RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2004, del conseller de Sanidad, por la que se establece el Plan de Formación Continuada de la Conselleria de Sanidad para 2005 (EVES). [2004/X13400]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2004, del conseller de Sanidad, por la que se establece el Plan de Formación Continuada de la Conselleria de Sanidad para 2005 (EVES). [2004/X13400]

La formación continuada se entiende como un proceso formativo que se recibe después de un período de instrucción básica, y/o también especializada y que se desarrolla de forma permanente a lo largo de la vida laboral de un trabajador, con la intención de mantenerpara mejorar su competencia profesional de acuerdo al desempeño de sus funciones.

En el acuerdo suscrito entre la Generalitat Valenciana y las organizaciones sindicales de fecha 6 de febrero de 1995, sobre condiciones de trabajo en la función pública, se hace referencia a las condiciones que deben regir la formación de los trabajadores de la administración Autonómica Valenciana.

El plan de Formación Continuada de la Conselleria de Sanidad para 2005, trata de conjugar estos dos aspectos junto a la demanda de los propios servicios de salud y de todas aquellos sectores e instituciones que realizan actividades relacionadas con la salud de la población.

Los cursos ofertados se distribuyen en áreas temáticas que se configuran como prioritarios para la Conselleria de Sanidad y podrán ser organizados e impartidos como en ediciones anteriores, por personal propio de la Generalitat Valenciana, por instituciones públicas y/o personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar yacrediten su solvencia técnica o profesional de los distintos centros e instituciones dependientes de la misma, de forma que se cumpla el objetivo de descentralizar al máximo la ejecución del Plan de Formación Continuada, mejorando la calidad de los cursos y facilitando la asistencia aún en el caso de un número reducido de alumnos, a aquellos cursos en los que la especificidad de los mismos o la situación geográfica de los centros así lo requieran.

En definitiva, el Plan de Formación Continuada gestionado por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES) persigue, en última instancia, la formación de profesionales de la salud a fin de alcanzar mayores niveles de eficiencia posibles en la atención a la salud de los valencianos, como resultado de la consecución de los objetivos generales de la formación expuestos anteriormente.

La financiación de las actividades integrantes del presente Plan corresponde a la Conselleria de Sanidad. Aquellas actividades cuyas características se ajusten al Programa Operativo que gestiona la Conselleria de Sanidad con el Fondo Social Europeo, serán cofinanciadas por éste.

Por todo ello, resuelvo:

Primero

Configurar el Plan de Formación Continuada que se ejecutará en el año 2005, compuesto por los cursos que se relacionan en el Anexo I de esta resolución y que quedan comprendidos en las siguientes áreas:

  1. Epidemiología, estadística, metodología y gestión de la investigación.

  2. Gestión de servicios y planificación.

  3. Humanización.

  4. Tecnología de la información.

  5. Participación social y cooperación.

  6. Prácticas diagnósticas, terapéuticas y de cuidados.

  7. Planes y programas de salud.

  8. Salud y género.

  9. Salud laboral.

  10. Socio-sanitario.

    Las actividades que conforman el plan se realizarán conjuntamente con la EVES y las organizaciones sindicales a través de la Mesa Técnica de Formación Continuada.

    Las actividades a realizar durante el periodo de vigencia del presente Plan se elaborarán a partir de las necesidades y demandas detectadas.

    La descripción detallada de todos los cursos incluyendo los objetivos, contenidos y metodología, así como los requisitos de participación, serán expuestos en cada uno de los centros de trabajo de la Conselleria de Sanidad supeditando la realización y el lugar de celebración de los mismos a la demanda de los profesionales, a la oferta de profesorado y a la disponibilidad presupuestaria.

    Los lugares de celebración citados en cada uno de los cursos y edicionesque componen el Anexo I, indican el centro organizador donde se realizará la actividad formativa, agrupando en el mismo al personal del centro de trabajo, considerando la reserva de plazas para personal ajeno al mismo.

    Segundo

    Los cursos de Formación Continuada organizados por la EVES e integrados en este plan de formación, tendrán los mismos requisitos, en lo relativo al procedimiento de solicitud y de selección que el resto de actividades formativas del mismo.

    Tercero

    Podrá solicitar laasistencia a las actividades formativas del Plan de Formación:

  11. El personal fijo, interino o laboral temporal de la Conselleria de Sanidad y recogido en el art. 1 del Decreto 71/1989, de 15 de Mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.

  12. Los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, matronas y enfermeros/as especialistas en salud mental en formación, en centros o unidades debidamente acreditados para la docencia.

  13. El personal de aquellas instituciones u organismos públicos que tengan establecido un convenio o acuerdo de colaboración con la Conselleria de Sanidad para la formación de los profesionales.

  14. El personal funcionario y/o laboral que preste servicios en la Conselleria de Sanidad, cuyas funciones estén en relación directa con el contenido de los cursos.

    La realización del curso por parte del personal admitido y priorizado por los respectivos centros de trabajo quedará condicionado a que estén prestando servicios en las fechas que se vaya a realizar la actividad.

    Cuarto

    A este fin, la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad y las Direcciones de los centros, garantizarán la información a todos los trabajadores sobre los cursos que componen el Plan dando publicidad en lugares de fácil acceso a todas las unidades del centro.

    Se podrán presentar un máximo de 5 propuestas de acciones formativas, por orden de preferencia del solicitante, que se tendrán en cuenta en el momento de la priorización. Las instancias, cumplimentadas conforme al Anexo II de la presente resolución, deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, ante los órganos que a continuación se relacionan:

    1. El/La director/a general para los Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, para el personal adscrito a la misma.

    2. El/La director/a general o director/a territorial de la Conselleria de Sanidad, para el personal adscrito a las direcciones generales o territoriales correspondientes.

    3. El/La director/a de los centros de Asistencia Especializada de la red sanitaria de la Conselleria de Sanidad, para el personal de la plantilla de los mismos.

    4. El/la director/a de las áreas de Atención Primaria o el/la coordinador/a de los centros de Salud Pública de la red sanitaria de la Conselleria de Sanidad, para el personal adscrito a los centros dependientes de las mismas.

    Quinto

    Se constituirán comisiones paritarias en cada centro de gasto, con participación de un representante de cada una de las direcciones de los mismos y un miembro de cada una de las secciones sindicales representadas en la mesa sectorial de Sanidad, elaborando una relación priorizada para cada curso y edición, teniendo en cuenta la mayor relación del puesto de trabajo del solicitante, la promoción y carrera administrativa y dando preferencia a aquellos profesionales que no hayan realizado ningún curso dentro del Plan de Formación en los dos últimos años. De ser posible, se reservará al menos un 10% de las plazas para personal perteneciente a otros centros de trabajo. En la elaboración de las relaciones priorizadas de aquellos cursos de contenido específico, deberá tenerse en cuenta especialmente que el perfil de los asistentes se adecue al contenido del curso.

    Posteriormente, se remitirán directamente a la EVES mediante correo electrónico en el plazo de 15 días naturales posteriores a la finalización de presentación de instancias las relaciones priorizadas de alumnos que han solicitado cada actividad.

    La Comisión paritaria tendrá conocimiento de las relaciones definitivas, actuando como dirimente en aquellas situaciones que puedan ser controvertidas, tales como permisos de asistencia, adjudicaciones, listados de priorización y en todas aquellas incidencias que dificulten la normal incorporación de los trabajadores a esta oferta docente.

    Sexto

    Las modificaciones que surjan en relación con las actividades formativas que se realicen serán presentadas ante la Mesa Técnica constituida en materia de formación continuada entre la administración y las Organizaciones Sindicales con representación en la mesa sectorial .

    La relación definitiva de los cursos y ediciones a impartir y los centros responsables de la ejecución e impartición de los mismos, será aprobado mediante resolución por el director general de la EVES.

    Séptimo

    Los cursos integrantes del Plan de Formación Continuada para 2005, podrán ser organizados e impartidos, porpersonal propio de la Generalitat Valenciana, por Instituciones Públicas, y por personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia técnica o profesional.

    En la organización de los cursos, a igualdad de condiciones,se priorizará de la siguiente manera:

  15. Administraciones públicas 2. Organizaciones sindicales

  16. Asociaciones científicas y otros organismos sin fin de lucro 4. Empresas privadas.

    Los centros organizadores presentaran las propuestas de organización e impartición de las actividades docentes asignadas a la misma ante la Dirección de la EVES y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la aprobación de la realización de la actividad.

    En el caso de que no existan propuestas...

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