ORDEN 6/2013, de 28 de marzo, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se convocan diferentes tipos de subvenciones para el fomento de la participación ciudadana, en el ejercicio 2013 y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana que dispone en su artículo 1.3 que «la Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines», y en su artículo 9.4 que dice así: «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

Se pretende estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo social quienes asuman su problemática y busquen soluciones e instrumentos de participación activa en la misma, con especial incidencia en la problemática formativa y laboral. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse los ciudadanos en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

De acuerdo con el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, la Dirección General de Participación Ciudadana es «la unidad responsable de buscar nuevas fórmulas que permitan ampliar el espacio participativo ciudadano, así como difundir y divulgar los derechos y deberes democráticos a toda la ciudadanía», en especial «impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los/las ciudadanos/as» «el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana» y «estudiar e implementar los nuevos ámbitos y fórmulas que para la participación ciudadana pueden ofrecer instrumentos como las redes sociales o las tecnologías y sistemas de la información, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo de relación entre administración y ciudadanos que permita una mayor transparencia, una mayor participación, y un mayor diálogo».

Asimismo, la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV 5900, 25.07.2008), en su artículo 2.2 establece entre sus fines «la promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas».

Todos estos aspectos de la participación se recogen, por un lado, en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV 5803, 10.07.2008) y en el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (DOCV 6031, 09.06.2009), y de otro lado en la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior (DOCV 5476, 23.03.2007) que establece que son Centros Valencianos en el Exterior «aquellas entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana y que sean reconocidos como tales por la Generalitat», teniendo como objetivo prioritario «el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el Pueblo Valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura», y reconoce el derecho de los Centros Valencianos en el Exterior a «percibir subvenciones y ayudas públicas para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus estatutos».

Asimismo el Plan de Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, nace como aplicación de la Ley de Participación Ciudadana, y tiene como objetivo principal «ofrecer a las entidades ciudadanas el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades» con el fin de «vertebrar más profundamente nuestra sociedad y fomentar la democracia participativa y el bien común»

Por ello, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat (DOCV 6919, 10.12.2012), por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y por el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 6929, 24.12.2012), en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV 138, 30.12.1983) y en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV 1588, 17.07.1991).

ORDENO

Primero

Se convocan las subvenciones que seguidamente se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2013 con cargo a los capítulos IV y VII del programa 112.90.

Anexo I Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior.
Anexo II Subvenciones destinadas al fomento de la participación local ciudadana.
Anexo III Subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo vecinal.
Anexo IV Subvenciones de fomento al asociacionismo

Segundo

  1. De conformidad con las consignaciones presupuestarias que establece la Ley de Presupuestos de Generalitat en el ejercicio 2013, las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo al crédito máximo de las líneas que se relacionan a continuación:

    1. Subvenciones destinadas a los Centros Valencianos en el Exterior.

    2. Las subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.4, línea T0600000, con un crédito máximo de 97.545 euros.

      ii. Las subvenciones para la creación, modernización o actualización de las instalaciones, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.7, línea T2398000, con un crédito máximo de 84.640 euros.

    3. Subvenciones destinadas al fomento de la participación local

      ciudadana, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria

      05.04.07.112.90.4, línea T7311000, con un crédito máximo de 42.430 euros.

    4. Subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo vecinal, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.4, línea T4053000, con un crédito máximo de 65.400 euros.

    5. Subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.4, línea T7310000, con un crédito máximo de 105.836 euros.

  2. Las cantidades señaladas en el párrafo anterior constituyen créditos máximos limitativos.

    Tercero

    Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Cuarto

    Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comu-

    nicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se convocan en la presente orden, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Quinto

    En todo lo no previsto en esta orden y en la normativa básica y la propia de esta materia, se aplicará la normativa no básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

    Sexto

    Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden, delegándole asimismo la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria y la de incoar procedimientos de reintegro y minoración de subvenciones y las correspondientes resoluciones que pongan fin a los mismos.

    Séptimo

    La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Octavo

    Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone...

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