DECRETO 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 23/1993, de 8 de febrero, del Consell, se regularon los precios públicos correspondientes a centros y servicios del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.4 y 3.2.a del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell, por el que se regulan los precios públicos, que autoriza -en los casos en que razones sociales o de interés público lo aconsejen- la fijación de precios públicos inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o prestación de servicios, siempre que su determinación se realice mediante decreto del Consell.

Los servicios a los que afectaba esta fijación de precios públicos eran los relacionados en el anexo del citado Decreto 23/1993, que comprendía los correspondientes a los centros de la tercera edad, los centros de personas con discapacidad, los comedores sociales, los centros del menor y las residencias para la mujer; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se determinaron los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 103/1995, de 16 de mayo, del Consell, acordó la suspensión provisional de la vigencia de la parte segunda (precios públicos para los centros de personas con discapacidad) del anexo del citado Decreto 23/1993, de 8 de febrero, atendiendo a la existencia de desviaciones en la escala a aplicar por la prestación de servicios en los centros de personas con discapacidad, tanto físicas como psíquicas, que hacían quebrar la necesaria proporcionalidad en la determinación de los referidos precios públicos.

Por último, la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, introduce una participación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Este sistema de copago ha sido determinado de conformidad con la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de 10 de julio de 2012, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, suscrito con la finalidad de establecer unos criterios comunes para la aportación de los beneficiarios, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y contribuir a garantizar el principio de igualdad; sin perjuicio de la incorporación de las peculiaridades que, en el ámbito de competencias de la Generalitat, pretenden reforzar la atención de las personas en situación de dependencia.

Sin embargo, la implantación de este modelo de participación económica ha puesto de manifiesto la conveniencia de equiparar las cuantías de los precios públicos de servicios sociales especializados, para mayores o personas con discapacidad, con los importes que deben aportar esas mismas personas en el supuesto de acceder a alguno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Todo ello con la finalidad de evitar un tratamiento económico desigual e injustificado entre aquellas personas que van a recibir idénticos servicios de la administración competente, aunque por distinto concepto.

Asimismo, y también por evidentes motivos de igualdad de trato, es ineludible poner fin a la suspensión acordada por Decreto 103/1995, de 16 de mayo, del Consell, teniendo en cuenta que, a partir de 1 de enero de 2013, las personas con discapacidad que tengan reconocido algún servicio de la dependencia vendrán obligadas al copago del mismo, lo que debe hacerse extensivo a todas aquellas personas con discapacidad que, no encontrándose en situación de dependencia, vienen recibiendo los mismos servicios sociales de la Generalitat y de las entidades de su sector público.

Por último, se hace necesario modificar el Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell, adaptando a las circunstancias presentes

aquellos servicios en materia de bienestar social que son susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, que ya fueron reducidos mediante sucesivos cambios normativos, quedando circunscritos, en el ámbito de los servicios sociales, a aquellos prestados por los centros dependientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el artículo 3.4 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell, han sido emitidos informes favorables a la tramitación del presente decreto por parte de las direcciones generales de Tributos y Juego, y de Presupuestos, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, se ha incorporado al expediente el informe sobre su impacto por razón de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Por el presente decreto se determinan los criterios y cuantías aplicables para la exacción de precios públicos por las prestaciones de servicios sociales, y entregas de bienes accesorias a los mismos, realizadas por la Generalitat y sus entes de derecho público dependientes, con medios propios integrantes de la red de servicios...

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