Notificación de la sentencia dictada en el juicio de divorcio contencioso número 10/2011.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Violencia sobre la Mujer número 02 de Valencia

Divorcio contencioso 000010/2011

Parte demandante: Marta Doris Foronda Macías.

Parte demandada: Francisco José Elez Villarroel.

Sobre: Divorcios no consensuados.

En el juicio arriba referenciado se ha dictado la Sentencia en fecha 16 de diciembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 71/2011

Valencia, 16 de diciembre de 2011

Vistos por mi, Carmen Grau Sánchez, magistrada jueza del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Valencia, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 10/2011, seguidos a instancia de Marta Doris Foronda Macías, representada por la procuradora de los Tribunales María Mercedes Polo López y asistida por el letrado Fermín izquierdo Jover, contra Francisco José Elez Villarroel Sanchís, declarado en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales María Mercedes Polo López, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Marta Doris Foronda Macías y Francisco José Elez Villarroel Sanchís, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Firme la presente se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán preparar en este Juzgado recurso de apelación, dentro de los 20 días siguientes a su notificación. El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte no acredita haber consignado en la entidad Banesto y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este...

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