ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones del programa de empleo público de interés social y fomento del desarrollo local. [2001/X439]    

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ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones del programa de empleo público de interés social y fomento del desarrollo local. [2001/X439]    

  ORDEN de 29 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de subvenciones del programa de empleo público de interés social y fomento del desarrollo local. [2001/X439] La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 33.1, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, atribuye a la Comunidad Valenciana la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. En la actual estructura orgánica de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 84/2000, de 6 de junio, la convocatoria y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de política activa de empleo corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La Comunidad Valenciana, a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo viene convocando ayudas de fomento de empleo, algunas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Comisión Europea, y otras financiadas por el Estado, que desde el 1 de enero de 1999 fueron traspasadas a la Generalitat Valenciana. En la presente norma reguladora de subvenciones se ha aprovechado, como se verá más adelante, para unificar y homogeneizar la variedad de convocatorias de fomento del empleo que se gestionaban hasta la fecha, quedando la redacción como sigue: A) En el título I se recogen las disposiciones comunes de las distintas modalidades de ayudas de fomento del empleo público de interés social y fomento del desarrollo local. B) En el título II se regulan las ayudas para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, con los siguientes apartados: 1. Subvenciones dirigidas a las contrataciones que realicen las Corporaciones Locales. En estas bases de convocatoria se han unificado las convocatorias que anteriormente se publicaban de forma separada y eran: ayudas del desempleo agrario, el Plan de Actuaciones para la mejora del empleo rural (PAMER), fomento del empleo en colaboración con las Corporaciones Locales y contratación de jóvenes residentes en Barrios de Acción Preferente. Con esta unificación de convocatorias se han homogeneizado los procedimientos de concesión de subvenciones, los colectivos de trabajadores desempleados a contratar, la cuantía de las ayudas y su liquidación. Con esta simplificación se pretende alcanzar mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas, a la par que se consigue facilitar el cumplimiento de los requisitos exigibles por parte de los beneficiarios. No obstante, se ha respetado la singularidad de algunos programas como el de actuaciones medioambientales (PAMER) y la contratación de jóvenes desempleados residentes en Barrios de Acción Preferente, estableciendo una mínima regulación de los citados programas dentro de este apartado de ayudas. 2. Subvenciones dirigidas a órganos de la administración general del Estado y sus organismos autónomos, a entidades autónomas de la Generalitat Valenciana, universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. En este apartado se regula lo citado anteriormente y la convocatoria antes existente denominada programa de empleo juvenil en Barrios de Acción Preferente. Con esta unificación se pretenden los objetivos señalados en el apartado anterior sobre eficacia, eficiencia y mayor claridad en la comprensión de las normas. C) En el título I...

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