RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la adaptación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la secretaria general de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la adaptación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios en Enfermería de Castellón. [2003/224]

Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia de Enrique Barreda Forés, en representación del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios en Enfermería de Castellón, inscrito con el número 39 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en la que solicita la inscripción y registro de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en base a los siguientes Hechos Primero Que por Enrique Barreda Forés en representación del mencionado Colegio se presentaron los Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2001, para su adecuación a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 11 de la mencionada Ley autonómica se revisó el texto estatutario, indicándose la conveniencia de rectificar determinados puntos del mismo, así como la necesidad de aportar documentación complementaria, requerimiento que ha sido debidamente cumplimentado.

Tercero

El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho Primero

Que los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Que han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Secretaría General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, en relación con el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignaron a la Presidencia de la Generalitat Valenciana y a las Consellerias determinadas competencias; el Decreto 91/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas; el Decreto 112/2000, de 18 de julio, que modifica el Decreto 91/1999; y el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. Vistos: El artículo 36 de la Constitución y el artículo 31.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias, resuelvo:

Inscribir, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios en Enfermería de Castellón.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 16 de diciembre de 2002.. La secretaria general: Carmen Galipienso Calatayud Estatutos del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios en Enfermería de Castellón Título primero Capítulo 1 Naturaleza, representación y Obligatoriedad Artículo 1 El Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Castellón es una corporación de derecho público y estructura democrática, reconocida y amparada per la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la Ley de Colegios Profesionales, al cual han de pertenecer obligatoriamente todos los practicantes/as, enfermeras/os, matronas/os, Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS, en lo sucesivo), Diplomadas/os Universitarias/os en Enfermería (DUE, en lo sucesivo) y aquellas personas que están en posesión de cualquier otro título expedido por cualquiera de los países miembros de la CEE, hasta el día de la fecha y en un futuro, y por cualesquiera otros países, con la homologación previa por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, si tal requisito procede, con los mismos derechos y deberes, sin ningún tipo de restricción, y que de acuerdo con las leyes vigentes ejerzan la profesión, en el ámbito territorial de la provincia de Castellón, en cualquiera de sus modalidades, ya sea de forma independiente o bien al servicio de la administración Central del Estado, o de la Comunidad Autónoma, la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada. Voluntariamente, podrán solicitar su colegiación aquellos que ostenten cualquiera de los títulos académicos antecitados y no ejerzan la profesión. Artículo 2 El Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Castellón, dentro de su ámbito de actuación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la administración y de los entes profesionales en que pueda integrarse, así como capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir a titulo oneroso o lucrativo, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ser parte en cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contenciosa administrativa, incluso en los recursos extraordinarios de revisión i casación en el ámbito de su competencia. Articulo 3 La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el presidente, o en la persona que a tal efecto designe la Junta de Gobierno o la Comisión Permanente, en su caso, quien estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier tipo de mandatarios. Capítulo 2 Finalidades y funciones Artículo 4. Finalidades El Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Castellón asume en su ámbito territorial: 1.Todas las competencias que la Ley le otorga. 2.Aquellas competencias que, de una manera expresa, le delegue la administración a fin de cumplir las funciones que se le asignen en estos Estatutos. 3.La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados. 4.Velar para que la actividad profesional se adecue al interés público general y a cuanto afecte a la salud pública. Articulo 5. Funciones Corresponde al Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Castellón el ejercicio de las siguientes funciones: l. Asumir la representación corporativa de los practicantes/as, enfermeros/as, matronas, ayudantes técnicos sanitarios, diplomados en Enfermería de Castellón y su provincia frente a las autoridades, organismos públicos, tribunales de justicia y cualesquiera otros entes legalmente constituidos. 2. La ordenación del ejercicio de la enfermería en el ámbito de su competencia. 3. La representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y del prestigio de todos los colegiados o de cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales. 4. Asesorar a las corporaciones oficiales y a las personas individuales y colectivas, en las formas previstas por la Ley. 5. Velar por la ética profesional, evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales. 6. Velar por la mejora técnica, profesional, social, moral y económica de sus miembros, y fomentar su formación mediante la organización de cursos de formación postgraduada. 7. Organizar conferencias, congresos, jornadas, adquirir libros destinados a la biblioteca colegial, publicar revistas, folletos, circulares, y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesario para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión. 8. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional...

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