DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educa-ción Primaria en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. [2007/9730] El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tiene carácter básico, en su artículo 6.2, establece que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Las enseñanzas mínimas determinan los aspectos esenciales del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación, de modo que aseguren una formación común a todo el alumnado y garanticen la validez de los títulos correspondientes al sistema educativo español.

En el artículo 6.4, la mencionada Ley dispone que las administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en los apartados anteriores.

Asimismo, en los artículos 18 y 19, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone que se incorporará a las áreas prescritas para la educación primaria por el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria, la enseñanza del valenciano, para que al terminar dicha etapa el alumnado esté capacitado para utilizar oralmente y por escrito el valenciano en igualdad con el castellano.

Corresponde al Consell, en uso de sus competencias, establecer el currículo o plan de estudios de esta etapa educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto fija en la Comunitat Valenciana los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a cada una de las áreas que la integran o configuran. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas o aprendizajes que se consideran imprescindibles, sus objetivos, los contenidos organizados por ciclos y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental, lingüístico, matemático, científico y tecnológico.

Asimismo, el Decreto ha de sentar las bases para un proyecto de futuro en nuestra escuela, la de la Comunitat Valenciana, convirtiéndola en ámbito privilegiado para potenciar el conocimiento y el uso del valenciano y del castellano. En nuestra Comunitat, el aprendizaje escolar de las dos lenguas cooficiales se considera, en el currículo, como elemento básico de nuestra cultura, como instrumento de aprendizaje dentro del marco del programa o programas de educación plurilingüe que apliquen los centros, de análisis y búsqueda de la realidad, de adquisición de una conciencia de identidad, de pertenencia a una cultura y de asunción de unas normas y de unos valores compartidos.

Se regula, asimismo, una evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria de carácter orientador y formativo con el fin de facilitar el éxito escolar.

La etapa de la educación primaria, que con la educación secundaria obligatoria constituye la enseñanza básica, es especialmente importante, ya que en ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Para ello, el presente decreto, aunque hace referencia especialmente a las capacidades, habilidades y destrezas que el alumnado ha de haber adquirido al finalizar la etapa, ofrece los instrumentos necesarios para que las maestras y los maestros, en su tarea de concreción del currículo, consigan la formación integral de las niñas y los niños.

Los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrá de enfrentarse el alumnado hacen necesario en la educación primaria, poner a su disposición fundamentos sólidos que lo estimulen a mantener el afán de aprender durante toda la vida. Radica aquí la trascendencia de favorecer el interés por la lectura, la escritura y los diferentes lenguajes, incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental en el contexto europeo.

La etapa de la educación primaria ha de proporcionar los límites de cada disciplina, sus parámetros básicos y sus principios vertebradores. La instrucción en las distintas áreas habrá de estar, lógicamente, condicionada por la edad y las posibilidades de cada alumna y alumno, pero sin renunciar a facilitarles la información necesaria para garantizar el proceso educativo. Los contenidos, aun partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por tanto, si no se insertan en su contexto nacional, europeo y universal. Hay que dar, por tanto, carta de naturaleza a unos contenidos interesantes y motivadores para el alumnado. Todo ello, para que el alumnado sienta sus ventajas y avances y se vea recompensado por ellos, incorporando a su mundo de valores los principios de trabajo y de mérito consagrados por la Constitución Española de 1978.

La creación en las aulas y en todo el centro de un clima de trabajo, de respeto hacia los demás, de interés por la cultura, de tareas compartidas, de atención a todos, facilitará la convivencia y aumentará el aprecio por la maestra y el maestro como representantes de esa cultura que se pretende adquirir y emular, y ofrecerá al alumnado referencias éticas y modelos positivos sobre los que dirigir su propia construcción personal. Los valores que nuestra sociedad exige para sus miembros serán, así, el resultado de una práctica, de una educación en el esfuerzo, de la generosidad intelectual y de la responsabilidad.

La configuración del currículo, por tanto, debe desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan concretarlo en su proyecto educativo, para que la intervención educativa contemple como principio la diversidad del alumnado. De esta manera, se garantiza el desarrollo personal de todo el alumnado, al mismo tiempo que una atención personalizada en función de las necesidades de cada alumna y alumno. Así, los centros de la Comunitat Valenciana darán respuesta a las expectativas de la ciudadanía, ofreciendo una educación de calidad que deberá ser útil a lo largo de toda la vida y que permitirá afrontar al alumnado los retos del nuevo contexto social.

Con esta finalidad, en este decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en el ciclo, así como la secuenciación y la estructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de julio de 2007, DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

El presente decreto constituye el desarrollo para la educación primaria de lo dispuesto en el título I, capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la Educación Primaria.

  1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de la educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

  2. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación primaria.

Artículo 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR