DECRETO 10/2012, de 5 de enero, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la Fiesta de la Santantonada de Forcall.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 49.1.5ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados Bienes de Interés Cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante Resolución de 17 de enero de 2011, de la Conselleria de Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la Fiesta de la Santantonada de Forcall.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Forcall y a los Majorals de la Cofradía de San Antonio Abad de Forcall.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, consta en el expediente los informes favorables de la Universitat Jaume I de Castelló, de la Universitat de València, de la Universidad Católica de Valencia y del Consell Valencià de Cultura, y el informe desfavorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la ley del Consell y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la Fiesta de la Santantonada de Forcall.

Artículo 2 Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente decreto.

Artículo 3 Medidas de protección

La gestión de la Fiesta de la Santantonada es competencia del Ayuntamiento de Forcall y de los Majorals de la Cofradía de San Antonio de Forcall. Si se produjese cualquier cambio en la Fiesta de la Santantonada de Forcall que modifique lo dispuesto en el anexo y que exceda del normal desarrollo de los actos de la festividad anual, los interesados lo deberán proponer a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para, en su caso, proceder a la autorización administrativa y consiguiente modificación del presente decreto, justificándolo en la mejora tutelar de los valores protegidos.

Las administraciones públicas velarán por el mantenimiento y la dignidad de la fiesta, y fomentarán la difusión de este bien, garantizarán

su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporarán los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su pervivencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Publicación e inscripción

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de enero de 2012

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

ANEXO

  1. Datos sobre el bien objeto de la declaración

    1.1. Introducción.

    La festividad de san Antonio Abad es una de las fiestas con mayor implantación territorial en la Comunitat Valenciana, ocupando un lugar preeminente en el calendario festivo del invierno, ya que en torno a 300 municipios festejan al santo patrón de los animales de servicio y de compañía con algún tipo de prácticas, como hogueras, bendición de panes y tortas, bendición de los animales y representaciones de la vida del santo.

    Antonio Abad, según la biografía redactada por san Atanasio, adoptó desde una edad temprana una vida de anacoreta, retirándose durante años al desierto de la Tebaida y siendo fundador del monacato. A partir del siglo XI, con el traslado de sus reliquias a Viennes (Delfinado) y la creación de la...

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