ORDEN 23/2013, de 25 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones y/o federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades relacionadas con consumo durante el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden 9/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas, en materia de consumo, destinadas a la realización de actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.

El artículo 4 de la orden dispone que la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,

ORDENO

Primero

  1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas destinadas a las asociaciones y federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades de información, formación, protección y defensa de las personas consumidoras durante el ejercicio 2013, de conformidad con lo establecido en la Orden 9/2013, de 4 de abril.

  2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la misma, así como en la Orden 9/2013, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de consumo. En lo no previsto en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Segundo

    El importe global máximo destinado a atender las ayudas en materia de consumo para el ejercicio 2013, es de 400.000 euros y se financiará con cargo a la línea presupuestaria T0126 del programa 443.10, consignadas en la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013.

    Tercero

    Las ayudas podrán alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión como presupuesto incentivable aprobado, con el límite de 100.000,00 euros por todos los conceptos.

    Cuarto

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 2.1. de la Orden 9/2013, de 4 de abril, que, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma, desarrollen alguna de las actividades enumeradas en el apartado siguiente.

    Quinto

    Las ayudas habrán de dirigirse a la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana por las entidades beneficiarias de proyectos y actividades que contenga todas o alguna de las modalidades que a continuación se detallan.

    El período para la realización de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2013.

    1. Actividades formativas, educativas y/o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, en especial sobre las siguientes materias:

      - Servicios de telecomunicaciones, tarificación adicional, Internet.

      - Contratación electrónica y comercio electrónico.

      - Suministro de agua, electricidad y gas.

      - Servicios financieros, hipotecarios y seguros.

      - Servicios de atención técnica.

      Serán subvencionables los gastos derivados de:

      a.1) Acciones formativas y educativas relacionadas con el ámbito de consumo siempre que tengan una duración igual o inferior a ocho horas.

      El coste máximo admisible por los conceptos de honorarios de ponentes, profesores, gastos de hospedaje y desplazamientos, alquiler de instalaciones, publicidad de la actividad, material didáctico y otros será la cantidad resultante de multiplicar 125,00 euros por hora de duración con un límite máximo de 1.000,00 euros por jornada.

      a.2) Actividades divulgativas destinadas a la información de la persona consumidora por cualquier medio de difusión y comunicación.

    2. Servicios de asesoramiento y consulta, gestión de las reclamaciones, quejas y denuncias así como de las mediaciones en materia de consumo.

      Serán subvencionables los gastos de:

      b.1) Funcionamiento general de los locales de información y atención al consumidor.

      Este servicio deberá prestarse durante un mínimo de 20 horas semanales, de las cuales al menos 15 serán de manera presencial en locales abiertos al público.

      El coste máximo subvencionable para los gastos de funcionamiento general será de 4.500,00 euros o la cantidad que resulte de multiplicar la cuantía de 2.750,00 euros por el número de trabajadores vinculados a la actividad subvencionada, si esta fuera superior.

      El número de trabajadores vinculados, se obtendrá con el sumatorio de la siguiente fórmula, aplicada a cada uno de los trabajadores dedicados a la actividad subvencionada:

      En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguno o algunos de sus empleados, únicamente se incluirá el porcentaje no subvencionado.

      Los gastos subvencionables deberán corresponder a algunas de las siguientes partidas, con los límites que se establecen, sin que ningún concepto pueda superar el 50 por ciento del coste máximo subvencionable para este apartado.

      - Arrendamientos de oficinas o despachos, en su caso.

      - Primas de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.

      - Suministro básicos de electricidad, gas y agua.

      - Comunicaciones: telefonía, Internet, telefax, correo y mensajería, hasta un límite máximo de 3.500,00 euros.

      - Suscripción a bases legislativas relacionadas con el consumo con un límite de hasta 2.500,00 euros.

      - Mantenimiento y/o actualización de página web, hasta un límite máximo de 1.500,00 euros.

      - Material de oficina y fungibles informáticos, ambos no inventariables hasta un límite máximo del 20 por ciento del coste máximo subvencionable de los gastos para el funcionamiento de las oficinas.

      - Limpieza.

      En el caso de que en los mismos locales la actividad subvencionable se simultanease con otra actividad distinta, los gastos generales se prorratearán en función del tiempo y/o superficie destinada a cada una de ellas, siendo imputables únicamente a estas ayudas los correspondientes a la actividad de información y atención al consumidor.

      b.2) Personal propio de la entidad beneficiaria, tanto fijo como eventual, vinculado a la actividad, siempre y cuando desempeñen un papel directo en el funcionamiento del servicio prestado. Se incluirán los sueldos y las cuotas de la seguridad social a cargo de la asociación y/o federación.

      El coste máximo subvencionable por trabajador a jornada completa para el periodo de enero a septiembre, ambos inclusive, no podrá exceder de los siguientes módulos, de los cuales deberá deducirse, en su caso, cualquier otra subvención obtenida para la financiación de estos gastos.

      Personal técnico: hasta 24.000,00 euros.

      Personal administrativo: hasta 12.000,00 euros.

      No se considerarán gastos de personal subvencionables, los siguientes costes no elegibles:

      - Las dietas e indemnizaciones.

      - Bonus de desempeño.

      - Ventajas en especie (vehículos, vivienda, etc.).

      - Complementos por despido, baja médica, jubilación.

      - Compensación por finalización de contrato, salvo en el caso de que las cantidades y condiciones estén claramente expresados en los contratos de trabajo temporales y siempre y cuando correspondan proporcionalmente a los periodos de ejecución de la actividad subvencionada para el ejercicio en curso.

      - Compensaciones por permisos de maternidad/paternidad.

      - Los gastos de representación y relaciones públicas.

      b.3) Gabinetes jurídico y/ o profesionales, prestado por personas con titulación idónea de consumo, siempre y cuando la entidad no disponga del personal adecuado para realizar esas funciones. El límite máximo se fija en la cuantía de 10.000,00 euros.

      b.4). Auditorias externas hasta el límite de 6.000,00 euros, según lo establecido en el artículo 11.3 apartado c.2 de la Orden 9/2013, de 4 de abril.

      Expresamente quedan excluidos de esta subvención cualquier indemnización y los gastos relacionados en el artículo 31.7 de la Ley General de Suvenciones.

    3. Actividades dirigidas a la adhesión de empresas/comercios/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunidad Valenciana.

      Serán subvencionables los gastos relativos a las campañas o acciones específicas para la obtención de nuevas adhesiones al sistema arbitral de consumo.

      Sexto

  3. La solicitud general de subvención que se incluye en la presente orden, deberá presentarse junto con el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria. La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat , desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. Junto a la solicitud y el anexo I se acompañara la documentación prevista en el artículo 5.3 apartados a, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, q y s de la Orden 9/2013, de 4 de abril.

    Respecto a la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio 2012 así como memoria o programa de actuación de las previstas a realizar en el ejercicio 2013 referidas en el apartado d arriba indicado, en formato papel y en soporte digital, se ajustarán al modelo de anexo II-1 y II-2 de la convocatoria.

    Y, finalmente, quedan exoneradas las entidades solicitantes de ayudas...

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