RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

Por Orden 29/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, se convocaron ayudas económicas destinadas al mantenimiento de guarderías infantiles de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2011 (DOCV núm. 6525, de 20 de mayo de 2011), en adelante orden de convocatoria.

Examinadas las solicitudes de ayudas presentadas por las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, así como la documentación que se indica como preceptiva en la base cuarta del anexo I de la citada orden, después de la tramitación de los expedientes por las direcciones territoriales de Educación, con los informes emitidos por la Inspección Educativa.

Visto el informe de conformidad del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, a la propuesta de concesión de las ayudas formuladas por la Comisión Evaluadora, creada a tal efecto en la base sexta de la citada orden de convocatoria.

De acuerdo con la disposición final primera y la base octava de la orden de convocatoria, el director general de Ordenación y Centros Docentes, por delegación del conseller de Educación, resuelvo:

Primero

Aprobar la concesión de subvenciones a las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen guarderías infantiles, por los importes indicados en el anexo I.

Segundo

Denegar las solicitudes de subvención de las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro señaladas en el anexo II, por los motivos que se indican.

Tercero

El pago de las ayudas quedará condicionado al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, del que prevé la base once de la orden de convocatoria.

El plazo de que dispondrán los beneficiarios para justificar la subvención aprobada delante de la dirección general de Ordenación y Centros Docentes es hasta el 25 de octubre de 2011, ampliación que se realiza en base a lo que establece la disposición final primera de la citada orden.

Para la preparación de la documentación se deben utilizar como modelos normalizados los que acompañan las instrucciones que se encuentran a disposición de los beneficiarios en la siguiente dirección de Internet: .

En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado, el beneficiario perderá el derecho a la subvención, en cumplimiento de lo que establece la base doce, punto 1, de la orden de convocatoria.

Cuarto

El pago de estas subvenciones se realizará a cargo de la dotación presupuestaria de la línea de...

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