Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana (POCV), para el ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la misma. [2017/6929]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion

BDNS (identif.):357187

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Beneficiarios y condiciones

Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:

- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

- Otros entes públicos dependientes de la administración de la comunidad autónoma.

- Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, las entidades asociadas a la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

  1. Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Segundo. Objeto

La resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo de programas de empleo formación con el objeto de cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en la planificación estratégica del SERVEF, así como la mejora de la cualificación y la inserción profesional de los colectivos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el empleo, especialmente para aquellos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, en esta primera etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel 1, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en...

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