RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la directora general del Secretariado del Consell, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agència Valenciana de Salut, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y la Universidad Jaume I, para la utilización de las instituciones y centros sanitarios en la docencia, asistencia e investigación universitarias en Ciencias de la Salud .

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyResolución

La Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agència Valenciana de Salut, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y la Universitat Jaume I han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 18 de mayo de 2010, un Convenio para la utilización de las instituciones y centros sanitarios en la docencia, asistencia e investigación universitarias en Ciencias de la Salud.

En cumplimiento de lo establecido en el Expósito quinto del mencionado convenio, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0787/2010, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 7 de marzo de 2011.- La directora general del Secretariado del Consell: Mª Teresa Lleó Alonso.

Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanitat, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agència Valenciana de Salut, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y la Universitat Jaume I, para la utilización de las instituciones y centros sanitarios en la docencia, asistencia e investigación universitarias en Ciencias de la Salud

Valencia/Castellón, 18 de mayo de 2010

Reunidos

De una parte, Manuel Cervera Taulet, en calidad de conseller de Sanitat de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 f, y 28 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, y el artículo 2 del Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat.

Asimismo, en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Agència Valenciana de Salut, facultado para la firma del presente convenio, en virtud del Acuerdo de 1 de febrero de 2007, del Consejo de Administración de la Agència Valenciana de Salut por el que se delegan competencias en el presidente del Consejo de Administración y en el director gerente de la Agència Valenciana de Salut, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de fecha 19 de febrero de 2007, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria.

De igual forma, como vicepresidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio al que representa.

De otra parte, Paula Sánchez de León Guardiola, en calidad de consellera de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, letra f) y 28 de la Ley del Consell y artículo 6 del Decreto 206/2009, de 13 de noviembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La suscripción del presente convenio está autorizada para las partes intervinientes en virtud del acuerdo del Consell de fecha 30 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.bis.1º, letra a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Y de otra el Francisco Toledo Lobo, en calidad de rector, en nombre y representación de la Universitat Jaume I, de conformidad con las competencias que le reconoce el artículo 73, letra s) del Decreto 252/2003 de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban

los estatutos de la precitada universidad, en relación con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente convenio, y

Exponen

Primero

Que la Conselleria de Sanitat, máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, lleva a cabo, a través de la Agència Valenciana de Salut, la gestión y administración del sistema valenciano de salud y de la prestación sanitaria.

Que la Conselleria de Sanitat y la Agència Valenciana de Salut consideran de gran interés contribuir a la formación de profesionales de la salud, de grado, master y doctorado, en especial, de profesionales de las Ciencias de la Salud con el fin de desarrollar actividades docentes, asistenciales y de investigación que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de las profesiones sanitarias, sino de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.

Que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón tiene como objetivo ofrecer una asistencia sanitaria de calidad. Siendo un hospital de primera línea asistencial e investigadora en el ámbito de la actividad oncológica, oftalmológica y salud mental.

En este sentido, coadyuvarán en el ámbito de sus competencias a la realización de las actuaciones oportunas para que las Instituciones y centros sanitarios objeto de este convenio, cuenten con acreditación docente.

Segundo

Que los institutos de Medicina Legal son órganos técnicos adscritos a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. Los decretos 60/2007, 61/2007 y 62/2007, de 20 de abril, del Consell aprueban los reglamentos de Organización y Funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Alicante, Castellón y Valencia respectivamente.

Tercero

Que la Universitat Jaume I de Castellón es una universidad pública reconocida legalmente y creada mediante Ley 3/1991, de 19 de febrero, de las Cortes Valencianas.

Que la Universitat Jaume I quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada formación de profesionales preparados para atender a sus necesidades cambiantes, por lo que ha considerado conveniente reforzar los vínculos entre el mundo académico universitario y la sociedad a través de sus instituciones, empresas y demás representantes sociales y profesionales.

Que la Universitat Jaume I de Castellón ha solicitado a la Conselleria de Educació la autorización para la impartición del Grado de Medicina, el Grado de Enfermería y la adscripción del Grado de Psicología a Ciencias de la Salud, para el próximo curso 2010-2011.

Cuarto

Que la Conselleria de Sanitat y la Universitat Jaume I de Castellón han venido colaborando de manera conjunta en la docencia, asistencia e investigación sanitaria en Ciencias de la Salud, a través de diversos convenios de colaboración para la formación en otras titulaciones universitarias.

Quinto

Con dichas bases se elabora el presente convenio entre la Conselleria de Sanitat, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agència Valenciana de Salut, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y la Universitat Jaume I para la adecuada impartición, por esta última, del Grado de Medicina, el Grado de Enfermería y el Grado de Psicología. De igual manera, por addenda al presente convenio se podrán incluir otros estudios en Ciencias de la Salud, de conformidad con el cuerpo de este convenio.

Asimismo este convenio se suscribe para su elevación al Consell de la Generalitat para su definitiva aprobación y publicación.

Sexto

El convenio se articula conforme al principio general que establecen los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo su marco jurídico regulador próximo el título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los artículos 104 y 105 de la Ley General de Sanidad y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, Regulador de las bases generales del régimen de conciertos con las instituciones sanitarias, que amparan el contenido del presente convenio.

Así, de conformidad con cuanto establece la disposición adicional séptima de la vigente Ley de Universidades, y en tanto no sean objeto de desarrollo estatal las bases reguladoras del régimen de conciertos entre universidades e instituciones y establecimientos sanitarios, el convenio se realiza a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y con arreglo a las bases previstas en su artículo 4.

Por todo cuanto antecede, las universidades públicas, conforme a lo previsto en el punto 4 del Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Ciencias de la Salud la disponibilidad de la institución o instituciones sanitarias que proceda, o el correspondiente concierto con una o varias instituciones sanitarias, siempre que se cumplan los objetivos y requisitos que se exigen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, estableciéndose por la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 los requisitos que han de reunir las instituciones sanitarias objeto de convenio con la universidad.

Por los motivos expuestos y cumplidos los trámites preceptivos, las partes firmantes del convenio acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera. De los objetivos generales del presente convenio

  1. Docentes

    1.1 Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de las instituciones y centros sanitarios para la docencia, asistencia e investigación universitaria de las diversas enseñanzas en Ciencias de la Salud en los niveles de grado, máster y doctorado, así como de especialistas y formación continuada favoreciendo la actualización de las mismas con criterios de mejora continua y de excelencia.

    1.2 La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los estudiantes universitarios en aquellas titulaciones o materias...

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