Notificación del laudo arbitral recaído en el expediente número COIJAC/2013/850/46.

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EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

Por haberlo así acordado el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana en el expediente arbitral COIJAC/2013/850/46, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 y 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se procede a notificar al interesado que a continuación se expresa, el laudo arbitral recaído en el mencionado expediente, mediante el presente edicto:

Interesado: Angeles Eduardo Villaplana.

Ultimo domicilio conocido: c/ Jose Soto Mico 40-22 (46017 Valencia).

Expediente: COIJAC/2013/850/46.

Laudo de fecha 10 de enero de 2014 que se dicta en Valencia, en los siguientes términos: «Estimar parcialmente la pretensión de la reclamante Angeles Eduardo Villaplana contra CCC-Centro de Estudios, al haber quedado acreditado, en contra de lo que le recomendó el comercial CCC, que no era necesaria la realización del curso de acceso a formación de grado superior que contrató, abonó y que tuvo que realizar; dado que la reclamante reunía los requisitos establecidos en la normativa vigente para cursar o acedar directamente a la Formación Profesional de grado superior.

En consecuencia, este Colegio Arbitral, considera procedente que la empresa reclamada proceda a descontar de la deuda existente y pendiente de abonar, la cantidad de mil euros (1000 euros) correspondiente al citado curso.

Se desestima la pretensión relativa a los daños y perjuicios solicitados por la reclamante, al no haber quedado acreditados y cuantificados.

Con respecto a la reconvención planteada por la mercantil reclamada, este Colegio Arbitral, la estima parcialmente, por las razones anteriormente expuestas, por lo que la reclamante Angeles Eduardo Villaplana deberá satisfacer la cantidad pendiente de pago a la reclamada, y que asciende concretamente a la cantidad de 577,60 euros.

Por último y una vez efectuado el pago, la comercial procederá a dar de baja a la Sra. Eduardo Villaplana de cualquier fichero o registro de solvencia patrimonial.

Estas cantidad se hará efectiva en la...

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