ORDEN de 26 de junio de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, durante el ejercicio de 2002. [2002/X7234]    

Extracto


ORDEN de 26 de junio de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, durante el ejercicio de 2002. [2002/X7234]    

  ORDEN de 26 de junio de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, durante el ejercicio de 2002. [2002/X7234]

En fecha 11 de diciembre 2001, se publicó la Orden de 21 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos durante el ejercicio 2002.

Una vez resueltas todas las solicitudes planteadas al amparo de la citada orden, y dado que existen créditos suficientes en determinadas líneas de subvención del programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y Otras Adicciones, es de interés para esta Conselleria el seguir contribuyendo al mantenimiento de los centros existentes que prestan atención en drogodependencias y el fomento de los recursos y programas de prevención e incorporación social, en el proceso de normalización de la atención y prevención a las drogodependencias y a otros trastornos adictivos y de progresiva consolidación de un modelo homogéneo e integrado en las redes públicas de asistencia sanitaria, de servicios sociales y educativas, de modo que se favorezca una respuesta integral y coordinada al fenómeno.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art. 35,ll) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002 de 16 de febrero, el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 1...

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