Notificación del laudo arbitral recaído en el expediente número COIJAC/2012/922/46.

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EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Por haberlo así acordado el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana en el expediente arbitral COIJAC/2012/922/46, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 y 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a notificar al interesado que a continuación se expresa, el laudo arbitral recaído en el mencionado expediente, mediante el presente edicto:

Interesada: M.ª Jesús Malo Verdegal.

Ultimo domicilio conocido: Virgen de la Paloma 28 (12530 Burriana).

Expediente: COIJAC/2012/922/46.

Laudo de fecha 19 de julio de 2013 que se dicta en Valencia, en los siguientes términos: « Estimar la pretensión de M.ª Jesús Malo Verdegal frente a Orange Móvil (France Telecom. España, SA), porque no han sido desvirtuadas por la empresa las manifestaciones de la reclamante, en el sentido de que Orange le ofreció la contratación de un producto que, según se le informó por teléfono, no modificaba las condiciones propias de una línea vacacional, es decir, la línea que solo funciona durante determinados meses del año, y que en modo alguno tiene permanencia. A mayor abundamiento, la reclamante al recibir el contrato, se negó a firmarlo al comprobar que las condiciones que figuraban en el mismo no eran las ofrecidas por teléfono, procediendo a solicitar la baja.

Por todo lo expuesto, Orange Móvil procederá a rectificar la factura de fecha de emisión 5 de noviembre de 2011, descontando de la misma 150,00 mas IVA, correspondiente al concepto de permanencia, debiendo pagar la reclamante únicamente la cantidad de 14,57 euros, impuestos incluidos correspondiente al consumo de ese periodo, pago que efectuará por cualquiera de los medios que Orange Móvil señala en sus alegaciones.

Por lo que respecta a la reconvención planteada por la empresa, se estima parcialmente por los motivos expuestos anteriormente.

Este laudo deberá cumplirse en el plazo de 30 días, a contar desde el posterior a...

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