RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2007, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Finestrat, San Juan de Enova, Montaverner, San Vicente del Raspeig, Alberic y La Nucia.

DOCV. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5.605, 24 de Septiembre de 2007III - Convenios y Actos › Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2007, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Finestrat, San Juan de Enova, Montaverner, San Vicente del Raspeig, Alberic y La Nucia.

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2007, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Finestrat, San Juan de Enova, Montaverner, San Vicente del Raspeig, Alberic y La Nucia. [2007/11574] Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental.

Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Cominitat Valenciana.

En su virtud, he resuelto:

Artículo único Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las resoluciones correspondiente a los expedientes 079/05-AIA Finestrat, 011/05-AIA San Juan de Enova, 113/04-AIA Montaverner, 391/04AIA San Vicente del Raspeig, 392/04-AIA Alberic y 159/05-AIA La Nucia, que según el Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 establece la obligatoriedad de su publicación Valencia, 10 de septiembre de 2007.­ La directora general de Gestión del Medio Natural: Mª Ángeles Centeno Centeno.

Declaración de impacto ambiental Datos del expediente en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Expediente: 79/2005-AIA Título: Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional Deportivo Recreativo en Finestrat Promotor: Ayuntamiento de Finestrat Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Finestrat CTU Localización: al Sur del casco urbano, junto a la carretera CV-761, de Finestrat a La Vila Joiosa Descripción del proyecto 1. Objeto del proyecto El objeto del proyecto persigue la creación de una reserva de suelo dotacional en suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Común, y su ordenación para poder desarrollar una importante zona deportiva, así como soportar las previsibles ampliaciones del cementerio municipal. Dentro del ámbito del PE se protege una parcela por su valor arqueológico y ecológico.

2. Descripción de las características más relevantes del proyecto La previa ubicación de la zona de dotaciones Recreativo-Deportiva, así como el Cementerio Municipal, viene recogida en el modelo territorial fijado en las vigentes NNSS de Finestrat de 1989.

La zona delimitada se encuentra situada próxima al Río Anxero, en una depresión conformando un falso llano, con terrenos abancalados con pendiente hacia el oeste. Sus límites son: al Norte y Este, la carretera CV-761, de Finestrat a La Vila Joiosa; al Sur, con un límite de parcelas desde el acceso sur al cementerio municipal; y al Oeste, por el camino proveniente desde el casco urbano y que servirá de acceso tanto rodado como peatonal al suelo dotacional propuesto.

La superficie total afectada es de 88.905 m², de la que resultan los siguientes destinos:

­ Equipamiento Recreativo-Deportivo 69.3126 m² ­ Cementerio Municipal, 8.700 m² ­ Aparcamiento 1, 5.438m² ­ Aparcamiento 2, 3.042m² ­ No Urbanizable de Especial Protección, 2.599m².

Los parámetros urbanísticos que se recogen en la Normativa Urbanística del Plan Especial son los siguientes:

­ coeficiente de edificabilidad: 0.8m²/m² ­ ocupación de la parcela: 40% ­ número máximo de plantas: PB+1 plantas ­ altura máxima de cornisa: 14 m ­ número de plazas de aparcamiento: 1plaza/100m² construidos ­ edificación aislada Para el desarrollo del PE y su entorno, han sido programadas, previstas o iniciadas diversas obras que conllevan la ejecución de la ampliación del cementerio municipal; la ejecución de los accesos al PE y aparcamientos; la construcción de las Instalaciones deportivas y recreativas; y la realización de infraestructuras como red de evacuación, soterramiento de redes eléctricas y desvío de redes de riego, hasta dejar el ámbito de la actuación libre de toda servidumbre.

3. Alternativas Las posibles alternativas, frente a la solución adoptada, quedan condicionadas por las características propias del proyecto y las consideraciones tenidas en cuenta en la justificación de la solución adoptada.

Tramitación Administrativa Admisión a trámite En fecha 27 de abril de 2005 el Servicio Territorial de Territorio y Vivienda de Alicante remitió una copia de la documentación técnica, incluido el estudio de impacto ambiental, relativo al Plan Especial de Reserva de Suelo Dotacional de Finestrat, y certificación del resultado del trámite de Información Pública al que han sido sometidos la totalidad de los documentos, incoándose el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental.

2. Información pública El documento de PE de Reserva de Suelo Dotacional de Fines...

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