ORDEN 14/2011, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2012.

Extracto


ORDEN 14/2011, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2012.

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.

Como ya es habitual, la ordenación de los servicios sociales viene siendo canalizada normativamente a través de la orden que anualmente dicta la conselleria competente en esta materia, en la actualidad la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, siguiendo el dictado del artículo

45.5 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Esta orden de convocatoria de ayudas en materia de servicios sociales para el año 2012 responde tanto a la lógica creciente de interés mencionada, avalada por los resultados obtenidos en las convocatorias precedentes, como por la aparición de nuevos elementos condicionantes del contenido que se ha de ordenar.

Por último, el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, asigna a la misma las competencias relativas a políticas de prestación social, servicios sociales y dependencia, circunscribiéndose la presente orden al espacio competencial propio de la Dirección General de Acción Social y Mayores.

En su virtud y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I Ayudas y subvenciones

Artículo 1. Objeto de la orden

Es objeto de esta orden regular y convocar ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales dirigidas a fomentar las siguientes prestaciones y servicios:

1. Servicios sociales generales, en las modalidades descritas en el capítulo I del título I de la presente orden.

2. Servicios sociales especializados, en las modalidades descritas en el capítulo II del título I de la presente orden.

3. Prestaciones económicas individualizadas, en las modalidades descritas en el capítulo III del título I de la presente orden.

CAPÍTULO I Servicios sociales generales

Artículo 2. Objeto

Se convocan ayudas para contribuir a la implantación y al desarrollo de los servicios sociales generales de carácter global y polivalente, organizados bajo responsabilidad pública, que atienden la problemática social de cualquier ciudadano, el desarrollo comunitario y la prevención primaria de situaciones de segregación o de marginación, mediante la financiación de:

1. Proyectos del plan concertado de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Las ayudas serán de tres tipos:

a) Ayudas para el pago de salarios y seguridad social de los profesionales de los equipos sociales de base integrados por uno o varios de los profesionales de la acción social.

b) Ayudas para el mantenimiento de centros sociales como recursos básicos de los servicios sociales generales.

c) Ayudas para programas de prestaciones básicas, definidos en los capítulos I al V, del título II, de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1291, de 26 de abril de 1990), y que son los siguientes:

- Programas de información, asesoramiento y orientación sobre los derechos y recursos sociales existentes para la resolución de las necesidades de la población.

- Programas de emergencia social, cuyo objeto es la atención de las necesidades básicas de personas que no pueden satisfacerlas por sí mismas, en especial las relativas a comedores, albergues y prestaciones económicas individualizadas (ayudas de emergencia y ayudas para el desarrollo personal de tercera edad en las modalidades de ayudas técnicas y adaptación de vehículos de motor).

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