RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Castellón. [2004/Q11489]    

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 4889, 23 de Noviembre de 2004III - Convenios y Actos › Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Castellón. [2004/Q11489]    

  RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Castellón. [2004/Q11489]

Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia de Juan José Pérez Macián, en nombre y representación del Colegio de Abogados de Castellón, inscrito con el número 24 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que solicita la inscripción y registro de la modificación de sus estatutos, en el mencionado Registro, en base a los siguientes: Hechos 1. Que Manuel Badenes Franch, en nombre y representación del Colegio de Abogados de Castellón, presentó el 28 de noviembre de 2003 la certificación del acuerdo de modificación de los estatutos de dicho Colegio para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 11.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

2. Que según el certificado presentado, librado el 5 de noviembre de 2003, por Manuel Badenes Franch, decano del Colegio de Abogados de Castellón, la Junta General extraordinaria, en reunión celebrada el 14 de marzo de 2003, acordó aprobar la modificación de sus estatutos. 3. Que el nuevo texto de los estatutos figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho

1. Que los estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. 2. Que dichos estatutos han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios estatutos del Colegio. 3. Que el expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por los decretos 3/2003, de 21 de junio, y 113/2003, de 11 de julio, sobre asignación de competencias a las consellerias, y de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, respectivamente, y en relación con el Decreto 4/2002, de 4 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. Vistos El artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo: Primero Inscribir la modificación delos Estatutos del Colegio de Abogados de Castellón. Segundo Publíquese la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. Valencia, 24 de marzo de 2004.. La directora general de Justicia: Patricia Montagud Alario.

Estatuto del Colegio de Abogados de Castellón

El presente estatuto fue definitivamente aprobado en la Junta General extraordinaria celebrada por este Colegio de Abogados el 14 de marzo de 2003.

El Boletín Oficial del Estado de 10 de julio del 2001 publicó el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba un nuevo Estatuto General de la Abogacía.

Ladisposición transitoria primera del estatuto establece que los colegios de abogados aplicarán el nuevo Estatuto General de la Abogacía desde su entrada en vigor, y que en un plazo de un año deberán adaptar sus correspondientes estatutos particula...

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