LEY 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. [1998/10820]    

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LEY 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. [1998/10820]    

  LEY 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. [1998/10820] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley: PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el apartado 23 del artículo 31 confiere competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad. En virtud de ello, el Gobierno Valenciano dictó diversas disposiciones sobre esta materia, entre las que destacan fundamentalmente, el Decreto 146/1983, de 21 de noviembre, de creación del Registro de Fundaciones y Asociaciones Docentes y Culturales Privadas y Entidades Análogas; el Decreto 15/1991, de 21 de enero, de creación del Registro de Fundaciones; el Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana; el Decreto 60/1995, de 18 de abril, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, que derogó los dos decretos primeramente citados y modificó el Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, que a su vez fue modificado por los decretos 42/1996, de 5 de marzo, y 208/1996, de 26 de noviembre; y el Decreto 116/1995, de 6 de junio, de creación del Registro de Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Laborales. La normativa citada denotaba una visión fragmentaria de la materia fundacional, por lo que en principio, y en lo no previsto en ella, sería de aplicación la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, así como su normativa de desarrollo. Asimismo, la citada ley estatal es, según su disposición final primera, de aplicación básica en determinados artículos, los cuales, por lo tanto, deberán ser respetados por la legislación autonómica. Desde esta perspectiva, y en atención al título competencial previsto en el apartado 23 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía, ya citado, la Generalitat Valenciana tiene competencia para regular el derecho de fundación consagrado constitucionalmente en el artículo 34. Y para ello, el instrumento idóneo ha de ser el de ley formal, la cual habrá de respetar su contenido esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 de la Constitución. Por otro lado, el objetivo de la presente ley es establecer el régimen jurídico de las fundaciones de la Comunidad Valenciana; facilitar su actividad, atendiendo a la realidad soci...

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