RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la secretaria autonómica de Educación, por la que se conceden ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.

Extracto


RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2011, de la secretaria autonómica de Educación, por la que se conceden ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.

Por la Orden 7/2011, de 16 de febrero, de la Conselleria de Educación (DOCV 6471, de 02.03.2011), se convocan ayudas económicas para la promoción del uso del valenciano en las empresas, comercios e industrias, de la Comunitat Valenciana en 2011. Posteriormente, se publicó la Orden 32/2011, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación (DOCV 6528, de 25.05.2011), por la que se minora el importe global máximo previsto en la orden anterior.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE número L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Vista la propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica evaluadora de las solicitudes, que se indica en la base octava del anexo de las bases de la convocatoria, y haciendo uso de la delegación del conseller de Educación expresada en la disposición final primera de la orden de la convocatoria, resuelvo:

Primero

Conceder las subvenciones propuestas a las entidades que se indican en el anexo I, y asignar a cada una la cantidad que en él se especifica por un importe total de 215.900 euros, con cargo a la línea T3168000 del Programa 09.02.04.422.50.4, del capítulo IV, del presupuesto de la Generalitat para 2011.

Segundo

Denegar la subvención a las solicitudes que se especifican en el anexo II, por los motivos que se indican.

Según establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b) El recurso contencioso administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de junio de 2011.- La secretaria autonómica de Educación: Concepción Gómez Ocaña.

ANEXO I

POBLACIÓN CONCEPTE/CONCEPTO IMPORT/

IMPORTE

RETOLACIÓ/ROTULACIÓN 165,00 € RETOLACIÓ/ROTULACIÓN 60,30 €...

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