RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la extensión del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Cataluña al sector de empleados de fincas en el ámbito territorial de las provincias de Alicante y Castellón, y se ordena su registro y publicación.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la extensión del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Cataluña al sector de empleados de fincas en el ámbito territorial de las provincias de Alicante y Castellón, y se ordena su registro y publicación.

[2007/5101] Vistas las solicitudes con entrada los días 13 y 20 de septiembre de 2006, formuladas, respectivamente, por D. Jesús Romero Morata en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià, y por D' Leonor Fornes Bort, en nombre de la Federación de Servicios de UGT del País Valencià, para la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Fincas Urbanas de Cataluña, con código 7901735, al sector de empleados de fincas urbanas en el ámbito territorial de toda la Comunidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Que mediante Resolución emitida el día 21 de septiembre de 2006 por el director general de Trabajo y Seguridad Laboral se acordó la acumulación de la tramitación de las solicitudes presentadas por ambos sindicatos en un solo procedimiento, por ser las pretensiones contenidas en las mismas de contenido idéntico.

Segundo Junto a las solicitudes se acompañaba la siguiente documentación, en orden a justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos:

Certificación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, de fecha 9 de junio de 2006, donde consta la existencia de un Convenio en el sector de empleados de fincas urbanas, denunciado el 27 de enero de 1992, sin que se hayan producido más asientos.

Certificación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, de fecha 8 de junio de 2006, acreditativo de la inexistencia de Convenio alguno en el sector de empleados de fincas urbanas.

Certificación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, de fecha 12 de junio de 2006, sobre la inexistencia de asociaciones empresariales de la actividad de administración de fincas urbanas ni cualquier otra de similar denominación.

Certificación de la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, fechada e 13 de junio de 2006, acreditativa de la inexistencia de asociación alguna de administradores de fincas urbanas.

Certificación del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, de fecha 12 de mayo de 2006, acreditativo de la inexistencia de asociaciones que agrupen a los administradores de fincas urbanas o a los propietarios de las mismas.

Certificación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Alicante, de fecha 12 de junio de 2006, sobre representatividad obtenida por los distintos sindicatos en el ámbito del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas.

Certificaciones de las Actas de Elecciones Sindicales de comunidades de propietarios existentes en la provincia de Castellón, remitidas por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de esa provincia, con fecha 13 de junio de 2006.

Asimismo, para completar el expediente, fue recabada directamente por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral la siguiente documentación:

Certificación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia, de fecha 20 de septiembre de 2006, sobre la existencia de un Convenio de empleados de fincas urbanas, denunciado el 7 de diciembre de 1992.

Certificación de la Unidad de Depósito de Estatutos y Actas de Elecciones de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia, de fecha 26 de septiembre de 2006, sobre la no constancia de nin).

).

guna asociación de empresarios dentro del ámbito funcional de administradores de fincas urbanas o de propietarios de las mismas.

Listado de fecha 29 de septiembre de 2006, con la representatividad sindical en la provincia de Valencia en el ámbito del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas.

Certificación del Cap de Servei de Relacions Col·lectives de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, de Empleados de Fincas Urbanas, cuya vigencia temporal abarca los años de 2004 al 2006, y una copia del texto del Convenio.

Asimismo, según los datos obrantes en el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, no consta la existencia de Convenio alguno relacionado con el sector de empleados de fincas urbanas.

Tercero Las entidades solicitantes, a través de la propia solicitud y la memoria presentada por la Confederación Sindical de CC OO, justifican la necesidad y conveniencia de la extensión de manera coincidente, basándose principalmente en los perjuicios que para los trabajadores del sector supone la imposibilidad de suscribir un Convenio Colectivo, por la inexistencia de organizaciones empresariales legitimadas en el sector, así como en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 718/2005.

Cuarto El inicio del procedimiento de extensión del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Fincas Urbanas de Cataluña al sector de empleados de fincas urbanas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en los términos establecidos en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, se acordó mediante la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de fecha 6 de octubre de 2006, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 16 de noviembre de 2006 y anunciada en el diario Las Provincias del día 10 de noviembre de 2006, basada en los fundamentos siguientes:

  1. La legitimación negocial en el ámbito sectorial para el cual se solicita la extensión, según dispone el artículo 87.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel estatal o cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, y tanto la Confederación Sindical de Comisiones Obreras como la Federación de Servicios de UGT cumplen ambos requisitos, por lo cual se encuentran legitimados para promover la extensión solicitada.

  2. Del contenido de la documentación que acompaña a las solicitudes, se desprende el cumplimiento de los requisitos previstos en el RD 718/2005 para el inicio del procedimiento, por cuanto la extensión se pretende de un convenio en vigor de ámbito superior al de empresa, en un sector perteneciente a idéntico ámbito funcional, no existiendo convenio vigente alguno en el ámbito afectado por la extensión y habiéndose acreditado la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Quinto Mediante escrito registrado de salida el 23 de octubre de 2006 fue solicitado de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, un informe para verificar la existencia entre los ámbitos afectados por la extensión de análogas condiciones económicas y sociales y el consiguiente cumplimiento del criterio de homogeneidad, en el sentido plasmado en el artículo 1.2 del RD. 718/2005, el cual debía contener información sobre las bases de cotización existentes en el ámbito de la Comunidad...

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