,43

      LAR (AMBG) AC ANTI MICROSOMALS (ANTI TPO) 14,42 PR5303 AC ANTI MICROSOMALES (ANTI TPO) 14,42

      AC ANTI MITOCONDRIALS (ASMA) (AAM) 26,81 PR5304 AC ANTI MITOCONDRIALES (ASMA) (AAM) 26,81

      AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA) 23,06 PR5305 AC ANTI MPO (MIELOPEROXIDASA) 23,06

      AC ANTI MÚSCUL ESTRIAT 23,35 PR5306 AC ANTI MÚSCULO ESTRIADO 23,35

      AC ANTI MÚSCUL LLIS (AML) 26,81 PR5307 AC ANTI MÚSCULO LISO (AML) 26,81

      AC ANTI NUCLEARS (ANA) 20,23 PR5308 AC ANTI NUCLEARES (ANA) 20,23

      AC ANTI PÈPTID CITRULINAT 7,04 PR5309 AC ANTI PÉPTIDO CITRULINADO 7,04

      AC ANTI PR3 (PROTEÏNASA 3) 23,35 PR5310 AC ANTI PR3 (PROTEINASA 3) 23,35

      AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH) 36,87 PR5311 AC ANTI RECEPTOR DE TIROTROPINA (TSH) 36,87

      AC ANTI RECEPTOR HEPÀTIC (SGP-R) 23,35 PR5312 AC ANTI RECEPTOR HEPÁTICO (SGP-R) 23,35

      AC ANTI RECEPTORS ACETIL COLINA 65,44 PR5313 AC ANTI RECEPTORES ACETIL COLINA 65,44

      AC ANTI RETICULINA 26,81 PR5314 AC ANTI RETICULINA 26,81

      AC ANTI SUBSTÀNCIA INTERCEL·LULAR 23,06 PR5315 AC ANTI SUBSTANCIA INTERCELULAR 23,06

      AC ANTI SULFÀTIDS 65,44 PR5316 AC ANTI SULFÁTIDOS 65,44

      AC ANTI TIROGLOBULINA 14,42 PR5317 AC ANTI TIROGLOBULINA 14,42

      AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2) 23,35 PR5318 AC ANTI TIROSIN FOSFATASA (IA2) 23,35

      AC ANTI TRANSGLUTAMINASA 23,06 PR5319 AC ANTI TRANSGLUTAMINASA 23,06

      AC IGM ANTI MAG (GLUCOPROTEÍNA ASO23,35 PR5320 23,35

      CIADA A MIELINA) AC NEUTRALITZANTS INTERFERON BETA 23,35 PR5321 AC NEUTRALIZANTES INTERFERON BETA 23,35

      AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig 40,62 PR5322 40,62

      A (ASCAS) AC ANTI SACCHAROMYCES CEREVISIAE Ig 40,62 PR5323 40,62

      G (ASCAS) ANTI CV2 65,44 PR5324 ANTI CV2 65,44

      ANTI HU 65,44 PR5325 ANTI HU 65,44

      ANTI RI 65,44 PR5326 ANTI RI 65,44

      ANTI TR 65,44 PR5327 ANTI TR 65,44

      ANTI YO 65,44 PR5328 ANTI YO 65,44

      OTRAS PRUEBAS DE AUTOINMUNIDAD 40,62 PR5329 40,62

      N.C.O.P PRUEBAS FUNCIONALES IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) PRUEBA DE O'SULLIVAN (STANDARD)­ 6,50 PR5330 6,50

      SANGRE SOBRECÀRREGA ORAL GLUCOSA ­ SANG 18,91 PR5331 SOBRECARGA ORAL GLUCOSA ­ SANGRE 18,91

      SOBRECARGA ORAL GLUCOSA GESTANTES 18,91 PR5332 18,91 ­ SANGRE SOBRECARGA PROLONGADA DE GLUCO18,91 PR5333 18,91

      SA­ SANGRE CORBA D'INSULINA­ SANG 87,71 PR5334 CURVA DE INSULINA­ SANGRE 87,71

      ESTIMULACIÓN CORTISOL TRAS ACTH 87,71 PR5335 87,71 ­ SANGRE PRUEBA DE LA CORTICOLIBERINA ­ SAN87,71 PR5336 87,71

      GRE ESTIMULACIÓN DE PROGESTERONA 17­ 87,71 PR5337 87,71

      HIDROXI TRAS ACTH ­ SANGRE CURVA DE ALDOSTERONA TRAS CAPTO87,71 PR5338 87,71

      PRIL ­ SANGRE CURVA DE ALDOSTERONA TRAS DEAMBU87,71 PR5339 87,71

      LACIÓN ­ SANGRE CURVA ANGIOTENSINA I (ARP) TRAS DEAM87,71 PR5340 87,71

      BULACIÓN­ SANGRE MEGATEST HIPOFISARI ­ SANG 87,71 PR5341 MEGATEST HIPOFISARIO ­ SANGRE 87,71

      SUPRESIÓN PÉPTIDO C CON INSULINA 87,71 PR5342 87,71 ­ SANGRE ESTIMULACIÓN DE GH TRAS GLUCAGÓN 87,71 PR5343 87,71 ­ SANGRE PRUEBA DE RESTRICCIÓN ACUOSA­ SAN87,71 PR5344 87,71

      GRE / ORINA PROVA D'O'SULLIVAN (STANDARD)­ SANG 87,71 PR5345 OTRAS PRUEBAS FUNCIONALES ­ SANGRE 87,71

      FÁRMACOS, DROGAS Y TÓXICOS (SANGRE/ORINA) IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ACETAMINOFENO (PARACETAMOL)­ SAN15,70 PR5346 15,70

      GRE AMIKACINA­ SANG 15,70 PR5347 AMIKACINA­ SANGRE 15,70

      ANTIDEPRESSIUS TRICÍCLICS­ SANG 15,70 PR5348 ANTIDEPRESIVOS TRICÍCLICOS­ SANGRE 15,70

      AMITRIPTILINA­ SANG 15,70 PR5349 AMITRIPTILINA­ SANGRE 15,70

      IMIPRAMINA­ SANG 15,70 PR5350 IMIPRAMINA­ SANGRE 15,70

      BENZODIACEPINES­ SANG 15,70 PR5351 BENZODIACEPINAS­ SANGRE 15,70

      NORDIACEPAM­ SANG 15,70 PR5352 NORDIACEPAM­ SANGRE 15,70

      OXACEPAM­ SANG 15,70 PR5353 OXACEPAM­ SANGRE 15,70

      CARBAMAZEPINA­ SANG 15,70 PR5354 CARBAMAZEPINA­ SANGRE 15,70

      CICLOSPORINA­ SANG 18,49 PR5355 CICLOSPORINA­ SANGRE 18,49

      DIGOXINA­ SANG 15,70 PR5356 DIGOXINA­ SANGRE 15,70

      ETANOL­ SANG 15,70 PR5357 ETANOL­ SANGRE 15,70

      EVEROLIMUS­ SANG 15,70 PR5358 EVEROLIMUS­ SANGRE 15,70

      FENITOÏNA ­ SANG 15,70 PR5359 FENITOÍNA ­ SANGRE 15,70

      FENOBARBITAL­ SANG 15,70 PR5360 FENOBARBITAL­ SANGRE 15,70

      GENTAMICINA­ SANG 15,70 PR5361 GENTAMICINA­ SANGRE 15,70

      LAMOTRIGINA­ SANG 15,70 PR5362 LAMOTRIGINA­ SANGRE 15,70

      LIDOCAÏNA­ SANG 15,70 PR5363 LIDOCAÍNA­ SANGRE 15,70

      LITI­ SANG 10,17 PR5364 LITIO­ SANGRE 10,17

      METANOL­ SANG 15,70 PR5365 METANOL­ SANGRE 15,70

      METOTREXAT­ SANG 15,70 PR5366 METOTREXATO­ SANGRE 15,70

      RISPERIDONA­ SANG 15,70 PR5367 RISPERIDONA­ SANGRE 15,70

      SALICILATS­ SANG 15,70 PR5368 SALICILATOS­ SANGRE 15,70

      TACROLIMUS­ SANG 15,70 PR5369 TACROLIMUS­ SANGRE 15,70

      TEOFILINA­ SANG 15,70 PR5370 TEOFILINA­ SANGRE 15,70

      TOBRAMICINA­ SANG 15,70 PR5371 TOBRAMICINA­ SANGRE 15,70

      TOPIRAMAT­ SANG 15,70 PR5372 TOPIRAMATO­ SANGRE 15,70

      VALPROAT­ SANG 15,70 PR5373 VALPROATO­ SANGRE 15,70

      VANCOMICINA­ SANG 15,70 PR5374 VANCOMICINA­ SANGRE 15,70

      SIROLIMUS­ SANG 15,70 PR5375 SIROLIMUS­ SANGRE 15,70

      ETANOL­ ORINA 15,70 PR5376 ETANOL­ ORINA 15,70

      SALICILATS­ ORINA 15,70 PR5377 SALICILATOS­ ORINA 15,70

      DROGAS DE ABUSO­ ORINA Por prueba (incluye anfetaminas, antidepresivos tricíclicos, benzodiacepines, cocaïna derivats opiacis, meta- 15,70 PR5378 barbitúricos, benzodiacepinas, cocaína derivados 15,70 opiáceos, metadona, metanfetamina, tetrahidrocannabinol, otras drogas de abuso) ALTRES PROVES 15,67 PR5379 OTRAS PRUEBAS 15,67

      MARCADORES TUMORALES IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AG CA 125 (AG CARBOHIDRATADO 125)­ 13,07 PR5380 13,07

      SANGRE AG CA 15.3 (AG CARBOHIDRATADO 15.3)­ 13,07 PR5381 13,07

      SANGRE AG CA 19.9 (AG CARBOHIDRATADO 19.9)­ 13,07 PR5382 13,07

      SANGRE AG CA 50 (AG CARBOHIDRATADO 50)­ SAN18,25 PR5383 18,25

      GRE AG CA 549 (AG CARBOHIDRATADO 549)­ 18,25 PR5384 18,25

      SANGRE AG CA 72.4 (AG CARBOHIDRATADO 72.4)­ 18,25 PR5385 18,25

      SANGRE AG CÈL·LULES ESCAMOSES SCC­ SANG 18,25 PR5386 AG CÉLULAS ESCAMOSAS SCC­ SANGRE 18,25

      AG POLIPEPTÍDIC TISSULAR­ SANG 21,71 PR5387 AG POLIPEPTÍDICO TISULAR­ SANGRE 21,71

      AG PROSTÁTICO ESPECIFICO LIBRE (PSA 18,44 PR5388 18,44

      LIBRE)­ SANGRE AG PROSTÁTICO ESPECIFICO (PSA)­ SAN12,21 PR5389 12,21

      GRE ALFA FETOPROTEÏNA­ SANG 12,21 PR5390 ALFA FETOPROTEÍNA­ SANGRE 12,21

      CEA (AG CARCINOEMBRIONARIO)­ SAN13,07 PR5391 13,07

      GRE CROMOGRANINA A­ SANG 18,25 PR5392 CROMOGRANINA A­ SANGRE 18,25

      CYTOKERATINA CYFRA 21­ 1­ SANG 18,25 PR5393 CYTOKERATINA CYFRA 21­ 1­ SANGRE 18,25

      ENOLASA ESPECIFÍCA NEURONAL (NSE)­ 36,22 PR5394 36,22

      SANGRE NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)­ SAN65,87 PR5395 65,87

      GRE PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO (VIP)­ 18,25 PR5396 18,25

      SANGRE PROTEÍNA RELACIONADA CON PTH (PTH 18,25 PR5397 18,25 like)­ SANGRE PROTEÏNA S­ 100 B­ SANG 13,07 PR5398 PROTEINA S­ 100 B­ SANGRE 13,07

      SUBUNIDAD a LIBRE DE HORMONAS POLI59,60 PR5399 59,60

      PÉPTIDICAS­ SANGRE NEU EN CÁNCER MAMARIO (ELISA)­ TEJI65,87 PR5400 65,87

      DOS RECEPTOR FACTOR DE CRECIMIENTO EPI48,60 PR5401 48,60

      DÉRMICO (ELISA)­ TEJIDOS RECEPTORS D'ESTRÒGENS ­ TEIXITS 98,46 PR5402 RECEPTORES DE ESTRÓGENOS ­ TEJIDOS 98,46

      RECEPTORES DE PROGESTERONA­ TEJI98,46 PR5403 98,46

      DOS OTRAS PRUEBAS TISULARES N.C.O.P­ TEJI65,87 PR5404 65,87

      DOS SISTEMA MAYOR DE HISTOCOMPATIBILI65,44 PR5405 65,44

      DAD (HLA) PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) MUTACIONES P53. CÁNCER MAMA Y 121,38 PR5406 121,38

      COLON (PCR Y SSCP)­ TEJIDOS EXTRACCIÓN DE ADN (MÉTODO DE CLOROFORM)­ SANG, MEDUL·LA ÒSSIA 121,38 PR5407 FENOL­ CLOROFORMO)­ SANGRE, MÉDU- 121,38

      LA ÓSEA EXTRACCIÓN DE ARN (MÉTODO DE CLOROFORM­ TIOCIANAT DE GUANIDI)­ 87,82 PR5408 FENOL­ CLOROFORMO­ TIOCIANATO DE 87,82

      GUANIDIO)­ SANGRE, MÉDULA ÓSEA AMPLIFICACIÓN POR PCR DE APO ­ B­ 2,73 PR5409 2,73

      SANGRE CELULAS TUMORALES CANCER MAMA.

      37,46 PR5410 37,46

      DETECCIÓN CEA (RT­ PCR)­ SANGRE ESTUDIO GENÉTICO GLAUCOMA: Gen 65,44 PR5411 65,44

      MYC­ SANGRE GEN MALALTIA DE GILBERT­ SANG 102,91 PR5412 GEN ENFERMEDAD DE GILBERT­ SANGRE 102,91

      GENOTIP APOLIPOPROTEÏNA E­ SANG 65,44 PR5413 GENOTIPO APOLIPOPROTEINA E­ SANGRE 65,44

      MUTACIÓ GEN HOMICISTEÏNA­ SANG 102,91 PR5414 MUTACIÓN GEN HOMICISTEINA­ SANGRE 102,91

      CARIOTIP ­ LÍQUID AMNIÒTIC 65,44 PR5415 CARIOTIPO ­ LÍQUIDO AMNIÓTICO 65,44

      FISH ­ LÍQUID AMNIÒTIC 65,44 PR5416 FISH ­ LÍQUIDO AMNIÓTICO 65,44

      OTRAS PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECU4,81 PR5417 4,81

      LAR PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍMICA (SANGRE/ORINA) IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) 5 NUCLEOTIDASA­ SANG 0,84 PR5418 5 NUCLEOTIDASA­ SANGRE 0,84 ÁCIDOS GRASOS DE CADENA LARGA­ SAN12,45 PR5419 12,45

      GRE ALUMINI­ SANG 12,45 PR5420 ALUMINIO­ SANGRE 12,45

      AMONI­ SANG 10,56 PR5421 AMONIO­ SANGRE 10,56

      COLINESTERASA: VARIANTE GENÉTICA­ 10,56 PR5422 10,56

      SANGRE ENDOTELINA­ SANG 24,00 PR5423 ENDOTELINA­ SANGRE 24,00

      ERITROPOIETINA­ SANG 2,73 PR5424 ERITROPOYETINA­ SANGRE 2,73

      FOSFATASA ÁCIDA TARTRATO­ RESISTEN0,58 PR5425 0,58

      TE­ SANGRE FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 0,58 PR5426 0,58

      1­ SANGRE FOSFATASA ALCALINA FRAC. HEPÁTICA 0,58 PR5427 0,58

      2­ SANGRE FOSFATASA ALCALINA FRAC.ÓSEA­ SAN0,58 PR5428 0,58

      GRE FOSFATASA ALCALINA FRAC.PLACENTA0,58 PR5429 0,58

      RIA­ SANGRE FOSFATASA ALCALINA ISOENZIMAS­ SAN0,58 PR5430 0,58

      GRE FOSFATASA ALCALINA TOTAL INTESTINAL­ 0,58 PR5431 0,58

      SANGRE HISTAMINA­ SANG 19,03 PR5432 HISTAMINA­ SANGRE 19,03

      LACTAT­ SANG 6,86 PR5433 LACTATO­ SANGRE 6,86

      LACTATO­ DESHIDROGENASA (LDH) ISO19,86 PR5434 19,86

      ENZIMAS­ SANGRE LACTAT­ DESHIDROGENASA 1 ­ SANG 19,86 PR5435 LACTATO­ DESHIDROGENASA 1 ­ SANGRE 19,86

      LACTAT­ DESHIDROGENASA 2­ SANG 19,86 PR5436 LACTATO­ DESHIDROGENASA 2­ SANGRE 19,86

      LACTAT­ DESHIDROGENASA 3­ SANG 19,86 PR5437 LACTATO­ DESHIDROGENASA 3­ SANGRE 19,86

      LACTAT­ DESHIDROGENASA 4­ SANG 19,86 PR5438 LACTATO­ DESHIDROGENASA 4­ SANGRE 19,86

      LACTAT­ DESHIDROGENASA 5­ SANG 19,86 PR5439 LACTATO­ DESHIDROGENASA 5­ SANGRE 19,86

      PÈPTID NATRIURÈTIC ATRIAL­ SANG 65,44 PR5440 PÉPTIDO NATRIURÉTICO ATRIAL­ SANGRE 65,44

      PÉPTIDO NATRIURÉTICO CEREBRAL (BNP)­ 65,44 PR5441 65,44

      SANGRE ÀCID PIRÚVIC (PIRUVATO)­ SANG 46,47 PR5442 ÁCIDO PIRÚVICO (PIRUVATO)­ SANGRE 46,47

      PLOM­ SANG 37,24 PR5443 PLOMO­ SANGRE 37,24

      PRO­ PÉPTIDO NATRIURÉTICO NT­ SAN65,44 PR5444 65,44

      GRE SELENI­ SANG 37,24 PR5445 SELENIO­ SANGRE 37,24

      SEROTONINA­ SANG 24,00 PR5446 SEROTONINA­ SANGRE 24,00

      TIOPURINA METIL­ TRANSFERASA ­ SAN24,00 PR5447 24,00

      GRE TRIPTASA­ SANG 28,41 PR5448 TRIPTASA­ SANGRE 28,41

      XILOSA, D­ SANG 9,28 PR5449 XILOSA, D­ SANGRE 9,28

      OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍ1,09 PR5450 1,09

      MICA ­ SANGRE ÁCIDO DELTA­ AMINOLEVULÍNICO (ALA) 37,24 PR5451 37,24 ­ ORINA ÀCID FENIL PIRÚVIC­ ORINA 46,47 PR5452 ÁCIDO FENIL PIRÚVICO­ ORINA 46,47

      COPROPORFIRINES­ ORINA 28,60 PR5453 COPROPORFIRINAS­ ORINA 28,60

      COTININA­ ORINA 24,00 PR5454 COTININA­ ORINA 24,00

      HISTAMINA­ ORINA 19,03 PR5455 HISTAMINA­ ORINA 19,03

      MUCOPOLISACÀRIDS­ ORINA 46,67 PR5456 MUCOPOLISACÁRIDOS­ ORINA 46,67

      PLOM ­ ORINA 37,24 PR5457 PLOMO ­ ORINA 37,24

      PORFIRINES TOTALS­ ORINA 17,03 PR5458 PORFIRINAS TOTALES­ ORINA 17,03

      PORFOBILINOGEN­ ORINA 37,24 PR5459 PORFOBILINÓGENO­ ORINA 37,24

      SEROTONINA­ ORINA 24,00 PR5460 SEROTONINA­ ORINA 24,00

      SULFÀTIDS­ ORINA 46,47 PR5461 SULFÁTIDOS­ ORINA 46,47

      UROPORFIRINES­ ORINA 21,70 PR5462 UROPORFIRINAS­ ORINA 21,70

      XILOSA, D­ ORINA 9,28 PR5463 XILOSA, D­ ORINA 9,28

      ZINC­ ORINA 12,45 PR5464 ZINC­ ORINA 12,45

      OTRAS PRUEBAS ESPECIALES DE BIOQUÍ18,51 PR5465 18,51

      MICA ­ ORINA OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGICOS Y TEJIDOS IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ANÀLISI DE CÀLCULS BILIARS 21,97 PR5466 ANÁLISIS DE CÁLCULOS BILIARES 21,97

      ANÀLISI DE CÀLCULS RENALS 21,97 PR5467 ANÁLISIS DE CÁLCULOS RENALES 21,97

      ANALISIS DE HECES: ANTITRIPSINA ALFA 1

      NA ALFA 1 21,89 PR5468 21,89

      ANALISIS DE HECES: COPROPORFIRINAS FIRINES 20,98 PR5469 20,98

      ANALISIS DE HECES :ESTUDIO MACRO Y 6,60 PR5470 6,60

      MICROSCÓPICO ANALISIS DE HECES: GRASAS (VAN DE 41,35 PR5471 41,35

      KAMER) ANALISIS DE HECES: HEPTACARBOXIL 20,98 PR5472 20,98

      PORFIRINAS ANÀLISI DE MATÈRIA FECAL: PORFIRINES 20,98 PR5473 ANALISIS DE HECES: PORFIRINAS 20,98

      ANALISIS DE HECES: PORFOBILINÓGENO 41,18 PR5474 41,18

      ANALISIS DE HECES: PROTOPORFIRINAS 20,98 PR5475 20,98

      ANALISIS DE HECES: QUIMOTRIPSINA 18,99 PR5476 18,99

      ANALISIS DE HECES: SANGRE OCULTA, POR 4,08 PR5477 4,08

      DETERMINACIÓN ANALISIS DE HECES: UROPORFIRINAS 20,98 PR5478 20,98

      ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDI CITOLÒGIC CÈL·LULES 12,86 PR5479 (BAL):ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS 12,86

      MONONUCLEARES ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDI CITOLÒGIC CÈL·LULES 12,86 PR5480 (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS 12,86

      POLIMORFONUCLEARES ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR 12,86 PR5481 12,86 (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS ANÁLISIS DE LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL): ESTUDI CITOLÓGIC ALTRES CÈL- 12,86 PR5482 (BAL): ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLU- 12,86

      LAS ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: ALFA 12,21 PR5483 12,21

      FETOPROTEINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: DELTA 9,24 PR5484 9,24

      DE BILIRRUBINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO AMNIÓTICO: LECITI21,06 PR5485 21,06

      NA/ESFINGOMIELINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ19,70 PR5486 19,70

      DEO: ADENOSINA­ DESAMINASA (ADA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ3,25 PR5487 3,25

      DEO: ALBÚMINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ3,25 PR5488 3,25

      DEO: ASPECTO ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ3,25 PR5489 3,25

      DEO: BANDAS OLIGOCLONALES ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ3,12 PR5490 3,12

      DEO: CLORO ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍENZIM CONVERTIDOR ANGIOTENSINA 24,43 PR5491 DEO: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSI- 24,43

      NA (ECA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍESTUDI CITOLÒGIC CÈL·LULES MONONU- 12,86 PR5492 DEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS 12,86

      MONONUCLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍESTUDI CITOLÒGIC CÈL·LULES POLIMOR- 12,86 PR5493 DEO: ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS 12,86

      POLIMORFONUCLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ12,86 PR5494 12,86

      DEO: ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍESTUDI CITOLÒGIC ALTRES CÈL·LULES 12,86 PR5495 DEO: ESTUDIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLU- 12,86

      LAS ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ2,60 PR5496 2,60

      DEO: GLUCOSA ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ1,73 PR5497 1,73

      DEO: LACTATO­ DESHIDROGENASA (LDH) ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ18,57 PR5498 18,57

      DEO: LISOZIMA ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ9,06 PR5499 9,06

      DEO: INMUNOGLOBULINA G ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ0,93 PR5500 0,93

      DEO: PH ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ8,02 PR5501 8,02

      DEO: PROTEÍNAS TOTALES ANÁLISIS DE LÍQUIDO CEFALORRAQUÍ3,25 PR5502 3,25

      DEO: XANTOCROMIA ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: CREA0,38 PR5503 0,38

      TININA ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: GLU2,60 PR5504 2,60

      COSA ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: POTA1,20 PR5505 1,20

      SIO ANÀLISI DE LÍQUID DE DIÀLISI: PH 0,93 PR5506 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PH 0,93

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: PROTE3,25 PR5507 3,25 ÍNAS TOTALES ANÀLISI DE LÍQUID DE DIÀLISI: SODI 1,20 PR5508 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: SODIO 1,20

      ANÀLISI DE LÍQUID DE DIÀLISI: UREA 0,75 PR5509 ANÁLISIS DE LÍQUIDO DE DIÁLISIS: UREA 0,75

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: EOSINOFI12,86 PR5510 12,86

      LIA ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PREALBÚ14,17 PR5511 14,17

      MINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO NASAL: PROTEINA 3,25 PR5512 3,25

      TRAZADORA BETA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: ANTI20,23 PR5513 20,23

      CUERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

      3,25 PR5514 3,25

      ASPECTO ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

      CITOLÒGIC CÈL·LULES MONONUCLEARS 12,86 PR5515 ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONU- 12,86

      CLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

      CITOLÒGIC CÈL·LULES POLIMORFONU- 12,86 PR5516 ESTUDIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMOR- 12,86

      FONUCLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO:

      12,86 PR5517 12,86

      ESTUDIO CITOLÓGICO ERITROCITOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: GLU2,60 PR5518 2,60

      COSA ANÀLISI DE LÍQUID PERICÀRDIC: PH 0,93 PR5519 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PH 0,93

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERICÁRDICO: PRO3,25 PR5520 3,25

      TEÍNAS TOTALES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ADE19,70 PR5521 19,70

      NOSINA­ DESAMINASA (ADA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALBÚ3,25 PR5522 3,25

      MINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: AMI3,98 PR5523 3,98

      LASA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL:

      3,25 PR5524 3,25

      ASPECTO ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ANTÍ13,07 PR5525 13,07

      GENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ALFA­ 12,21 PR5526 12,21

      FETO­ PROTEINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUCITOLÒGIC CÈL·LULES MONONUCLEARS 12,86 PR5527 DIO CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLE- 12,86

      ARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTUCITOLÒGIC CÈL·LULES POLIMORFONU- 12,86 PR5528 DIO CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFO- 12,86

      NUCLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTU12,86 PR5529 12,86

      DIO CITOLÓGICO ERITROCITOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: ESTU12,86 PR5530 12,86

      DIO CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: GLU2,60 PR5531 2,60

      COSA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: LAC1,73 PR5532 1,73

      TATO­ DESHIDROGENASA (LDH) ANÀLISI DE LÍQUID PERITONEAL: PH 0,93 PR5533 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PH 0,93

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: PRO3,25 PR5534 3,25

      TEÍNAS TOTALES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PERITONEAL: TRI2,08 PR5535 2,08

      GLICERÍDOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ADENOSI19,70 PR5536 19,70

      NA­ DESAMINASA (ADA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ALBÚMI3,25 PR5537 3,25

      NA ANÀLISI DE LÍQUID PLEURAL: AMILASA 3,98 PR5538 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: AMILASA 3,98

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTICU20,23 PR5539 20,23

      ERPOS ANTI NUCLEARES (ANA) ANÀLISI DE LÍQUID PLEURAL: ASPECTE 3,25 PR5540 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ASPECTO 3,25

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: BILIRRU0,63 PR5541 0,63

      BINA ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ANTÍGE13,07 PR5542 13,07

      NO CARCINOEMBRIONARIO (CEA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: COLESTE1,60 PR5543 1,60

      ROL ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ENZIMA 24,43 PR5544 24,43

      CONVERTIDOR ANGIOTENSINA (ECA) ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO 12,86 PR5545 12,86

      CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO CITOLÒGIC CÈL·LULES POLIMORFONU- 12,86 PR5546 CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLE- 12,86

      ARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO 12,86 PR5547 12,86

      CITOLÓGICO EOSINÓFILOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO 12,86 PR5548 12,86

      CITOLÓGICO ERITROCITOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: ESTUDIO 12,86 PR5549 12,86

      CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: FACTOR 7,04 PR5550 7,04

      REUMATOIDE ANÀLISI DE LÍQUID PLEURAL: GLUCOSA 2,60 PR5551 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: GLUCOSA 2,60

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: TRIGLI2,08 PR5552 2,08

      CERIDOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: LACTA1,73 PR5553 1,73

      TO­ DESHIDROGENASA (LDH) ANÀLISI DE LÍQUID PLEURAL: PH 0,93 PR5554 ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PH 0,93

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO PLEURAL: PROTEÍ3,25 PR5555 3,25

      NAS TOTALES ANÀLISI DE LÍQUID SEMINAL: ASPECTE 3,25 PR5556 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ASPECTO 3,25

      ANÀLISI DE LÍQUID SEMINAL: ZINC 2,67 PR5557 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: ZINC 2,67

      ANÀLISI DE LÍQUID SEMINAL: CITRAT 23,96 PR5558 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: CITRATO 23,96

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: FRUCTO25,68 PR5559 25,68

      SA ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINO34,02 PR5560 34,02

      GRAMA ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINO140,72 PR5561 140,72

      GRAMA: CAPACITACIÓN ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINOGRAMA: CAPACITACIÓ PER A INSEMINA- 7,25 PR5562 GRAMA: CAPACITACIÓN PARA INSEMINA- 7,25

      CIÓN ANÁLISIS DE LÍQUIDO SEMINAL: SEMINO7,25 PR5563 7,25

      GRAMA: VASECTOMÍA ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ADENO19,70 PR5564 19,70

      SINA­ DESAMINASA (ADA) ANÀLISI DE LÍQUID SINOVIAL: ASPECTE 3,25 PR5565 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ASPECTO 3,25

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLE11,06 PR5566 11,06

      MENTO C3

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: COMPLE11,06 PR5567 11,06

      MENTO C4

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: CRISTA9,58 PR5568 9,58

      LES ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO 12,86 PR5569 12,86

      CITOLÓGICO CÉLULAS MONONUCLEARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO CITOLÒGIC CÈL·LULES POLIMORFONU- 12,86 PR5570 CITOLÓGICO CÉLULAS POLIMORFONUCLE- 12,86

      ARES ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO 12,86 PR5571 12,86

      CITOLÓGICO ERITROCITOS ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: ESTUDIO 12,86 PR5572 12,86

      CITOLÓGICO OTRAS CÉLULAS ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: GLUCO2,60 PR5573 2,60

      SA ANÀLISI DE LÍQUID SINOVIAL: PH 0,93 PR5574 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PH 0,93

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: PROTEÍ3,25 PR5575 3,25

      NAS TOTALES ANÀLISI DE LÍQUID SINOVIAL: URAT 2,67 PR5576 ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: URATO 2,67

      ANÁLISIS DE LÍQUIDO SINOVIAL: VISCOSI3,25 PR5577 3,25

      DAD ANÁLISIS DE SALIVA: INMUNOGLOBULINA 15,96 PR5578 15,96

      SECRETORA ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI19,70 PR5579 19,70

      COS: ADENOSINA­ DESAMINASA (ADA) ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI3,98 PR5580 3,98

      COS: AMILASA ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI3,25 PR5581 3,25

      COS: ASPECTO ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI11,06 PR5582 11,06

      COS: COMPLEMENTO COMPONENTES ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGIENZIM CONVERTIDOR ANGIOTENSINA 24,43 PR5583 COS: ENZIMA CONVERTIDOR ANGIOTENSI- 24,43

      NA (ECA) ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI12,86 PR5584 12,86

      COS: ESTUDIO CITOLÓGICO ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI2,60 PR5585 2,60

      COS: GLUCOSA ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI9,06 PR5586 9,06

      COS: INMUNOGLOBULINA A (IgA) ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI9,06

      PR5587 COS: INMUNOGLOBULINA A SECRETORA 9,06 (IgA) 9,06

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI9,06

      COS: INMUNOGLOBULINA G (IgG) 9,06

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI9,06

      COS: INMUNOGLOBULINA M (IgM) 1,73

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI1,73

      COS: LACTATO­ DESHIDROGENASA (LDH) 18,57

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI18,57

      COS: LISOZIMA 15,10

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI15,10

      COS: MICROGLOBULINA BETA­ 2

      0,93

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI0,93

      COS: PH 8,63

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI8,63

      COS: PROTEÍNA C REACTIVA (PCR) 3,25

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI3,25

      COS: PROTEÍNAS TOTALES 22,42

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI22,42

      COS: PROTEINOGRAMA 8,99

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI8,99

      COS: TRANSFERRINA 2,08

      ANÁLISIS DE OTROS LÍQUIDOS BIOLÓGI2,08

      ALTRES ANÀLISIS DE LÍQUIDS BIOLÒGICS. 4,03 COS: TRIGLICERIDOS OTROS ANÁLISIS DE LÍQUIDOS BIOLÓGI4,81 PR5599 4,03

      COS.

      ANÁLISIS DE TEJIDOS: FOSFATASA ALCALI11,55 PR5600 4,81

      NA ANÀLISI DE TEIXITS: MALTASA 11,55 PR5601 ANÁLISIS DE TEJIDOS: LACTASA 11,55

      ANÀLISI DE TEIXITS: SACARASA 11,55 PR5602 ANÁLISIS DE TEJIDOS: MALTASA 11,55

      ALTRES ANÀLISIS DE TEIXITS 9,86 PR5603 ANÁLISIS DE TEJIDOS: SACARASA 11,55

      OTROS ANÁLISIS DE TEJIDOS 9,86

      C.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.

      TIPIFICACIÓN DE GRUPOS SANGUÍNEOS IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) FENOTIP ERITROCITARI Rh COMPLET 23,04 PR6001 FENOTIPO ERITROCITARIO Rh COMPLETO 23,04

      FENOTIPS ERITROCITARIS, ALTRES 20,13 PR6002 FENOTIPOS ERITROCITARIOS, OTROS 20,13

      GRUPO SANGUÍNEO (A, B, O y Rh) 9,67 PR6003 9,67

      INCLUYENDO SÉRICO (PROVA PER A Rho VARI- TÉCNICA DU (PRUEBA PARA Rho 12,44 PR6004 12,44

      VARIANTE Du) OTRAS PRUEBAS DE TIPIFICACIÓN DE GRU10,40 PR6005 10,40

      POS SANGUÍNEOS DETECCIÓN DE ANTICUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) 6,35 PR6006 AGLUTININAS 6,35

      ANTICUERPOS ANTI ERITROCITARIOS 98,70 PR6007 98,70

      RELACIONADOS CON FÁRMACOS 48,13 PR6008 ANTICUERPOS ANTI GRANULOCÍTICOS 48,13

      48,13 PR6009 ANTICUERPOS ANTIPLAQUETARIOS 48,13

      ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITRO64,59 PR6010 64,59

      CITARIOS, IDENTIFICACIÓN ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITRO24,39 PR6011 24,39

      CITARIOS, SCREENING ANTICUERPOS IRREGULARES ANTIERITRO37,26 PR6012 37,26

      CITARIOS, TITULACIÓN ANTIGLOBULINA DIRECTA MONOESPECÍFI9,73 PR6013 9,73

      CA (MONOVALENTE) ANTIGLOBULINA DIRECTA POLIESPECÍFI7,58 PR6014 7,58

      CA (POLIVALENTE) AUTOADSORCIÓ SÈRICA 19,88 PR6015 AUTOADSORCIÓN SÉRICA 19,88

      CRIOAGLUTININES, SCREENING 18,17 PR6016 CRIOAGLUTININAS, SCREENING 18,17

      CRIOAGLUTININES, TITULACIÓ 18,17 PR6017 CRIOAGLUTININAS, TITULACIÓN 18,17

      CRIOGLOBULINES, SCREENING 9,59 PR6018 CRIOGLOBULINAS, SCREENING 9,59

      CRIOGLOBULINES, TITULACIÓ 9,59 PR6019 CRIOGLOBULINAS, TITULACIÓN 9,59

      ELUCIÓ ERITROCITÀRIA 29,25 PR6020 ELUCIÓN ERITROCITARIA 29,25

      ESTUDI REACCIONS TRANSFUSIONALS 89,69 PR6021 ESTUDIO REACCIONES TRANSFUSIONALES 89,69

      NEUTRALITZACIÓ ANTICOSSOS IgM 19,88 PR6022 NEUTRALIZACIÓN ANTICUERPOS IgM 19,88

      PRUEBA DE COMPATIBILIDAD COMPLETA 16,52 PR6023 16,52

      EN HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) PRUEBA DE COMPATIBILIDAD SALINA EN 4,94 PR6024 4,94

      HEMATÍES (PRUEBA CRUZADA) OTRAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ANTISOS, TÈCNIQUES D'ELUCIÓ I PROVES DE 18,23 PR6025 CUERPOS, TÉCNICAS DE ELUCIÓN Y PRU- 18,23

      EBAS DE COMPATIBILIDAD EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA BANCO 5,59 PR6026 5,59

      DE SANGRE HEMOSTASIA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) DOSIFICACIÓN DE FACTOR DE COAGULA21,68 PR6027 21,68

      CIÓN (por factor) ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGE18,97 PR6028 18,97

      NO, ACTIVIDAD (t-PA) ACTIVADOR TISULAR DEL PLASMINÓGE20,13 PR6029 20,13

      NO, ANTÍGENO (t-PA) AGREGACIÓ PLAQUETÀRIA 47,42 PR6030 AGREGACIÓN PLAQUETARIA 47,42

      ANTICOAGULANT LÚPIC 30,47 PR6031 ANTICOAGULANTE LÚPICO 30,47

      ANTICOSSOS ANTIFOSFOLÍPIDS 20,13 PR6032 ANTICUERPOS ANTIFOSFOLÍPIDOS 20,13

      ANTIFACTOR Xa 18,97 PR6033 ANTIFACTOR Xa 18,97

      ANTIPLASMINA, ACTIVIDAD (ALFA­ 2­ 18,97 PR6034 18,97

      ANTIPLASMINA) ANTITROMBINA III, ACTIVITAT 17,53 PR6035 ANTITROMBINA III, ACTIVIDAD 17,53

      ANTITROMBINA III, ANTIGEN 20,13 PR6036 ANTITROMBINA III, ANTÍGENO 20,13

      COFACTOR II DE L'HEPARINA, ACTIVITAT 17,53 PR6037 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ACTIVIDAD 17,53

      COFACTOR II DE L'HEPARINA, ANTIGEN 20,13 PR6038 COFACTOR II DE LA HEPARINA, ANTÍGENO 20,13

      COMPLEX TROMBINA ­ ANTITROMBINA 18,97 PR6039 COMPLEJO TROMBINA ­ ANTITROMBINA 18,97

      COL·LAGEN ADP 47,42 PR6040 COLÁGENO ADP 47,42

      COL·LAGEN EPINEFRINA 47,42 PR6041 COLÁGENO EPINEFRINA 47,42

      DIMERO D DE LA FIBRINA 20,13 PR6042 DIMERO D DE LA FIBRINA 20,13

      ETANOL, TEST DE 6,09 PR6043 ETANOL, TEST DE 6,09

      FACTOR DE VON WILLEBRAND(COFACTOR 20,13 PR6044 20,13

      RISTOCETINA) FACTOR IX ANTIGÈNIC 101,35 PR6045 FACTOR IX ANTIGÉNICO 101,35

      FIBRINOGEN, ACTIVITAT 7,53 PR6046 FIBRINÓGENO, ACTIVIDAD 7,53

      FIBRINOGEN, DERIVAT 0,90 PR6047 FIBRINÓGENO, DERIVADO 0,90

      GLICOPROTEÏNA RICA EN HISTIDINA 20,13 PR6048 GLICOPROTEÍNA RICA EN HISTIDINA 20,13

      INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN ESPECÍ36,83 PR6049 36,83

      FICO INHIBIDOR DE LA COAGULACIÓN NO ESPE29,68 PR6050 29,68

      CÍFICO INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMI20,13 PR6051 20,13

      NÓGENO1 (PAI1),ANTÍGENO INHIBIDOR DEL ACTIVADOR DEL PLASMI18,97 PR6052 18,97

      NÓGENO1 (PAI1), ACTIVIDAD LISI EN PLAQUES DE FIBRINA 9,59 PR6053 LISIS EN PLACAS DE FIBRINA 9,59

      MONÒMERS FIBRINA 7,53 PR6054 MONÓMEROS FIBRINA 7,53

      PLASMINOGEN, ACTIVITAT 18,97 PR6055 PLASMINÓGENO, ACTIVIDAD 18,97

      PLASMINOGEN, ANTIGEN 20,13 PR6056 PLASMINÓGENO, ANTÍGENO 20,13

      PRODUCTOS DE DEGRADACIÓN DEL FIBRI20,13 PR6057 20,13

      NÓGENO (PDF) PROTEÍNA C INHIBIDORA DE LA COAGULA26,12 PR6058 26,12

      CIÓN, ACTIVIDAD PROTEINA C INHIBIDORA DE LA COAGULA20,13 PR6059 20,13

      CIÓN, ANTÍGENO PROTEÍNA S INHIBIDORA DE LA COAGULA33,27 PR6060 33,27

      CIÓN, ACTIVIDAD PROTEÏNA S, ANTIGEN (LLIURE I TOTAL) 34,44 PR6061 PROTEINA S, ANTÍGENO (LIBRE Y TOTAL) 34,44

      PROTROMBINA, FRAGMENT (1 + 2) 20,13 PR6062 PROTROMBINA, FRAGMENTO (1 + 2) 20,13

      RECEPTOR u ­ PA, ANTIGEN 20,13 PR6063 RECEPTOR u ­ PA, ANTÍGENO 20,13

      RESISTENCIA A LA PROTEÍNA C ACTIVADA 20,13 PR6064 20,13 (RPCa) RIPA 47,42 PR6065 RIPA 47,42

      TIEMPO DE LISIS DEL COÁGULO DE LAS 7,26 PR6066 7,26

      EUGLOBINAS (PRUEBA DE VON KAULLA) TEMPS DE PROTROMBINA 6,09 PR6067 TIEMPO DE PROTROMBINA 6,09

      TEMPS DE REPTILASE 5,38 PR6068 TIEMPO DE REPTILASE 5,38

      TEMPS DE SAGNIA 25,96 PR6069 TIEMPO DE SANGRÍA 25,96

      TEMPS DE TROMBINA 6,09 PR6070 TIEMPO DE TROMBINA 6,09

      TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL 6,09 PR6071 6,09

      ACTIVADO (TTPA) TROMBOTEST 6,09 PR6072 TROMBOTEST 6,09

      UROKINASA (u ­ PA),ANTIGEN 20,13 PR6073 UROKINASA (u ­ PA),ANTÍGENO 20,13

      UROKINASA (u ­ PA), ACTIVITAT 25,86 PR6074 UROKINASA (u ­ PA), ACTIVIDAD 25,86

      VON WILLEBRAND, ANTIGEN 20,13 PR6075 VON WILLEBRAND, ANTÍGENO 20,13

      VON WILLEBRAND, ESTRUCTURA MULTI106,00 PR6076 106,00

      MÉRICA FRAGILITAT CAPIL·LAR 4,35 PR6077 FRAGILIDAD CAPILAR 4,35

      ALTRES PROVES D'HEMOSTÀSIA 7,02 PR6078 OTRAS PRUEBAS DE HEMOSTASIA 7,02

      HEMATIMETRÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) FÓRMULA LEUCOCITÀRIA 7,26 PR6079 FÓRMULA LEUCOCITARIA 7,26

      FROTIS DE SANG PERIFÈRICA 7,26 PR6080 FROTIS DE SANGRE PERIFÉRICA 7,26

      HEMATOCRIT AÏLLAT 2,98 PR6081 HEMATOCRITO AISLADO 2,98

      HEMOGRAMA Y FÓRMULA AUTOMATIZA2,74 PR6082 2,74

      DOS RETICULOCITS, RECOMPTE 7,26 PR6083 RETICULOCITOS, RECUENTO 7,26

      RETICULOCITS, RECOMPTE AUTOMÀTIC 6,27 PR6084 RETICULOCITOS, RECUENTO AUTOMÁTICO 6,27

      VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBU1,88 PR6085 1,88

      LAR ALTRES PROVES D'HEMATIMETRIA 2,78 PR6086 OTRAS PRUEBAS DE HEMATIMETRÍA 2,78

      ERITROPATOLOGÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) 6-FOSFOGLUCÒNIC-DESHIDROGENASA 23,75 PR6087 6-FOSFOGLUCÓNICO-DESHIDROGENASA 23,75

      AUTOHEMÒLISI 24 HORES 14,51 PR6088 AUTOHEMÓLISIS 24 HORAS 14,51

      CÈL·LULES LI 13,02 PR6089 CÉLULAS LE 13,02

      COSSOS DE HEINZ 14,94 PR6090 CUERPOS DE HEINZ 14,94

      DOSIFICACIÓN DE NADH (DIAFORASA ERI32,18 PR6091 32,18

      TROCITARIA) FALCIFORMACIÓ, TEST DE 16,88 PR6092 FALCIFORMACIÓN, TEST DE 16,88

      FOSFATO ­ GLUCOSA ­ ISOMERASA, 46,92 PR6093 46,92

      DETERMINACIÓN DE FOSFOGLICERAT KINASA 46,92 PR6094 FOSFOGLICERATO KINASA 46,92

      GLICEROL, TEST DE 11,02 PR6095 GLICEROL, TEST DE 11,02

      GLUCOSA ­ 6 ­ FOSFATO ­ DESHIDROGESA INTRAERITROCITÀRIA, QUANTITATIU 23,75 PR6096 NASA INTRAERITROCITARIA, CUANTITATI- 23,75

      VO GLUTATION ­ PEROXIDASA 23,75 PR6097 GLUTATION ­ PEROXIDASA 23,75

      GLUTATION ­ REDUCTASA 23,75 PR6098 GLUTATION ­ REDUCTASA 23,75

      HAM, TEST DE 26,17 PR6099 HAM, TEST DE 26,17

      HAPTOGLOBINA 11,81 PR6100 HAPTOGLOBINA 11,81

      HEMOGLOBINA A2 39,34 PR6101 HEMOGLOBINA A2 39,34

      HEMOGLOBINA F, (KLEINHAUER, MÉTODO 28,18 PR6102 28,18

      DE) HEMOGLOBINA FETAL 29,61 PR6103 HEMOGLOBINA FETAL 29,61

      HEMOGLOBINA PLÀSMICA 11,02 PR6104 HEMOGLOBINA PLASMÁTICA 11,02

      HEMOGLOBINA S 23,60 PR6105 HEMOGLOBINA S 23,60

      HEMOGLOBINES, ELECTROFORESI 35,33 PR6106 HEMOGLOBINAS, ELECTROFORESIS 35,33

      HEMOGLOBINAS, ISOELETROENFOQUE 49,63 PR6107 49,63

      INULINA, TEST DE 20,74 PR6108 INULINA, TEST DE 20,74

      ISOPROPANOL, PROVA 20,74 PR6109 ISOPROPANOL, PRUEBA 20,74

      METAALBÚMINA 11,02 PR6110 METAALBÚMINA 11,02

      PINK, TEST DE 8,69 PR6111 PINK, TEST DE 8,69

      ERITROCITÀRIA, PIRUVATOQUINASA ERITROCITARIA, 46,92 PR6112 46,92

      DETERMINACIÓN DE RESISTÈNCIA OSMÒTICA ERITROCITÀRIA 26,17 PR6113 RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA 26,17

      RESISTENCIA OSMÓTICA ERITROCITARIA 26,17 PR6114 26,17

      INCUBADA SACAROSA, TEST DE LA 11,02 PR6115 SACAROSA, TEST DE LA 11,02

      SOLUBILIDAD DE LA HEMOGLOBINA, TEST 29,61 PR6116 29,61

      DE TRANSCOBALAMINA 236,59 PR6117 TRANSCOBALAMINA 236,59

      HEMOGLOBINA EN ORINA 11,02 PR6118 HEMOGLOBINA EN ORINA 11,02

      HEMOSIDERINA EN ORINA 18,81 PR6119 HEMOSIDERINA EN ORINA 18,81

      ALTRES PROVES D'ERITROPATOLOGIA 39,44 PR6120 OTRAS PRUEBAS DE ERITROPATOLOGÍA 39,44

      CITOLOGÍA Y TÉCNICAS EM MÉDULA ÓSEA, BAZO, GANGLIOS Y OTROS IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) CITOLOGÍA DE IMPRONTA GANGLIONAR Y/ 16,60 PR6121 16,60

      O BAZO Y OTROS 31,90 PR6122 MÉDULA ÓSEA, ASPIRADO 31,90

      85,25 PR6123 MÉDULA ÓSEA, BIOPSIA 85,25

      28,40 PR6124 MIELOGRAMA, CITOLOGÍA MEDULAR 28,40

      CITOLOGÍA DE IMPRONTA DE LÍQUIDOS 16,60 PR6125 16,60

      ORGÁNICOS CITOQUÍMICA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) BUTIRAT ESTERASA 21,96 PR6126 BUTIRATO ESTERASA 21,96

      CLORACETAT ESTERASA 21,96 PR6127 CLORACETATO ESTERASA 21,96

      FOSFATASA ALCALINA ANTIFOSFATASA 21,96 PR6128 21,96

      ALCALINA (FAAFA) FOSFATASAS ÁCIDAS TARTRATO RESISTEN21,96 PR6129 21,96

      TE, TINCIÓN FOSFATASES ÀCIDES, TENYIMENT 21,96 PR6130 FOSFATASAS ÁCIDAS, TINCIÓN 21,96

      FOSFATASAS ALCALINAS GRANULOCÍ21,96 PR6131 21,96

      TICAS, TINCIÓN (FAG) MAY-GRÜNWALD-GIEMSA, TINCIÓN (TIN11,02 PR6132 11,02

      CIÓN PANÓPTICA) NAFTIL ACETAT ESTERASA, ALFA (ANAE) 21,96 PR6133 NAFTIL ACETATO ESTERASA, ALFA (ANAE) 21,96

      NAFTOL ASD ACETAT ESTERASA (NASDA) 21,96 PR6134 NAFTOL ASD ACETATO ESTERASA (NASDA) 21,96

      NASDA INHIBIDA AMB Fna 21,96 PR6135 NASDA INHIBIDA CON Fna 21,96

      PAS, TENYIMENT (ÀCID PERIÒDIC SCHIFF) 21,96 PR6136 PAS, TINCIÓN (ÁCIDO PERIÓDICO SCHIFF) 21,96

      PERLS, TENYIMENT 21,96 PR6137 PERLS, TINCIÓN 21,96

      PEROXIDASES, TENYIMENT 21,96 PR6138 PEROXIDASAS, TINCIÓN 21,96

      SUDAN NEGRE, TENYIMENT 21,96 PR6139 SUDÁN NEGRO, TINCIÓN 21,96

      ALTRES PROVES DE CITOQUÍMICA 12,08 PR6140 OTRAS PRUEBAS DE CITOQUÍMICA 12,08

      CITOMETRÍA DE FLUJO IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ANTÍGENS DE SUPERFÍCIE 36,40 PR6141 ANTÍGENOS DE SUPERFICIE 36,40

      ANTÍGENS INTRACEL·LULARS 61,08 PR6142 ANTÍGENOS INTRACELULARES 61,08

      CÈL·LULES CD34 52,00 PR6143 CÉLULAS CD34 52,00

      CICLE CEL·LULAR I ANEUPLOÏDIES ADN 22,75 PR6144 CICLO CELULAR Y ANEUPLOIDIAS ADN 22,75

      DETERMINACIÓ DE MICROPARTÍCULES 32,91 PR6145 DETERMINACIÓN DE MICROPARTÍCULAS 32,91

      ESTUDI DE LEUCÈMIA AGUDA 564,02 PR6146 ESTUDIO DE LEUCEMIA AGUDA 564,02

      ESTUDIO DE SÍNDROME LINFOPROLIFERA302,53 PR6147 302,53

      TIVO CRÓNICO (SLPC) HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTUR141,90 PR6148 141,90

      NA (HPN) INMUNOGLOBULINAS DE SUPERFICIE 57,21 PR6149 57,21 (KAPPA Y LAMBDA) PLAQUETAS ACTIVABLES POR DIVERSOS 39,80 PR6150 39,80

      AGONISTAS PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES 38,08 PR6151 38,08

      CD62 POSITIVAS PLAQUETAS ACTIVADAS CIRCULANTES 38,08 PR6152 38,08

      PAC-1 POSITIVAS PLAQUETES ANNEXIN ­ V POSITIVES 34,62 PR6153 PLAQUETAS ANNEXIN ­ V POSITIVAS 34,62

      PLAQUETAS INHIBIDAS POR DIVERSOS 39,80 PR6154 39,80

      INHIBIDORES CÈL·LULES T4 (RECOMPTE) 39,12 PR6155 CÉLULAS T4 (RECUENTO) 39,12

      CÈL·LULES T8 (RECOMPTE) 39,12 PR6156 CÉLULAS T8 (RECUENTO) 39,12

      CÈL·LULES B TOTALS (RECOMPTE) 39,12 PR6157 CÉLULAS B TOTALES (RECUENTO) 39,12

      CÈL·LULES T TOTALS (RECOMPTE) 39,12 PR6158 CÉLULAS T TOTALES (RECUENTO) 39,12

      CÈL·LULES NK (RECOMPTE) 236,59 PR6159 CELULAS NK (RECUENTO) 236,59

      SCREENING DE POBLACIONES LINFOCITA39,12 PR6160 39,12

      RIAS OTRAS PRUEBAS DE CITOMETRÍA DE 42,71 PR6161 42,71

      FLUJO TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) TEL/AML1 (t(12;21)). LLA. (MÉTODO DE RT65,43 PR6162 65,43

      PCT) AMPLIFICACIÓ PER PCR DE D1S80 87,04 PR6163 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE D1S80 87,04

      AMPLIFICACIÓ PER PCR DE F13 A1 72,74 PR6164 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE F13 A1 72,74

      AMPLIFICACIÓ PER PCR DE HUMTH 01 72,74 PR6165 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE HUMTH 01 72,74

      AMPLIFICACIÓ PER PCR DE LOCUS 33,6 72,74 PR6166 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE LOCUS 33,6 72,74

      AMPLIFICACIÓ PER PCR DE VWF 72,74 PR6167 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE VWF 72,74

      AMPLIFICACIÓ PER PCR DE YNZ ­ 22 72,74 PR6168 AMPLIFICACIÓN POR PCR DE YNZ ­ 22 72,74

      ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORFISMOS EN ENFREMEDAD DE VON WILLE198,11 PR6169 198,11

      BRAND POR INDIVIDUO TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE POLIMORMES EN HEMOFÍLIA B PER INDIVIDU DES- 144,33 PR6170 FISMOS EN HEMOFILIA B POR INDIVIDUO 144,33

      TRAS EL INICIO DEL ESTUDIO FAMILIAR APLICACIÓ PER PCR DE FES ­ FPS 72,74 PR6171 APLICACIÓN POR PCR DE FES ­ FPS 72,74

      BÚSQUEDA Y DETECCIÓN DE MUTACIOLLARG DE TOT L'EXON 28 DEL GEN DEL 996,50 PR6172 NES A LO LARGO DE TODO EL EXÓN 28 DEL 996,50

      GEN DEL FACTOR VON WILLEBRAND DIAGNÓSICO GENÉTICO-MOLECULAR EN MALALTIA DE VON WILLEBRAND. INICIA- 1.129,81 PR6173 ENFERMEDAD DE VON WILLEBRAND. INI- 1.129,81

      CIACIÓN DEL ESTUDIO FAMILIAR.

      DIAGNÓSTICO DE PORTADORAS DE HEMOFILIA B. ANÁLISIS DE SEGREGACIÓN DE MORFISMES. INICIACIÓ DE L'ESTUDI FAMI- 1.449,65 PR6174 POLIMORFISMOS. INICIACIÓN DEL ESTU- 1.449,65

      DIO FAMILIAR (NÚCLEO FAMILIAR MÍNIMO CON UNA O DOS PORTADORAS) DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE LA VARIANTE DE PROTROMBINA G20210A (PCR Y 102,91 PR6175 102,91

      DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) DIAGNÓSTICO MOLECULAR a-TALASEMIAS (PCRs (3.2,-MED, 20.5) I SOUTHERN (sondes a 130,89 PR6176 (PCRs (3.2,-MED, 20.5) Y SOUTHERN (sondas a 130,89 o e), etc) DIAGNÓSTICO MOLECULAR b-TALA(PCR I DIGESTIÓ AMB ENZIMS RESTRICCIÓ 102,91 PR6177 SEMIAS. (PCR Y DIGESTION CON ENZIMAS 102,91

      RESTRICCION ESPECIFICOS) DIAGNÓSTICO MOLECULAR d b-TALA37,47 PR6178 37,47

      SEMIAS (PCR) DIAGNÓSTICO MOLECULAR DEL POLIMORFISMO 4G/5G EN LA REGIÓN PROMOTO102,91 PR6179 102,91

      RA DEL GEN PAI-1 (PCR Y DIGESTIÓN CON ENZIMAS DE RESTRICCIÓN ESPECÍFICOS) EXTRACCIÓN DE ADN ESTUDIO DE SENSI122,94 PR6180 122,94

      BILIDAD PCR EXTRACCIÓ D'ADN, TÈCNICA CURTA 235,73 PR6181 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA CORTA 235,73

      EXTRACCIÓ D'ADN, TÈCNICA LLARGA 235,73 PR6182 EXTRACCIÓN DE ADN, TÉCNICA LARGA 235,73

      EXTRACCIÓ DE RNA 64,59 PR6183 EXTRACCIÓN DE RNA 64,59

      FACTOR V DE LEIDEN 72,74 PR6184 FACTOR V DE LEIDEN 72,74

      FICTION 236,59 PR6185 FICTION 236,59

      MUT. GEN HEMOCROMATOSI 65,43 PR6186 MUT.GEN HEMOCROMATOSIS 65,43

      MUT. GEN MTHFR 65,43 PR6187 MUT.GEN MTHFR 65,43

      PCR­ BC1 (LIMFOMES) 72,74 PR6188 PCR­ BC1 (LINFOMAS) 72,74

      PCR­ BCL2 (LIMFOMES) 72,74 PR6189 PCR­ BCL2 (LINFOMAS) 72,74

      POLIMORFISMO G/A DEL GEN FIBRINÓGE37,47 PR6190 37,47

      NO (PCR) QUIMERAS SEGUIMIENTO POSTRASPLAN253,47 PR6191 253,47

      TE (LEUCEMIAS) REORDENAMENT IgH (LIMFOMES) 72,74 PR6192 REORDENAMIENTO IgH (LINFOMAS) 72,74

      REORDENAMENT TCR (LIMFOMES) 72,74 PR6193 REORDENAMIENTO TCR (LINFOMAS) 72,74

      RT ­ PCR +(8:21) (LEUCEMIA MIELOIDE 87,04 PR6194 87,04

      AGUDA) RT ­ PCR­ BCR / ABL (LEUCEMIA MIELOIDE 87,04 PR6195 87,04

      CRÓNICA) RT ­ PCR­ PML / RAR (LEUCEMIA AGUDA Y 87,04 PR6196 87,04

      LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA) ZAP70 39,12 PR6197 ZAP70 39,12

      CBFb/MYH11 (Inv(16)) (M4Eo) (MÉTODO DE 65,43 PR6198 65,43

      RT-PCT) OTRAS TÉCNICAS DE BIOLOGÍA MOLECU64,44 PR6199 64,44

      LAR TÈCNIQUES DE CITOGENÈTICA 337,01 PR6200 TÉCNICAS DE CITOGENÉTICA 337,01

      TECNICAS F.I.S.H. (HIBRIDACIÓN IN SITU AMB SONDA MARCADA AMB FLUORO- 236,59 PR6201 CON SONDA MARCADA CON FLUOROCRO- 236,59

      MOS) HEMORREOLOGÍA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AGREGABILITAT ERITROCITÀRIA 2,28 PR6202 AGREGABILIDAD ERITROCITARIA 2,28

      DEFORMABILIDAD ERITROCITARIA (BAJO 3,39 PR6203 3,39

      Y ALTO SHEAR) VISCOSITAT PLÀSMICA 2,28 PR6204 VISCOSIDAD PLASMÁTICA 2,28

      VISCOSIDAD SANGUÍNEA (BAJO Y ALTO 3,49 PR6205 3,49

      SHEAR) TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRACCIÓN DE MÉDULA ÓSEA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATO8.611,99 PR6206 8.611,99

      POYÉTICOS CON SELECCIÓN AFÉRESIS DE PRECURSORES HEMATO1.102,28 PR6207 1.102,28

      POYÉTICOS NORMAL 1.102,28 PR6208 EXANGUINOTRANSFUSIÓN DE ADULTOS 1.102,28

      1.102,28 PR6209 LEUCOFÉRESIS 1.102,28

      648,56 PR6210 PLAQUETOFÉRESIS 648,56

      775,58 PR6211 PLASMAFÉRESIS 775,58

      OTRAS TÉCNICAS DE AFÉRESIS Y EXTRAC1.494,11 PR6212 1.494,11

      CIÓN DE MÉDULA ÓSEA TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE HEMOTERAPIA IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) INFUSIÓN DE PRECURSORES HEMATODE MEDUL·LA ÒSSIA O SANG PERIFÈRICA 18,81 PR6213 POYÉTICOS DE MÉDULA ÓSEA Ó SANGRE 18,81

      PERIFÉRICA ADMINISTRACIÓN DE FACTORES COAGU18,81 PR6214 18,81

      LACIÓN CONCENTRADO DE HEMATÍES, DESLEUCO45,88 PR6215 45,88

      TIZACIÓN CONCENTRAT D'HEMATIES, IRRADIAT 5,58 PR6216 CONCENTRADO DE HEMATÍES, IRRADIADO 5,58

      CONCENTRAT D'HEMATIES, RENTAT 46,59 PR6217 CONCENTRADO DE HEMATÍES, LAVADO 46,59

      DONACIÓ SANGUÍNIA 54,21 PR6218 DONACIÓN SANGUÍNEA 54,21

      DONACIÓN SANGUÍNEA PARA AUTOTRANS72,95 PR6219 72,95

      FUSIÓN PREPARACIÓN PARA EXANGUINOTRAN29,18 PR6220 29,18

      FUSIÓN SAGNIA TERAPÈUTICA 47,06 PR6221 SANGRÍA TERAPÉUTICA 47,06

      TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE 20,74 PR6222 20,74

      HEMATÍES TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE 47,26 PR6223 47,26

      HEMATÍES DESLEUCOTIZADOS TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLA130,39 PR6224 130,39

      QUETAS DESLEUCOTIZADO TRANSFUSIÓN DE CONCENTRADO DE PLA30,25 PR6225 30,25

      QUETAS POR UNIDAD RANDOM TRANSFUSIÓN DE PLASMA FRESCO CON14,94 PR6226 14,94

      GELADO OTRAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE 38,67 PR6227 38,67

      HEMOTERAPIA C.7. Microbiología IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) EXAMEN DIRECTO CON/SIN TINCIÓN O IFD 10,59 PR0701 10,59

      MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA PARA LÍQUI30,26 PR0702 30,26

      DOS Y VIRUS INTESTINALES CULTIVO DE MUESTRA, CON EXCEPCIÓN 5,43 PR0703 5,43

      DE LOS ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN CULTIU DE MICOBACTERIS 29,30 PR0704 CULTIVO DE MICOBACTERIAS 29,30

      CULTIU DE FONGS 11,03 PR0705 CULTIVO DE HONGOS 11,03

      CULTIU DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA 11,62 PR0706 CULTIVO DE MYCOPLASMA/UREAPLASMA 11,62

      CULTIU DE CHLAMYDIA 28,34 PR0707 CULTIVO DE CHLAMYDIA 28,34

      IDENTIFICACIÓN Y ANTIBIOGRAMA DE 12,90 PR0708 12,90

      BACTERIAS IDENTIFICACIÓN Y/O ANTIBIOGRAMA DE 34,51 PR0709 34,51

      MICOBACTERIAS IDENTIFICACIÓN DE HONGOS Y/O ANTI10,46 PR0710 10,46

      FUNGIGRAMA CULTIU I IDENTIFICACIÓ DE VIRUS 32,92 PR0711 CULTIVO E IDENTIFICACIÓN DE VIRUS 32,92

      PARÀSITS EN MATÈRIES FECALS 9,19 PR0712 PARÁSITOS EN HECES 9,19

      PARÁSITOS EN SANGRE Y OTRAS MUES26,94 PR0713 26,94

      TRAS TEST DE GRAHAM 3,29 PR0714 TEST DE GRAHAM 3,29

      ESTUDIO PARASITOLÓGICO MACROSCÓPI5,89 PR0715 5,89

      CO (ARTRÓPODOS, GUSANOS) DETECCIÓN DE ANTICUERPOS POR INMU56,23 PR0716 56,23

      NOBLOT DETECCIÓ DE AC O AG PER IFI 24,07 PR0717 DETECCIÓN DE AC O AG POR IFI 24,07

      DETECCIÓN DE AC O AG POR ELISA, AGLUNACIÓ AMB LÀTEX, AGLUTINACIÓ PASSIVA 6,99 PR0718 TINACIÓN CON LÁTEX, AGLUTINACIÓN 6,99

      PASIVA O HEMAGLUTINACIÓN PRUEBAS DE BIOLOGÍA MOLECULAR DE 61,82 PR0719 61,82

      MICROBIOLOGÍA DETERMINACIÓ DE CÀRREGA VIRAL 106,91 PR0720 DETERMINACIÓN DE CARGA VIRAL 106,91

      GENOTIP DE VIRUS 213,12 PR0721 GENOTIPO DE VIRUS 213,12

      C.8. Farmacocinética.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) INFORME FARMACOCINÈTIC 24,18 PR0801 INFORME FARMACOCINÉTICO 24,18

    4. 9. Laboratorio de medicina nuclear IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) PRUEBA DE LABORATORIO DE MEDICINA 19,79 PR0901 19,79

      NUCLEAR SCHILLING, TEST DE 157,95 PR0902 SCHILLING, TEST DE 157,95

      VOLUM GLOBULAR 92,81 PR0903 VOLUMEN GLOBULAR 92,81

      VOLUM PLASMÀTIC 70,29 PR0904 VOLUMEN PLASMÁTICO 70,29

      CINÈTICA ERITROCITÀRIA 177,28 PR0905 CINÉTICA ERITROCITARIA 177,28

      C.10. Anatomía patológica IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) CITOLOGIA EXFOLIATIVA GINECOLÒGICA 7,64 PR1001 CITOLOGÍA EXFOLIATIVA GINECOLÓGICA 7,64

      ALTRES CITOLOGIES 18,60 PR1002 OTRAS CITOLOGÍAS 18,60

      BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 1.

      (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS:

      RECONOCIMIENTO HISTOLÓGICO DE TEJIDO PRESUMIBLEMENTE NORMAL; AMÍGDALAS Y ADENOIDES; APÈNDIX; COMPROVACIÓ DE 24,16 PR1003 ADENOIDES; APÉNDICE; COMPROBACIÓN 24,16

      DE CONDUCTOS DEFERENTES; COMPROBACIÓN DE GANGLIOS SIMPÁTICOS; COMPROBACIÓN DE NERVIOS; POLIPECTOMÍAS;

      BIOPSIA DE RESTOS OVULARES; VESÍCULA;

      COMPROBACIÓN DE TROMPAS DE FALOPIO) BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 2.

      (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: BIOPSIA ENDOSCÓPICA DE APARATO DIGESTIVO Y URINARIO; BIOPSIA DE CÉRVIX; BIOPSIA 40,50 DE ENDOMETRIO; BIOPSIA DE LENGUA Y 40,50

      PR1004

      CAVIDAD ORAL; BIOPSIA DE MUCOSAS;

      BIOPSIA CILÍNDRICA DE PRÓSTATA; QUISTE PILONIDAL; VACIAMIENTO DE UNA ÚNICA LOCALIZACIÓN ANATÓMICA) BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 3.

      (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS:

      BIOPSIA Y SINOVECTOMIA DE ARTICULACIONES; BAZO NO TUMORAL; GLOBO OCULAR, BIOPSIAS OCULARES, CÓRNEAS; GLÁNDULAS SALIVARES Y SUPRARRENALES; HIPÓFISIS; BIOPSIA DE HÍGADO Y HEPATECTOMIA 63,94

      PARCIAL; BIÒPSIA DE PÀNCREES; BIÒPSIA PR1005 PARCIAL; BIOPSIA DE PÁNCREAS; BIOPSIA DE PARTES BLANDAS; PLACENTA Y FETO DE MENOS DE 20 SEMANAS; PRÓSTATA BIOPSIA CILÍNDRICA, RESECCIÓN TRANSURETRAL Y PROSTATECTOMÍA POR ADENOMA; TIROIDES, LOBECTOMÍA NO TUMORAL; ÚTERO POR HISTERECTOMÍA SIMPLE; VEJIGA RESECCION TRANSURETRAL) BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 4.

      (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA DE RESECCIÓN;

      BAZO TUMORAL; CONIZACIÓN DE CÉRVIX;

      BIOPSIA DE ENDOMIOCARDIO; EXTREMIDADES POR ISQUEMIA; GANGLIO LINFÁTICO, EXCLUIDO VACIAMIENTO; BIOPSIA 105,53

      LA ÒSSIA; PENIS TUMORAL; BIÒPSIA POST- PR1006 DE MÉDULA ÓSEA; PENE TUMORAL; BIOPSIA POST-TRASPLANTE; PULMÓN, BIOPSIA TRANSBRONQUIAL CUÑA PULMONAR POR ENFERMEDAD INFLAMATORIA; RIÑÓN POR ENFERMEDADES GLOMERULARES, BIOPSIA; TESTÍCULO TUMORAL; SNS, BIOPSIA;

      ÚTERO Y ANEXOS POR CAUSA NO TUMORAL, INCLUYENDO ÚTERO MIOMATOSO) BIOPSIA O PIEZA QUIRÚRGICA TIPO 5 (INCLUYE LAS SIGUIENTES MUESTRAS: APARATO DIGESTIVO, PIEZA CON DISECCIÓN GANGLIONAR; PIEZA QUIRÚRGICA GINECOLÓGICA, NEOPLÁSIA CON O SIN VACIAMIENTO; HEPATECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; HUESOS, TUMORES; LARINGE TUMORAL;

      MÚSCULONERVIO, BIOPSIA; CUADRANTEC155,97

      QUADRANTECTOMIA MASTECTOMIA AMB PR1007 TOMÍA MASTECTOMIA CON O SIN VACIAMIENTO; PARTES BLANDAS, RESECCIÓN POR TUMORES; PROSTACTECTOMÍA CISTECTOMÍA POR CARCINOMA CON O SIN VACIAMIENTO; PULMÓN, NEOPLASIAS CON O SIN VACIAMIENTO; RIÑÓN TUMORAL, CON O SIN VACIAMIENTO; TIROIDECTOMÍA POR CARCINOMA, PIEZA; SNC, TUMOR) AUTÒPSIA 469,23 PR1008 AUTOPSIA 469,23

      TÉCNICAS HISTOQUÍMICAS CONVENCIO15,07 PR1009 15,07

      NALES TÈCNIQUES HISTOENZIMOLÒGIQUES 16,06 PR1010 TÉCNICAS HISTOENZIMOLÓGICAS 16,06

      TÈCNIQUES D'IMMUNOFLUORESCÈNCIA 36,95 PR1011 TÉCNICAS DE INMUNOFLUORESCENCIA 36,95

      TÈCNIQUES IMMUNOHISTOQUÍMIQUES 37,05 PR1012 TÉCNICAS INMUNOHISTOQUÍMICAS 37,05

      MICROSCOPIA ELECTRÓNICA DE TRANS105,65 PR1013 105,65

      MISIÓN Y DE BARRIDO ISH (HIBRIDACIÓ IN SITU) 157,14 PR1014 ISH (HIBRIDACIÓN IN SITU) 157,14

      FISH (HIBRIDACIÓN IN SITU CON SONDA 148,81 PR1015 148,81

      MARCADA CON FLUORESCENCIA) PCR 119,69 PR1016 PCR 119,69

      CITOMETRIA ESTÀTICA (MORFOMETRIA) 81,20 PR1017 CITOMETRÍA ESTÁTICA (MORFOMETRÍA) 81,20

      CITOGENÈTICA EN TUMORS SÒLIDS 273,88 PR1018 CITOGENÉTICA EN TUMORES SÓLIDOS 273,88

      C.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) ENDOSCÒPIES NO DIGESTIVES 144,38 PR1101 ENDOSCOPIAS NO DIGESTIVAS 144,38

      PROVES D'AL·LÈRGIA (*) 96,62 PR1102 PRUEBAS DE ALERGIA (*) 96,62

      LÀSSER CANDELA (ANGIOMES PLANS) 225,68 PR1103 LÁSER CANDELA (ANGIOMAS PLANOS) 225,68

      ESPIROMETRIA 43,67 PR1104 ESPIROMETRÍA 43,67

      TEST DE DIFUSIÓN DE MONÓXIDO DE CAR125,03 PR1105 125,03

      BONO OTRAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y TERA35,27 PR1106 PÉUTICAS NO COMPRENDIDAS EN OTROS 35,27

      APARTADOS * Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).

      C.12. Rehabilitación.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) INFILTRACIÓ AMB TOXINA BOTULÍNICA 664,60 PR1201 INFILTRACIÓN CON TOXINA BOTULÍNICA 664,60

      INFILTRACIÓ AMB ÀCID HIALURÒNIC 158,17 PR1202 INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO 158,17

      ALTRES INFILTRACIONS 20,89 PR1203 OTRAS INFILTRACIONES 20,89

      TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES, 16,49 PR1204 16,49

      ESTIRAMIENTOS,...

      141,70 PR1205 ELECTRODIAGNÓSTICO 141,70

      VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZA51,08 PR1206 51,08

      DA 185,13 PR1207 TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE 185,13

      TRATAMIENTO NEUROREHABILITADOR 3.264,00 PR1208 INFANTIL, EN PARÁLISIS CEREBRAL INFAN- 3.264,00

      TIL (PCI) (*) *Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el periodo de duración del tratamiento.

      C.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTE LES ESPECIFICADES A CONTINU- 19,78 PR1301 EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINU- 19,78

      ACIÓN SESSIÓ D'ESTIMULACIÓ PRECOÇ 10,88 PR1302 SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ 10,88

      SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCU50,76 PR1303 50,76

      LAR SESSIÓ DE LOGOTERÀPIA 16,32 PR1304 SESIÓN DE LOGOTERAPIA 16,32

      SESSIÓ DE PSICOTERÀPIA 33,61 PR1305 SESIÓN DE PSICOTERAPIA 33,61

      SESSIÓ DE TERÀPIA OCUPACIONAL 12,70 PR1306 SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL 12,70

      C.14. Radioterapia.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE TACTE O SUPERFICIAL O D'ORTOVOLTAT- 94,98 PR1401 CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTO- 94,98

      VOLTAJE PRIMERA PLANIFICACIÓ DE NIVELL I 335,34 PR1402 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I 335,34

      PLANIFICACIÓ SUCCESSIVA DE NIVELL I 141,94 PR1403 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I 141,94

      PRIMERA PLANIFICACIÓ DE NIVELL II 458,40 PR1404 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II 458,40

      PLANIFICACIÓ SUCCESSIVA DE NIVELL II 350,45 PR1405 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II 350,45

      PRIMERA PLANIFICACIÓ DE NIVELL III 637,27 PR1406 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III 637,27

      PLANIFICACIÓ SUCCESSIVA DE NIVELL III 530,57 PR1407 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III 530,57

      PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN 953,46 PR1408 953,46

      MODULACIÓN DE INTENSIDAD PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN 677,82 PR1409 677,82

      MODULACIÓN DE INTENSIDAD PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV 999,33 PR1410 999,33

      CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV 799,45 PR1411 799,45

      CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL 1.672,50 PR1412 1.672,50

      TOTAL PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICI679,30 PR1413 679,30

      AL TOTAL SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO 13,65 PR1414 13,65

      O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE SESSIÓ D'UNITAT DE COBALT 60 54,02 PR1415 SESIÓN DE UNIDAD DE COBALTO 60 54,02

      SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOE49,63 PR1416 49,63

      NERGÉTICO SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MULTIE63,70 PR1417 63,70

      NERGÉTICO SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL 281,18 PR1418 281,18

      TOTAL SESIÓN DE IRRADIACIÓN SUPERFICIAL 282,69 PR1419 282,69

      TOTAL TRACTAMENT DE RADIOCIRURGIA 989,93 PR1420 TRATAMIENTO DE RADIOCIRUGÍA 989,93

      APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCA653,98 PR1421 653,98

      VITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCA890,05 PR1422 890,05

      VITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERS799,98 PR1423 799,98

      TICIAL SENCILLA APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERS1.091,15 PR1424 1.091,15

      TICIAL COMPLEJA APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERS1.350,23 PR1425 1.350,23

      TICIAL ESPECIAL APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTERS979,73 PR1426 979,73

      TICIAL INTRAOPERATORIA C.15. Tratamientos de medicina nuclear.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) SINOVIORTESIS ISOTÒPICA 553,16 PR1501 SINOVIORTESIS ISOTÓPICA 553,16

      CARCINOMA DIFERENCIADO DE TIROIDES.

      759,23 PR1502 759,23

      TRATAMIENTO RADIOISOTÓPICO HIPERTIROIDISMO. TRATAMIENTO RADIOI285,95 PR1503 285,95

      SOTÓPICO DOLOR EN METÁSTASIS ÓSEAS. TRATAMI3.184,87 PR1504 3.184,87

      ENTO RADIOISOTÓPICO NEUROBLASTOMA. TRATAMIENTO RADIO4.832,20 PR1505 4.832,20

      ISOTÓPICO C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD 1.168,52 PR1601 1.168,52

      EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA (*) DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNI472,42 PR1602 472,42

      DAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA (*) INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO 242,10 PR1603 242,10 (**) FECUNDACIÓ IN VITRO, PER CICLE (**) 616,87 PR1604 FECUNDACIÓN IN VITRO, POR CICLO(**) 616,87

      INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE 816,23 PR1605 816,23

      ESPERMATOZOIDES, POR CICLO (**) BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUC1.053,64 PR1606 1.053,64

      CIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCEN163,40 PR1607 163,40

      TESIS DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCEN682,91 PR1608 682,91

      TESIS O BIOPSIA CORIAL RENTAT DE SEMEN (***) 317,58 PR1609 LAVADO DE SEMEN (***) 317,58 (*) En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

      (**) Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002).

      (***) Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes, (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016).

      C.17. Litotricia renal extracorpórea.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) LITOTRÍCIA RENAL EXTRACORPÒRIA 949,73 PR1701 LITOTRICIA RENAL EXTRACORPÓREA 949,73

      C.18. Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O 98,16 PR1801 98,16

      TERAPÉUTICO BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O 98,16 PR1802 98,16

      TERAPÉUTICO PROVA ENDOVENOSA DE REGITINA 81,12 PR1803 PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA 81,12

      PROVA ESPINAL DIFERENCIAL 303,91 PR1804 PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL 303,91

      TERMOGRAFIA 98,52 PR1805 TERMOGRAFÍA 98,52

      EXPLORACIÓ DE PUNTS DOLOROSOS 13,47 PR1806 EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO 13,47

      BLOQUEIG NERVIÓS DOSI ÚNICA 148,28 PR1807 BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA 148,28

      BLOQUEIG NERVIÓS CONTINU 139,40 PR1808 BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO 139,40

      BLOQUEIG REGIONAL ENDOVENÓS 207,01 PR1809 BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO 207,01

      INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS 38,95 PR1811 38,95

      GATILLO CON ANESTESIA LOCAL INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS 437,59 PR1812 437,59

      GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR 207,34 PR1813 207,34

      CON SOD INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR 30,69 PR1814 30,69

      CON CORTICOIDES INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR 207,34 PR1815 207,34

      CON ÁCIDO HIALURÓNICO VENOCLISIS 49,90 PR1816 VENOCLISIS 49,90

      IONTOFORESIS 96,77 PR1818 IONTOFORESIS 96,77

      ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA 23,48 PR1819 23,48

      TRANSCUTÁNEA (TENS) CURES QUIRÚRGIQUES 19,54 PR1821 CUIDADOS QUIRÚRGICOS 19,54

      PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR 24,73 PR1822 24,73

      IMPLANTADO SIMPLE PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR 46,58 PR1823 46,58

      IMPLANTADO DE DOBLE CANAL PROGRAMACIÓ DE RADIOFREQÜÈNCIA 35,65 PR1824 PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA 35,65

      TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO I PROGRAMACIÓ DE BOMBA PER TELEME- 117,14 PR1825 Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELE- 117,14

      METRÍA TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO 115,01 PR1826 115,01

      DE BOMBA DE FLUJO FIJO TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELEC115,01 PR1827 115,01

      TROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA TÈCNICA D'INFUSIÓ SISTEMÀTICA 250,39 PR1828 TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA 250,39

      C.19. Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) BLOQUEIG SIMPÀTIC PARAVERTEBRAL 299,57 PR1901 BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL 299,57

      BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUB131,39 PR1902 131,39

      ARACNOIDEO INFILTRACIÓ SACROILÍACA 99,10 PR1903 INFILTRACIÓN SACROILÍACA 99,10

      CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS 299,23 PR1904 299,23

      CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA C.20. Terapéutica hiperbárica.

      IMPORTE CODIGO DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓ (euros) (euros) SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUPR2001 93,53

      93,53 TICO HIPERBÁRICO TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISPR2002 2.187,69

      2.187,69 BÁRICO HIPERBÁRICO TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO PR2003 1.439,00

      1.439,00 DISBÁRICO HIPERBÁRICO C.21. Consejo genético en cáncer IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) PRIMERA CONSULTA EN UNIDAD DE CON149,05 PR2101 149,05

      SEJO GENÉTICO EN CÁNCER CONSULTA SUCESIVA EN UNIDAD DE CON74,53 PR2102 74,53

      SEJO GENÉTICO EN CÁNCER INESTABILIDAD DE MICROSATÉLITES EN CAS ÍNDEX DE CÀNCER COLORECTAL NO 172,65 PR2103 CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLORRECTAL 172,65

      NO POLIPÓSICO INMUNOHISTOQUÍMICA EN CASO ÍNDICE CÀNCER COLORECTAL NO POLIPÒSIC 289,73 PR2104 DE CÁNCER COLORRECTAL NO POLIPÓSI- 289,73

      CO MUTACIONES PUNTUALES (MLH1 Y MSH2

      Y MSH6) EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER 1.777,02 PR2105 1.777,02

      COLORRECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO PCR MÚLTIPLES Y SECUENCIACIÓN DE ÍNDEX DE CÀNCER DE MAMA I OVARI 1.160,58 PR2107 CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE MAMA Y 1.160,58

      OVARIO SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFICOS Y APC-SSCP DE MUTACIONES 15G 15E 550,02 PR2109 550,02

      EN CASO ÍNDICE Y FAMILIAR DE POLIPOSIS COLÓNICA FAMILIAR SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO APC EN CAS ÍNDEX DE POLIPOSIS COLÒNICA 3.277,60 PR2110 EN CASO ÍNDICE DE POLIPOSIS COLÓNICA 3.277,60

      FAMILIAR SECUENCIACIÓN EN CASO ÍNDICE DE VON 345,46 PR2112 345,46

      HIPPEL LINDAU SECUENCIACIÓN ONCOGÉN RET EN CASO 389,21 PR2114 389,21 ÍNDICE DE MEN2A,MEN 2B Y CMT SEGREGACIÓN MARCADORES POLIMÓRFIDE LEUCOCITS I TUMOR, EN CAS ÍNDEX O 477,50 PR2116 COS DE LEUCOCITOS Y TUMOR, EN CASO 477,50 ÍNDICE O FAMILIAR DE RETINOBLASTOMA SECUENCIACIÓN DIRECTA RB1 EN CASO 1.626,57 PR2117 1.626,57 ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA SECUENCIACIÓN DIRECTA RASTREO CIONAL DE LEUCOCITS I TUMOR EN CAS 2.311,16 PR2119 MUTACIONAL DE LEUCOCITOS Y TUMOR 2.311,16

      EN CASO ÍNDICE DE RETINOBLASTOMA ESTUDIO DE MUTILACIÓN DE LEUCOCITOS TUMOR, EN CAS ÍNDEX DE RETINOBLAS- 288,19 PR2121 Y TUMOR, EN CASO ÍNDICE DE RETINO- 288,19

      BLASTOMA MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER COLOR305,03 PR2122 305,03

      RECTAL HEREDITARIO NO POLIPÓSICO MLPA EN CASO ÍNDICE DE CÁNCER DE 199,55 PR2123 199,55

      MAMA Y OVÁRICO 188,50 MLPA EN CASO DE ÍNDICE DE POLIPOSIS PR2124 188,50

      COLÓNICA FAMILIAR MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENACIÓ DIRECTA EN CAS ÍNDEX DE PEUTZ- 429,39

      CIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE 429,39

      PEUTZ-JEGHERS (GEN STK 11) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCICIÓ DIRECTA EN CAS ÍNDEX DE COWDEN 429,39

      ACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE COW- 429,39

      DEN (GEN PTEN) ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO 160,26 DE LA MUTACIÓN DETECTADA PUNTUAL PR2127 160,26 (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO DE LA MUTACIÓN DETECTADA DE TIPO REORDENAMENT (PER A QUALSEVOL DELS 212,19

      GRAN REORDENAMIENTO (PARA CUALQUI- 212,19

      ERA DE LOS SÍNDROMES SALVO LOS ESPECIFICADOS) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIÓ DIRECTA EN CAS ÍNDEX DE LI FRAU- 478,89

      CIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE LI 478,89

      FRAUMENI (GEN TP53) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCIÓ DIRECTA EN CAS ÍNDEX DE MELANO- 219,85

      CIACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE 219,85

      MELANOMA FAMILIAR (GEN CDKN2A) MUTACIONES PUNTUALES POR SECUENCI636,15 ACIÓN DIRECTA EN CASO ÍNDICE DE CARPR2131 636,15

      CINOMA GÁSTRICO DIFUSO HEREDITARIO (GEN CDH1) 139,88 ESTUDIO DIRECTO EN FAMILIAR A RIESGO PR2132 139,88 (PARA CUALQUIERA DE LOS SÍNDROMES) C.22. Endoscopias digestivas.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) GASTROSCÒPIA 121,46 PR2201 GASTROSCOPIA 121,46

      GASTROSCÒPIA AMB SEDACIÓ 162,80 PR2202 GASTROSCOPIA CON SEDACIÓN 162,80

      GASTROSCOPIA MÁS DILATACIONES CON 766,58 PR2203 766,58

      BALÓN GASTROSCOPIA MÁS LIGADURA DE VARI281,64 PR2204 281,64

      CES GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARI154,07 PR2205 154,07

      CES GASTROSCÒPIA MÉS POLIPECTOMIA 173,26 PR2206 GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 173,26

      GASTROSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUER208,65 PR2207 208,65

      POS EXTRAÑOS GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR 153,67 PR2208 153,67

      PUNCIÓN GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON 404,59 PR2209 404,59

      CLIPS GASTROSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON 452,60 PR2210 452,60

      ARGÓN GASTROSCOPIA MÁS SONDA DE NUTRI279,61 PR2211 279,61

      CIÓN ENTERAL GASTROSTOMIA 312,71 PR2212 GASTROSTOMÍA 312,71

      RECANVI SONDA DE GASTROSTOMIA 261,12 PR2213 RECAMBIO SONDA DE GASTROSTOMÍA 261,12

      GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ESOFAGO362,20 PR2214 362,20

      GÁSTRICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS GASTROSCOPIA MÁS PRÓTESIS ENTERAL, 307,52 PR2215 307,52

      EXCEPTO COSTE DE PRÓTESIS COLONOSCÒPIA 135,89 PR2216 COLONOSCOPIA 135,89

      COLONOSCÒPIA AMB SEDACIÓ 162,80 PR2217 COLONOSCOPIA CON SEDACIÓN 162,80

      COLONOSCOPIA MÁS DILATACIONES CON 459,31 PR2218 459,31

      BALÓN COLONOSCÒPIA MÉS POLIPECTOMIA 138,01 PR2219 COLONOSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 138,01

      COLONOSCOPIA MÁS EXTRACCIÓN CUER204,71 PR2220 204,71

      POS EXTRAÑOS COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA POR 168,10 PR2221 168,10

      PUNCIÓN COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON 388,93 PR2222 388,93

      CLIPS COLONOSCOPIA MÁS HEMOSTASIA CON 261,43 PR2223 261,43

      ARGÓN COLONOSCÒPIA MÉS TATUATGE 168,10 PR2224 COLONOSCOPIA MÁS TATUAJE 168,10

      COLONOSCOPIA MÁS SONDA DE ASPIRA218,72 PR2225 218,72

      CIÓN COLONOSCOPIA MÁS PRÓTESIS, EXCEPTO 373,90 PR2226 373,90

      COSTE DE PRÓTESIS ECOENDOSCÒPIA 217,07 PR2227 ECOENDOSCOPIA 217,07

      ECOENDOSCÒPIA AMB PUNCIÓ 739,70 PR2228 ECOENDOSCOPIA CON PUNCIÓN 739,70

      ECOENDOSCÒPIA AMB DRENATGE 985,37 PR2229 ECOENDOSCOPIA CON DRENAJE 985,37

      EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOS825,45 PR2230 825,45

      COPIA EXPLORACIÓN CON CÁPSULA DE ENDOS266,41 PR2231 266,41

      COPIA TIPO PATENCY ENTEROSCÒPIA 420,28 PR2232 ENTEROSCOPIA 420,28

      COLANGIOPANCREATOGRAFIA RETROGRADA ENDOSCÒPICA (CPRE) [INTERVEN- 733,78 PR2233 GRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) [INTERVEN- 733,78

      CIONISMO] COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS ESFIN764,50 PR2234 764,50

      TEROTOMÍA COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓ1.174,60 PR2235 1.174,60

      TESIS PLÁSTICA COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS PRÓTESI METÀL·LICA, EXCEPTE COST DE PRÒ- 858,40 PR2236 TESIS METÁLICA, EXCEPTO COSTE DE PRÓ- 858,40

      TESIS COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS DILA858,40 PR2237 858,40

      TACIONES COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS MANO879,78 PR2238 879,78

      METRÍA BILIOPANCREÁTICA COLANGIOPANCREATOGRAFIA MÁS LITO1.565,94 PR2239 1.565,94

      TRÍCIA EXTRACORPÓREA C.23 Broncoscopias (*) IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) BRONCOSCÒPIA SIMPLE 163,90 PR2301 BRONCOSCOPIA SIMPLE 163,90

      BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOAL215,33 PR2303 215,33

      VEOLAR (BAL) BRONCOSCÒPIA AMB BIÒPSIA 206,82 PR2304 BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA 206,82

      ECOBRONCOSCÒPIA (EBUS) 398,21 PR2306 ECOBRONCOSCOPIA (EBUS) 398,21

      BRAQUITERÀPIA ENDOBRONQUIAL 194,44 PR2307 BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL 194,44

      TORACOCENTESI 199,73 PR2310 TORACOCENTESIS 199,73

      BIÒPSIA PLEURAL `CEGA' 124,88 PR2311 BIOPSIA PLEURAL `CIEGA' 124,88

      DRENATGE TORÀCIC 146,66 PR2312 DRENAJE TORÁCICO 146,66

      DRENATGE TORÀCIC PERMANENT 650,72 PR2313 DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE 650,72

      FIBRINOLISIS PLEURAL 246,84 PR2314 FIBRINOLISIS PLEURAL 246,84

      PLEURODESIS 122,95 PR2315 PLEURODESIS 122,95

      TORACOSCÒPIA DIAGNÓSTICA 181,66 PR2316 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA 181,66

      TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA CON PLEU123,78 PR2317 123,78

      RODESIS (*) Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen, se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1 Radiodiagnóstico.

    5. Trasplantes, explantes e implantes.

      Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos).

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) TRASPLANTAMENT CARDÍAC 70.913,71 TR0001 TRASPLANTE CARDÍACO 70.913,71

      TRASPLANTAMENT HEPÀTIC 54.947,40 TR0002 TRASPLANTE HEPÁTICO 54.947,40

      TRASPLANTAMENT PULMONAR 110.006,25 TR0003 TRASPLANTE PULMONAR 110.006,25

      TRASPLANTAMENT RENAL 31.283,49 TR0004 TRASPLANTE RENAL 31.283,49

      TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNIALOGÈNICA EN DONANT I RECEPTOR 36.752,45 TR0005 CA EN DONANTE Y RECEPTOR EMPAREN- 36.752,45

      TADOS TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA ALOGÉNIALOGÈNICA EN DONANT I RECEPTOR NO 48.538,77 TR0006 CA EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPA- 48.538,77

      RENTADOS TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA LA ÒSSIA O PROGENITORS HEMATOPOÈ- 19.553,80 TR0007 ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTI- 19.553,80

      COS TRASPLANTAMENT DE CÒRNIA 6.587,52 TR0008 TRASPLANTE DE CORNEA 6.587,52

      IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE 8.262,00 TR0009 8.262,00

      DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DOS DITS, REIMPLANT TRANSMETACAR- 11.628,00 TR0010 DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSME- 11.628,00

      TACARPIANO, DE MANO O ASIMILABLES IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIM16.320,00 TR0011 16.320,00

      PLANTES IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALS (3 O MÉS DIT), COMPLE- 23.256,00 TR0012 MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COM- 23.256,00

      PLEJOS, BILATERALES O ASIMILABLES E. Otros conceptos.

      E.1. Transporte en ambulancia.

      Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301).

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) SERVICI DE TRANSPORT ASSISTIT 402,43 TS0001 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTIDO 402,43

      SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO AMBULÀNCIA, DINS DEL TERRITORI DE LA 30,70 TS0002 EN AMBULANCIA, DENTRO DEL TERRITO- 30,70

      RIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA SERVICIO DE TRANSPORTE NO ASISTIDO Tarifa por AMBULÀNCIA, FORA DEL TERRITORI DE LA TS0003 EN AMBULANCIA, FUERA DEL TERRITORIO km (*) DE LA COMUNITAT VALENCIANA (*)El transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana se facturará a 0,77 euros por km. más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas.

      E.2. Prótesis La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor. No deberán liquidarse las prótesis implantadas en los procesos de hospitalización especificados en el apartado uno del presente artículo.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) COSTE DE PRÒTESIS PT0000 PRÓTESIS ADQUISICIÓN E.3. Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley.

      TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y ART. 177 TH0000 ARTº 177

      DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS E.4. Prestaciones farmacéuticas.

      Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste de adquisición al proveedor, incluidos impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán, aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la administración.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) Coste de FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN HOSPITAadquisición (iva inclòs) FC0001 LARIA A PACIENTES AMBULATORIOS Y (iva incluiEXTERNOS do) % Sobre precio de FÁRMACOS DE DISPENSACIÓN NO HOSPI- venta al públic (iva FC0002

      TALARIA A PACIENTES AMBULATORIOS público (iva incluido) E.5. Informes clínicos Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

      IMPORTE DESCRIPCIÓ CODIGO DESCRIPCIÓN (euros) COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLE26,45 IN0001 26,45

      TA O PARCIAL EMISSIÓ D'INFORMES MÈDICS 70,57 IN0002 EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS 70,57

      INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACI202,91 IN0003 202,91

      DAD DUPLICAT D'ICONOGRAFIA 25,94 IN0004 DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA 25,94

Artículo 17

Se modifica el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica la denominación del tipo de producto o servicio correspondiente al código que, a continuación, se indica:

Tipus de producte o servici COD Tipo de producto o servicio Tiratge HLA (B27) per limfocitotoxicitat 093 Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad Dos. Se modifican los importes del tipo de producto o servicio correspondientes a los siguientes códigos:

IMPORTE Tipus de producte o servici COD Tipo de producto o servicio (euros) Albúmina 50 ml. 19,38 200 Albúmina 50 ml. 19,38

Flebogamma 5 G 168,00 205 Flebogamma 5 G 168,00

Flebogamma 10 G 336,00 206 Flebogamma 10 G 336,00

Albúmina 100 ml. 38,76 207 Albúmina 100 ml. 38,76

FVIII 500 U.I. 150,00 209 FVIII 500 U.I. 150,00

FVIII 1000 U.I. 300,00 210 FVIII 1000 U.I. 300,00

Antitrombina 500 U.I. 81,60 211 Antitrombina 500 U.I. 81,60

Antitrombina 1000 U.I 163,20 212 Antitrombina 1000 U.I 163,20

Sangre de Cordón umbilical criopreservada 22.200,00 217 22.200,00 para trasplante alogénico Antitripsina 0,5 G 128,52 333 Antitripsina 0,5 G 128,52

Antitripsina 1 G 257,04 334 Antitripsina 1 G 257,04

FIX 1000 U.I. 324,36 335 FIX 1000 U.I. 324,36

Tres. Se crean nuevos códigos, con las siguientes descripciones e importes:

IMPORTE Tipus de producte o servici COD Tipo de producto o servicio (euros) Anticossos Antitripanosoma Cruzii 15,50 359 Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii 15,50

Test de confirmación Anticuerpos Antitripa26,66 360 26,66 nosoma Cruzii (IFI) Detecció d'ADN de VHB 66,36 361 Detección de ADN de VHB 66,36

Concentrado de hematíes leucorreducido con 142,65 362 142,65 eliminación de SAG-M Concentrado de hematíes leucorreducido irra153,05 363 153,05 diado con eliminación de SAG-M Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquederivat de sang total de plaquetoafèresi 53,27 364 tarios derivado de sangre total de plaquetoa- 53,27 féresis Concentrado de plaquetas para adulto en 394,37 365 394,37 solución aditiva, leucorreducido, e inactivado Concentrado de plaquetas para adulto en ció additiva, leucoreduït, irradiat i inactivat 405,00 366 solución aditiva, leucorreducido, irradiado e 405,00 inactivado Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorre430,18 367 430,18 ducida, e inactivada Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorre442,20 368 442,20 ducida, irradiada e inactivada Criopreservación de meniscos, tendones y 666,00 369 666,00 huesos de tamaño medio Cuatro. Se suprimen los siguientes códigos:

Tipus de producte o servici COD Tipo de producto o servicio ALT (transaminases) 001 ALT (transaminasas) Detección del antígeno core (Elisa) de la hepatitis C por el procedimiento EIA Deshidratación, liofilización e irradiación de grandes piezas de hueso esponjoso

Artículo 18

Se modifican los apartados 3 y 4 del Grupo VI del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

'3. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación 'a medida', de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios:

IMPORT IMPORTE DESCRIPCIÓN (euros) Establiments d'òptica 148,44 3.1 Establecimientos de óptica 148,44

Establiments de fabricació 'a mida' 669,65 3.2 Establecimientos de fabricación 'a medida' 669,65

Establiments de distribució 296,86 3.3 Establecimientos de distribución 296,86

Establiments de venda al públic, amb adapta- Establecimientos de venta al público, con adap3.4 148,44 tación individualizada 4. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación 'a medida', de distribución y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio:

IMPORTE DESCRIPCIÓN (euros) Establiments d'òptica 145,53 4.1 Establecimientos de óptica 145,53

Establiments de fabricació 'a mida' 656,52 4.2 Establecimientos de fabricación 'a medida' 656,52

Establiments de distribució 291,04 4.3 Establecimientos de distribución 291,04

Establecimientos de venta al público, con adap145,53 4.4 145,53 tación individualizada

Artículo 19

Quedan sin contenido el Capítulo III del Título VII y los artículos 195, 196, 197 y 198 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 20

Se modifican los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 10, 26 y 35 del apartado VI del artículo 239 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat en los siguientes términos:

VI. VINOS, MOSTOS, SANGRIAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS Importe unitario Tipo de determinación (euros) 3,06 1. Densidad 3,06

6,66 2.Grado alcohólico total 6,66

11,23 3. Grado alcohólico adquirido a 20º C 11,23

6,74 4. grado alcohólico en potencia 6,74

4,19 cada una 5. Extracto seco total, reducido y no reductor 4,19 cada una 4,25 cada una 10.Anhídrido sulfurosos total y libre 4,25 cada una 20,27 cada una 26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico 20,27 cada una 3,06 35. Masa volúmica 3,06

Artículo 21

Se modifica el epígrafe 1.5 del artículo 256 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactado en los términos siguientes:

Tipo de servicio Importe (Euros) 30,00 1.5 Examen del cazador 30,00

Artículo 22

Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, que queda redactada en los términos siguientes:

'Sexta. Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos.

En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la administración sanitaria valenciana:

  1. El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

  2. El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido.

    En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos.

  3. Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

    2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

  4. La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe que la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa.

  5. Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso.

    Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud'.

CAPÍTULO II De la modificación de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos Artículos 23 a 26
Artículo 23

Uno. Se modifica el número 1) de la letra b) del párrafo primero del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

'1) Las mismas personas determinadas en la letra a) cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero'.

Dos. Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

'Los sujetos pasivos anteriores deberán repercutir las tasas, cargando su importe en factura, a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos descritos en el artículo anterior, procediendo a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma en la forma en que se establezca mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda'.

Artículo 24

Se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

'Se entenderá que la tasa exigida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso de las operaciones de despiece y almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas, reconocida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de animales y sus productos, permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo, que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, al control de las operaciones de sacrificio'.

Artículo 25

Se añade un nuevo artículo 9 bis en la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, con la siguiente redacción:

'Artículo 9 bis. Deducciones en la cuota.

Resultarán de aplicación a la cuota las siguientes deducciones:

Uno. En relación con las cuotas correspondientes a operaciones de sacrificio, y con el máximo de la suma de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

  1. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), que resulte evaluado oficialmente, de forma favorable, por la autoridad competente: 20% de la cuota.

  2. Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio: 25% de la cuota.

  3. Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo, el sujeto pasivo lleve a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables: 25% de la cuota.

  4. Deducciones por personal de apoyo al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los técnicos facultativos sanitarios, encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control: 10% de la cuota.

    En el caso de la producción de carnes de aves de corral y lagomorfos, previa autorización, se entenderá que disponen de personal de apoyo al control oficial los establecimientos que pongan a disposición de los citados técnicos facultativos sanitarios personal propio que desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento 854/2004.

  5. Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que procederá cuando el sujeto pasivo ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones, incluyendo, a tal efecto, equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones: 20% de la cuota.

  6. Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que procederá cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de lo previsto en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril: 10% de la cuota.

    Dos. En relación con las cuotas correspondientes a los controles en salas de despiece y en establecimientos de transformación de la caza, y con el máximo de la suma de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, las que correspondan de entre las siguientes:

  7. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que procederá cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable: 20% de la cuota.

  8. Deducción por actividad planificada y estable, que procederá cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización: 20% de la cuota.

  9. Deducción por horario regular diurno, que procederá cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, del lunes a viernes laborables:

    25% de la cuota.

    Tres. Las deducciones a que hacen referencia las letras c) y f) del apartado Uno y la letra c) del apartado Dos sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción.

    Cuatro. La aplicación de las deducciones exigirá su previo reconocimiento, a solicitud del sujeto pasivo, mediante resolución del conseller competente en materia de Sanidad. En caso de falta de resolución en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma se entenderá estimada. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones solicitadas se podrá efectuar a partir del periodo impositivo siguiente al de su reconocimiento expreso o presunto, el cual tendrá un periodo de vigencia de un año'.

Artículo 26

Se modifica el artículo 10 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus productos, en los términos siguientes:

'Artículo 10. Liquidación e ingreso.

Uno. La liquidación e ingreso de las tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.

Dos. Los sujetos pasivos de las tasas repercutirán las mismas a los interesados a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, quedando estos últimos obligados a soportarlas. La repercusión deberá realizarse en la correspondiente factura, figurando en la misma como partida separada.

Tres. Los sujetos pasivos deberán llevar el registro de las operaciones que sean objeto de las tasas. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario'.

CAPÍTULO III De la modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos Artículos 27 a 37
Artículo 27

Se modifica el artículo Segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'Artículo Segundo. Escala autonómica.

  1. La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

    Resto base Tipus aplicable Base liquidable Cuota íntegra Tipo aplicable liquidable ­ Euros Percentatge Hasta Euros Euros Porcentaje Hasta Euros 0 18.061,34 8,24 0 0 18.061,34 8,24

    1.488,25 15.606,00 9,65 18.061,34 1.488,25 15.606,00 9,65

    2.994,23 20.808,00 12,81 33.667,34 2.994,23 20.808,00 12,81

    5.659,73 En endavant 15,85 54.475,34 5.659,73 En adelante 15,85

  2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.'

Artículo 28

Uno. Se modifica la letra a) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

'a) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de las recogidas en las letras b), c) y d) de este apartado Uno.' Dos. Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'b) Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 224 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto'.

Tres. Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la siguiente forma:

'c) Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

­ 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

­ 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100'.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, fijándolos en los siguientes:

'd) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

­ 204 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

­ 464 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial'.

Cinco. Se modifica el primer párrafo de la letra e) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'e) Por las cantidades destinadas, durante el período impositivo, a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil'.

Seis. Se modifica el punto 2º de la letra e) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'2º Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo'.

Siete. Se modifica el primer párrafo de la letra f) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años'.

Ocho. Se modifica el primer párrafo de la letra g) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'g) Para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años:

179 euros por cada contribuyente'.

Nueve. Se modifica el primer párrafo de la letra h) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'h) Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros:

179 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo'.

Diez. Se modifica el primer párrafo de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'i) Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar: 153 euros'.

Once. Se modifican los puntos 1º y 2º de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedan redactados de la forma siguiente:

'1º Que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior al límite establecido en el párrafo segundo del apartado Cuatro de este artículo'.

  1. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias'.

Doce. Se modifica la letra m) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

'm) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 102 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.

A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta deducción los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las deducciones contempladas en las letras j), k) y l) de este mismo apartado'.

Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'n) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:

­ El 15 por 100, con el límite de 459 euros.

­ El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

­ El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100'.

Catorce. Se modifica el punto 5º de la letra n) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'5º. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo'.

Quince. Se modifica el primer párrafo de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'ñ) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 204 euros'.

Dieciséis. Se modifica el punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'4º. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado Cuatro de este artículo'.

Artículo 29

Se añade una nueva letra s) al apartado Uno del artículo Cuarto a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

's) Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios:

1) Podrán aplicar esta deducción, sin perjuicio de la que proceda con arreglo a lo establecido en el artículo Tercero Bis de esta Ley, los contribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo cantidades en concepto de intereses derivados de un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual o para la adecuación de la misma por razón de discapacidad.

2) Para la aplicación de esta deducción se habrán de cumplir los siguientes requisitos:

2.1) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente o que la adecuación de la misma por razón de discapacidad sea anterior al inicio del periodo impositivo.

2.2) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000, en tributación conjunta.

3) La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales, en los supuestos de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual, y de 12.020, en los supuestos de adecuación de la misma por razón de discapacidad, y estará constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de intereses, que den derecho, a su vez, a la aplicación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, sin tener en cuenta, a tal efecto, el coste ni las cantidades obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

4) Los porcentajes de deducción, expresados con dos decimales, se establecerán con arreglo al siguiente procedimiento:

4.1) En primer lugar, se determinará un porcentaje, expresado con dos decimales, que será el resultado de multiplicar 0,33 por el cociente de una fracción, cuyo numerador estará constituido por el diferencial, expresado con dos decimales, entre el euribor medio 'a un año' correspondiente al ejercicio del periodo impositivo, calculado, con dos decimales, con arreglo a los datos publicados por el Banco de España, y el euribor medio 'a un año' para 2007, fijado, a estos efectos, en el 4,45%, y cuyo denominador será el citado euribor medio 'a un año' correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.

4.2) El resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior se multiplicará por el coeficiente que, en cada caso, corresponda de entre los siguientes:

4.2.1) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda sea anterior al 20 de enero de 2006:

4.2.1.1) Si resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

0,80 Sobre los primeros 4.507,59 euros 0,80

0,85 Sobre el exceso 0,85

4.2.1.2) Si no resulta procedente la compensación a la que hace referencia el apartado c) de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre 0,85 el Patrimonio: 0,85

4.2.2) Cuando la adquisición, rehabilitación o adecuación por razón de discapacidad de la vivienda se produzca a partir del 20 de enero de 2006, inclusive:

4.2.2.1) Cuando se trate de adecuaciones de vivienda por razón de discapacidad, o de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que no resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:

0,85 4.2.2.1.1) Si se trata de adquisición o rehabilitación: 0,85

4.2.2.1.2) Si se trata de adecuación por razón 0,80 de discapacidad: 0,80

4.2.2.2) Cuando se trate de adquisiciones o rehabilitaciones de vivienda a las que resulte de aplicación la deducción autonómica a la que se refiere la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley:

4.2.2.2.1) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:

0,817 Sobre los primeros 4.507,59 euros 0,817

0,85 Sobre el exceso 0,85

4.2.2.2.2) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación:

0,8335 Sobre los primeros 4.507,59 euros 0,8335

0,85 Sobre el exceso 0,85

4.3) Los porcentajes de deducción que resulten finalmente aplicables a los distintos supuestos, calculados con arreglo a lo establecido en los números 4.1) y 4.2), se aprobarán mediante Decreto del Consell, una vez conocido el EURIBOR medio correspondiente al ejercicio del periodo impositivo.

5) Al resultado de aplicar el porcentaje de deducción a la base de la misma se le restará el 33 por 100 de la diferencia positiva, si la hubiere, entre el importe de las rentas generadas en el ejercicio por los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y el coste de dichos instrumentos de cobertura.

6) A los efectos de la presente deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de dicha vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

7) La aplicación de esta deducción resultará compatible con la de la recogida en la letra j) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley.'

Artículo 30

Se añade un nuevo apartado Cuatro al artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la redacción siguiente:

'Cuatro. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), del punto 2º de la letra e), del párrafo primero de la letra h), del punto 5º de la letra n) y del punto 4º de la letra ñ) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 27.790 euros, en tributación individual, o a 44.955 euros, en tributación conjunta.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1º de la letra i) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podrá ser superior a 27.790 euros'.

Artículo 31

Se modifica el apartado Dos del artículo Séptimo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:

'Dos. A efectos del apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a), en el punto 2º de la letra e), en el párrafo primero de la letra h), en el punto 1º de la letra i), en el párrafo tercero de la letra j), en el párrafo segundo de la letra k), en el párrafo segundo de la letra l), en el punto 5º de letra n), en el punto 4º de la letra ñ) y en los números 2.2) y 3) de la letra s) del apartado Uno del artículo Cuarto de esta Ley, por lo que a las deducciones autonómicas se refiere, se imputarán a la unidad familiar aquellas que hubieran correspondido a sus distintos miembros si éstos hubiesen optado por la tributación individual, teniendo en cuenta para ello las reglas de individualización de los distintos componentes de renta contenidos en la normativa estatal reguladora del impuesto'.

Artículo 32

Se modifica el apartado 1º del artículo Diez Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

'1º) La que corresponda de las siguientes:

­ Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

­ Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 40.000 euros.

­ Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 96.000 euros.

­ Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo: 40.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:

  1. Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

  2. Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.

  3. Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez de la presente Ley.

    No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, sobre el exceso del valor equivalente, si lo hubiera, procederá una reducción cuyo importe será igual al resultado de multiplicar el importe máximo de la reducción que corresponda de los establecidos en el primer párrafo de este apartado, con el límite de la base imponible, por el cociente resultante de dividir el exceso del valor equivalente por el valor total de la donación.

    A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero del presente apartado.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero de este apartado, en los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto se entenderá efectuada en primer lugar:

  4. Cuando hubiera transmisiones en la línea ascendiente y descendiente, la efectuada en la línea descendiente.

  5. Cuando las transmisiones fueran todas en la línea descendiente, aquella en la que el adquirente pertenezca a la generación más antigua.

  6. Cuando las transmisiones fueran todas en la línea ascendiente, aquella en que el adquirente pertenezca a la generación más reciente.

    A tales efectos, se entiende que los padres o adoptantes, con independencia de su edad, pertenecen a una generación más antigua que sus hijos o adoptados y éstos a una más reciente que la de aquéllos, y así sucesivamente en las líneas ascendiente y descendiente.

    Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la reducción correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, en la siguiente donación realizada a distinto donatario también se considerará como exceso, a los efectos de lo establecido en el párrafo cuarto de este apartado, la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

    Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirán, además, los siguientes requisitos:

  7. Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo.

  8. Que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Artículo 33

Uno. Se modifica el apartado c) del artículo Doce Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

'c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:

­ Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

­ Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.

­ Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la bonificación establecida en la letra a) del artículo doce bis de la presente Ley.

No obstante, en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de bienes diferentes, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente, si lo hubiere.

A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los supuestos del párrafo tercero de la presente letra.

En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1º) del artículo Diez Bis de esta Ley.

Cuando se produzca la exclusión total o parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero de esta letra, en la siguiente donación, efectuada a distinto donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a la parte de la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en la donación anterior.

Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado'.

Artículo 34

Se modifica la letra d) del apartado Tres del artículo Trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

'd) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros'.

Artículo 35

Se modifica la letra d) del número 2) del apartado Uno del artículo Catorce de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

'd) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros'.

Artículo 36

Se modifica el apartado Dos del artículo Quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

'Dos. A los mismos efectos del apartado anterior, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 23 por 100.

El ingreso de la citada tasa se realizará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al de la adquisición de los correspondientes cartones de bingo'.

Artículo 37

Se añade una nueva Disposición Adicional Octava a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada de la forma siguiente:

'Disposición Adicional Octava. Tasación pericial contradictoria.

  1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Cuando el interesado estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie la omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.' 2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

CAPÍTULO IV De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1 991 Artículos 38 a 40
Artículo 38

Se modifica el apartado A), del número 3, del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

'Servicios Sociales e integración social de la población inmigrante, siempre que concurran las siguientes circunstancias:'

Artículo 39

Se modifica el texto del segundo guión del subapartado b), del apartado A) del número 3, del artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

'En el caso de ayudas o subvenciones que tengan por objeto la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales y de integración social de la población inmigrante, la exención será aplicable siempre y cuando el importe de la subvención no supere los 90.151,81 euros, en el caso de financiar un solo programa, 150.253,02 euros en el caso de financiar dos programas ó 210.354,23 euros en el caso de tres o más programas de actuación'

Artículo 40

Modificación del artículo 47 bis. punto 3, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, añadiendo un nuevo inciso G) con el siguiente texto:

'G) Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la salud mental cuyos beneficiarios sean instituciones sin fin de lucro'.

CAPITULO V De la modificación de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana Artículos 41 a 50
Artículo 41

Se modifica el punto 4 del artículo 8, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'4. La autorización se concederá por un período máximo de diez años'.

Artículo 42

Se modifica el primer guión del punto 2 del artículo 9, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue, permaneciendo inalterado el resto del artículo '2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

­ Tipo A o puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente, pudiendo dividirse en manuales y electrónicas'.

Artículo 43

Se añade el punto 7 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'7. No se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, ni el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego cuando existan otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 200 metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso al salon de juego'

Artículo 44

Se modifica el punto 1 del artículo 19, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la gestión y a la explotación de juego y/o apuestas, y que reglamentariamente se determinen, deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el artículo tercero apartado tres, así como el no haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años inmediatamente anteriores por falta tipificada en esta Ley como grave o muy grave'.

Artículo 45

Se modifica el artículo 20, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley'.

Artículo 46

Se modifica el punto 1 del artículo 22, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.

La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho'.

Artículo 47

Se modifica la letra a) del artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

'a) La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas'.

Artículo 48

Se modifica la letra l) del artículo 23, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

'l) Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización'.

Artículo 49

Se modifica el punto 1 de la Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'1) La publicidad de las actividades de juego reguladas en la presente Ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el punto 3 de esta disposición.'

Artículo 50

Se modifica el punto 2 de la Disposición Adicional Cuarta, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'2) Los requisitos y condiciones para la autorización de la publicidad de las actividades de juego se determinarán reglamentariamente'.

CAPITULO VI De la modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual Artículos 51 a 57
Artículo 51

Se modifica el Capítulo III, del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, titulado 'Del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana', que queda redactado como sigue:

'Capítulo III Del Registro de Concesionarios de radio y televisión Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión Se crea el Registro de Concesionarios de radio y televisión, en el que se inscribirán las personas y entidades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.

En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

Reglamentariamente se determinará el contenido de este Registro, requisitos y efectos de las inscripciones.'

Artículo 52

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

'El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual.'

Artículo 53

Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual.

Artículo 54

Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Capítulo I del Título III de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, que queda redactado como sigue:

'7. Una vez que se haya constituido y entre en funcionamiento el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán optar a las ayudas y a las medidas de promoción y fomento del sector audiovisual las empresas inscritas en él y aquellas empresas españolas y de otros Estados miembros de la Unión Europea y pertenecientes al Espacio Económico Europeo que adquieran el compromiso de abrir una sede o sucursal en la Comunitat Valenciana e inscribirse en el citado Registro en el caso de ser beneficiarias de alguna ayuda.' CAPITULO VII De la Creacion del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

Artículo 55

Se modifica el artículo 119 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

'Artículo 119.

Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana.

'Uno. Naturaleza y objeto.

  1. Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, como entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y en especial para preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, informe y propuesta que la presente Ley le atribuye expresamente.

  2. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana tiene por objeto, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, el ejercicio de las competencias reconocidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia respecto de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la mencionada Ley, cuando las citadas conductas, sin afectar a un ámbito superior al de la Comunitat Valenciana o al conjunto del mercado nacional, alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de esta Comunidad. Asimismo ejercerá cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia, pueda asumir o se reconozca a los órganos autonómicos de defensa de la competencia.

  3. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se encuentra adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.

    Sin perjuicio de su adscripción administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

    Dos. Régimen Jurídico.

  4. El Tribunal de Defensa de la Competencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por la legislación general de Administración Pública o de Entidades Autónomas que le sea de aplicación. Los actos y resoluciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas se ajustarán a la legislación estatal aplicable en materia de defensa de la competencia y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. En cuanto al régimen de recursos, en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, contra la adopción de medidas cautelares y las resoluciones definitivas del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Los actos dictados por el Servicio de Defensa de la Competencia en los procedimientos en materia de defensa de la competencia que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Pleno en el plazo de diez días.

    En otro tipo de procedimientos, los actos del Tribunal son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones adoptados por el Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus funciones, contra los que cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en dicha Ley.

    Tres. Organización del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

  6. Los órganos de dirección del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana son:

    ­El Presidente.

    ­El Pleno.

    Cuatro. El Presidente.

    Al frente del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana habrá un presidente, que tendrá rango de Subsecretario, que será, a su vez, presidente del Pleno:

    Corresponden al mismo las siguientes funciones:

    1. La representación ordinaria del Tribunal y la convocatoria de las sesiones.

    2. La representación de la Generalitat en el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

    3. Proponer al conseller titular de las competencias en materia de economía uno de los representantes de la Generalitat en la Junta Consultiva de Conflictos prevista en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

    4. Las competencias que en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de las entidades autónomas de carácter administrativo.

      Cinco. El Pleno.

      El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará regido por el Pleno, al que corresponderá, en los términos señalados en el apartado Uno.2 de este artículo de la presente Ley, el ejercicio de las funciones especificadas a continuación, que no serán delegables:

    5. La resolución de los procedimientos que tengan por objeto los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como efectuar intimaciones e imponer sanciones y multas coercitivas en relación a dichos procedimientos.

    6. Función consultiva en materia de competencia y de promoción y estudios de investigación en la materia.

    7. Cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia pueda asumir o se reconozca a los órganos de resolución.

      El Pleno estará integrado por el Presidente y entre dos y cuatro vocales, que tendrán rango de director general, y estará asistido por el Secretario que actuará con voz pero sin voto.

      Seis. Nombramiento y duración del mandato del Presidente y de los Vocales.

      El Presidente y los Vocales serán nombrados mediante Decreto del Consell, a propuesta del conseller que tenga atribuida la competencia en materia de economía, de entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio.

      El nombramiento del Presidente y los Vocales será por cinco años, renovables por una sola vez. No obstante, expirado el plazo de mandato correspondiente a las vocalías del Tribunal, así como de la presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales o, en su caso, del Presidente.

      Los miembros del Tribunal serán inamovibles durante todo el período de su mandato para el que han sido nombrados.

      Siete. Incompatibilidades.

      El Presidente y los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejercerán su función con dedicación absoluta y tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Generalitat.

      Ocho. Servicio de Defensa de la Competencia.

      Dependiendo del Presidente del Tribunal, el Servicio de Defensa de la Competencia asumirá las funciones de instrucción de los expedientes que deba conocer el Tribunal en virtud de las competencias que la presente Ley le atribuye.

      Nueve. Régimen Económico.

      El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se financiará con cargo a los siguientes recursos:

    8. Las dotaciones consignadas a su favor con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

    9. Los ingresos que esté autorizado a obtener.

    10. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.

    11. Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.

    12. Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

    13. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

      Diez. Bienes y derechos.

      El patrimonio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por La Generalitat, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad, o persona y por cualquier título.

      Once. Personal.

      El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la administración de la Generalitat.

      Doce. Régimen Presupuestario.

      El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

      Trece. Régimen de contratación.

      Se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.' CAPITULO VIII De la modificacion de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creacion del Servicio Valenciano de Empleo y Formacion

Artículo 56

Se modifica el artículo 11, de la Ley 3/2000, de 17 de abril por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que queda redactado como sigue:

'Artículo 11. Régimen presupuestario 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al SERVEF será el establecido para las entidades autónomas administrativas en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

  1. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF podrán tener carácter plurianual, incluso las de naturaleza corriente, como excepción expresa al régimen general previsto en la Ley de hacienda pública de la Generalitat.

  2. Las subvenciones otorgadas por el SERVEF con cargo a los créditos del capítulo de transferencias corrientes podrán ser anticipadas en el momento de su concesión en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos y la realización tanto de la actividad objeto de la subvención como del gasto inherente a la misma podrá extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya otorgado la subvención, siempre que la actividad se inicie en el año de concesión.

  3. Las circunstancias mencionadas en los dos apartados anteriores deberán quedar claramente recogidas en las bases reguladoras de las subvenciones así como en los instrumentos jurídicos de concesión de las mismas.' CAPITULO IX Del precio aplazado en determinados contratos de ejecucion de obras y equipamientos de infraestructuras

Artículo 57

Del precio aplazado en los contratos de obras y equipamientos de infraestructuras.

  1. En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, los posibles contratos a celebrar dentro del año 2009 serán los que se refieren a las sedes judiciales de Torrent, Xativa, Mislata, Alicante y Villena, con el alcance previsto en el JUSTI-SEU.

    Estos contratos podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en diez años el plazo real de ejecución de la obra de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.

  2. Los contratos necesarios para la ejecución de las siguientes actuaciones de infraestructuras:

    ­ Variante Norte de Bétera ­ Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A7 (Vía Parque del Turia) ­ TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal Podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en cinco años el plazo de terminación real de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses.

CAPITULO X De la modificación de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana Artículos 58 a 66
Artículo 58

Se modifica el apartado 4, del artículo 8, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

'4. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.'

Artículo 59

Se modifican los subapartados, del artículo 17, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

'1.1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000 euros.

1.2. Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.

1.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros.'

Artículo 60

Se modifica el artículo 19, de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 19. Graduación de la sanción.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia. Se aplicará como circunstancia agravante el hecho de que el establecimiento tenga la consideración de gran superficie comercial de venta al detall de acuerdo con la legislación aplicable.' CAPITULO XI De la modificación de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creacion del Instituto Valenciano de Cinematografia Ricardo Muñoz Suay

Artículo 61

Se modifica el artículo 2, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

'Artículo 2. Funciones 1. El Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay tendrá como finalidad la adquisición, conservación, restauración, estudio y difusión del patrimonio audiovisual y de los bienes culturales directamente relacionados con él, el fomento y la promoción del audiovisual valenciano, y la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat en el campo de la cinematografía y el audiovisual.

  1. Son funciones propias del Instituto Valenciano del Audiovisual, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

  1. La realización de diagnosis de estados de conservación y datación, así como de informes acerca del interés cultural y de proyectos de conservación y restauración.

  2. La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de intervenciones en general sobre los fondos.

  3. La formación de técnicos y personal especializado en conservación, restauración, documentación y difusión de los bienes propios de la cultura cinematográfica y audiovisual, y la acreditación de su capacitación.

  4. El archivo y la sistematización de la documentación fílmica, gráfica y bibliográfica con ella relacionada que sea de su titularidad, así como la que le fuere remitida, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes cinematográficos, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, juzgue de interés.

  5. El archivo y conservación del material cinematográfico resultante de la cooperación o subvención de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana a empresas públicas o privadas y particulares.

  6. La difusión y exhibición regular de filmes.

  7. El desarrollo y mantenimiento del centro documental y bibliográfico y de cualquier otra actividad cinematográfica cuya finalidad sea la de proteger, restaurar, conservar y difundir los bienes y la cultura cinematográfica en la Comunitat Valenciana.

  8. Localización y adquisición de fondos audiovisuales.

  9. El fomento y la promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual como elemento básico de nuestra cultura y de nuestra economía.

  10. La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para desarrollar, fomentar, promover y planificar la actividad cinematográfica y audiovisual a través de ayudas, subvenciones y patrocinios, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

  11. Impulsar la promoción del audiovisual valenciano dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.

  12. El fomento de la actividad empresarial audiovisual y de carácter cultural en los estudios cinematográficos Ciudad de la Luz de Alicante'.

Artículo 62

Se modifica el apartado 2, artículo 5, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

'2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

  1. La superior representación y gobierno del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

  2. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.

  3. Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.

  4. Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.

  5. Nombrar y, en su caso, destituir al personal directivo. Así mismo, designar a la persona que deba ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Rector.

  6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

  7. Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuido a otro órgano del mismo.

  8. Aprobar, a propuesta de la Dirección general, las modificaciones en el presupuesto de este ente público, siempre que esta competencia no esté atribuida a otros órganos de la Generalitat, dando cuenta de ello al Consejo Rector'

Artículo 63

Se modifica el artículo 7, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

'Artículo 7. El Consejo Rector 1. El Consejo Rector estará integrado por:

  1. La Presidencia.

  2. La Vicepresidencia.

  3. La Dirección general del Instituto.

  4. Un, o una, representante de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de comunicación, que designará su titular.

  5. Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de cultura, que designará su titular.

  6. Un, o una, representante de la Conselleria con competencia en materia de educación, que designará su titular.

  7. Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda, que designará su titular.

  8. Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de industria, que designará su titular.

  9. Un o una representante de la Conselleria con competencia en materia de turismo, que designará su titular.

  10. Un o una representante de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) que designará el Ente Público.

  11. Un o una representante del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX), que designará el Instituto.

  12. Un o una representante del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), que designará el Instituto.

ll) Un o una representante de Ciudad de la Luz, SA., que designará la Sociedad.

  1. La persona que ostente la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, es miembro de pleno derecho del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones, excepto cuando deban tratarse asuntos que le afecten de manera directa.

  2. La Secretaría del Consejo Rector, que recaerá en la persona que designe la Presidencia, tendrá la función de levantar acta de las sesiones y autorizar con su firma, juntamente con la de la Presidencia, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y la certificación de los extremos o acuerdos contenidos en las mismas'.

Artículo 64

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

'Corresponde al Consejo Rector:

  1. Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay.

  2. Aprobar la propuesta de reglamento del Instituto y remitirla al conseller o consellera competente en materia de cultura para su aprobación por el Consell.

  3. Aprobar el plan general de actuación anual del ente, así como las modificaciones de éste.

  4. Aprobar y elevar a la Conselleria competente en materia de cultura la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

  5. La verificación y control de que la actividad del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay se ajusta a las directrices generales de actuación, plan general de actuación anual y presupuesto aprobados.

  6. La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de la memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección general del Instituto.

  7. La aprobación y elevación a la Conselleria competente en materia de cultura de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.

  8. Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen retributivo de todo el personal del ente, a propuesta de la Dirección general y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.

  9. La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.

  10. Emitir su parecer sobre todas las demás cuestiones que, referentes al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.

  11. Nombrar las comisiones de trabajo que considere convenientes para el estudio y evaluación previa de las propuestas que haya que aprobar.

  12. Definir las líneas de actuación del Instituto en materia de fomento y promoción del audiovisual en la Comunitat Valenciana.

ll) Aprobar el plan anual de promoción del audiovisual a propuesta de la Dirección general.'

Artículo 65

Se modifica el artículo 11, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que queda redactado como sigue:

'Artículo 11. Atribuciones de la Dirección general Son atribuciones de la Dirección general del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay las siguientes:

  1. La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.

  2. La facultad de suscribir contratos y convenios de colaboración en nombre del Instituto.

  3. Dirigir el funcionamiento general del ente organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.

  4. Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

  5. Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta de presupuesto del Instituto para cada ejercicio.

  6. Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.

  7. La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por ley a la competencia del Consell o del conseller o consellera competente en materia de economía y hacienda.

  8. La jefatura de personal.

  9. Elaborar la plantilla de personal del Instituto, así como la propuesta de reglamento interno, y elevarlos al Consejo Rector para su aprobación.

  10. La gestión administrativa, del personal, económica y presupuestaria.

  11. La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.

  12. Ejercer aquellas competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.

    ll) Las que deriven de disposiciones legales y cuantas otras, propias de la gestión ordinaria, no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.

  13. Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración.

  14. Elaborar el plan anual de promoción del audiovisual, donde se especifique la política de ayudas y fomento del audiovisual del instituto para cada ejercicio, y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.

  15. La aceptación de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados'.

Artículo 66

Se modifica en todo el texto y en el título, de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de Creación del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, la denominación de dicho Instituto y las siguientes expresiones:

­ la expresión 'Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay' se sustituye por la expresión 'Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay'.

­ la expresión 'Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia' se sustituye por la expresión 'Conselleria con competencia en materia de cultura'.

­ la expresión 'conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia' se sustituye por la expresión 'conseller o consellera con competencia en materia de cultura'.

­ la expresión 'director o directora general competente en materia de promoción cultural' se sustituye por la expresión 'secretario o secretaria autonómica con competencia en materia de cultura'.

­ la expresión 'Dirección-gerencia' se sustituye por la expresión 'Dirección general'.

­ la expresión 'Generalitat Valenciana' se sustituye por la expresión 'Generalitat'.

­ la expresión 'Gobierno Valenciano' se sustituye por la expresión 'Consell'.

­ la expresión 'Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública' se sustituye por la expresión 'Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda'.

­ la expresión 'Comunidad Valenciana' se sustituye por la expresión 'Comunitat Valenciana'.

CAPITULO XII Del régimen juridico del personal sanitario Artículos 67 a 69
Artículo 67

De la modificación del Régimen Jurídico del Personal Estatutario fijo de la categoría de Psicólogo.

'El personal estatutario fijo de la categoría de psicólogo que ocupe plaza de facultativo especialista de psicología clínica y se encuentre en posesión del título de especialista en psicología clínica podrá integrarse voluntariamente en la categoría de facultativo especialista de área, manteniendo la relación jurídica, situación administrativa y vinculación a la plaza, en su caso, que vengan desempeñando en el momento de la integración. Por la Agencia Valenciana de Salud, se hará la correspondiente oferta voluntaria de integración. En el caso del personal excedente sin reserva de plaza de la categoría de psicólogo, podrá optar por la integración en el momento de solicitar el reingreso en el servicio activo y siempre que exista vacante de la categoría de la especialidad correspondiente.' CAPITULO XIII De la modificación de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevencion de la Contaminacion y Calidad Ambiental

Artículo 68

Se modifica el artículo 58, de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:

'Artículo 58. Vigencia y modificación de la licencia ambiental.

  1. La licencia ambiental se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 y en el título III de la presente Ley, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad, en los periodos establecidos en la normativa reguladora vigente correspondiente.

  2. El titular de una instalación que cuente con licencia ambiental y que pretenda llevar a cabo una modificación de aquélla, deberá comunicarlo al órgano que otorgó la licencia, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley y en las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo, acompañando a tal comunicación los documentos justificativos de las razones expuestas.

  3. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano que hubiese otorgado la licencia ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En el supuesto de que, aun siendo una modificación no sustancial, la administración competente considere que se produce un aumento de las emisiones o de los vertidos, podrá iniciar un procedimiento de modificación de oficio de la licencia ambiental, de conformidad con lo establecido en el título III de la presente Ley 4. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano correspondiente como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.'

Artículo 69

Se modifica la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, que queda redactada como sigue:

'Se deja sin aplicación en la Comunitat Valenciana el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre'.

CAPITULO XIV De la modificación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat Artículos 70 y 71
Artículo 70

Se modifica el apartado 2, del artículo 17, de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

'2. Formarán parte del Consejo representantes de Les Corts, del Consell, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las agrupaciones de ONGD más representativas en la Comunitat Valenciana y los demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo definidos en el artículo 24 de esta ley, así como otras personas, entidades e instituciones con actividad destacada y reconocimiento en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, designadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.' CAPITULO XV De la modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat

Artículo 71

Se modifica la Disposición Adicional Tercera, de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactada como sigue:

'Tercera.

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas por los reglamentos sobre la financiación de la política agrícola común de la Unión Europea, la Conselleria competente en materia de agricultura podrá ordenar a las sociedades públicas con capacidad para actuar como medio propio de la administración, la realización de las tareas de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se conceden las ayudas y subvenciones provenientes de fondos europeos, o de apoyo a la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de las citadas ayudas'.

CAPITULO XVI De la modificación de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Artículo 72
Artículo 72

Se modifica el apartado 3 del artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

'3. La construcción, modificación y ampliación de las obras mencionadas no estarán sometidas a licencia urbanística o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de aquellas otras licencias o autorizaciones que deban exigirse de conformidad con la legislación medioambiental o de actividades calificadas'.

CAPITULO XVII De la modificación de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Artículos 73 y 74
Artículo 73

Se modifica el apartado 6 del artículo 46 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

'6. Las autorizaciones podrán ser transmitidas previa resolución del órgano competente siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser titular de las mismas. En especial, se resolverán favorablemente las transmisiones que tengan su origen en el fallecimiento de su titular y lo sean a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos aún cuando los mismos no dispongan de la capacitación profesional exigida en el punto 4 apartado a) y condicionadas a la efectiva adquisición de dicha capacitación, que deberá verificarse durante los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del titular transmisor'.

Artículo 74

Se modifica el artículo 48 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 48.

Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), con la siguiente redacción:

'Uno. Creación del Fondo de Compensación.

  1. Se crea el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las zonas aptas para albergar instalaciones eólicas relacionadas en él, que se nutrirá de los ingresos de las empresas adjudicatarias como contribución a las estrategias de actuación del Plan.

  2. La gestión ordinaria de dicho Fondo será realizada por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), de conformidad con las directrices establecidas en la correspondiente Orden de la Conselleria competente en materia de energía, a través de la cual se regularán las normas de aplicación del Fondo de Compensación.

  3. Por Resolución del Presidente de la AVEN, se harán públicas las Convocatorias anuales del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

    Dos. Ingresos.

  4. Anualmente, la empresa adjudicataria de cada zona realizará el ingreso correspondiente a la potencia total instalada en la zona a 31 de diciembre del año anterior.

  5. Dicho ingreso, que tendrá lugar hasta el desmantelamiento de los parques eólicos, se calculará a razón de 2,5 /kW y año, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica, establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. La cantidad a ingresar será notificada por la AVEN a las diferentes empresas adjudicatarias con la debida antelación.

  6. Las empresas adjudicatarias podrán anticipar las aportaciones capitalizando a 20 años hasta un 37% de las cantidades anuales a ingresar durante los mismos, quedando exentas del ingreso de la fracción capitalizada durante el periodo restante hasta el desmantelamiento efectivo de los parques eólicos. En todo caso, a las cantidades capitalizadas, la actualización de la cantidad que será de aplicación, corresponderá a la del sistema de actualización de tarifas y primas aplicables a instalaciones de energía eólica establecido en la normativa que regule la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial para el año inmediatamente anterior al inicio de la citada capitalización, considerando dicha variación constante, aplicable durante el periodo capitalizado.

    Tres. Distribución del fondo.

    El ingreso realizado por la empresa adjudicataria de una determinada zona irá destinado a aquellos municipios y mancomunidades de municipios, incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el siguiente apartado.

    Las cantidades obrantes en la cuenta y no comprometidas durante un ejercicio, pasarán a engrosar el montante del Fondo para el ejercicio siguiente.

    Cuatro. Actuaciones susceptibles de apoyo.

  7. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

    ­ Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios.

    ­ Proyectos de impulso de las energías renovables.

    ­ Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.

  8. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos de la distribución del fondo son los siguientes:

    ­ Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.

    ­ Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

  9. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por la entidad solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto'.

CAPITULO XVIII De la modificación de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanistica Valenciana Artículos 75 a 79
Artículo 75

Modificación de la denominación del artículo 262, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y adición de un nuevo apartado sexto.

'Artículo 262. Áreas Prioritarias [...] 6. Las disposiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores para las áreas residenciales prioritarias serán igualmente de aplicación cuando se trate de actuaciones destinadas a la promoción de suelo industrial, declaradas de interés general por acuerdo del Consell y promovidas por las Administraciones Públicas o sus agentes, con la colaboración, en su caso, de la iniciativa privada seleccionada a través de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.' CAPITULO XIX De la modificacion de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas

Artículo 76

Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que queda redactado de la siguiente forma:

'Cada Consejo Social, con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate, están previstas tanto para cada universidad, como para el conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los efectos de prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.' CAPITULO XX De la modificacion de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano

Artículo 77

Se modifica el punto 2 del artículo 32, de la Ley 4/2007, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

'2. En el marco de dicho modelo, la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, debe basarse en criterios:

  1. Básicos, objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales comunes a todas las universidades, que reflejen de forma realista la actividad docente a realizar y la producción derivada de la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y creación artística del personal cuyas funciones no son exclusivamente docentes.

  2. Complementarios, para la mejora de la calidad de las universidades, ligados a objetivos generales y específicos que tengan en cuenta la diversidad de perfiles de las universidades públicas valencianas.

    Asimismo, para la financiación de programas, actividades, o actuaciones docentes o de investigación concretas, las universidades podrán recibir dotaciones:

  3. A través de convenios y contratos-programa para cubrir toda o parte de la financiación de programas docentes o de investigación que así puedan requerirlo por la necesidad de permanente actualización de sus contenidos, los elevados estándares de calidad requeridos u otras características que se estimen singulares tanto de la propia oferta formativa o investigadora como, en su caso, de los alumnos a que van dirigidos.

  4. Por convocatorias públicas, que estimulen la mejora de la calidad y premien la excelencia.' CAPITULO XXI De la duración máxima y régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos

Artículo 78

De la duración máxima y régimen del silencio administrativo, en materia de régimen retributivo del personal cuya gestión está conferida a la Conselleria competente en materia de Sanidad.

En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes o reclamaciones efectuadas en materia de régimen retributivo por el personal cuya gestión está conferida a la Conselleria de Sanidad, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 79

Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes.

  1. En los procedimientos que se inicien en virtud de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia cuya gestión corresponda a la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa.

  2. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación el régimen de silencio administrativo previsto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

CAPITULO XXII Artículos 80 a 82

De la modificación de la ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 80

Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2007 de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Añadir al texto del artículo 5 un nuevo párrafo con el siguiente texto:

Se asimila también a hogar independiente la situación de los menores tutelados por La Generalitat, independientemente de que residan en un centro o convivan en el seno de una familia acogedora'

Artículo 81

Se modifica el punto 2 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Se sustituye el texto del punto 2 por el siguiente:

'2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la Renta Garantizada de Ciudadanía quienes cumpliendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Les persones que tinguen una edat igual o superior a 25 anys a) Las personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.

Les persones de 18 a 24 anys, ambdues incloses, que acredi- b) Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

  1. Las personas menores de edad legalmente emancipadas, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

    Les dones embarassades d'edat inferior a 25 anys, incloses d) Las mujeres embarazadas de edad inferior a 25 años, incluidas las menores de edad, que no vivan en el seno de una unidad familiar de las definidas en el artículo 4 de esta Ley, y residan en un hogar independiente.

  2. Las personas de 18 a 24 años, inclusive, que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la mayoría de edad, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma.

    La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento'.

Artículo 82

Se modifica el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, en los siguientes términos:

Se añade un párrafo nuevo, al final, con el siguiente texto:

'Se considerará también supuesto especial de difícil reinserción la situación de las mujeres embarazadas de edad menor a 25 años, que cumplan los requisitos para acceder a la prestación. En este supuesto, será preceptivo para su concesión que se realice un informe social por el equipo municipal que corresponda, que acredite la necesidad de la prestación'.

CAPITULO XXIII Del Plan de Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera Artículo 83
Artículo 83

Del Plan de Modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera 1. Los concesionarios de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Generalitat, podrán presentar un plan de modernización de su concesión, con las mejoras a introducir en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Dicho plan podrá ser igualmente impulsado de oficio por la administración.

El plan podrá referirse a aspectos como propuestas de reestructuración y mejora de los servicios, políticas tarifarias, renovación y mejora de la flota, innovaciones tecnológicas en la explotación, estrategias medioambientales, orientación a la calidad, mejora de la accesibilidad de los vehículos, formación y recursos humanos, etc, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

  1. La Conselleria competente en materia de transporte, analizados los planes de modernización, podrá prorrogar las concesiones objeto de dichos planes, cuando razones de interés público así lo justifiquen, por un plazo que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.

CAPITULO XXIV De la modificación de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana Artículos 84 a 87
Artículo 84

Se modifica el artículo 12.a de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana'.

Artículo 85

Se modifica el artículo 12.c de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado'.

Artículo 86

Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

'Artículo 13. Definición Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

Estos Servicios podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión'.

Artículo 87

Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente texto:

'3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración'.

CAPITULO XXV De la modificación de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado Artículos 88 a 92
Artículo 88

Se modifica el artículo 25.1.a de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

'Artículo 25. Composición 1. La composición del Consejo Valenciano del Voluntariado será la siguiente:

  1. Presidente o presidenta será la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, o la persona en quien delegue'.

Artículo 89

Se modifica el artículo 25.1.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

'c) Secretario o secretaria será la persona designada por el presidente o presidenta de entre los miembros del Consejo, y actuará con voz y voto'.

Artículo 90

Se modifica el artículo 25.1.d de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

'd) Un vocal o una vocal en representación del Consell, con rango de director general, por cada una de las siguientes áreas: participación ciudadana, servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, empleo, educación, hacienda y cooperación internacional al desarrollo'.

Artículo 91

Se modifica el artículo 25 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, añadiendo un nuevo párrafo que queda redactado como sigue:

's) Un vocal o una vocal en representación de la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana'.

Artículo 92

Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, que queda redactado como sigue:

'En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.

El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes'.

CAPITULO XXVI De la modificación de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de Suelo No Urbanizable Artículo 93

Se modifica el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 8 de diciembre, de suelo no urbanizable, introduciendo un segundo párrafo en el apartado 2.a.1 de dicho artículo, con el siguiente texto:

'Tampoco estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración o estimación de impacto ambiental, con independencia de la superficie de la parcela, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en suelo no urbanizable'.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan:

­ Algemesí. Ampliación EDAR (Valencia).

­ Vila-real. Obras de reforma de la EDAR de Vora-Riu y Colector General de Vila-real (Castellón).

­ Teulada. Obras para la construcción del tratamiento terciario de la EDAR de Moraira e instalaciones para la reutilización del agua tratada. Moraira (Alicante).

­ Chiva. Colectores generales A y B y nueva EDAR (Valencia).

­ Cheste. Nueva EDAR y Colectores Generales Cheste-Chiva (Valencia) ­ Almenara. Colectores Generales y Ampliación EDAR (Castellón).

­ Siete Aguas. Colectores Generales y Nueva EDAR (Valencia).

­ Hondón de las Nieves. Colector General de aguas fecales (Alicante).

­ Bellús. Nueva EDAR (Valencia).

­ Riba-roja. Colector de captación de las aguas tratadas en las EDAR de Camp de Túria I y II (Valencia).

­ Benicarló. Colectores Generales y EDAR (Castellón).

­ Alzira. Nueva EDAR Barraca d'Aigües Vives (Valencia).

­ Santa Pola. Nueva Estación de Bombeo e impulsión Gran Alacant II (Alicante).

­ San Juan. Instalaciones reutilización agua depurada EDAR Alacantí Norte (Alicante).

Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.

Segunda.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras que a continuación se expresan.

Las comprendidas en el PIE 2004-2010 y las siguientes:

Alicante · Autovía desde la A-7 a Abanilla. Orihuela · Acondicionamiento integral puente de San Jordi. Alcoi · Acondicionamiento CV-835. Monover-Novelda.

Castellón · Rectificaciones de curvas en la CV-170 p.k. 5+000 al p.k. 7+000

Les Useres.

· Ampliación y mejora de la CV-11 del p.k. 5,6 al 18,75. San Rafael del Río.

· Duplicación de la Ronda Sudoeste de Vila-real (Castellón).

· Desdoblamiento N-232 Morella-Vinaroz · Carretera CV-15 tramo CV-12-Vilafranca · Carretera CV-15 tramo CV-165 a CV-12 · Carretera CV-15, tramo La Pobla Tornesa­ La Pelejaneta (Vall d'Alba) · Carretera CV-15, tramo la Pelechaneta (Vall d'Alba)-CV-165 · Mejora de la CV-12 Ares del Maestre-Morella.

· Acceso desde la antigua N-225 a la franja litoral de Castellón.

Valencia · Acondicionamiento de la carretera CV-35 entre pk.52+2 y el pk.52+6. Losa del Obispo · Eje del Turia Manises-Vilamarxant. Tramo Riba-roja/A-7 · Nuevo puente de acceso a Alzira · Enlace de la CV-309 con la V-21 · Desdoblamiento conexión AP-7 en Tavernes.

­ Las obras derivadas del desarrollo de la Red de Plataformas Reservadas al Transporte Público de Castellón (TRAM Castellón):

· TRAM Castellón. Tramo Columbretes-Camí Serradal.

· TRAM Castellón. Tramo Camí Serradal-Playa del Pinar.

· TRAM Castellón. Tramo Parque Ribalta-C/Zaragoza.

· TRAM Castellón. Tramo Playa del Pinar-Benicassim.

· TRAM Castellón. Bucle de retorno.

· TRAM Castellón. Tramos de la línea 2 a Villarreal y Burriana.

­ Las obras derivadas del desarrollo del Esquema director de la Red para desplazamientos no motorizados de la Comunitat Valenciana:

· Vía Verde de Ojos Negros. Tramo Algímia de Alfara-Sagunto.

· Vía Verde de Ojos Negros. Integración en el Planeamiento urbano de Altura.

· Vía Verde de Ojos negros. Integración en el ordenamiento urbano del Puerto de Sagunto.

· Unión de la Vía Verde de Ojos Negros y la Vía Xurra.

· Vía Verde Oropesa-Benicassim.

· Vía Verde del Serpis. Tramo Villalonga-Lorcha.

· Vía Verde del Xúquer. Tramo Cullera-Pobla Llarga.

· Vía Verde del Xúquer. Tramo Pobla Llarga-Xátiva.

· Itinerario no motorizado Oliva-Denia.

· Itinerario ciclista y andén peatonal en el término municipal de la Pobla de Farnals.

· Itinerario no motorizado Sedaví-Pinedo.

· Itinerario no motorizado Quart de Poblet-Barrio del Cristo.

· Itinerario no motorizado Alcasser-Silla.

· Itinerario no motorizado Alboraia­ Tavernes Blanques.

· Itinerario no motorizado entre CV-500 y CV-401 en El Saler.

· Plataforma no motorizada en término municipal de Massalfassar.

­ Las obras derivadas del desarrollo del Programa de Transporte en Vía Reservada de la Comunitat Valenciana:

· Corredor en plataforma reservada entre cruce de CV-500, CV5010 y CV-401 y la carretera de El Palmar.

· Corredor en plataforma reservada El Palmar-Cullera.

· Corredor en plataforma reservada Valencia-Pinedo.

· Corredor en plataforma reservada Sagunto-Puerto de Sagunto.

· Corredor en plataforma reservada entre Xirivella y Real de Montroi.

· Plataforma reservada de transporte público en Elda-Petrer.

· Plataforma reservada de transporte público Alicante-AeropuertoTorrevieja.

­ Otras obras de Infraestructuras del Transporte.

· Pasarela peatonal entre Mas del Rosari y Valterna.

· Urbanización de la conexión de la Universitat Jaume I con la carretera de Borriol.

· Aparcamiento de camiones en Pobla Llarga.

· Construcción de la ronda de Benaguassil (2ª Fase).

· Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación nº 1.

· Mejora de la movilidad urbana en Alzira. Actuación nº 2.

· Ampliación aparcamiento estación Renfe de Cullera. 2ª Fase.

· Urbanización entorno estación de Renfe en Massanassa. 2ª Fase.

· Estación de autobuses de Segorbe.

· Pasarela peatonal conexión Manises-Aeropuerto.

· Accesos estación autobuses Alicante.

En materia de puertos y costas se contemplan las siguientes actuaciones:

· Paseo marítimo, senda litoral costa sur Peñiscola (Castellón) · Parque litoral El Arenal de Burriana (Castellón) · Parque litoral El Campillo Norte (Alicante) · Parque litoral Santa Pola Sur. Torrevieja (Alicante) Tercera Se traspasarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los recursos personales que en el momento de su entrada en vigor de la presente Ley presten sus servicios en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo así como los medios materiales adscritos al mismo, integrándose en el Tribunal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA La modificación introducida por el artículo 69 de la presente Ley en la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, resultará de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental integrada y licencia ambiental iniciados con posterioridad al 17 de noviembre de 2007.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera Se deroga el artículo 16 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.

Segunda Queda derogada la disposición adicional once de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

Tercera Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias contradigan o se opongan a lo que dispone la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera Desarrollo Reglamentario.

Se faculta al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 22 de diciembre de 2008

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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