RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2011-2012 impartan ciclos formativos de Formación Profesional.

Extracto


RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2011-2012 impartan ciclos formativos de Formación Profesional.

Índice

Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en la Formación Profesional

Tercero. Admisión en oferta parcial

Cuarto. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional y con otras enseñanzas

Quinto. Pruebas de acceso

Sexto. Autorización de enseñanzas

Séptimo. Constitución de grupos

Octavo. Tutorías

Noveno. Módulo profesional de Proyecto

Décimo. Organización y coordinación del módulo de Proyecto Undécimo. Evaluación

Duodécimo. Consejo Orientador

Decimotercero. Matrículas y convocatorias

Decimocuarto. Anulación de matrícula a instancia del interesado Decimoquinto. Anulación de matrícula por inasistencia Decimosexto. Renuncia a la convocatoria

Decimoséptimo. Acceso a la convocatoria extraordinaria Decimoctavo. Promoción a segundo curso. Ciclos largos Decimonoveno. Promoción y permanencia en los ciclos formativos en horario especial, nocturno

Vigésimo. Acceso al módulo profesional de FCT en los ciclos cortos LOGSE

Vigesimoprimero. Acceso al módulo profesional de FCT en los ciclos largos

Vigesimosegundo. Exención del módulo de FCT

Vigesimotercero. Tipos de exención y efectos

Vigesimocuarto. Periodo de realización del módulo profesional de FCT

Vigesimoquinto. Periodo extraordinario de realización del módulo profesional de FCT

Vigesimosexto. Matrícula y promoción al módulo de FCT en régimen semipresencial o a distancia

Vigesimoséptimo. Documentos del proceso de evaluación Vigesimooctavo. Convalidaciones

Vigesimonoveno. Acceso a la universidad

Trigésimo. Fase específica de la prueba de acceso a la universidad, PAU

Trigesimoprimero. Títulos

Trigesimosegundo. Alumnado con necesidades educativas especiales

Trigesimotercero. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional

Trigesimocuarto. Marco legal de los centros integrados de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación

Trigesimoquinto. El equipo directivo de los centros integrados de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación

Trigesimosexto. Funciones de los centros integrados de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación

Trigesimoséptimo. Crédito horario en los centros integrados de Formación Profesional dependientes de la Conselleria de Educación

Trigesimoctavo. Criterios específicos para determinar la distribución de las horas lectivas dedicadas a las funciones específicas de los centros integrados públicos de Formación Profesional

Trigesimonoveno. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT

Cuadragésimo. Idioma extranjero

Cuadragesimoprimero. Instrucciones para la implantación en los centros docentes de los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a las nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que sustituyen a titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley Orgánica General del sistema educativo (LOGSE)

Cuadragesimosegundo. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

Cuadragesimotercero. Reclamación de calificaciones

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los distintos subsistemas de la Formación Profesional, de forma que para aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

La ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo regulada por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007) y a través de los Reales Decretos de títulos y currículos vigentes ha ido concretando múltiples aspectos de estas enseñanzas.

Asimismo, estas instrucciones incorporan las novedades que en materia de acceso, admisión y matrícula estarán vigentes para el curso 2011-2012.

Esta resolución tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de la Formación Profesional en todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado, complementando la normativa vigente que regula el funcionamiento de los cent...

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