DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana. [2007/9717] El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tiene carácter básico, determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores, y que será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El apartado 3, asimismo, especifica que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas, como la Comunitat Valenciana, que tengan lengua cooficial.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en los artículos 18 y 19, dispone que se incorporará a las materias prescritas para la educación secundaria por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la enseñanza del valenciano, para que al terminar dicha etapa el alumnado esté capacitado para utilizar oralmente y por escrito el valenciano en igualdad con el castellano.

Una vez fijados los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, procede establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria para el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto incluye los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de las materias que integran la educación secundaria obligatoria, así como hace referencia a las competencias básicas o aprendizajes que se consideran imprescindibles, que figuran en el anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que el alumnado debe alcanzar al finalizar dicha etapa.

Para ello, se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el doble carácter de esta etapa, que con la educación primaria constituye la enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Orientada, por una parte, a proporcionar al alumnado el bagaje necesario para la incorporación al mundo laboral y, por otra parte, a preparar con garantías de aprovechamiento y superación al alumnado que vaya a continuar sus estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficiente para hacer frente a ambos retos. En segundo lugar, se ha tenido en cuenta la evolución y los grandes cambios que se producen a estas edades, que aumentan la complejidad intrínseca de la etapa y obligan a conciliar la formación común con la atención a la diversidad y la necesidad de ofrecer variedad de opciones a unos jóvenes a los que hay que iniciar en la libertad, en la responsabilidad y en el compromiso con las decisiones tomadas, como objetivos esenciales de todo proceso educativo y como preparación para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanas y ciudadanos.

Así pues, con la finalidad de alcanzar esa cultura general que viene determinada por el doble carácter a que acabamos de referirnos, de modo que todo el alumnado acceda a los conocimientos imprescindibles para su incorporación a la sociedad o para continuar, intensificar y especializar sus estudios, la educación secundaria obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completar los territorios conceptuales delimitados en la educación primaria y advertir, a través de la reflexión sobre las informaciones recibidas, las líneas maestras y vertebradoras de cada materia. Debe garantizarse que el alumnado domine no sólo las destrezas fundamentales del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, sino que haya obtenido un conocimiento suficiente sobre qué son las Ciencias, las Matemáticas, la Música, la Literatura, la Historia, la Geografía, etcétera, sus referencias esenciales, particularmente aplicadas a la Comunitat Valenciana, a España, a Europa y al mundo. Una formación teórica que pueda ir incrementando a lo largo de la vida, guiada por la curiosidad intelectual como estímulo para el aprendizaje permanente. El acceso del alumnado a buenos niveles de conocimiento en las diferentes disciplinas permitirá construir una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

La consecución de estos objetivos no puede hacerse sin considerar las diferentes actitudes y necesidades de los jóvenes a esas edades, así como su variedad de intereses a la hora de escoger el futuro. Por tanto, la intervención educativa ha de contemplar como principio la diversidad del alumnado, garantizando el desarrollo personal de todo el alumnado, así como una atención individualizada en función de las necesidades de cada alumna y alumno. De ahí que desde el inicio de la etapa, la conselleria competente en materia de educación ha de esforzarse por poner a disposición del alumnado todos los recursos posibles para inculcar el sentido de la responsabilidad sobre su rendimiento y comprometerlo en las decisiones sobre su recorrido como estudiantes, tanto en forma de incorporación a grupos de refuerzo y apoyo, como en la existencia de vías diferenciadas, de modo que las enseñanzas comunes iniciales desemboquen, conforme se avanza en la etapa, en una trayectoria personalizada y libremente asumida, potenciada mediante procesos orientadores basados en las reflexiones previas de los equipos docentes.

A este fin, sirven la diversidad de programas y opciones que la Ley Orgánica de Educación ha dispuesto, como los programas de diversificación curricular, que implican una adaptación a pequeños grupos de los contenidos de las materias fundamentales, para que el alumnado que haya presentado dificultades de aprendizaje a lo largo de su vida de estudiante pueda alcanzar las competencias básicas; los programas de cualificación profesional inicial, que abren una posibilidad de preparación para el mundo laboral, permiten alcanzar la titulación y continuar posteriormente hacia la formación profesional, proporcionando así nuevas oportunidades al alumnado; los programas específicos destinados al alumnado con graves carencias de partida o en el momento de su incorporación al sistema educativo español; la agrupación de materias en cuarto curso, dirigida a facilitar una primera elección de opciones o de itinerarios y la posterior continuación de estudios. En todos los casos, se trata de caminos diferenciados para obtener objetivos básicos e iguales para todos, que permitan por igual la obtención del correspondiente título, así como la adquisición de actitudes y valores, como: la estimación del trabajo como valor para el progreso en la vida; el respeto a los demás; el aprecio por la cultura y la creatividad, o el dominio de los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de la ciudadanía y para la elección con plena libertad de su futuro.

La enseñanza de las lenguas extranjeras ha sido...

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