ORDEN de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación, sobre la evaluación en la etapa de Educación Infantil. [2008/8788] La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 14.1 determina que la Educación Infantil se ordena en dos ciclos.

El Primer Ciclo comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

El Real Decreto 1630/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Segundo Ciclo de Educación Infantil específica que la regulación que realicen las administraciones educativas deberá incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.

Tanto el artículo 6 del Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana; así como el artículo 6 del Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, especifican que el carácter de la evaluación de la Educación Infantil será global, continua y formativa, y que la técnica principal del proceso de evaluación será la observación directa y sistemática.

La evaluación en la Educación Infantil es una revisión constante del proceso de enseñanza-aprendizaje del que forman parte los logros conseguidos por las niñas y los niños, la intervención educativa para conseguirlos, la programación didáctica y su ajuste constante; también la participación de las madres y de los padres y de toda la comunidad educativa.

En el Primer Ciclo, la elaboración de las planificaciones y programaciones corresponde a los maestros con la colaboración de otros profesionales tutores; así como el seguimiento de las mismas, que serán evaluadas con el proceso de desarrollo de las capacidades que cada niña y que cada niño vayan superando.

En el Segundo Ciclo, la elaboración de las planificaciones y programaciones corresponde al equipo docente; así como el seguimiento de las mismas, que serán evaluadas con el proceso de desarrollo de las capacidades que cada niña y que cada niño vayan superando.

Los maestros, con la colaboración de otros profesionales-tutores en el Primer Ciclo y, en ambos ciclos, con las madres y padres de las niñas y de los niños, deberán establecer formas de relación y colaboración para conseguir coherencia en las pautas educativas a través del intercambio de información y confianza para ayudarse mutuamente y conseguir una evaluación lo más fidedigna posible en beneficio de las niñas y de los niños.

Corresponde, en consecuencia, desarrollar la normativa sobre la evaluación en Educación Infantil en la que se inicia el proceso del historial educativo de la niña y del niño. Dadas las características de esta etapa educativa, y, al no tener carácter ni de promoción ni de calificación para el alumnado, dicha evaluación será eminentemente formativa.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto y de las competencias que me atribuye el artículo 28e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto...

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