RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2004, de directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valencia. [2004/X7464]    

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 4808, 29 de Julio de 2004III - Convenios y Actos › Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2004, de directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valencia. [2004/X7464]    

SUMARIO:ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS JURÍDICOS FALLO ARTICULADO:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña F.A.M. en reclamación sobre cantidad contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 1998, por la que se desestimó la demanda formulada por la actora contra la demandada.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1. - Dª. F.A.M., con DNI nº 00.000.000, ha prestado servicios para el INEM como personal laboral, con la categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo. Nivel 6. desde el 9-2-87.

2. - Desde el 17-6-92 al 30-1-94, las funciones que ha realizado son las siguientes: comprobación y grabación de las solicitudes de subvención por formación tecnológica de los contratos de formación. Grabación de los resultados de dichas solicitudes. Archivo y correspondencia. Sacar modelos de escritos por ordenador.

3. - La parte actora siguió, junto con otros, procedimientos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, Autos 6.125 a 6.136, en los que se dictó sentencia el 20-11-91, que fue confirmada por otra de 14-12-93 del T.S.J. obrando copia de ambas en autos aquí tenemos por reproducidas.

4. - En petición de ejecución de dicha sentencia en el Juzgado de lo Social nº 1 se presentó escrito el 20-5-94, instando se procediese a la ejecución de la sentencia y solicitando las diferencias retributivas entre ambas categorías hasta el 30-4-94, y oídas las partes, por el Juzgado se dictó providencia denegando ello, teniendo por cumplida la sentencia y acordando el archivo que fue recurrida en reposición, siendo desestimada ésta por auto de 7-10-94, y recurrido en suplicación, la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía dictó sentencia el 20-11-96 estimando en parate el recurso derivado de lo que el Juzgado dictó finalmente auto el 24-4-97, sentencia y autos que aparecen en el ramo de prueba de la actora y que aquí tenemos íntegramente por reproducidos.

5. - Las diferencias retributivas entre la categoría de Auxiliar Admvo. Nivel 6 y Operador de Ordenador Nivel 3 asciende:

En 1992.a 1.434 ptas. Día.

En 1993 a 1.470 ptas. Día.

En 1994 a 1.470 ptas. Día.

6. - Se presentó reclamación previa el 1-7-97 que ha sido desestimada por silencio administrativo.

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INEM, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se pretende por quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art 191 de la L.P.L. se modifique el ordinal segundo de los hechos probados al que, con apoyo en los documentos que obran a los folios 20 y 6 de ...

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