Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2017 de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se convocan, determinadas subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/4701]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

BDNS (identif.): 348295.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras Convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2017, que se regularán por lo establecido en la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (en adelante bases reguladoras). (DOGV 7923, 23 de noviembre).

Segundo. Ayudas y financiación

  1. Actuaciones contempladas en el artículo 15 de las bases reguladoras: hasta un importe global máximo de 20.000,00 euros, y una cuantía adicional máxima de 130.000,00 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat.

  2. Actuaciones contempladas en el artículo 16 de las bases reguladoras: hasta un importe global máximo de 20.000,00 euros, y una cuantía adicional máxima de 30.000,00 euros, con cargo a fondos propios de la Generalitat.

  3. Actuaciones contempladas en el artículo 17 de las bases reguladoras: hasta un importe global máximo de 100.000,00 euros y una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros, con cargo a fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Tercero. Beneficiarias

    Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias contempladas, para cada una de las actuaciones subvencionables, en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la ayuda convocada.

    Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación

  4. La presentación de solicitudes y de la documentación anexa se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

  5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Quinto. Criterios de valoración

  6. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios de valoración que se fijan en los artículos 20, 21 y 22, según proceda, de las bases reguladoras.

    Sexto. Gastos...

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