ORDEN de 15 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1999. [1999/X1331]    

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 3437, 18 de Febrero de 1999I - Disposiciones Generales › Conselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica

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ORDEN de 15 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1999. [1999/X1331]    

  ORDEN de 15 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para 1999. [1999/X1331] 1. Del ámbito de aplicación. Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establezcan, son de aplicación a la gestión y modificación del presupuesto de gastos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de las distintas consellerias. 2. De la gestión de los distintos capítulos de gastos. 2.1 De la contracción de las estimaciones anuales. 2.1.1. Con carácter previo al inicio de nuevos expedientes para la ejecución de los gastos previstos en el presupuestos para 1999, los órganos gestores de cada programa presupuestario deberán necesariamente tramitar la contracción en fase contable de "Dispuesto" de: a) La anualidad 1999 de los gastos de alcance plurianual derivados de la gestión de ejercicios anteriores. b) Las obligaciones debidamente adquiridas en virtud del artículo 1º del Decreto 29/1991. c) Los importes anuales de las subvenciones nominativas. d) Los conciertos sanitarios que reúnan los requisitos de cuantía cierta determinada para el ejercicio vigente. 2.1.2. Igualmente, con carácter previo al inicio de la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto para 1999, los órganos gestores deberán necesariamente contraer en fase de "RC", "RA" o "A" según los casos: a) La anualidad 1999 de los gastos con tramitación anticipada derivados de los expedientes iniciados en el ejercicio anterior siempre y cuando no pueda contraerse en fase de "Dispuesto". b) La proyección hasta final de ejercicio de todos aquellos gastos que, no encontrándose comprometidos, sean de carácter periódico en su vencimiento y fijos en su cuantía. Se adoptará como criterio general de contracción del gasto el del importe obligado en el ejercicio 1998, y afectará , al menos, a los siguientes gastos: 221.20 Arrendamiento de edificios 223.40 Suministro de combustibles 225.10 ...

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